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Documento BOE-A-2004-3371

Resolución de 6 de febrero de 2004, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de febrero de 2004, por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Doñana por incorporación de terrenos colindantes al mismo.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2004, páginas 8610 a 8611 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-3371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional tercera de la Ley 41/1997, de 5 noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, señala que la habilitación al Consejo de Ministros para incorporar terrenos colindantes de similares características a los Parques Nacionales podrá hacerse cuando concurran en ellos alguna de las siguientes circunstancias:

a) Sean patrimoniales del Estado.

b) Sean expropiados por causa de los fines declarados en sus leyes reguladoras.

c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.

d) Sean de dominio público del Estado.

En base a la citada disposición adicional, con fecha 6 de febrero de 2004, el Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del Parque Nacional por incorporación de diversos territorios colindantes con el mismo de titularidad del Estado y con una superficie de 3.531,6523 hectáreas. Dada la necesidad de una amplia difusión del acuerdo de ampliación, en atención al interés general y a la trascendencia jurídica que reside en el mismo,

Esta Presidencia ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de Consejo de Ministros por el que se amplían los límites del Parque Nacional de Doñana por incorporación de terrenos colindantes al mismo.

Madrid, 6 de febrero de 2004.–El Presidente, Juan María del Álamo Jiménez.

ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE 6 DE FEBRERO DE 2004 POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS LÍMITES DEL PARQUE NACIONAL DE DOÑANA POR INCORPORACIÓN DE TERRENOS COLINDANTES AL MISMO

1. Se autoriza la incorporación al Parque Nacional de Doñana de diferentes terrenos públicos colindantes con el mismo, con una superficie total de 3.531,6523 hectáreas de acuerdo con los límites y linderos que se definen en el anexo I de este Acuerdo.

2. Se fija la superficie total del Parque Nacional de Doñana, como consecuencia de la citada ampliación, en 54.251,6523 hectáreas, pertenecientes a los términos municipales de Almonte e Hinojos en la provincia de Huelva, y Aznalcázar y Puebla del Río en la provincia de Sevilla. Los límites geográficos del Parque Nacional de Doñana así ampliado son los que se definen en el anexo II de este Acuerdo.

ANEXO I
Referencia de los límites geográficos y linderos de los terrenos colindantes con el Parque Nacional de Doñana que se incorporan al mismo en virtud de este Acuerdo

Triángulo Oeste:

Superficie de 723,6710 hectáreas delimitadas por la línea paralela por el este, a 22 metros del eje central, de la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas A-483, partiendo del kilómetro 33,900 y hasta el primer pilar del lado derecho del puente de la Canariega, en la margen derecha del arroyo de la Rocina, desde ahí el límite continúa en línea recta en dirección Norte-Sureste hasta la laguna del Arrecife (Coordenadas: X = 722211 ; Y = 4106010. Huso 29). Desde este paraje, en línea recta, en dirección Noreste-Suroeste, cerrado el triángulo en el punto a 22 metros del eje central de la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas, a la altura del punto kilométrico 33,900 desde donde partió la delimitación.

Quedan excluidas las parcelas privadas procedentes de la antigua finca Najarsa n.º 10, 11, 418, 421, 480, 481, 483, A-15, y A-16, con una superficie estimada de 11,0997 hectáreas. Estos terrenos quedarán automáticamente incorporados al Parque Nacional de Doñana cuando sean adquiridos por la Administración o aportados por sus propietarios a tal fin.

Ampliación plana de inundación del Arroyo del Partido:

Superficie de 142,5936 hectáreas delimitadas desde el extremo Nor-Oeste por el punto de intersección entre el talud Oeste del muro de contención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Rocío con la Raya Real de Villamanrique de la Condesa al Rocío. Continúa por la linde sur de la vía pecuaria hasta el extremo derecho del puente del Ajolí. Siguiendo en dirección Nor-oeste-Sur-este hasta el punto de coordenadas X = 725798, Y = 4112091 (en huso 29), desde ahí en dirección Noreste-suroeste hasta el punto de coordenadas X = 725425, Y = 4111367 (en huso 29). Continúa desde este punto en dirección Sureste-Noroeste hasta el punto de intersección con la prolongación del muro de la confederación en el punto de coordenadas X = 724511, Y = 4111903 (en huso 29). Desde este punto, se cierra el perímetro de ampliación siguiendo el talud oeste del muro de contención de la Confederación Hidrográfica hasta la Raya Real de Villamanrique de la Condesa al Rocío.

Finca de los Caracoles:

Superficie de 2.665,3877 hectáreas delimitada a partir del punto de intersección entre la línea que marca el límite Este de la finca de ADENA y el muro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Continúa por el muro de la Confederación en dirección Oeste-Este hasta el muro de la Confederación de encauzamiento de El Brazo de la Torre, siguiendo por este último en dirección Norte-Sur hasta su intersección con la finca de El Matochar. Desde este punto, prosigue por la linde de la finca de El Matochar en dirección Este-Oeste hasta el punto de confluencia de esta finca con la de ADENA, prosiguiendo por la linde de esta última hacia el Norte hasta su intersección con el muro de la Confederación, a la altura de la Casa del Lobo.

ANEXO II
Nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional de Doñana resultantes tras la ampliación que ahora se aprueba y que sustituye a los recogidos en el anexo de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana

Los límites del Parque Nacional de Doñana quedan delimitados por el perímetro comprendido a partir de la línea paralela a 22 metros del eje de la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas (A-483) desde el punto kilométrico 33,900 y hasta el primer pilar del lado derecho del puente de la Canariega, en la margen derecha del arroyo de la Rocina. El límite atraviesa el arroyo, continuando en dirección Oeste-Este por la margen izquierda de la zona inundable al borde de la Aldea del Rocío hasta la confluencia con la prolongación del muro de contención de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el Rocío en el punto de coordenadas X = 724511, Y = 4111903 (huso 29). Desde aquí, hacia el Norte por el talud Oeste del citado muro de contención hasta la intersección de este con la Raya Real de Villamanrique de la Condesa al Rocío. Continúa por la linde de la vía pecuaria hasta su cruce con el Arroyo del Partido, en el Puente del Ajolí. Pasando sobre el Arroyo y desde el final del puente, el límite del Parque Nacional discurre en la línea recta hacia la Casa de la Galvija, en dirección Oeste-Este, hasta pasar 500 metros de la Casa de Raposo, situada al Sur de dicha línea. Continúa en dirección Norte-Sur en una longitud de 2.400 metros y desde este punto en dirección noreste-suroeste hasta encontrar el muro de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, conocido como muro de la FAO, en la llamada Cancela de la Escupidera. Se sigue por el muro de la Confederación en dirección Sur y posteriormente en dirección al Este hasta llegar a la finca propiedad de ADENA, continuando por la linde de la misma hasta el punto de confluencia de las fincas de ADENA y Los Caracoles, a la altura de la Casa del Lobo, prosiguiendo a lo largo del muro por la linde norte de Los Caracoles en dirección Oeste-Este hasta el extremo noreste de la misma.

El límite del parque continúa, a lo largo del muro oeste de Entremuros, por la linde de Los Caracoles en dirección Norte-Sur hasta su punto de intersección con la linde de la finca de El Matochal, siguiendo por el límite de esta última en dirección Oeste-Este hasta el Brazo de la Torre.

A partir de este punto sigue en dirección Norte-Sur por el límite del Dominio Público Marítimo Terrestre deslindado en la margen izquierda de dicho Brazo de la Torre hasta su confluencia con el río Guadalquivir. Desde ésta, el límite sigue a lo largo de la margen derecha del estuario de dicho río por la línea que delimita la zona marina de la marítimo-terrestre –línea que coincide con la de bajamar máxima del año– hasta su desembocadura a la altura de la Punta de Malandar.

Desde este punto, y en dirección Norte-Oeste, el límite sigue a lo largo del litoral por la línea que delimita la zona marina de la marítimo-terrestre –igualmente coincidente con la línea de máxima bajamar– hasta alcanzar el punto situado a 4.100 metros de la torre vigía, en ruinas, denominada Torre de la Higuera. Desde este punto, y en perpendicular a la costa, en una distancia de 1.000 metros, hasta la cerca de la Estación Biológica de Doñana, continuando por ella en dirección Noroeste hasta confluir con la carretera autonómica Bollullos-Matalascañas.

Se cierra el recinto del Parque Nacional de Doñana con la línea que partiendo del punto anterior sigue al borde izquierdo de la carretera autonómica, a 22 metros del eje de la misma, hasta alcanzar el punto kilométrico 33,900, que corresponde al punto de partida del Parque Nacional, cerrando el perímetro que delimita el territorio incluido en el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2004
  • Fecha de publicación: 24/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-1997-23579).
  • EN RELACIÓN con la Ley 91/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-932).
Materias
  • Andalucía
  • Espacios naturales protegidos
  • Parques Nacionales

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