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Documento BOE-A-1997-5491

Real Decreto 289/1997, de 28 de febrero, por el que se regula el Consejo Promotor del Turismo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1997, páginas 8345 a 8347 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1997-5491
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1997/02/28/289

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Promotor del Turismo fue creado por el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, a propuesta del entonces Ministro de Comercio y Turismo y oídas las Comunidades Autónomas en Conferencia Sectorial.

La creación del Consejo Promotor del Turismo constituyó la respuesta necesaria a una situación caracterizada por una creciente diversificación de la oferta turística y segmentación de los mercados, realidades que exigen un alto grado de información y coordinación entre las iniciativas públicas y privadas, a fin de optimizar la eficacia de las acciones de desarrollo y promoción del turismo y la rentabilidad de la asignación de recursos públicos y privados en el sector turístico. En este sentido, constituye principio general, de aplicación inexcusable, para lograr la viabilidad y eficacia de la definición de una estrategia nacional en materia de turismo, la colaboración y la coordinación activas de la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, con los entes locales y con el propio sector turístico.

A estos efectos, el Consejo Promotor del Turismo permite la participación, en las funciones y actividades de la Administración turística del Estado, de representantes de las Administraciones públicas competentes en materia turística y de representantes de determinados agentes del sector turístico privado. Con su creación se completaba el orden básico de la más amplia participación posible en la formulación de la política nacional turística, cuya articulación se inició con la creación de la Comisión Interministerial de Turismo, por Real Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la institucionalización de la Conferencia Sectorial de Turismo mediante el Acuerdo de 29 de noviembre de 1994, adoptado por la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Con posterioridad a las iniciativas citadas, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda, crea la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la que se integra la Dirección General de Turismo, estando adscrito el Instituto de Turismo de España al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la citada Secretaría de Estado. Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional única del citado Real Decreto, el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa asume la presidencia del Instituto de Turismo de España. Finalmente, el Real Decreto 1376/1996, de 7 de junio, modifica la estructura orgánica del Instituto de Turismo de España; el Real Decreto 1185/1996, de 2 de agosto, establece la estructura orgánica y las competencias de los centros directivos del Ministerio de Economía y Hacienda, y el Real Decreto 2615/1996, de 20 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto de Turismo de España.

Estas reestructuraciones y la nueva organización de la Administración turística del Estado hacen necesario proceder a las oportunas adaptaciones en la regulación que establece el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por el que se creó el Consejo Promotor del Turismo, teniendo en cuenta especialmente que funciones antes atribuidas al Instituto de Turismo de España han sido asignadas a la Dirección General de Turismo.

Por otra parte, la positiva experiencia acumulada en el período de funcionamiento del Consejo Promotor del Turismo aconseja la ampliación de las funciones que le corresponden, así como aumentar la representación de los empresarios del sector turístico. Con estas modificaciones se pretende alcanzar más ampliamente el objetivo de participación y cooperación entre las Administraciones públicas competentes en materia turística y con el sector turístico privado.

Por lo que se refiere a las funciones, la presente disposición establece como preceptivos los informes del Consejo sobre los criterios básicos y las líneas generales de los planes y programas dirigidos al fomento del sector turístico y a la promoción y comercialización exterior del turismo español.

En cuanto a la composición, se amplía de siete a diez el número de representantes de los empresarios del sector turístico, con el fin de conseguir una mayor representatividad y participación de un sector caracterizado por su amplia diversidad.

Las modificaciones y adaptaciones que ahora se realizan no afectan a la representación de las Comunidades Autónomas, oídas en Conferencia Sectorial, y con cuyo acuerdo se determinó la forma de designación de sus representantes, ni tampoco a la representación de los Ayuntamientos.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de febrero de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y adscripción.

Se crea el Consejo Promotor del Turismo como órgano colegiado, adscrito a efectos administrativos al Instituto de Turismo de España, cuyo objeto es favorecer la participación, de determinados agentes del sector turístico y de las Administraciones públicas competentes en dicho sector, en las funciones y actividades que corresponden al Instituto de Turismo de España y a la Dirección General de Turismo, se regulará por lo establecido en el presente Real Decreto.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Promotor del Turismo tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir informe preceptivo sobre los criterios básicos y líneas generales de los planes y programas de ámbito estatal, dirigidos al fomento del sector turístico nacional.

2. Emitir informe preceptivo sobre los criterios básicos y líneas generales de los proyectos de planes y programas de promoción y comercialización exterior del turismo español y de las empresas turísticas, así como de sus productos y servicios.

3. En el mismo ámbito al que se refiere el apartado 2 anterior, proponer iniciativas y medidas para la promoción exterior del turismo y para la mayor eficiencia y optimización de la cooperación de las Administraciones públicas y del sector privado.

4. Asesorar a la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa sobre los ámbitos y materias hacia los que, a su juicio, deban dirigirse prioritariamente los planes y programas de promoción, la prestación de servicios y las actuaciones del Instituto de Turismo de España y de la Dirección General de Turismo, proponiendo las medidas que entienda deben adoptar, siempre desde una consideración global e integral del sector.

5. Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada en materia de turismo.

6. Informar sobre cualquier otro asunto que le someta su Presidente.

Artículo 3. Composición.

1. El Pleno del Consejo Promotor del Turismo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Actuará como Presidente el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Presidente del Instituto de Turismo de España.

b) Actuará como Vicepresidente primero el Director general del Instituto de Turismo de España, y como Vicepresidente segundo, el Director general de Turismo.

c) Actuarán como Vocales:

1.º Seis representantes de la Administración general del Estado, con experiencia en materia de turismo por razón de la función desempeñada y de sus actividades o conocimientos en dicho campo.

2.º Nueve representantes de las Comunidades Autónomas, de los que cinco serán designados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Islas Baleares, Canarias, Cataluña y Valenciana, y los otro cuatro, previo acuerdo entre las restantes Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Turismo.

3.º Diez representantes de los empresarios del sector turístico, que serán nombrados oídas las organizaciones empresariales.

4.º Cinco representantes de los Ayuntamientos, que serán nombrados a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.

Actuará como Secretario del Consejo Promotor del Turismo, y será miembro del mismo, el Subdirector general de Comercialización Exterior del Turismo y de las Oficinas Españolas de Turismo.

2. Los Vocales del Consejo Promotor del Turismo serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda a propuesta del Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, Presidente del Instituto de Turismo de España, por un período de dos años, pudiendo ser renovado dicho nombramiento por períodos iguales. Se nombrará además un suplente para cada uno de los Vocales.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente segundo.

3. A las reuniones del Pleno del Consejo Promotor del Turismo podrán asistir, con voz pero sin voto, el personal de las Administraciones públicas y los representantes del sector turístico que sean invitados por el Presidente, atendiendo a las particularidades de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente.

Artículo 4. Régimen de funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses.

2. En el seno del Consejo Promotor del Turismo podrán constituirse grupos de trabajo, a cuyas reuniones podrá ser convocado personal de las Administraciones públicas implicadas, así como representantes del sector turístico, que actuarán como asesores en las materias a tratar.

3. El Consejo elaborará anualmente una memoria sobre las actividades desarrolladas en cumplimiento de sus funciones, que será presentada al Ministro de Economía y Hacienda.

4. El Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento. En lo no previsto en el presente Real Decreto, y en sus normas de funcionamiento, será aplicable lo establecido en el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional única. Medios de funcionamiento del Consejo Promotor del Turismo.

El Instituto de Turismo de España facilitará al Consejo Promotor del Turismo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento sin que se produzca, en ningún caso, aumento del gasto público.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 328/1995, de 3 de marzo, por el que se creó el Consejo Promotor del Turismo.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

1. Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente Real Decreto.

2. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se concretará la referencia a las organizaciones empresariales mencionadas en el artículo 3.1.3.º de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 28 de febrero de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno

y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/02/1997
  • Fecha de publicación: 14/03/1997
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1997
  • Fecha de derogación: 24/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Administración Turística Española
  • Consejo Promotor del Turismo
  • Dirección General de Turismo
  • Instituto de Turismo de España
  • Organización de la Administración del Estado

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