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Documento BOE-A-2004-7670

Resolución de 19 de abril de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de 27 de febrero de 2004, de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2004, páginas 16513 a 16515 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-7670
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/04/19/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 27 de febrero de 2004 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Vera Meseguer, S.A. (Código de Convenio n.o 9012182), que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2004.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DE ARBITRAJE DEL CONVENIO DE LA EMPRESA VERA MESEGUER, S.A., CELEBRADA EL DÍA 17 DE FEBRERO DE 2004

En Murcia, siendo las 20 horas del día 27 de febrero de 2004 se reúnen en los locales de la empresa, en carretera de El Palmar, n.148, de Murcia, los miembros de la Comisión Mixta de Arbitraje del Convenio de Empresa, integrada por las siguientes personas:

Por el Comité de Empresa: D. Antonio García Corbalán (U.G.T.), D. Carlos Gombáu Cuenca (U.G.T.) y D. Álvaro Martí de Angulo (CC.OO.).

Por la empresa: D. Santiago Tornel Aguilar, D. Javier Gómez Díaz y D. Manuel Vera-Meseguer Perona.

Ambas representaciones se reconocen plena capacidad negociadora y acuerdan lo siguiente:

1.o Aprobar la nueva tabla salarial correspondiente al año 2004, resultante de aplicar el 2,6% del I.P.C. del año 2003 a las cantidades de la tabla salarial correspondiente 2003 (anexo I) y publicada en el anexo II de la revisión salarial del convenio publicado en el BOE 126 de 27 de Mayo.

2.o Aprobar una subida salarial para el año 2004 del 3% aplicable sobre la tabla salarial a la que se hace referencia en el punto 1.o La nueva tabla salarial resultante de aplicar esta subida y vigente para todo el año 2004 se adjunta a esta acta como Anexo II.

3.o La nueva tabla salarial 2004 tiene carácter retroactivo al día 1 de Enero del presente año 2004, los atrasos serán abonados a los trabajadores dentro de los recibos salariales del mes de Marzo del presente año.

4.o Se establece una cláusula de revisión salarial en el supuesto de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de Diciembre de 2004 supere el 3% de incremento previsto en el punto 2 de este Acta, igual a la diferencia entre ambos.

5.o Por último, ambas partes acuerdan remitir la presente Acta junto con sus Anexos a la Dirección General de Trabajo, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 20 horas del día antes citado, firmando todos los presentes en prueba de conformidad.

ANEXO I
Tabla salarial 2003

Categoría y nivel

Salario base

Beneficio asistencial

Grupo I. Personal Técnico Titulado
Gerente 1.201,46 5,12
Titulado de grado superior 808,29 5,12
Titulado de grado medio 651,74 5,12
Grupo II Personal Técnico no Titulado
Jefe de Personal 808,29 5,12
Jefe de Compras 808,29 5,12
Jefe de Ventas 808,29 5,12
Jefe de Exposición 693,21 5,12
Encargado Establecimiento 693,21 5,12
Viajante 600,73 5,12
Decorador 600,73 5,12
Dependiente 573,45 5,12
Aprendiz 444,39 5,12

Grupo III. Personal Administrativo

 a) Informática:
Técnico de Sistemas 750,55 5,12
Analista 693,21 5,12
Programador 624,77 5,12
Operador 573,45 5,12
 b) Administración General:
Jefe de Administración 808,29 5,12
Técnico Administrativo 652,40 5,12
Oficial Administrativo 624,77 5,12
Cajero 624,77 5,12
Auxiliar Administrativo 573,45 5,12
Aspirante Administrativo 545,54 5,12
Grupo IV. Personal de Servicios y Actividades Auxil.
Jefe de Almacén 808,29 5,12
Jefe de Taller, servicios y capataz 623,52 5,12
Delineante 618,74 5,12
Especialista 600,73 5,12
Profesional Oficio 1.a 600,73 5,12
Profesional Oficio 2.a 573,45 5,12
Dependiente Almacen 573,45 5,12
Peón 546,12 5,12
Mozo Almacén 546,12 5,12
Personal de Limpieza 546,12 5,12
Aprendiz 444,39 5,12
Grupo V. Personal Subalterno
Conserje 546,12 5,12
Portero, Vigilante y Ordenanza 546,12 5,12
Cobrador 546,12 5,12
Telefonista 546,12 5,12
ANEXO II
Tabla salarial 2004
Categoría y nivel Salario base Beneficio asistencial
Grupo I. Personal Técnico Titulado
Gerente 1.237,50 5,27
Titulado de grado superior 832,53 5,27
Titulado de grado medio 671,29 5,27
Grupo II. Personal Técnico no Titulado
Jefe de Persona 832,53 5,27
Jefe de Compras 832,53 5,27
Jefe de Ventas 832,53 5,27
Jefe de Exposición 714,00 5,27
Encargado Establecimiento 714,00 5,27
Viajante 618,75 5,27
Decorador 618,75 5,27
Dependiente 590,65 5,27
Aprendiz 457,72 5,27
Grupo III. Personal Administrativo
 a) Informática.
Técnico de Sistemas 773,06 5,27
Analista 714,00 5,27
Programador 643,51 5,27
Operador 590,65 5,27
 b) Administración General.
Jefe de Administración 832,53 5,27
Técnico Administrativo 671,97 5,27
Oficial Administrativo 643,51 5,27
Cajero 643,51 5,27
Auxiliar Administrativo 590,65 5,27
Aspirante Administrativo 561,90 5,27
Grupo IV. Personal de Servicios y Actividades Auxil.
Jefe de Almacén 832,53 5,27
Jefe de Taller, servicios y capataz 642,22 5,27
Delineante 637,30 5,27
Especialista 618.75 5,27
Profesional Oficio 1.a 618.75 5,27
Profesional Oficio 2.a 590,65 5,27
Dependiente Almacén 590,65 5,27
Peón 562,50 5,27
Mozo Almacén 562,50 5,27
Personal de Limpieza 562,50 5,27
Aprendiz 457,72 5,27
Grupo V. Personal Subalterno
Conserje 562,50 5,27
Portero, Vigilante y Ordenanza 562,50 5,27
Cobrador 562,50 5,27
Telefonista 562,50 5,27

Remuneración anual en función de las horas efectivamente trabajadas

Horas trabajadas efectivamente para el año 2004: 1.792. Remuneración anual por categorías de trabajo:

Categorías

Remuneración

total

Gerente 20.350,88
Titulado de grado superior 14.208,92
Titulado de grado medio 11.763,34
Jefe de Personal 14.208,92
Jefe de Compras 14.208,92
Jefe de Ventas 14.208,92
Jefe de Exposición 12.411,18
Encargado de Establecimiento 12.411,18
Viajante 10.966,48
Decorador 10.966,48
Dependiente 10.540,32
Aprendiz 8.524,19
Técnico de Sistemas 13.306,92
Analista 12.411,18
Programador 11.342,03
Operador 10.540,32
Jefe de Administración 14.208,92
Técnico Administrativo 11.773,65
Oficial Administrativo 11.342,03
Cajero 11.342,03
Auxiliar Administrativo 10.540,32
Aspirante Administrativo 10.104,32
Jefe de Almacén 14.208,92
Jefe de taller, servicios y capataz 11.322,50
Delineante 11.247,82
Especialista 10.966,48
Profesional oficio 1.a 10.966,48
Profesional oficio 2.a 10.540,32
Dependiente almacén 10.540,32
Peón 10.113,38
Mozo de almacén 10.113,38
Personal de limpieza 10.113,38
Aprendiz 8.524,19
Conserje 10.113,38
Portero, vigilante y ordenanza 10.113,38
Cobrador 10.113,38
Telefonista 10.113,38

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/04/2004
  • Fecha de publicación: 24/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 5 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-3827).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Materiales de construcción
  • Negociación colectiva
  • Vidrio

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