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El Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de junio de 2005, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero.-Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los juzgados de paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios, de conformidad con los siguientes tramos:
Número de habitantes |
Cuantía anual/euros |
De 1 a 499 |
410 |
De 500 a 999 |
768 |
De 1.000 a 2.999 |
1.448 |
De 3.000 a 4.999 |
2.077 |
De 5.000 a 6.999 |
2.566 |
De 7.000 o más |
2.966 |
Segundo.-En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las agrupaciones de secretarías de juzgados de paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, percibirán el 50 por ciento de la cantidad que, por población de derecho, les corresponda.
El restante 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas agrupaciones.
Tercero.-De acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio; 1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero, 813/1999, de 14 de mayo, y 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunidad Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Foral de Navarra y Comunidad de Madrid, respectivamente, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas comunidades autónomas.
Madrid, 29 de junio de 2005.
López Aguilar
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