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Documento BOE-A-2004-2640

Orden ECD/270/2004, de 3 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al teatro y circo del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música para el año 2004.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2004, páginas 6434 a 6437 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2004-2640
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/02/03/ecd270

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), adscrito a la Secretaría de Estado de Cultura, tiene atribuidos como fines por el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre (BOE del 20) la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones y la proyección exterior de estas actividades, así como la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en materias propias del Organismo, de acuerdo con ellas, con estricta fidelidad al mandato dado por la Constitución Española, en su artículo 149.2.

Todas estas actividades puntuales se enmarcan dentro de la responsabilidad del Estado de preservar el patrimonio cultural común, en este caso, las actividades teatrales y circenses, así como de apoyar dichas actividades cuando se considera que, por su naturaleza, exigen una garantía de iguales posibilidades de obtención y disfrute de sus potenciales destinatarios.

Además, conjugando los fines del INAEM, de fomento y difusión de la cultura, con el mandato constitucional de comunicación cultural entre las comunidades autónomas, la actuación del Instituto se desarrolla dentro de los parámetros de cooperación con las mismas y de potenciación, precisamente, de aquellas actividades artísticas que exceden el ámbito territorial de una sola Comunidad.

En cumplimiento de estos fines, el citado Real Decreto señala como función del Instituto, en su artículo 3, la realización de acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

Para llevar a cabo esta línea de actuación, el INAEM tiene previsto desarrollar, en el ejercicio de sus competencias, un sistema de ayudas y subvenciones al teatro y el circo en aquellos acontecimientos o actividades culturales que, por su relevante significación, por su carácter pluricomunitario o por la generalidad de su contenido, respondan a las demandas de la sociedad en la que nacen y contribuyan al conocimiento y difusión del patrimonio cultural común en el ámbito estatal o internacional.

Por consiguiente, este Ministerio, a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, ha considerado necesario establecer las bases generales que regulen la concesión de estas ayudas para el año 2004.

En su virtud, previos informes del Ministerio de Administraciones Públicas y de la Abogacía del Estado del departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Finalidad y objeto de las ayudas.

Se faculta al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) para que, en el marco de sus competencias y de las asignaciones presupuestarias establecidas para tal fin, de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad y garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas, conceda ayudas destinadas a los siguientes objetivos:

a) Conservar y difundir nuestro común patrimonio teatral y circense en España y en los escenarios internacionales, facilitando la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas.

b) Difundir la dramaturgia española actual, fomentando el intercambio teatral entre las comunidades autónomas y facilitando su presencia en los escenarios internacionales.

c) Preservar y difundir el teatro clásico y el teatro para niños y jóvenes en todo el territorio nacional.

d) Impulsar el conocimiento de los proyectos de renovación de los lenguajes escénicos.

e) Favorecer en todo el territorio español idénticas posibilidades de acceso a los bienes artísticos y culturales de carácter teatral.

f) Promover la recuperación de espectadores y la captación de nuevos públicos en toda España.

Segundo. Normativa general.

Las ayudas reguladas por la presente Orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, en la redacción dada a los mismos por las Leyes 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero y en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, así como por lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Tercero. Ámbito de aplicación.

La presente Orden se aplicará a las ayudas del INAEM al teatro y circo en el año 2004 que se regulan por la misma, en régimen de concurrencia competitiva, quedando excluidas aquellas que resulten de una asignación nominativa contenida en las normas de rango legal y las ayudas institucionales de carácter permanente en favor de otras Administraciones públicas.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán solicitar las modalidades de ayuda relacionadas en el apartado siguiente, las personas físicas o jurídicas privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden y en la posterior convocatoria, sin perjuicio de lo establecido específicamente en el punto Quinto, apartados B1 y B3 de la misma. Los beneficiarios podrán solicitar y obtener ayudas para proyectos diferentes en otras convocatorias del INAEM.

No podrán concurrir a la convocatoria los beneficiarios de anteriores ayudas con cargo a los créditos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus Organismos Autónomos que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe de las mismas, de conformidad con lo establecido en las correspondientes normas reguladoras.

Asimismo, no podrán concurrir las personas jurídicas cuyos administradores o socios pertenezcan o hayan pertenecido a entidades que se encuentren en las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Quinto. Modalidades.

Podrán concederse ayudas en las siguientes modalidades, siempre que se cumpla alguna de las finalidades que se determinan en el apartado Primero de esta Orden y se reúnan los requisitos que para cada una de las variedades se indican a continuación, sin perjuicio de los que puedan exigirse en la correspondiente resolución de convocatoria.

Para la concesión de estas ayudas en sus distintas variedades se tomará en consideración los criterios que se señalen en la resolución de convocatoria, cuya valoración, cuando pueda objetivarse, quedará reflejada en la misma.

A) Primera modalidad: Programas de preservación y difusión de la dramaturgia nacional e internacional.

Se podrá conceder ayudas anuales a proyectos de gira por España con producciones nuevas de obras de teatro, siempre y cuando las actuaciones se realicen, al menos, en tres Comunidades Autónomas y que, como mínimo, el 40 por ciento de las representaciones exigidas se lleven a cabo fuera de la comunidad de origen. En los proyectos de carácter anual estos dos requisitos no serán exigibles en el caso de que el proyecto se realice exclusivamente en una lengua oficial distinta del castellano o cuando se trate de proyectos de teatro para niños o de títeres, en los que la gira podrá reducirse a la propia comunidad. El hecho geográfico de Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla se valorará al desarrollar esta Orden en la resolución de convocatoria.

Dentro de este apartado se establecen las siguientes variedades:

A1) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores españoles vivos con atención especial a los galardonados con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

A2) Apoyo a la difusión de la dramaturgia de autores clásicos contemporáneos (españoles del siglo XX no contemplados en el apartado anterior).

A3) Apoyo a la difusión del teatro para niños y jóvenes.

A4) Apoyo a la difusión de la dramaturgia internacional clásica y contemporánea

A5) Apoyo a la preservación y difusión del teatro clásico español hasta el siglo XIX incluido.

A estas ayudas podrá añadirse en la convocatoria otra variedad, también de carácter anual, para proyectos bienales. En esta variedad de proyectos bienales las compañías deberán girar con sus espectáculos por varias comunidades autónomas, con las condiciones y requisitos que se establezcan en la resolución de convocatoria.

La concesión de ayuda a un proyecto bienal en ningún caso supondrá compromiso de gasto para el INAEM en años sucesivos. La concesión de ayuda en el segundo año para la continuidad de un proyecto bienal subvencionado dependerá de la normativa aplicable en dicho año, de la existencia de crédito presupuestario y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto. En la selección deberá tenerse en cuenta el nivel de realización en el primer periodo anual.

En cualquier caso, las ayudas a proyectos bienales serán incompatibles con la concesión de otras ayudas comprendidas en este mismo programa.

B) Segunda modalidad: Programas de difusión y desarrollo de la comunicación teatral.

Dentro de esta modalidad se establecen las siguientes variedades, con las condiciones y requisitos que se especifican, sin perjuicio de los que puedan establecerse en la correspondiente convocatoria:

B1) Comunicación teatral a través de festivales, muestras, ferias y otras actividades organizadas por corporaciones locales o por empresas privadas gestoras de salas de teatro, con una programación que incluya espectáculos procedentes de otras Comunidades Autónomas y del ámbito internacional.

A fin de garantizar la consecución de los objetivos del punto Primero de esta Orden y de facilitar la difusión equilibrada y armónica en toda España de manifestaciones teatrales tendentes a la difusión y preservación de la dramaturgia nacional e internacional, se podrán conceder ayudas a festivales, muestras y certámenes teatrales convocados por Ayuntamientos, Diputaciones y Cabildos y que sean solicitadas por dichas entidades, siempre y cuando cuenten en el año de la convocatoria con la presencia de compañías internacionales y de otras Comunidades Autónomas. Podrán también acogerse a esta modalidad los titulares de salas de teatro en las que se realice una programación de acuerdo con los objetivos y requisitos anteriores.

B2) Giras por el extranjero.

Se podrá conceder ayudas a giras teatrales para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior. Además de la contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español o promoción de creadores españoles contemporáneos, será requisito necesario que el solicitante acredite documentalmente haber sido contratado o invitado para participar en festivales, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero.

B3) Apoyo a la actividad teatral y circense de ámbito nacional o internacional de entidades sin fines de lucro.

Se podrá conceder ayudas destinadas a las fundaciones o asociaciones sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, para actividades teatrales y circenses anuales de carácter no comercial y de proyección nacional o internacional.

A efectos de justificación, los gastos en concepto de organización (mantenimiento de infraestructura y servicios) necesarios para la realización de las actividades subvencionadas no podrán superar el 25% de la ayuda concedida.

B4) Publicaciones de carácter teatral y circense.

Se podrá conceder ayudas a publicaciones periódicas o unitarias que se ocupen de la actividad teatral y circense.

C) Tercera modalidad: Programas de desarrollo de la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero y de su desarrollo técnico.

Se podrá conceder ayudas para el desarrollo técnico e infraestructura itinerante circense, así como para la actividad circense a través de planes de comunicación y difusión en España y en el extranjero de espectáculos circenses por medio de giras que comprendan varias Comunidades Autónomas, excepto en el caso de que el proyecto sea en una lengua oficial distinta del castellano. El hecho geográfico de Illes Balears, Canarias, Ceuta y Melilla se valorará al desarrollar esta Orden en las resoluciones correspondientes.

Las variedades de ayuda dentro de esta modalidad serán las siguientes:

C1) Planes anuales de gira circense por España.

C2) Gira circense por el extranjero.

C3) Infraestructura móvil circense.

Sexto. Convocatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden se iniciará de oficio por resolución del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

En lo no previsto en esta Orden, la resolución de convocatoria determinará, necesariamente, el contenido que se establece en el apartado 3 del artículo 4 del Reglamento citado.

Séptimo. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el modelo oficial que se publicará con la convocatoria y deberán ir acompañadas de la documentación que se indique en la misma. Podrá accederse al modelo de solicitud y a los textos de esta Orden y de la Resolución de convocatoria a través de la página web www.mcu.es.

Las solicitudes serán dirigidas al Director General del INAEM y podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM, Plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, corrrespondiéndole, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 2225/1993, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

Examinar las solicitudes y la documentación presentada.

Valorar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se establezcan en la convocatoria.

Formular la propuesta de resolución.

Las solicitudes presentadas en los servicios competentes de las comunidades autónomas serán remitidas por éstos a la Dirección General del INAEM, en el plazo de diez días, con el informe que, en su caso, estimen oportuno emitir sobre aquéllas. De haberse presentado directamente en el INAEM, se remitirá relación de las mismas, con información suficiente de los proyectos para su valoración, a la comunidad autónoma en la que tengan su domicilio social las personas o entidades solicitantes, a efectos de que sean informadas en el plazo de diez días.

El informe que emitan las comunidades deberá ser selectivo, presentado por orden de preferencia y valorándose los proyectos de cada una de las modalidades y variedades según una puntuación que vaya de cero a la que se señale como máxima en la convocatoria, atendiendo al mérito artístico de los mismos. Esta puntuación se sumará a la puntuación general que obtenga el interesado y no podrá representar menos del quince por ciento en dicha puntuación global.

Las solicitudes y documentación serán informadas por dos Comisiones de valoración, una para proyectos de teatro y otra para los de circo, nombradas al efecto por el Director General del INAEM en la resolución de convocatoria. Tendrán en cuenta, para la elaboración de su informe, que no será vinculante, la valoración a que se refiere el párrafo anterior y la de los demás criterios de valoración que no tengan fijada su puntuación en la correspondiente resolución de convocatoria. Dicho informe servirá de base para la formulación de la propuesta de resolución. En dichas comisiones deberá existir una representación adecuada de algunas comunidades autónomas.

La composición de las Comisiones de valoración será la siguiente:

Presidente: El Director del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Vicepresidente: El Subdirector General de Teatro.

Vocales: Serán designados por el Director General del INAEM, en la Resolución de convocatoria, en un número no inferior a ocho ni superior a quince en cada una de las Comisiones, entre personalidades del teatro y el circo, según proceda, que reflejen su diversidad artística y profesional, funcionarios de la Secretaría de Estado de Cultura y miembros de las Unidades de Producción del INAEM y representantes de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Teatro del INAEM, designado, a tal efecto, con voz y sin voto.

Noveno. Resolución.

Completados los expedientes, el órgano instructor los remitirá al Director General del INAEM, quien dictará la resolución que proceda.

La resolución será motivada, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La resolución se dictará en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y será publicada y notificada en los términos previstos en dicha resolución de convocatoria.

Décimo. Pago de la ayuda y justificación del cumplimiento de su finalidad.

El pago de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión.

Será necesario para la percepción de la ayuda el cumplimiento por los beneficiarios de los siguientes requisitos, que deberán acreditarse de acuerdo con lo que se determine en la resolución de convocatoria:

Aceptación del beneficiario, por escrito, de la ayuda concedida.

Cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

El plazo de justificación de la aplicación de los fondos públicos percibidos finalizará el 31 de enero del año 2005 y se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades ya realizadas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda y cumplimiento de las condiciones impuestas, en su caso, en la resolución de concesión. Dicha memoria debe obligatoriamente ir acompañada de documentación que evidencie su efectiva realización y la utilización del logotipo del INAEM.

b) Resumen detallado de los ingresos y gastos relacionados con la gestión del proyecto subvencionado.

c) Originales y fotocopias de los documentos necesarios para acreditar los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada que se reflejen en la correspondiente convocatoria. Una vez cotejadas las fotocopias y sellados los originales éstos se devolverán al interesado.

d) Declaración comunicando la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, así como de que la suma de todas las referidas ayudas no superan el cien por cien del coste de la actividad realizada.

Undécimo. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad dentro del año de concesión de la ayuda sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto, calendario o de la finalidad para la que se concedió. En cualquier caso, toda incidencia que suponga modificación del programa inicial de la actividad o actividades deberá estar autorizada por el Director General del INAEM.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones públicas o entes públicos nacionales o internacionales.

d) Incorporar de forma visible en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas el logotipo del INAEM-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte según establece el Real Decreto 1465/1999 de 17 de septiembre, que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a fondo, forma y colores y la proporcionalidad con otros posibles logotipos. Su ausencia puede ser motivo de revocación de la ayuda.

Duodécimo. Concurrencia de ayudas o subvenciones.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimotercero. Revisión de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas o patrocinios por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la concesión.

Decimocuarto. Revocación de las subvenciones.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria o por incumplimiento de lo exigido en el apartado Undécimo de esta Orden.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 8.2 del Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Una vez acordada, en su caso, la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Decimoquinto. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimosexto. Posibilidad de recurso.

Esta disposición es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo estabecido en el articulo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2004.

DEL CASTILLO VERA

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura e Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/02/2004
  • Fecha de publicación: 12/02/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2004
  • Fecha de derogación: 09/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-410).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-1993-31099).
    • los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Circo y Variedades
  • Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música
  • Subvenciones
  • Teatro

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