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El Pleno del Tribunal Constitucional, en ejercicio de la competencia definida en el artículo 2.2, en relación con el artículo 10 j), de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, ha adoptado el siguiente acuerdo:
La sustitución de Magistrados, a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/1979, se hará conforme a las siguientes reglas: 1.ª Sustitución en las Salas. Si no hubiere Magistrados suficientes para formar Sala, ésta se integrará con Magistrados miembros de la otra Sala, por orden de menor antigüedad y, si ésta fuere igual, de menor edad.
2.ª Sustitución en las Secciones. Si no hubiere Magistrados suficientes para formar Sección, ésta se integrará con Magistrados miembros de la Sala correspondiente, o, en su defecto, de la otra Sala, siempre conforme al orden establecido en la regla anterior.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de enero de 2005.-La Presidenta,
Casas Baamonde
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