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Documento BOE-A-2004-7834

Resolución de 20 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia e Islas Baleares remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 28 de abril de 2004, páginas 16755 a 16758 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-7834
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de Murcia e Islas Baleares remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto, en la Disposición adicional sexta el primero de ellos y el segundo a lo establecido en esta Disposición y en la Transitoria tercera del citado Convenio (publicado en el «BOE» de 17 de octubre de 2000, modificado por Acta publicada en el «BOE» de 8 de marzo de 2002) (Código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos respectivamente el 9 y el 18 de marzo de 2004, de una parte el correspondiente a la Comunidad Autónoma de Murcia por E y G y CECE y el de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por E y G-Escola Católica I.B. y ACENEB-CECE en representación de las empresas del sector; y de otra parte, por FSIE, CC.OO. y UGT el primero y por STEI-i, FE-USO, FETE-UGT y FE-CC.OO., el segundo, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de abril de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MURCIA, PARA LA HOMOLOGACIÓN RETRIBUTIVA DEL PROFESORADO DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA

En Murcia, a 9 de marzo de 2004

REUNIDOS

El Sr. D. José Hernández Valenzuela, Presidente de la Asociación Provincial de Centros de Educación y Gestión (EG).

El Sr. D. Francisco Parra Martínez, Secretario General de la Confederación de Centros de Enseñanza (CECE).

La Sra. D.ª María Teresa López Martínez, Secretaria General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Murcia (FSIE).

El Sr. D. Enrique Montoya Gracia, Secretario General de la Federación de Enseñanza de CC.OO.

El Sr. D. Rafael Soto Moreno, Secretario General de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de UGT.

EXPONEN

El artículo 76.4 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, establece que «Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, harán posible que gradualmente la remuneración de aquél sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles». Asimismo, el artículo 13.1 a) del Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos, aprobado por Real Decreto 2377/85, de 18 de diciembre, dispone que «En los módulos económicos por unidad, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparte en condiciones de gratuidad, se diferenciarán: a) Las cantidades correspondientes a salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social correspondientes a los titulares de los centros. Estas cantidades tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración del personal docente sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles de enseñanza objeto del concierto».

El Acuerdo para la Educación en la Región de Murcia, suscrito el 2 de octubre de 1998, entre varias organizaciones de la Comunidad Educativa, contempla en su apartado 7.5 como una de las acciones prioritarias del acuerdo para la educación, la de «mejora retributiva del profesorado de la enseñanza pública y el cumplimiento del Acuerdo de analogía retributiva para el profesorado de la enseñanza concertada».

La Ley 14/2002, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2003, dispone en su Disposición Adicional Cuarta que «La Administración no asumirá los incrementos retributivos, fijados en convenio colectivo, que supongan un porcentaje superior al incremento establecido para el profesorado de la enseñanza pública en los distintos niveles de enseñanza, salvo que, en aras a la consecución de la homologación salarial a que hace referencia el artículo 49.4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se produzca su reconocimiento expreso por el Consejo de Gobierno...»

En cumplimiento de lo anterior, se firmó el «Acuerdo de mejora retributiva del profesorado de la enseñanza concertada entre las organizaciones patronales y sindicales del sector firmantes del III Convenio de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos», con fecha 2 de marzo de 2000, cuya vigencia terminó el 31 de diciembre del 2003.

Es objetivo de todas las partes alcanzar la analogía reflejada en el anterior Acuerdo y alcanzar progresivamente la homologación total entre los haberes del profesorado de la enseñanza concertada y los de la enseñanza pública.

Por tanto, a propuesta de las Organizaciones empresariales y sindicales negociadoras o firmantes del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas, total o parcialmente, con fondos públicos, suscrito con fecha 18 de septiembre de 2000, publicado en el «BOE» de 17 de octubre de 2000, con representación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las organizaciones adoptan el siguiente:

ACUERDO

Primero.

La Consejería de Educación y Cultura adquiere el compromiso de incrementar los haberes del profesorado de la enseñanza privada concertada hasta alcanzar la total homologación con el profesorado de la enseñanza pública, a excepción de los sexenios, durante los cursos académicos 200705, 2005/06, 2006/07 y 2007/08, aplicando la cuarta parte de la diferencia existente actualmente en cada uno de los cursos.

Segundo.

Para ello, al personal docente de los centros concertados se le incrementará, a partir de comienzo de cada uno de los cursos citados en el apartado anterior (1 de septiembre), el complemento salarial, denominado «Complemento autonómico de homologación retributiva», en la siguiente cuantía íntegra:

Profesorado

Complemento anual

Euros

Complemento mensual

(catorce mensualidades)

Euros

Eduación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria primer ciclo. 640,11 45,72
Educación Secundaria segundo ciclo, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Garantía Social. 718,98 51,36

Consecuencia de ello, el complemento autonómico de homologación retributiva quedará establecido, a partir de 1 de septiembre de 2004, en la siguiente cuantía:

Profesorado

Complemento anual

Euros

Complemento mensual

(catorce pagas)

Euros

Eduación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria primer ciclo:    
– Importe complemento año 2003. 1.644,20 117,45
– Incremento a partir de 1 de septiembre de 2004. 640,11 45,72
Importe total año. 2.284,31 163,17
Educación Secundaria segundo ciclo, Bachillerato, Ciclos Formativos de Grado Medio, Ciclos Formativos de Grado Superior y Garantía Social:    
– Importe complemento año 2003. 1.644,20 117,45
– Incremento a partir de 1 de septiembre de 2004. 718,98 51,36
Importe total año. 2.363,18 168,81
– Partiendo de la cuantía resultante del curso anterior, a partir de 1 de septiembre de cada uno de los años siguientes (2005, 2006 y 2007), se incrementarán en la siguiente cantidad. 718,98 51,36
Tercero.

Los haberes del profesorado del sector público que se han tenido en cuenta para el cálculo de la diferencia existente con el de la enseñanza concertada, comprenden los siguientes conceptos: Sueldo Base, Complemento de Destino, Complemento Específico Docente, Productividad Fija Docente y Productividad Semestral Fija, y cualquier otro que pueda crearse en el futuro, a excepción de los sexenios. El concepto Productividad Semestral Fija recoge el fijado en el acuerdo firmado con fecha 18 de octubre de 2002 sobre retribuciones del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia para el período 2002/2005, para incremento de la paga extraordinaria en el setenta y cinco por ciento del Complemento de Destino, en la cuantía fijada para diciembre de 2004.

Cuarto.

Dicho complemento autonómico de homologación retributiva tendrá carácter consolidable y se incluirá en los módulos económicos que se fijen, para cada uno de los ejercicios económicos afectados, en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Quinto.

Caso de que, durante la vigencia del presente Acuerdo, la diferencia de los haberes del profesorado del sector público con los de la concertada superarse la cantidad que ha servido de base para el cálculo del complemento autonómico que se acuerda, la Consejería de Educación y Cultura asumirá el pago, que se formalizará mediante la correspondiente addenda, de la cuantía de dicha diferencia, para dar cumplimiento al punto primero de este Acuerdo.

Sexto.

Teniendo en cuenta que los actuales conciertos educativos suscritos con fecha 31 de agosto de 2001, por un período de cuatro años, finalizan su vigencia el 31 de agosto de 2005, y que el presente acuerdo se fundamenta en la existencia de los mismos, la autorización y el compromiso de gasto consecuencia de su costo, ha de limitarse a dicho período, elevándose a la cantidad de 2.260.307,11 euros, que con cargo a la aplicación presupuestaria 15.04.00.422J.483.06, corresponde a cada año la siguiente cantidad:

Año 2004 (de 1 de septiembre a 31 de diciembre): 753.435,70 euros.

Año 2005 (de 1 de enero a 31 de agosto): 1.506.871,41 euros.

Tras la suscripción de los nuevos conciertos, a partir del curso 2004/2005, y hasta el curso 2007/2008, y sobre la base del mismo importe retributivo que se ha tenido en cuenta para el curso 2004/2005, se suscribirán las correspondientes addendas a este convenio para comprometer los siguientes pagos, bien sea año a año, bien sea de una sola vez hasta el final del curso 2007/2008.

Séptimo.

Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin, a través de una Comisión de Seguimiento que, presidida por el Director General de Enseñanzas Escolares o persona en quien delegue, está formada por un funcionario/a de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, que actuará como Secretario, y por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del Acuerdo.

Las funciones de esta Comisión, que se constituirá durante los diez días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:

a) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento. b) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.

c) Todas aquellas relacionadas con la interpretación y aplicación del Acuerdo.

d) Emitir un informe anual sobre el cumplimiento del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

Octavo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 6.ª, este Convenio iniciará su vigencia al comienzo del curso escolar 2004/2005 (1 de septiembre de 2004), hasta el final del curso 2007/2008 (31 de agosto de 2008).

Noveno.

Son causas de extinción del Acuerdo:

El mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

La denuncia del mismo por la Consejería de Educación y Cultura o por las Organizaciones firmantes.

La suscripción de un nuevo acuerdo entre las partes que sustituya al anterior.

Expiración de su vigencia.

Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Décimo.

Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente acuerdo se someterán, para su solución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, dieciocho de marzo de dos mil cuatro.

Reunidas en la sede de l’Associació Autonòmica Educació i Gestió de les Illes Balears, las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones más representativas del sector de enseñanza privada concertada incluido en el ámbito funcional del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Por el banco patronal: por Educació i Gestió –Escola Catòlica de les Illes Balears–, el Sr. Miquel Balle Palou; por ACENEB-CECE, el Sr. José María Balaguer Poblet y por el banco sindical: por STEI-i, la Sra. M.ª Neus Santaner Pons; por FE-USO, la Sra. Joana González Morcillo; por FETE-UGT, el Sr. Francisco J. Verdejo Pérez; por CCOO, el Sr. Miquel Ángel Molina. Previa Convocatoria de las organizaciones sindicales del sector, con el objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y calendario de abono de la paga de 25 años de antigüedad en la empresa, y en la aplicación de «l’Acord per a la millora de l’ensenyament privat concertat de les Illes Balears de 23 de febrer de 2004», referente al punto segundo «Analogía Retributiva dels Docents», punto tercero «Mòduls de Despeses de Funcionament», y punto quinto «Paga Extraordinària d’Antiguitat», que es continuación de «l’Acord per a la Millora de l’ensenyament privat concertat de les Illes Balears de 14 de maig de 2001» («BOIB» núm. 62, de 24-5-2001) y de «l’Acord per un complement específic per al personal d’administració i serveis dels centres docents concertats de les Illes Balears subscrit el 9 de maig de 2002» («BOIB» núm. 64, de 28-5-2002).

Manifiestan:

I. Que el Muy Honorable Presidente del Govern Balear ha firmado un Acuerdo donde manifiesta el compromiso de la Administración Autonómica de financiar el abono de unas cantidades mensuales que se sumaran al Complemento retributivo Illes Balears que se viene cobrando, así como financiar un complemento para el profesorado de 1r. Ciclo de ESO y el importe correspondiente a la paga de antigüedad en la empresa según calendario.

II. Que asumiendo el citado compromiso y sin perjuicio de nuevas mejoras para asumir la homologación retributiva con el profesorado docente de la red pública reivindicada por el banco sindical y aceptada por el banco patronal con negociaciones con el Govern Balear, con el fin de obtener su financiación, las organizaciones reunidas, con la intención de no atrasar el efectivo aumento salarial al profesorado y personal de administración y servicios de los centros concertados, y con el amparo legal de la disposición adicional sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que prevé que las organizaciones patronales y sindicales, por mayoría de representatividad acuerdan la incorporación al citado convenio de las mejores del complemento retributivo para el profesorado incluido en el pago delegado y el personal de administración y servicios de los centros concertados, acuerdan lo siguiente:

Primero.

El profesorado incluido en nómina de pago delegado percibirá un incremento mensual por jornada completa –con efectos a 1 de enero de 2004–, en el concepto Complement Retributiu de les Illes Balears, que ya se percibe actualmente y será:

Para el profesorado de educación infantil, primaria, educación especial, primer ciclo de ESO: 47,22 euros, para el año 2004; que se incrementarán con 47,22 euros mensuales en el año 2005; 47,22 euros más mensuales en el año 2006 y, 47,22 euros más mensuales para el año 2007.

Para el profesorado de segundo ciclo de ESO y titular de la formación profesional: 47,85 euros, para el año 2004; que se incrementará sucesivamente con la misma cantidad mensual para cada uno de los años siguientes: 2005, 2006 y 2007.

Para el profesorado de bachillerato: 27,66 euros, para el año 2004; que se incrementará con la misma cantidad mensual para cada uno de los años siguientes 2005, 2006 y 2007.

Para el profesorado agregado de formación profesional: 45,23 euros, para el años 2004; que se incrementará con la misma cantidad mensual para cada uno de los años siguientes 2005, 2006 y 2007.

El profesorado de la enseñanza concertada que trabaja en el primer Ciclo de ESO, percibirá, proporcionalmente a las horas trabajadas el siguiente Complemento:

Doce mensualidades de 26,04 euros, por cada uno de los años siguientes 2004, 2005, 2006 y 2007 o la parte proporcional correspondiente al horario en este nivel educativo.

En el caso que se produzcan variaciones en el concepto retributivo «adelanto a cuenta de primer ciclo de ESO» o equivalente al que percibe el profesorado de la enseñanza pública se deberán revisar las cantidades propuestas con el fin de adaptarlas a estas variaciones.

En tanto que los centros afectados por este Acuerdo mantengan la condición de centros total o parcialmente concertados, abonarán al personal de administración y servicios descrito en el anexo I del citado Convenio y, concretamente, las siguientes categorías profesionales de los grupos 2.2 (personal de administración), 2.3 (personal auxiliar) y 2.4 (personal de servicios generales) como complemento de lugar de trabajo, doce veces al año, y, juntamente con la mensualidad ordinaria, las cantidades siguientes:

Desde enero de 2004: 53,5 euros.

Desde enero de 2005: 77 euros.

Desde enero de 2006: 100,5 euros.

Desde enero de 2007: 124 euros.

El importe ha de ser proporcional en el caso de personal contratado a tiempo parcial. El complemento debe ser, inicialmente, lineal para todas las categorías, sin perjuicio de su futura proporcionalidad, de acuerdo con las retribuciones de cada una de las categorías profesionales del Convenio.

Segundo.

El pago de las cantidades y conceptos establecidos en este acuerdo está condicionado a que su abono efectivo se lleve a termino con financiación de la Conselleria d’Educació i Cultura del Govern Balear en régimen de pago delegado para el personal docente y a través del aumento de módulos de otros gastos para el personal no docente, mientras las empresas estén acogidas y, en consecuencia, no abonaran el complemento si el financiamiento no se cumpliese.

Tercero.

Teniendo en cuenta que día 17 de octubre de 2000 el «BOE» publicó el IV Convenio Colectivo de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Teniendo en cuenta que el articulo 61 y la disposición transitoria tercera del mencionado convenio prevé el establecimiento de una paga extraordinaria por antigüedad para el personal que acumula 25 años de trabajo en el centro (o 15 si tiene cumplidos los 56 años de edad en el momento de entrada en vigor del convenio).

En virtud del Acuerdo de 23 de febrero de 2004 con la Administración del Govern de les Illes Balears, la Conselleria d’Educació i Cultura abonará, la paga extraordinaria de antigüedad al personal incluido en pago delegado que cumpla las condiciones y criterios que se especifican y con el calendario que se detalla.

Condiciones:

a) Percibirán la Paga extraordinaria de antigüedad los docentes afectados por el ámbito de aplicación del IV Convenio colectivo de centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, siempre que en el momento de causar derecho a la citada paga estén en régimen de pago delegado, en excedencia forzosa siempre que hubiera accedido desde un nivel concertado o subvencionado o situaciones análogas y cumpliesen algunas de las condiciones siguientes:

Haber permanecido en pago delegado o situación análoga un mínimo de tres cursos, contando aquel en el cual se causa derecho.

Haber accedido al régimen de pago hace menos de tres cursos por alguno de los motivos siguientes: implantación progresiva de los regímenes de conciertos en el nivel de educación infantil; acceso a un nivel concertado proviniendo de un nivel no concertado, siempre que, en este caso, se cumpla los requisitos de l’article 23.1er.b) del IV convenio colectivo.

Para determinar la obligación de la Administración de abonar íntegramente la paga extraordinaria de antigüedad será necesario un examen individualizado de la situación, con el fin de descartar la existencia de abuso de derecho o fraude de Ley. La Administración no asumirá el pago íntegro de la paga extraordinaria d’antigüedad cuando el acceso de un docente a un nivel concertado se haga con la finalidad de evitar el pago de este concepto por parte de la empresa.

b) Para percibir esta paga se deberá estar en una de les condiciones previstas en el articulo 61 o la disposición transitoria tercera del IV convenio colectivo.

Criterios:

Para el cálculo de la paga extraordinaria de antigüedad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Para la mensualidad a abonar la Administración se tendrá en cuenta la media de la jornada (solamente horas) realizada por el profesorado en los tres últimos cursos escolares la nómina de pago delegado.

b) En el caso del profesorado acogido a la jubilación parcial, la media de la jornada se calculará en función de la jornada realizada por el profesor o profesora en los tres últimos cursos escolares antes de producirse esta situación.

c) Los importes resultantes de las retribuciones originados en función de la media de la jornada que se incluyen en la mensualidad, serán los vigentes en las tablas salariales que la administración aplique en el momento del abono de la paga extraordinaria o bien los que correspondan al último mes de alta en el caso de relaciones laborales extinguidas.

d) Los conceptos a computar en la mensualidad serán las retribuciones básicas del profesorado, es decir: Sueldo, Trienios, Residencia, y Complemento Retributivo Illes Balears.

e) En el caso que la mensualidad del trabajador o trabajadora a la cual se refiere el punto anterior esté compuesta de más de un nivel, los importes de las retribuciones en cada uno de los niveles serán el resultado de aplicar la proporción entre la media de horas calculada y las horas impartidas en cada uno de los niveles.

f) Se devengará una única paga de antigüedad a lo largo de la vida laboral de la persona trabajadora, que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.

Calendario:

Primer trimestre año 2004: Personas nacidas hasta 31 de diciembre de 1941 y jubiladas durante el año 2003 que tengan derecho según convenio.

Primer trimestre año 2005: Personas nacidas a partir de 1 de enero de 1942 hasta 31 de diciembre de 1944.

Primer trimestre año 2006: Personas nacidas a partir de 1 de enero de 1945 hasta 31 de diciembre de 1947.

Primer trimestre año 2007: Personas nacidas a partir de 1 de enero de 1948 hasta 31 de diciembre de 1949.

Primer trimestre año 2008: Personas nacidas a partir de 1 de enero de 1950 hasta 31 de diciembre de 1952.

Primer trimestre año 2009: Personas nacidas a partir de 1 de enero de 1953.

Cuarto.

Este Acuerdo será remitido a la comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de que se proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultado al secretario de la mesa negociadora Sr. Paulí Aguiló, para que lleve a termino el envío.

Quinto.

Se acuerda que se pueda pagar en nómina «a cuenta de» los diferentes conceptos mientras el Acuerdo está en proceso hasta su publicación oficial en BOE y/o BOIB.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/04/2004
  • Fecha de publicación: 28/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Baleares
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Murcia

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