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Documento BOE-A-2004-4761

Resolución de 24 de febrero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2004, páginas 11516 a 11518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-4761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/24/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmaceúticos (Código de Convenio n.9901115), que fue suscrita con fecha 28 de enero de 2004 por la Comisión Mixta del citado Convenio integrada por la Asociación Empresarial FEDIFAR y por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO. y U.G.T. en representación de de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2004.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO NACIONAL DE DISTRIBUCIÓN FARMACÉUTICA

En Madrid, siendo las once horas del día 28 de enero del año 2004, se reúnen en la sede de FEDIFAR, la Comisión Mixta del Convenio Nacional para el Comercio de Distribuidores de Especialidades y Productos Farmacéuticos, integrada por las representaciones siguientes:

Representación empresarial:

Don Mariano Martínez de Rueda.

Don Rodrigo Martínez Escuin.

Don Enrique Conejo Díaz.

Don Fernando Arnal Guimerá.

Don José María Toranzo García.

Don Juan García Santos.

Don Miguel Valdés Garaizábal.

Representación sindical:

FITEQA-CC.OO.:

Don José María Sanz Nicolás. Don Manuel Patiño Iglesias.

UGT:

Doña María Dolores Díez García.

Y previa convocatoria realizada al efecto, acuerdan:

Primero.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo vigente, procede la actualización de las tablas salariales para el año 2003, consistente en la aplicación del IPC al 31 de diciembre de 2003, sobre las tablas correspondientes 2002. Dichas tablas actualizadas se adjuntan a la presente acta (anexo I).

Segundo.

El abono por las empresas, de las diferencias salariales (atrasos) derivadas del presente acuerdo, se realizará en un plazo no superior a treinta días, a partir de la fecha de dicho acuerdo. Siendo los efectos de lo dispuesto en el punto anterior los del 1 de enero de 2003.

Tercero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Convenio, actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2002, incrementando las mismas con el IPC publicado por el Gobierno para el año 2003, más el 0,25 por 100, es decir, el incremento establecido será el del 2,85 por 100. Se acompaña a la presente acta, tabla salarial para el año 2003.

Cuarto.

Igualmente y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Convenio, actualmente en vigor, se procede a actualizar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2003, incrementando las mismas con el IPC previsto por el Gobierno para el año 2004 más el 0,25 por 100, es decir, el incremento establecido será del 2,25 por 100. Se acompaña a la presente acta, tabla salarial para el año 2004 (anexo III).

Quinto.

Se recuerda la vigencia de lo establecido en el párrafo segundo del apartado tercero del Art. Diecisiete del Convenio que literalmente dice:

«Para aquellos trabajadores que su salario en la actual tabla (salario incrementado) sea superior al Salario de Grupo, se establece un complemento personal por la diferencia entre el Salario de Grupo y el reflejado en la tabla como salario incrementado. Para este supuesto concreto, dicho complemento no tendrá el carácter de absorbible ni compensable y será revalorizable.»

En concreto:

Grupos profesionales Salario total 2004 Salario convenio Complemento
Grupo I: 15.075,61    
Titulado Grado Superior. 15.720,59 15.075,61 644,98
Jefe Administrativo. 15.371,56 15.075,61 295,95
Jefe de División. 15.193,76 15.075,61 118,15
Grupo II: 13.442,54    
Jefe de Almacén. 13.877,97 13.442,54 435,43
Jefe de Sucursal. 13.877,97 13.442,54 435,43
Grupo III: 12.624,91    
Comprador. 13.015,04 12.624,91 390,13
Grupo IV: 12.112,79    
Dependiente Mayor. 12.191,96 12.112,79 79,17
Sexto.

Se aprueba, por unanimidad, la presente acta e igualmente se acuerda, por unanimidad, remitir este acuerdo con sus anexos a la autoridad laboral, a los efectos de su registro, homologación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, facultando expresamente a don Manuel Patiño Iglesias para su presentación.

Tabla salarial revisión 2003 (IPC Real + 0,25 % = 2,85 %)

Grupos profesionales Salario 2002 Salario 2003 revis.

Adecuación

(67%

diferencia)

Salario adecuado
Grupo O. 16.618,64 17.092,27
Director. 16.618,68 17.092,31 0,03 17.092,34
Grupo I. 14.335,31 14.743,87
Titulado Grado Superior. 14.948,62 15.374,66 14.743,87
Jefe Administrativo. 14.616,73 15.033,31 14.743,87
Jefe de Personal. 14.235,99 14.641,72 68,44 14.710,16
Jefe de Ventas. 14.235.99 14.641,72 68,44 14.710,16
Jefe de División. 14.447,66 14.859,42 14.743,87
Encargado general. 13.623,01 14.011,27 490,84 14.502,11
Jefe de Compras. 14.235,99 14.641,72 68,44 14.710,16
Grupo II. 12.782,44 13.146,74
Jefe de Almacén. 13.196,49 13.572,59 13.146,74
Jefe de Grupo. 12.781,74 13.146,02 0,48 13.146,50
ATS. 11.637,27 11.968,93 789,13 12.758,06
Jefe de Sección de Servicios. 11.974,81 12.316,09 556,54 12.872,63
Jefe de Sección Administrat. 12.781,74 13.146,02 0,48 13.146,50
Titulado de Grado Medio. 12.571,82 12.930,12 145,14 13.075,26
Jefe de Sucursal. 13.196,49 13.572,59 13.146,74
Jefe de Sección Mercancías. 12.571,82 12.930,12 145,14 13.075,26
Grupo III. 12.004,96 12.347,10
Capataz. 11.470,98 11.797,90 367,96 12.165,86
Jefe Taller. 11.593,27 11.923,68 283,69 12.207,37
Contable o Cajero. 11.764,54 12.099,83 165,67 12.265,50
Programador. 11.764,54 12.099,83 165,67 12.265,50
Comprador. 12.375,94 12.728,65 12.347,10
Viajante. 11.593,27 11.923,68 283,69 12.207,37
Corredor de Plaza. 11.593,27 11.923,68 283,69 12.207,37
Grupo IV. 11.517,99 11.846,25
Conserje. 11.127,64 11.444,78 268,98 11.713,76
Dependiente Mayor. 11.593,27 11.923,68 11.846,25
Mozo Especializado. 11.127,64 11.444,78 268,98 11.713,76
Dependiente. 11.470,98 11.797,90 32,39 11.830,29
Person. Ofic. Primera (Conductor). 11.470,98 11.797,90 32,39 11.830,29
Prof. Oficio segunda. 11.013,16 11.327,04 347,87 11.674,91
Oficial Administrativo. 11.470,98 11.797,90 32,39 11.830,29
Auxiliar Administrativo. 11.127,64 11.444,78 268,98 11.713,76
Telefonista-Recepcionista. 11.127,16 11.444,28 269,32 11.713,60
Cobrador. 11.471,09 11.798,02 32,31 11.830,33
Ayudante. 11.013,16 11.327,04 347,87 11.674,91
Grupo V:        
Nivel salarial 1. 11.024,75 11.338,96
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero. 10.956,37 11.268,63 47,12 11.315,75
Limpieza. 10.956,37 11.268,63 47,12 11.315,75
Mozo. 10.956,37 11.268,63 47,12 11.315,75
Prof. Ofic. Tercera. 10.956,37 11.268,63 47,12 11.315,75
Nivel salarial 2. 6.897,00 7.093,56
Aprendiz. 6.895,33 7.091,85 1,15 7.093,00
Aspirante. 6.895,33 7.091,85 1,15 7.093,00

Tabla Salarial 2004 (IPC previsto + 0,25 % = 2,25 %)

Grupos profesionales Salario 2003 revis. Salario 2004
Grupo O. 17.092,27 17.476,85
Director.
Grupo I. 14.743,87 15.075,61
Titulado Grado Superior.
Jefe Administrativo.
Jefe de Personal.
Jefe de Ventas.
Jefe de División.
Encargado General.
Jefe de Compras.
Grupo II. 13.146,74 13.442,54
Jefe de Almacén.
Jefe de Grupo.
A.T.S.
Jefe de Sección de Servicios.
Jefe de Sec. Administrat.
Titulado de Grado Medio.
Jefe de Sucursal.
Jefe de Sección Mercancías.
Grupo III. 12.347,10 12.624,91
Capataz.
Jefe de Taller.
Contable o Cajero.
Programador.
Comprador.
Viajante.
Corredor de plaza.
Grupo IV. 11.846,25 12.112,79
Conserje.
Dependiente Mayor.
Mozo especializado.
Dependiente.
Person. Ofic. Primera (Conductor).
Prof. Oficio segunda.
Oficial Administrativo.
Auxiliar Administrativo.
Telefonista-Recepcionista.
Cobrador.
Ayudante.
Grupo V:    
Nivel Salarial 1. 11.338,96 11.594,09
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero.
Limpieza.
Mozo.
Prof. Ofic. Tercera.
Nivel salarial 2. 7.093,56 7.253,17
Aprendiz.
Aspirante.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2004
  • Fecha de publicación: 15/03/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 8 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-20573).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Especialidades y productos farmacéuticos
  • Industria farmacéutica

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