Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-6743

Resolución de 23 de marzo de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos Salariales, correspondientes a las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y Andalucía, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 91, de 15 de abril de 2004, páginas 15517 a 15520 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-6743
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos, el suscrito el 31 de julio de 2003 sobre la paga extraordinaria por antigüedad y el de 14 de enero de 2004 sobre complemento salarial, correspondientes el primero de ellos a la Comunidad Autónoma de Murcia y el segundo a la Comunidad Autónoma de Andalucía, remitidos ambos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento el firmado el 31.7.03 a lo previsto en el artículo 61 y Disposición Transitoria Tercera, y el suscrito el 14.1.2004 o lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el BOE de 17.10.00) (código de convenio n.o 9908725), que fueron suscritos tanto el de la Comunidad Autónoma de Murcia como el de la de Andalucía por EyG, CECE en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Centrales Sindicales CC.OO., FETE-UGT y FSIE el primero de ellos, y por CC.OO., FETE-UGT y FSIE-Andalucía el segundo en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2004.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MURCIA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PAGA DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CONTENIDA EN EL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Murcia, a 31 de julio de 2003.

EXPONEN

Que con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

El texto de este IV Convenio presenta novedades respecto al anterior, el III Convenio Colectivo de Empresas sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE el 8 de octubre de 1997.

Entre otras, el nuevo Convenio crea una paga de antigüedad en la empresa, recogida en su artículo 61, que textualmente dice: «Los trabajadores que cumplan veinticinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a una paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido». Y en su Disposición Transitoria Tercera se determina que «La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a veinticinco años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono. Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos cincuenta y seis o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos quince años de antigüedad en la empresa y menos de veinticinco, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto educativo y/o mantenimiento del empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual. En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición».

La Comisión Negociadora del citado IV Convenio, en acuerdo adoptado con fecha 25 de enero de 2002 (BOE de 8 de marzo), dispuso incluir entre el segundo y tercer párrafo de la disposición transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos el siguiente texto: «No obstante lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos con los calendarios de abonos que se pacten. En todo caso, dichos acuerdos deberán ser enviados a la Comisión paritaria del Convenio para que ésta proceda a depositarlos ante el organismo competente y su posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».

Por tanto, para financiar la referida paga de 25 años de antigüedad, en el tiempo y la forma que mejor se adapten a las disponibilidades de los recursos presupuestarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se suscribe el presente Acuerdo de conformidad con la posibilidad prevista en la Disposición Adicional 4.a 2 de la Ley de Presupuestos Generales de la CARM para el año 2003.

Por todo lo anterior, con objeto de fijar un calendario para el abono de la citada paga de antigüedad y a propuesta de las Organizaciones empresariales y sindicales negociadoras o firmantes del IV Convenio Colectivo con representación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dichas organizaciones adoptan el siguiente:

ACUERDO

Primero.

La Consejería de Educación y Cultura abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa establecida en el art. 61 y Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo del personal con relación contractual incluido en pago delegado, en la forma y condiciones previstas en este Acuerdo.

Segundo.

Los profesores que se hayan incorporado a la nómina de pago delegado procedentes de niveles no concertados de la propia empresa, se les abonará por la Administración la proporción que representen los años en pago delegado sobre su antigüedad total en el centro.

Tercero.

Los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente con anterioridad a la firma de este Acuerdo y hayan cobrado la parte proporcional del antiguo premio de jubilación, a la jubilación total percibirán la parte proporcional de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa correspondiente al porcentaje de jornada que mantuvieren.

Cuarto.

Para que la Consejería de Educación y Cultura se haga cargo total o parcialmente del abono de la paga de antigüedad, será requisito indispensable que en el momento del devengo de dicha paga, que deberá ser dentro del período de vigencia del IV Convenio, el docente figurara o figure en la nómina de pago delegado y reúna los requisitos exigidos en el mismo.

Quinto.

Los abonos que efectuará la Administración Educativa se producirán entre los ejercicios 2003 a 2008, ambos inclusive, y con cargo a la partida presupuestaria 15.04.00.422J.483.06, en las condiciones que se establecen en este Acuerdo y hasta tanto se agote la consignación presupuestaria para la parte variable del módulo económico de conciertos, prevista por el artículo 13.1 c) del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobados en cada ejercicio.

Teniendo en cuenta que los actuales conciertos educativos suscritos con fecha 31 de agosto de 2001, por un período de cuatro años, finalizan su vigencia el 31 de agosto de 2005, y que el presente Acuerdo se fundamenta en la existencia de los mismos, el compromiso ha de limitarse a dicho período. Tan pronto se produzca la renovación de los conciertos educativos a partir del curso 2005-2006, por otro período de cuatro años, se extenderá el compromiso hasta el ejercicio económico 2008.

Sexto.

El orden de prioridad en el pago de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, al profesorado que cumpla los requisitos durante la vigencia del Convenio, será el siguiente:

1. Los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, vean extinguida su relación laboral con posterioridad al 17-10-2000, los trabajadores que se acojan a la jubilación parcial, con reducción de jornada en el momento en que ésta se inicie, así como aquellos trabajadores para los que ha recaído sentencia judicial firme como consecuencia de interposición de demanda de reclamación de la paga de 25 años de antigüedad con anterioridad a la firma de este Acuerdo.

2. Trabajadores con una antigüedad mínima de 39 años.

3. Trabajadores con una antigüedad de 34 y 29 años, así como mayores de 56 años con una antigüedad mínima de 15 años.

4. Trabajadores con una antigüedad de 38, 33 y 28 años.

5. Trabajadores con una antigüedad de 37, 32 y 27 años.

6. Trabajadores con una antigüedad de 36, 31 y 26 años.

7. Trabajadores con una antigüedad de 35, 30 y 25 años.

En caso de igualdad dentro de cada grupo, tendrán prioridad en el pago los de mayor edad.

Séptimo.

Para el cálculo de la paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Los profesores a que se hace referencia en el apartado primero de este Acuerdo percibirán una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, que equivaldrá a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido en la fecha de abono.

La cuantía de esta paga será proporcional a la jornada laboral que el trabajador tuviera en la fecha de su abono.

Los profesores que se hayan incorporado a la nómina de pago delegado procedentes de niveles no concertados de la propia empresa, se les abonará por la Administración la proporción que representen los años en pago delegado sobre su antigüedad total en el centro.

La mensualidad extraordinaria se compone de una mensualidad del salario, antigüedad y complementos específicos.

Los importes de las retribuciones a incluir en la mensualidad serán los vigentes en las tablas salariales que la Administración esté aplicando en el momento del abono de la paga extraordinaria. En el supuesto de que en el momento del abono de la mencionada paga no estén aprobadas las tablas salariales vigentes en este momento, se regularizará posteriormente cuando se produzca su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

Se devengará una única paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a lo largo de la vida laboral del trabajador, que se abonará en un único pago y a través de su inclusión en nómina, siendo de aplicación las correspondientes retenciones de IRPF y Seguridad Social.

Octavo.

Procedimiento de tramitación de las solicitudes.

1. Las solicitudes serán tramitadas por los titulares de los centros ante la Consejería de Educación y Cultura, quien procederá a la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el abono de la paga solicitada.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, según los casos:

Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador tiene acreditados 25 años de permanencia en la empresa, con indicación de los años de servicio en el nivel concertado.

Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador de 56 o más años de edad, a la entrada en vigor del Convenio, tiene acreditados al menos 15 años de antigüedad en la empresa a lo largo de su vigencia.

Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar que el trabajador al que, por haber sido recolocado en virtud de acuerdos de centros afectados por la no renovación del concierto, la Administración Educativa le haya reconocido la antigüedad generada en el centro anterior al actual, tiene acreditados algunos de los requisitos anteriores.

Certificación de la titularidad de la empresa, donde se haga constar la fecha de jubilación del trabajador.

Original o fotocopia compulsada del documento recibo de nómina del mes en el que cumple la antigüedad exigida.

Certificado de la vida laboral actualizado a la fecha del devengo.

2. Los defectos detectados o documentación insuficiente serán comunicados por escrito a la titularidad del centro, para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación, como ordena el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.

Comisión de Seguimiento: Las partes firmantes se comprometen a cumplir lo preceptuado en el presente Acuerdo y, en consecuencia, adoptarán las actuaciones necesarias para este fin, a través de una Comisión de Seguimiento que presidida por el Director General de Centros, Ordenación e Inspección Educativa o persona en quien delegue, está formada por un funcionario/a de la Dirección General de Centros, que actuará como secretario, y por un representante de cada una de las organizaciones firmantes del Acuerdo.

Las funciones de esta Comisión, que se constituirá durante los 10 días siguientes a la fecha de la firma del Acuerdo, serán las siguientes:

a) Elaborar su propio reglamento de funcionamiento.

b) Conocer e informar del grado de cumplimiento del Acuerdo.

c) Todas aquellas relacionadas con la interpretación y aplicación del Acuerdo.

d) Emitir un informe anual sobre el cumplimiento del Acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de sus fines y como mínimo una vez al año.

Décimo.

Vigencia: Este Acuerdo tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2008.

Undécimo.

Extinción: Son causas de extinción del Acuerdo:

El mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

La denuncia del mismo por la Consejería de Educación y Cultura o por las Organizaciones firmantes.

La suscripción de un nuevo acuerdo entre las partes que sustituya al anterior.

Expiración de su vigencia.

Cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Duodécimo.

Controversias: Las controversias que pudieran suscitarse en la aplicación del presente Acuerdo se someterán, para su solución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que acuerdan en el lugar y fecha arriba indicados.

ADDENDA AL ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD DE MURCIA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA PAGA DE 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CONTENIDA EN EL IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDAS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS, SUSCRITO CON FECHA 31 DE JULIO DE 2003

En Murcia, a 10 de diciembre de 2003.

Reunidos los firmantes del referido Acuerdo:

El Sr. D. José Hernández Valenzuela, Presidente de la Asociación Provincial de Centros de Educación y Gestión (E y G).

El Sr. D. Francisco Parra Martínez, Secretario General de la Confederación de Centros de Enseñanza (CECE).

La Sra. D.a María Teresa López Martínez, Secretaria General de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Murcia (FSIE).

El Sr. D. Enrique Montoya Gracia, Secretario General de la Federación de CC.OO.

El Sr. D. Rafael Soto Moreno, Secretario General de la Federación de Trabajadores de UGT.

EXPONEN

Que con fecha 31 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo entre las Organizaciones Empresariales y Sindicales de la Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad de Murcia, para la financiación de la paga de 25 años de antigüedad contenida en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

En la cláusula segunda se dice textualmente que «Los profesores que se hayan incorporado a la nómina de pago delegado procedentes de niveles no concertados de la propia empresa, se les abonará por la Administración la proporción que representen los años en pago delegado sobre su antigüedad total en el centro». En el mismo sentido se pronuncia la cláusula séptima, párrafo tercero.

Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2003, establece la obligación del pago sin limitación alguna por proporcionalidad del tiempo prestado en nivel concertado.

Por otro lado, la redacción dada al segundo párrafo de la cláusula séptima referido a la proporcionalidad de la cuantía de la paga a la jornada laboral, puede dar lugar a confusión.

Por todo lo anterior, todas las partes firmantes del citado Convenio adoptan el siguiente:

ACUERDO

Primero.

Se suprime del Acuerdo el apartado segundo y el tercer párrafo del apartado séptimo, que dice: «Los profesores que se hayan incorporado a la nómina de pago delegado procedentes de niveles no concertados de la propia empresa, se les abonará por la Administración la proporción que representen los años en pago delegado sobre antigüedad total en el centro».

Segundo.

El segundo párrafo del apartado séptimo queda redactado de la forma siguiente: «La cuantía de esta paga será proporcional a la jornada laboral que el trabajador tuviera en la fecha del cumplimiento de los 25 años de antigüedad en la empresa. La cuantía de los quinquenios adicionales, para aquellos que tengan derecho en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del IV Convenio Colectivo de la Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, será calculada en proporción a la jornada laboral que el trabajador tuviera en la fecha del cumplimiento de cada quinquenio».

Tercero.

Lo acordado en la presente Addenda surtirá efectos desde el 31 de julio de 2003, fecha del Convenio que se modifica.

Lo que acuerdan en el lugar y fecha arriba indicados.

ACUERDO ENTRE LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SECTOR

Sevilla, 14 de enero de 2004.

D. Juan Carlos Hidalgo Ruiz, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT); D. Lucas Báez Lucas, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza de Andalucía (FSIE); D. Antonio Delgado Martínez, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (CC.OO.): D. Rafael Caamaño Aramburu, en representación de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE); D. Isaac García Guerrero, en representación de Educación y Gestión.

EXPONEN

La Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la Enseñanza Privada Concertada suscribieron el día 21 de diciembre de 1999 un Acuerdo sobre determinadas medidas en favor de la mejora de la calidad del servicio educativo en el sector.

En dicho Acuerdo, en relación con las retribuciones del profesorado del sector de la enseñanza concertada, las partes firmantes se comprometieron a proponer al entonces Ministerio de Educación y Cultura la firma de un Acuerdo que recogiera el compromiso de incluir en los módulos económicos de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que se fijan en el anexo IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, además del aumento aplicado en la citada Ley para los funcionarios docentes de la enseñanza pública, determinadas cantidades adicionales tendentes a hacer posible gradualmente que la remuneración del profesorado de la enseñanza concertada sea análoga a la del profesorado estatal.

Mientras tanto no se contemplarán dichas cantidades en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la Consejería de Educación y Ciencia se comprometió a incrementar las retribuciones del profesorado del sector, durante el período de vigencia del Acuerdo, para conseguir la equiparación progresiva con la media ponderada de las retribuciones del profesorado de este sector del resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz. Este incremento ha permitido la referida equiparación durante los ejercicios económicos de 2000, 2001, 2002 y 2003.

Una vez concluido el período de vigencia de citado Acuerdo de 21 de diciembre de 1999 y hasta que la Ley de Presupuestos Generales del Estado asegure la homologación salarial del profesorado de la enseñanza concertada con el estatal, las partes firmantes

ACUERDAN

Primero.

La Consejería de Educación y Ciencia se compromete a incrementar las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de forma que se mantenga su equiparación con la media ponderada de las retribuciones del profesorado de este sector que presta servicios en el resto de las Comunidades Autónomas, sin incluir Andalucía, que cuentan con un régimen fiscal análogo al andaluz y, por tanto, sin tener en cuenta la situación de Navarra, Canarias y País Vasco.

Segundo.

Con la finalidad de conseguir lo establecido en el apartado anterior, durante los meses de febrero de cada uno de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, se procederá a revisar la cantidad que percibe el profesorado de la enseñanza concertada, a fin de actualizarla, con efectos de uno de enero del año en curso, en función de la situación que se registre en el resto de las Comunidades Autónomas del Estado con régimen fiscal similar.

Tercero.

Las Organizaciones Patronales y Sindicales firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a enviarlo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector para que ésta proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

Cuarto.

El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

Quinto.

Para el seguimiento e interpretación de lo recogido en el presente Acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de ellas.

Y para que así conste, en la fecha arriba indicada, firman los ejemplares correspondientes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/03/2004
  • Fecha de publicación: 15/04/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Andalucía
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • Murcia

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid