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Visto el texto del Acta de fecha 20 de enero de 2004 donde se recogen los acuerdos referentes a la revisión salarial para el año 2003 y los incrementos salariales para el año 2004 del Convenio Colectivo para el sector de comercio al por mayor e importadores de productos químicos-industriales y de perfumería, droguería y anexos (Código de Convenio n.o 9901095), acuerdos alcanzados de una parte por las Asociaciones Empresariales FEMPDA y FEDEQUIM, en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de febrero de 2004.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
En Madrid, siendo las 12:00 horas del día 20 de enero de 2004, se reúnen en la sede de FITEQA-CC.OO., sito en la calle Cristino Martos, n.o 4, 5.o, de una parte los representantes de las centrales sindicales FITEQA-CC.OO. y FETCHTJ-UGT, y de otra, los representantes de la Federación Española de Mayoristas de Perfumería, Droguería y Anexos y FEDEQUIM, como partes firmantes del Convenio, reconociéndose ambas partes capacidad suficiente para este acto. Actúan como Secretarios, D. Manuel Patiño Iglesias, por FITEQA-CC.OO; D. Santos Nogales Aguilar por FETCHTJ-UGT, y D. Antonio Manzanares Noguera, por la parte empresarial, con el siguiente
Orden del día:
Punto primero: Revisión salarial año 2003.
Punto segundo: Incrementos salariales para 2004.
Punto tercero: Revisión de los salarios para los contratos para la formación.
Miembros por parte de la Representación Sindical:
FITEQA-CC.OO.:
D. Manuel Patiño Iglesias.
FETCHTJ-UGT:
Doña Dolores Díez García.
Miembros por parte de la Representación Empresarial:
D. Juan José Meca Saavedra.
D. Antonio Manzanares Noguera.
Punto primero.—Revisión salarial año 2003.
Una vez constatada oficialmente por el I.N.E. la inflación correspondiente al año 2003, y quedando establecida dicha cifra en el 2,6%, en aplicación del art. 44.o del Convenio vigente se procede a la revisión del porcentaje aplicado durante el mencionado ejercicio en un 0.6%, según el procedimiento establecido en el artículo 43.o del citado Convenio. Asimismo, se incrementan en la citada cantidad las Tablas de SMG por grupos profesionales para 2003, quedando éstas como se recoge a continuación:
Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2003
Salario mínimo garantizado mensual — Euros |
Salario mínimo garantizado anual — Euros |
|
---|---|---|
Grupo I. | 744,03 | 11.160,45 |
Grupo II. | 772,64 | 11.589,60 |
Grupo III. | 794,11 | 11.911,65 |
Grupo IV. | 815,57 | 12.233,55 |
Grupo V. | 851,34 | 12.770,10 |
Grupo VI. | 951,50 | 14.272,50 |
Grupo 0. | 1.051,65 | 15.774,75 |
Punto segundo.—Incrementos salariales para el año 2004.
En virtud de lo establecido en el artículo 43 del Convenio vigente, se incrementarán los salarios de todos los trabajadores en un 2,4% (2,0% de IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para este año, más el 0,4% previsto en Convenio).
Tabla de salarios mínimos garantizados por grupos profesionales para 2004
Salario mínimo garantizado mensual — Euros |
Salario mínimo garantizado anual — Euros |
|
---|---|---|
Grupo I. |
761,89 |
11.428,35 |
Grupo II. |
791,18 |
11.867,70 |
Grupo III. |
813,17 |
12.197,55 |
Grupo IV. |
835,14 |
12.527,10 |
Grupo V. |
871,77 |
13.076,55 |
Grupo VI. |
974,34 |
14.615,10 |
Grupo 0. |
1.076,89 |
16.153,35 |
Punto tercero.—Revisión de los salarios para los contratos para la formación.
Según el contenido del artículo 23.5 Contratos para la Formación, del vigente Convenio, se procede a la revisión de las cantidades contenidas en el mencionado artículo, pasando a ser de 7.474.34 euros/año, cuando el trabajador dedique el 15% de su jornada laboral a recibir formación teórica, y en caso de jornada completa será de 8.793.34 euros/año.
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