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Documento BOE-A-2004-3130

Resolución de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la Revisión Salarial para el 2004 del IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2004, páginas 8027 a 8028 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-3130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/01/26/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial para el 2004 del IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A. (publicado en el B.ºE. de 4-6-1999), Código de Convenio n.º 9000812, que fue suscrita con fecha 26 de diciembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.—La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

Comisión Negociadora Delegados de personal:

Don Julián Pérez Ruiz.

Don José M.ª Marín Bello.

Representante de la empresa:

Doña Mónica Martín Fuertes.

En Madrid a 26 de diciembre de 2003, reunidos de una parte los Delegados de Personal de las Plantas de Llenado, Delegaciones y Oficinas Centrales de la Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas Española, S. A.), y por tanto, plenamente legitimados para negociar la revisión anual (6.º año, 2.º de prórroga) del vigente IX Convenio Colectivo de la Empresa Unión Gas 2.000, S. A. (antes Cámping Gas Española, S. A.), y de otra parte los representantes de la Empresa, con todos los requisitos necesarios para la plena validez y eficacia de la negociación de la revisión a ese fin, adoptan los siguientes acuerdos:

1. Como consecuencia de no haberse denunciado por ninguna de las partes el presente convenio en tiempo y forma, el mismo se considera prorrogado en su segundo año, según se establece en el artículo 3.º

2. Como consecuencia del IPC real del año 2003, que ha sido del 2,8% y el incremento salarial aplicado en el 5.º año de vigencia del IX Convenio Colectivo de la empresa Unión Gas 2000, S. A., se ha producido una diferencia en el poder adquisitivo de los trabajadores del 0,8%.

3. Teniendo en cuenta que la previsión del Gobierno para el año 2004 es la del 2% de incremento del IPC, la Dirección de la Empresa acepta la propuesta de los representantes de los trabajadores y decide un incremento del 2,8% aplicable a todos los conceptos salariales sujetos a revisión del Convenio que figuran en el Anexo 3 a partir del próximo 1/1/2004, con el fin de no perder poder adquisitivo todo el personal al que es de aplicación dicho Convenio.

ANEXO 1
Escala salarial del IX Convenio Colectivo que entra en vigor el 1-1-04 para jornadas de 1.780 horas anuales de trabajo efectivo

Categorías y cargos internos

Salario anual (S.A.)

Euros

Salario mensual

(S.M.=S.A.:14)

Euros

Director

22.526

1.609

Adjunto a dirección

21.728

1.552

Secretario/a de dirección

21.728

1.552

Jefe de departamento

21.728

1.552

Jefe de planta de llenado

21.728

1.552

Jefe de ventas de gas

21.728

1.552

Responsable de distribución de gas

17.094

1.221

Jefe 1.ª Administrativo

21.728

1.552

Jefe 2.ª Administrativo

19.138

1.367

Oficial 1.ª Administrativo

17.094

1.221

Oficial 2.ª Administrativo

15.834

1.131

Auxiliar administrativo

13.762

983

Especialista de servicios

14.084

1.006

Capataz

15.106

1.079

Chófer repartidor de gas

11.592

828

Oficial 1.ª Jefe de Equipo

15.022

1.073

Oficial 1.ª Operario

15.022

1.073

Especialista

14.084

1.006

Peón

12.810

915

ANEXO 2
Primas de producción de llenado. Año 2004

Gavá

Equipo nave de llenado

Producción botellas

hora exigida

referencia BOT 907

Prima normal

Euros/botella

Tarifa por botella

sobreproducción (euros/botella)

En jornada

Fuera de jornada (1)

1

132

0,00685

0,00781

0,1491

2

264

0,00685

0,00781

0,1146

3

396

0,00673

0,00781

0,1089

4

528

0,00673

0,00781

0,1125

5

660

0,00673

0,00781

0,1028

6

792

0,00588

0,00781

0,1033

(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.

Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.

Coeficientes de relación-referencia 907:

907 = 1,00.

901 = 0,94.

B3 = 1,02.

B2 = 0,98.

F25 = 1,02.

Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 €.

Primas repartidor de gas:

Dentro de jornada: 0,0412 €.

Fuera de jornada: 0,0886 €.

Sábados y festivos: 0,1358 €.

Villaverde y Dos Hermanas

Equipo

nave

de llenado

Producción botellas

hora exigida

referencia BOT 907

Prima normal

Euros/botella

Tarifa por botella

sobreproducción (euros/botella)

En jornada

Fuera de

jornada (1)

1

132

0,00685

0,00781

0,1491

2

264

0,00685

0,00781

0,1146

3

396

0,00673

0,00781

0,1089

4

528

0,00673

0,00781

0,1125

5

660

0,00673

0,00781

0,1028

6

792

0,00588

0,00781

0,1033

(1) Esta tarifa se aplicará en jornada extraordinaria, siempre que previamente se haya obtenido la producción exigida en jornada normal. En caso de no realizarse la producción exigida, se restará de la producción extraordinaria aquella cantidad de botellas que hayan faltado en la producción normal.

Prod./hora/hombre-referencia 907 = 132 botellas.

Coeficientes de relación-referencia 907:

907 = 1,00.

901 = 0,94.

B3 = 1,47.

B2 = 1,32.

F25 = 1,47.

Primas de producción de taller: El valor del punto será de: 0,0087 €.

Primas repartidor de gas:

Dentro de jornada: 0,0412 €.

Fuera de jornada: 0,0886 €.

Sábados y festivos: 0,1358 €.

Incrementos otros conceptos salariales. Año 2004

Conceptos

Incremento

2004 (2,8%)

Euros

Observaciones

Antigüedad

28,00

 

Quebranto de moneda

45,00

Srta. Encarna.

Quebranto de moneda

24,00

 

Complemento de asistencia

47,00

Ayuda de estudios

92,00

Ayuda a discapacitados

176,00

Horas de espera de vigilancia

9,00

Fallecimiento de un trabajador

27,00

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/01/2004
  • Fecha de publicación: 19/02/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 18 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12584).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Gas
  • Negociación colectiva

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