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Documento BOE-A-2004-20440

Ley Foral 12/2004, de 29 de octubre, del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 2 de diciembre de 2004, páginas 39964 a 39970 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2004-20440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2004/10/29/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Plan de Infraestructuras Locales para el período 2005-2008

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral de la Administración Local de Navarra estableció, con el carácter imperativo que otorga la ley, como forma de cooperación económica con las Entidades Locales la realización de Planes de inversiones cuya finalidad persigue garantizar en todo el ámbito de la Comunidad Foral la cobertura de los servicios municipales obligatorios. La misma Ley Foral atribuye al Gobierno de Navarra la facultad para elaborar las directrices del Plan, así como las correspondientes líneas de programación y de planificación como concreción del principio de coordinación de la actividad de las diferentes Administraciones públicas cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las respectivas entidades o condicionen de forma relevante los de otras Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. En consonancia con la legislación básica, los condicionantes requeridos por las Leyes Forales de Administración Local y de Haciendas Locales son: la definición concreta de la materia o servicio a coordinar, la fijación de los objetivos a conseguir y la determinación de las prioridades, la exigencia de audiencia a las Entidades Locales y la habilitación mediante Ley. Dentro de la previsión de esos instrumentos de planificación las Entidades Locales ejercerán sus facultades de programación, planificación u ordenación de los servicios y actividades.

Por lo que atañe al objetivo de esta acción coordinadora, la Ley Foral de la Administración Local de Navarra fija como finalidad de la misma garantizar la cobertura de los servicios obligatorios municipales en todo el ámbito de la Comunidad Foral. Tras largo tiempo de implantación de la planificación como instrumento destinado a la consecución de tal finalidad y las evaluaciones realizadas, el alcance de ese objetivo debe ya entenderse en términos de mejora y calidad. Además, en consonancia con los condicionantes básicos de la planificación de servicios locales, deben coordinarse otros intereses difusos como son la ordenación y el equilibrio territorial ante diferentes talantes y diferente dinamismo que muestran las diversas entidades en la realización de estos fines. Para ello, esta Ley Foral introduce algunas variaciones sobre los anteriores instrumentos de coordinación a fin de superar la dificultad que algunos municipios o concejos experimentan por la aplicación de fórmulas de priorización que los penalizan por conceptos tales como la rentabilidad por habitante de la inversión y merman sus posibilidades de reducir el déficit en infraestructura local de la que puedan adolecer. Por otra parte esta Ley Foral pretende dotar de mecanismos más eficientes de gestión local mediante el adelgazamiento de condicionantes procedimentales para incluir las inversiones locales en estas actuaciones. Para ello se simplifican los Planes, reconduciéndolos a un único Plan y a un Plan especial, este último a implantar en aquellas entidades que, por sus déficits globales o individuales en cada una de las infraestructuras y los de su zona en relación con el conjunto de Navarra así lo precisen. Se elimina en cada uno de los tipos de inversión la horquilla de aportaciones mínimas y máximas a percibir, cuya determinación exigía pormenorizados informes y cuyo resultado reiterante, en el largo y corto plazo, era el del cumplimiento de la media de dicho espectro. La exigencia documental para acudir a las convocatorias se reduce de forma importante y no debe estar dirigida a ejercitar controles de legalidad no previstos. Los planes de viabilidad sólo deberán ser presentados por las Entidades Locales cuyas inversiones sean incluidas en el Plan en el momento de fijar el compromiso de gasto con cargo al Fondo, y se incorporan también otras medidas destinadas, en definitiva, a una más ágil gestión de la planificación. Esta Ley Foral constituye, pues, el instrumento habilitador de rango necesario exigido por el artículo 61 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, por el artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales y, el concordante de ambos, el artículo 59 de la legislación básica estatal.

Artículo 1. Plan de Infraestructuras locales 2005-2008.

1. Constituye el Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 el conjunto de obras encaminadas a la instalación, mejora y renovación de una serie de infraestructuras relativas a servicios de competencia municipal y concejil de Navarra a realizar en el citado periodo, con sujeción a los requisitos, programación, y regímenes económico-financiero y de gestión que se determinan en esta Ley Foral. 2. El Plan de Infraestructuras Locales se compone de las inversiones previstas en: a) Planes Directores, b) Programación Local, c) Desarrollo Local; y del Plan Especial.

Artículo 2. Planes Directores.

1. A fin de asegurar la debida coordinación en la actuación de las Entidades Locales de Navarra se declaran de interés comunitario, y, en consecuencia, supralocal, las siguientes funciones y actividades de dichas Entidades:

a) Abastecimientos de agua en alta incluidos en el Plan Director.

b) Saneamiento y depuración de ríos. c) Recogida y tratamiento de residuos urbanos y específicos.

2. El Gobierno de Navarra coordina la actividad de las Entidades Locales en las expresadas materias mediante los correspondientes Planes Directores, que tendrán carácter imperativo y estarán sujetos a las condiciones y límites previstos en esta Ley Foral.

3. El Plan Director de Abastecimiento de agua en alta incluye los recursos a utilizar y su distribución, las obras de captación y regulación de agua, las conducciones, las instalaciones de tratamiento o potabilización y los depósitos. Los correspondientes planes de desarrollo del mismo establecerán, en su caso, las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso. 4. El Plan Director de Depuración y Saneamiento de ríos considera los emisarios que recojan los actuales vertidos a cauces de las aguas residuales urbanas hasta conducirlos a las plantas depuradoras previstas, las propias plantas de depuración y los conductos para el vertido posterior a los cauces. El Plan, asimismo, define y programa las obras a construir. 5. El Plan Director de Residuos Urbanos, así como el Plan Integrado de Gestión de Residuos, comprenden los medios necesarios para resolver el tratamiento de materia orgánica y materiales inertes, la recogida de materia orgánica y papel/cartón, instalación de puntos limpios, puntos de entrega de escombros, clausura de escombreras y medios complementarios precisos. Ambos Planes establecen las zonas de actuación que agrupen a los distintos municipios y las soluciones técnicas a adoptar en cada caso.

Artículo 3. Programación Local.

1. Las inversiones de Programación Local del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008 constituyen el conjunto de obras que, por aplicación de los criterios de selección establecidos en esta Ley Foral, sean dotadas de las aportaciones financieras previstas y se sujeten al régimen de gestión establecido en la misma. 2. Son inversiones de Programación Local las relativas a abastecimiento en alta no incluidas en el Plan Director, redes urbanas de distribución de agua y saneamiento, electrificaciones, alumbrado público, pavimentaciones, edificios municipales, cementerios y caminos locales. 3. Por Redes Urbanas de distribución de agua se entenderán las que unen los depósitos de regulación con las acometidas domiciliarias y su equipamiento de control y medida; y por redes locales de saneamiento, el conjunto de conducciones que canalizan los vertidos domiciliarios desde sus acometidas hasta el emisario general anterior a la depuradora, así como las aguas pluviales generadas en el suelo urbano, y la reposición de las instalaciones y pavimentaciones afectadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.3. 4. En el concepto Electrificaciones se engloban las instalaciones de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica en aquellos núcleos o áreas que no estén debidamente atendidas o que carezcan de este servicio, así como las instalaciones complementarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones y normas contenidas en los Reglamentos e Instrucciones respectivas. 5. En Alumbrado Público se incluyen las instalaciones de alumbrado de vías públicas urbanas. 6. En obras de Pavimentaciones se incluyen la pavimentación de vías urbanas de nuevo trazado, la mejora de la pavimentación de vías urbanas existentes, la recogida de aguas pluviales, en su caso, y la reposición de las instalaciones afectadas, todo ello dentro del casco urbano consolidado. 7. El concepto Edificios Municipales lo componen las construcciones de edificios de nueva planta y las obras de reforma de los existentes, destinados a albergar las dependencias administrativas municipales y concejiles, así como las sedes de las Mancomunidades o Agrupaciones de servicios administrativos. 8. En obras de Cementerios se considerarán las intervenciones tanto de nueva construcción como de ampliación o reforma, que afecten a los cerramientos, urbanización exterior e interior, infraestructuras y edificio complementario. No serán objeto de financiación las intervenciones correspondientes a nichos, panteones, mausoleos e instalaciones de incineración o cremación. 9. Por obras de Caminos Locales se entienden la construcción, pavimentación, acondicionamiento, mejora y ampliación de vías rurales de acceso a lugares habitados y a dotaciones locales vinculadas a servicios municipales obligatorios. 10. Quedan excluidas aquellas obras que estén vinculadas a gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados o por la Entidad Local en el marco de los sistemas de ejecución del planeamiento local o de las previsiones de la legislación urbanística.

Artículo 4. Desarrollo Local.

1. En Desarrollo Local se incluyen las inversiones a realizar por las Entidades locales en equipamientos e infraestructuras inherentes a la promoción de sectores productivos y turísticos, a iniciativa de las mismas. 2. Se considerará como obra auxiliable exclusivamente aquella parte de la inversión ligada a la infraestructura pública necesaria para el desenvolvimiento de la iniciativa y excluyéndose, por tanto, aquella inversión vinculada a obras y costes de urbanización, infraestructura y equipamientos internos de la actividad proyectada. 3. Estas inversiones se dirigen a los siguientes tipos de obra: infraestructuras de abastecimiento de agua potable, saneamiento, electrificación, alumbrado y de acceso.

Artículo 5. Plan especial.

Se elaborará un Plan especial para complementar la financiación de aquellas obras acogidas al Plan que se regula en esta Ley Foral o para financiar aquellas obras que no sean incluidas en el mismo en función de los parámetros de selección y priorización que se establecen y que correspondan a entidades locales que, por su déficit individual y global en las infraestructuras definidas de programación local y por el déficit de la zona donde se hallen enclavadas en relación con el conjunto de Entidades locales de Navarra, evaluados desde el primer Plan trienal de infraestructuras locales, precisen de un tratamiento especial encaminado a la progresiva consecución del equilibrio territorial. Este Plan Especial se regulará mediante Ley Foral.

Artículo 6. Financiación del Plan de Infraestructuras Locales.

El Plan de Infraestructuras Locales se financiará con los recursos siguientes:

a) Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra, recogido como transferencias de capital en los Presupuestos Generales de Navarra.

b) Aportaciones de otros organismos públicos o privados. c) Recursos de las Entidades Locales. d) Operaciones de crédito.

Artículo 7. Compatibilidad de aportaciones.

1. Las aportaciones concedidas por otros organismos públicos o privados, serán compatibles con el resto de aportaciones señaladas en el artículo anterior. 2. No obstante, si con las aportaciones de las letras a) y b) del artículo anterior, se superase el 100 por 100 del coste de la inversión, se minorará la cuantía prevista con cargo a las aportaciones consignadas con carácter general con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas locales en los Tributos de Navarra en lo que superen ese 100 por 100.

Artículo 8. Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra.

1. Las aportaciones al Plan de Infraestructuras Locales y al Plan Especial consignadas como Transferencias de Capital en los Presupuestos Generales de Navarra tendrán carácter plurianual y serán las siguientes:

2005 Euros

2006 Euros

2007 Euros

2008 Euros

Totales Euros

A) Planes Directores:

Estudios

120.000

120.000

120.000

120.000

480.000

Abastecimiento de agua en alta

10.936.655

11.000.000

11.000.000

11.000.000

43.936.655

Depuración y Saneamiento de ríos

3.258.586

3.818.586

3.818.586

3.818.586

14.714.344

Residuos Urbanos:

Tratamiento

2.560.001

3.123.438

3.148.440

3.148.440

11.980.318

Recogida

1.126.673

1.366.673

1.366.673

1.366.673

5.226.692

Residuos Específicos

1.477.013

1.717.013

1.717.013

1.717.013

6.628.052

Convenio con Mcdad.Comarca de Pamplona

593.130

25.002

618.132

Convenio con Mcdad.R.S. de la Ribera

3.835.309

3.835.309

Total Planes Directores

23.907.367

21.170.712

21.170.712

21.170.712

87.419.503

B) Inversiones en Programación Local:

Abastecimiento de agua no incluido en P.D.

113.624

113.624

113.624

113.624

454.496

Redeslocalesdeabastecimientoysaneamiento.

5.779.177

8.449.840

8.449.840

8.449.840

31.128.697

Electrificaciones

170.436

170.436

170.436

170.436

681.744

Alumbrado Público

1.514.983

1.514.983

1.514.983

1.514.983

6.059.932

Pavimentaciones con Redes

6.941.002

9.619.000

9.619.000

9.619.000

35.798.002

Pavimentaciones sin Redes

6.734.523

6.734.523

6.734.523

6.734.523

26.938.092

Edificios Municipales

1.609.670

1.609.670

1.609.670

1.609.670

6.438.680

Cementerios

757.493

757.487

757.487

757.487

3.029.954

Caminos Locales

852.212

852.212

852.212

852.212

3.408.848

Total en Programación Local

24.473.120

29.821.775

29.821.775

29.821.775

113.938.445

C) Desarrollo Local:

236.716

236.716

236.716

236.716

946.864

Total Desarrollo Local

236.716

236.716

236.716

236.716

946.864

Total Plan General

48.617.203

51.229.203

51.229.203

51.229.203

202.304.812

E) Plan Especial

3.544.225

3.544.225

3.544.225

3.544.225

14.176.900

Total Plan Especial

3.544.225

3.544.225

3.544.225

3.544.225

14.176.900

Total

52.161.428

54.773.428

54.773.428

54.773.428

216.481.712

2. El Gobierno de Navarra podrá reservar hasta un 10 por 100 de las expresadas aportaciones consignadas en el Plan para atender actuaciones que puedan presentarse debidas a fuerza mayor, a incidencias de carácter imprevisible o a obras de reconocida urgencia, circunstancias que deberán acreditarse en el expediente, o que, por causas motivadas, precisen financiación del régimen excepcional. 3. Para las obras de Planes Directores y de Programación Local, y al objeto de complementar la aportación de fondos de la Unión Europea hasta el porcentaje de financiación que corresponda en aplicación de los criterios contenidos en esta Ley Foral, se reserva inicialmente un 1 por 100 de las dotaciones del Plan. Este porcentaje podrá ajustarse una vez que sean conocidas las necesidades reales, con cargo a la reserva a que se refiere el apartado anterior, o podrá revertir, en su caso, a las aportaciones genéricas del Plan. En el caso de contar con financiación adicional de la Unión Europea, se destinará a inversiones en infraestructuras a que hace referencia esta Ley Foral, susceptibles de ser acogidas a fondos comunitarios, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre zonas susceptibles de financiación. En lo que respecta a las obras de Programación Local, la priorización se realizará respetando el orden de las calificaciones obtenidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de esta Ley Foral. 4. Durante la ejecución del Plan, el Departamento de Administración Local procederá, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local, a su ampliación, extendiéndolo a obras no incluidas en el mismo y que figuran en reserva en la publicación prevista en el artículo 14.4, atendiendo al coeficiente de selección y priorización conforme al que aparecen ordenadas, con cargo a los créditos siguientes:

a) A los excedentes económicos existentes o que se produzcan en virtud de las exclusiones previstas en el artículo 16 y en la disposición adicional cuarta.

b) A la liberación total o parcial de las reservas establecidas en los dos apartados anteriores y en la disposición adicional segunda, previa constatación de su innecesariedad. c) A las economías de las cuentas de resultas en los términos previstos en el apartado 8 del presente artículo.

A los efectos de la ampliación o ampliaciones del Plan, los créditos referidos en las letras anteriores se reasignarán entre los conceptos señalados en los párrafos A), B) y C) del apartado 1 de este artículo en atención a las solicitudes de inversión calificadas en reserva.

A estas ampliaciones les será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda y, en todo caso, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5. La distribución de las aportaciones al Plan señaladas en el apartado 1 de este artículo, aparecerá recogida en el programa correspondiente de los Presupuestos Generales de Navarra para cada ejercicio. Las partidas de este Plan que reciban financiación adicional de Fondos de la Unión Europea tendrán carácter de ampliables. 6. El Gobierno de Navarra, en función de la prelación que puedan establecer las Entidades Locales en la ejecución de las obras seleccionadas y priorizadas en el Plan, podrá ampliar o minorar hasta un 10 por 100 las cantidades establecidas para cada ejercicio. En este caso, procederá a reajustar las cantidades que se consignen en los presupuestos de los diferentes ejercicios de forma que se mantenga la cantidad global de asignación al Plan con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. 7. Entre las partidas de dicho Fondo, y dentro del ejercicio presupuestario, podrán realizarse los ajustes presupuestarios para el cumplimiento de los objetivos del programa, en virtud de lo establecido en el apartado 3 del artículo 39 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra. 8. Las cantidades dispuestas y pendientes de reconocimiento de la obligación al cierre de cada ejercicio presupuestario tendrán a todos los efectos la consideración de obligaciones reconocidas. Las economías de las cuentas de resultas financiarán los mayores costes de las obras acogidas a planes anteriores. No obstante, si el importe global de dichas economías sobrepasa un millón de euros, con el exceso resultante se podrán financiar nuevas infraestructuras de Planes Directores o de Programación Local. 9. Los recursos del Fondo de Transferencias de Capital no utilizados en el ejercicio económico pasarán a engrosar el volumen del mismo en el ejercicio siguiente. Los créditos incorporados de ejercicios anteriores no aplicados en el ejercicio presupuestario en que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación. De acuerdo con las necesidades del Plan, en los términos señalados en el apartado 4, se realizarán los ajustes presupuestariosnecesariosentreloscréditosincorporados. 10. El Gobierno de Navarra podrá autorizar gasto en cada uno de los ejercicios del periodo 2005-2008 con cargo a ejercicios futuros hasta los límites anuales fijados en el párrafo 1 de este artículo y las que resulten de las incorporaciones previstas conforme al apartado 4. Una vez autorizados por el Gobierno de Navarra gastos con cargo a ejercicios futuros, el Departamento de Administración Local podrá adquirir los compromisos de gasto correspondientes a dichas autorizaciones. El Gobierno de Navarra, en el caso de planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea que deban contener una planificación superior a la de esta Ley Foral, podrá autorizar compromisos de gasto que se extiendan a ejercicios futuros, más allá de los que alcanza esta Ley Foral.

Artículo 9. Requisitos de inclusión de las obras.

Para la inclusión de las obras de infraestructura dentro del Plan será necesario que las mismas reúnan los siguientes requisitos:

a) Deberán ser obras no ejecutadas ni iniciadas, salvo aquéllas cuyo comienzo haya sido expresamente autorizado por el Departamento de Administración Local.

b) Deberán ser obras de infraestructura adecuadas al planeamiento urbanístico de la localidad. c) Deberán ser obras comprendidas en el ámbito de competencia propia de las entidades locales o asumidas por delegación de la entidad competente. En el caso de los Concejos, podrán incluirse, además, obras asumidas por éstos en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 10. Procedimiento de selección y priorización.

1. La inclusión en el Plan de Infraestructuras de obras de infraestructura de programación por las Entidades Locales resultará de la aplicación de la siguiente fórmula de selección y priorización:

CSP = 0,75 DII + 0,10 DIG + 0,10 RI + 0,05 VAF

Donde:

CSP: es el Coeficiente de Selección y Priorización.

DII: es el indicador del Déficit de Infraestructura Individual de la Entidad Local interesada respecto a la obra concreta a incluir en el Plan, en relación con las infraestructuras de su misma clase. DIG: es el indicador del Déficit de Infraestructura Global de la Entidad Local cuantificable respecto de las infraestructuras que contempla el Plan, salvo las de Caminos Locales y Cementerios. RI: es el coeficiente indicador de la Rentabilidad de la Inversión por habitante para cada Entidad local, y se calculará de la siguiente forma:

Se adoptarán los siguientes costes medios (Cm) de inversión por habitante en función de cada tipo de infraestructura y calculados proporcionalmente a los diferentes tramos de población, conforme al cuadro adjunto:

TRAMOS DE POBLACIÓN

Habitantes

Hasta 50

De 51 a 200

De 201 a 500

De 501 a 1.000

De 1.001 a 1.500

De 1.501 a 2.000

De 2.001 a 3.000

De 3.001 a 300.000

Redes de abt.º y st.º

5.110

4.345

3.140

2.425

1.940

1.635

1.260

900

Electrificación

2.555

2.170

1.570

1.215

970

815

630

450

Alumbrado Público

1.915

1.630

1.245

910

730

615

475

340

Pavimentaciones

5.110

4.345

3.140

2.425

1.940

1.635

1.260

900

Edificios Municipales

1.505

1.275

975

715

570

480

370

265

Cementerios

450

385

295

215

170

145

110

80

Caminos Locales

1.505

1.275

975

715

570

480

370

265

El cálculo de dicho coste medio (Cm) se realizará interpolando linealmente entre los dos extremos del tramo de población donde se encuentra.

Para la cuantificación del RI se sumarán los presupuestos de todas las peticiones formuladas por la Entidad Local respectiva, relativas a una misma infraestructura, y se calculará el coste unitario por habitante relativo a cada una de ellas, con arreglo a la siguiente fórmula:

Cu=

P

N

Cu: Es el coste unitario por habitante. P: Es la suma de las inversiones de todas las peticiones de cada Entidad Local, referida a una misma infraestructura. N: Es el número de habitantes de la Entidad Local de acuerdo con los últimos datos de población publicados.

Para el cálculo de este coeficiente de las solicitudes formuladas por las Mancomunidades se considerará la suma del número de habitantes de las Entidades Locales que la componen.

Para el cálculo de dicho coeficiente de las solicitudes formuladas por Municipios compuestos se considerará la población total de dicho Municipio. Finalmente, se comparará el coste unitario por habitante, con los costes medios de inversión por habitante adoptados para cada infraestructura, de acuerdo con la tabla siguiente:

Valor del CU

RI

Cu

≤ 0,2 cm.

10

0,2 cm.

< Cu ≤ 0,4 cm.

8

0,4 cm.

< Cu ≤ 0,8 cm

6

0,8 cm.

< Cu ≤ 1,2 cm.

5

1,2 cm.

< Cu ≤ 2,0 cm.

4

2 cm.

< Cu ≤ 4,0 cm.

2

4 cm.

< Cu

1

VAF: Es el indicador del volumen de transferencias de capital reconocidas por el Departamento de Administración Local con cargo a los Planes de Inversión en Infraestructura Local ejecutados desde 1984 hasta 2004, tomando como base la inclusión definitiva a 1 de diciembre de 2004, o, si no se hubiera producido en dicha fecha, la inclusión provisional en euros por habitante, y según los últimos datos oficiales de población publicados. 2. Todos los coeficientes definidos en el número anterior tomarán valores comprendidos entre 0 y 10. El coeficiente DII es una variable discreta cuyos valores posibles serán 1, 4, 7 y 10, en función de la intensidad del déficit. 3. La selección y priorización de las obras relativas a equipamientos e infraestructuras de Desarrollo Local, se ajustará a la siguiente fórmula:

CSP = TSP + PT

Donde:

CSP es el Coeficiente de selección y priorización.

TSP es la Titularidad sector productivo. PT son los Puestos de trabajo a mantener o crear.

4. El procedimiento para el cálculo de los coeficientes definidos en los apartados anteriores se establecerá reglamentariamente.

Artículo 11. Régimen económico financiero de las inversiones.

1. El régimen de aportaciones para la financiación de las obras del Plan de Infraestructuras Locales será el siguiente:

a) Planes Directores: Abastecimiento de agua en alta: 80 por 100.

Depuración y Saneamiento de ríos: 80 por 100. Residuos Urbanos:

Recogida: 70 por 100.

Tratamiento: 80 por 100.

Residuos específicos: Recogida: 70 por 100.

Tratamiento: 80 por 100

b) Obras de infraestructura programadas por las Entidades Locales:

Abastecimiento de agua en alta no incluido en Planes Directores: 80 por 100.

Redes locales de Abastecimiento: 70 por 100. Alumbrado Público: 70 por 100. Pavimentación: 70 por 100. Electrificaciones: 50 por 100. Edificios Municipales: 70 por 100. Cementerios: 70 por 100. Caminos Locales: 70 por 100.

c) Desarrollo Local:

Desarrollo Local: 50 por 100.

2. La aplicación del porcentaje que en cada caso corresponda se realizará sobre los importes auxiliables de las obras incluidas en el Plan. Los criterios para determinar los importes auxiliables para cada tipo de obra se determinarán reglamentariamente.

3. Excepcionalmente podrá incrementarse el porcentaje de aportación hasta el 100 por 100 del importe auxiliable de las obras correspondientes a Planes Directores y Programación Local, cuando estudiada la capacidad económica de la Entidad Local haya resultado inviable y dicha entidad haya solicitado acogerse al régimen excepcional. El Gobierno de Navarra establecerá reglamentariamente los criterios que vayan a regular dicho régimen excepcional y hará pública la relación de Entidades Locales acogidas al mismo.

Artículo 12. Procedimiento.

A) Planes Directores.

1. Las obras incluidas en los Planes Directores deberán ser realizadas por las Entidades locales en cuyo ámbito se presta el servicio correspondiente, salvo cuando se proceda en cooperación o por subrogación, sin perjuicio de las obligaciones de financiación que, en estos casos, correspondan a las Entidades locales.

2. Las Entidades locales para las que se derivasen obligaciones de inversión o explotación de servicio de las previsiones de los Planes Directores, podrán recabar la cooperación del Gobierno de Navarra en dichas obligaciones. 3. En el caso de que las Entidades Locales obligadas por los Planes Directores no tuviesen capacidad técnica para la ejecución de las previsiones o incumplieran voluntariamente las mismas, el Gobierno de Navarra podrá realizarlas por subrogación. La actuación por subrogación precisará de informe previo de la Comisión Foral de Régimen Local.

B) Programación Local y Desarrollo Local.

1. Las solicitudes que formulen las Entidades Locales para incluir obras de Programación Local o de Desarrollo Local en el Plan de Infraestructuras Locales del periodo 2005-2008 deberán presentarse en el plazo de tres meses contados desde el día de entrada en vigor de esta Ley Foral en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. Se formulará una solicitud para cada tipo de obra de Programación Local o de Desarrollo Local, según se describen en los artículos 3 y 4 de esta Ley Foral. 3. A las solicitudes deberán acompañar:

a) Acuerdo corporativo de la Entidad Local solicitante en el que se incluya el compromiso de financiar con sus recursos propios o con endeudamiento la parte de la inversión a la que no alcance la financiación con cargo al Fondo de Participación en los Tributos de Navarra o a aportaciones de otros organismos públicos o privados.

b) Información básica utilizada para la valoración de la inversión prevista, que tendrá que ser, como mínimo, una memoria técnica valorada. c) Memoria de la actuación prevista comprensiva, como mínimo, de los siguientes aspectos: descripción de la obra prevista; justificación de las obras; antigüedad de la infraestructura que se pretenda renovar; planos de emplazamiento de las obras previstas; presupuesto total previsto, incluidos IVA y honorarios; programación temporal para la ejecución de la obra. d) En las obras de Desarrollo Local, además de la documentación anterior, se presentará una memoria de la iniciativa en la que se describa la titularidad jurídica de la misma, con expresión, en el caso de titularidad mixta, de la parte de financiación pública y privada prevista; puestos de trabajo actuales y puestos de trabajo que se pretenda crear. e) En el caso de obras ejecutadas por delegación deberá acreditarse dicha circunstancia, bien por la entidad delegada o delegante, con expresión de la parte a asumir por cada una de las entidades de la financiación no cubierta por el Fondo de Participación o aportaciones de otros organismos públicos o privados. En el caso de obras o servicios de exclusivo interés para la comunidad concejil que el Municipio no realiza o presta, el Departamento de Administración Local solicitará del Ayuntamiento un pronunciamiento expreso sobre dicha circunstancia, entendiéndose que el Municipio no realiza la obra o presta el servicio si no contesta en un plazo de 10 días desde la formulación de la consulta.

Artículo 13. Procedimiento de emergencia.

Las obras calificadas de emergencia para la reparación o reposición de infraestructuras locales contempladas en esta Ley Foral por acontecimientos catastróficos imprevistos, o, aunque previstos, inevitables, podrán ser objeto de financiación con cargo al Fondo de participación de las Entidades Locales en los Tributos de Navarra. En el procedimiento de inclusión no serán de aplicación los plazos previstos en esta Ley Foral ni será necesaria la acreditación de la viabilidad exigida para el resto de actuaciones, salvo que se solicite el régimen excepcional.

Artículo 14. Formación del Plan de Infraestructuras para el periodo 2005-2008.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 12 y con carácter previo a la aprobación del Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, el Departamento de Administración Local lo publicará en el Boletín Oficial de Navarra a efectos de información para las Entidades Locales interesadas que hubieren solicitado la inclusión de las inversiones. El plazo de información y de presentación de alegaciones no será inferior a quince días hábiles ni superior a un mes. 2. El Plan de Infraestructuras así formado podrá incluir infraestructuras hasta alcanzar el 90 por 100 del importe de cada uno de los conceptos señalados en los párrafos a), b) y c) del artículo 8.1, una vez hechas las reservas previstas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo y en la disposición adicional segunda. El 10 por 100 restante tendrá el carácter de reserva hasta la aprobación del Plan previa resolución de las alegaciones presentadas. 3. La inclusión de las obras se realizará atendiendo a la mayor magnitud del coeficiente de selección y priorización que se determina en el artículo 10. En el caso de solicitudes correspondientes a redes urbanas de distribución y saneamiento de aguas y de pavimentación con redes, ambas solicitudes serán objeto de tramitación conjunta, constituyendo la inclusión de aquélla requisito necesario para la inclusión, en su caso, de ésta, que se aplicará, en todo caso, a la consignación de «Pavimentación con redes». 4. El Plan de Infraestructuras Locales para el periodo 2005-2008, compuesto por las actuaciones previstas en el artículo 1 de esta Ley Foral, a excepción del Plan Especial, será aprobado por el Gobierno de Navarra y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. En dicha publicación deberán figurar las obras no incluidas en el mismo con el coeficiente de selección y priorización obtenido que quedarán en reserva por orden de mayor a menor coeficiente para los supuestos de sucesivas inclusiones previstas en esta Ley Foral.

Artículo 15. Compromisos de gasto.

1. Las Entidades Locales a las que se haya incluido alguna infraestructura en el Plan deberán presentar el correspondiente proyecto de ejecución junto con un plan económico financiero de las inversiones que, en su caso, hayan resultado incluidas para dicha Entidad Local en ese año. La documentación referente a inversiones incluidas para el año 2005 deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la publicación del Plan. Cuando la documentación mencionada sea relativa a las obras de los ejercicios 2006, 2007 y 2008, se presentarán con anterioridad al 1 de mayo de 2005, 2006 y 2007, respectivamente. 2. Mediante resolución del Departamento de Administración Local, una vez comprobadas la adecuación técnica y económica del proyecto así como su viabilidad económico financiera, se procederá a establecer la aportación económica máxima con cargo al Plan de Infraestructuras de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta Ley Foral. 3. Las Entidades Locales que se hayan considerado inviables para financiar las infraestructuras que se han incluido o que no hayan presentado toda la documentación necesaria para poder determinar la viabilidad, dispondrán de un plazo de 15 días hábiles desde que se les comunique esta circunstancia para que ajusten la inversión a su capacidad financiera o presenten una modalidad de financiación alternativa que les suponga la viabilidad económica para dicha inversión, bien comprometiendo recursos adicionales, bien solicitando acogerse al régimen excepcional. 4. Las aportaciones así establecidas tendrán carácter provisional hasta la adjudicación del contrato correspondiente, en cuyo momento se procederá por el Departamento de Administración Local a la regularización de la aportación en función de la baja obtenida en dicha adjudicación, si la hubiere.

Artículo 16. Causas de exclusión del Plan de Infraestructuras.

1. Serán causas de exclusión del Plan de infraestructuras las actuaciones de aquellas Entidades Locales respecto de las obras incluidas que:

a) incumplan los términos y plazos establecidos en esta Ley Foral.

b) no se haya podido determinar su viabilidad económica y financiera, en los plazos establecidos, tanto para la financiación ordinaria como para la excepcional. c) no inicien las obras en el término de un año desde la fecha de la resolución del Departamento de Administración Local en el que se fije el compromiso de gasto previsto en el artículo 15.

2. La exclusión se realizará por el mismo órgano que fijó la aportación económica, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la entidad local interesada.

3. Las infraestructuras de las Entidades Locales excluidas del Plan por las causas establecidas en este artículo serán incluidas detrás de las que ocupen el último lugar en las listas de reserva previstas en el artículo 14.4 de esta Ley Foral.

Artículo 17. Gestión del Plan.

1. Corresponderá a las Entidades Locales la gestión de las obras y explotación de los servicios previstos en los Planes Directores, así como las relativas a las de Programación Local y de Desarrollo Local, sin perjuicio del seguimiento y control necesario por parte del Gobierno de Navarra para la correcta aplicación del Plan. 2. En los supuestos de cooperación o subrogación, la gestión de las obras y explotación de los servicios corresponderá al Gobierno de Navarra.

Artículo 18. Participación de las Entidades locales.

1. Las Entidades locales de Navarra participarán en el seguimiento y control de la gestión del Plan de Infraestructuras Locales a través de la Comisión Foral de Régimen Local. 2. Corresponderá a dicha Comisión informar previamente, con carácter preceptivo, las modificaciones y actualizaciones de los Planes Directores y sobre cuantas cuestiones relativas a su aplicación les sean sometidas a su consideración por los órganos competentes.

Artículo 19. Balance anual.

El Gobierno de Navarra deberá remitir al Parlamento de Navarra, con carácter anual, un balance del desarrollo y estado de ejecución del Plan de Infraestructuras Locales durante el ejercicio económico anterior.

Disposición adicional primera. Inclusiones parciales.

Para optimizar la distribución de los fondos económicos del Plan de Infraestructuras Locales, el Gobierno de Navarra podrá incluir parcialmente obras en el Plan, siempre y cuando éstas sean técnicamente susceptibles de ser ejecutadas en fases sucesivas.

Disposición adicional segunda. Incrementos de los presupuestos de las obras.

El importe de las obras de Programación Local y Desarrollo Local que conforman el Plan podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 5 por 100 de las aportaciones establecidas en el artículo 8.1.

Disposición adicional tercera. Incidencia del I.V.A.

1. El porcentaje de aportación establecido en esta Ley Foral se aplicará, para fijar la financiación con cargo al Plan de Infraestructuras 2005-2008, sobre el total de la inversión, IVA incluido, en aquellas obras en que el Ente local actúe como consumidor final, es decir, en las que el IVA soportado no sea deducible. 2. En las inversiones y obras afectas a actividades sujetas al IVA y que generen derecho a la deducción del IVA soportado, el citado porcentaje de aportación se hará sobre la base imponible (IVA excluido). En este segundo supuesto los abonos de las soluciones parciales, correspondientes a certificaciones de obra realizada, podrán incluir, en concepto de anticipo, el importe de IVA de cada una de ellas multiplicado por el porcentaje de aportación fijado. El Departamento de Administración Local deberá tener en cuenta los citados anticipos del IVA para proceder a su regularización en las soluciones en que se abone la aportación total. 3. Las Entidades Locales que, por las declaraciones de IVA correspondiente al ejercicio, acrediten al final del mismo un saldo a su favor, lo percibirán de la Hacienda Tributaria de Navarra, la cual practicará la correspondiente liquidación antes de la finalización del plazo de presentación de la declaración correspondiente al primer trimestre del ejercicio siguiente con independencia de que en alguna de las liquidaciones trimestrales del ejercicio resultase saldo favorable a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Disposición adicional cuarta. Exclusiones de inversiones de anteriores Planes.

Las inversiones correspondientes a los Planes de Infraestructuras anteriores al que ahora se regula por esta Ley Foral, incluidas inicialmente antes del 31 de diciembre de 2004, que no se hubiesen incluido definitivamente antes del 1 de julio de 2005 o iniciado antes del 1 de noviembre de 2005 quedarán excluidas de dichos Planes, salvo causas justificadas acreditadas en el correspondiente expediente, previo informe de la Comisión Foral de Régimen Local.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 29 de 2004.

Miguel Sanz Sesma,

Presidente

(Publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 133, de 5 de noviembre de 2004)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 29/10/2004
  • Fecha de publicación: 02/12/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/2004
  • Publicada en el BON núm. 133, de 5 de noviembre de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 6, por Ley Foral 1/2008, de 24 de enero (Ref. BOE-A-2008-3584).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 5, estableciendo un plan especial en materia de infraestructuras locales para el 2006-2008: Ley Foral 3/2006, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-2006-8349).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración Local
  • Haciendas Locales
  • Navarra
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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