Está Vd. en

Documento BOE-A-2004-19158

Resolución de 21 de octubre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 10 de noviembre de 2004, páginas 37075 a 37078 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-19158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/10/21/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo suscrito el 30 de julio de 2004 sobre la paga extraordinaria por antigüedad correspondiente a la Comunidad Autónoma de Aragón, remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 y Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-10-00) (código de convenio n.º 9908725), que fue suscrito por EyG y CECE de Aragón en representación de las empresas del sector, y de otra parte por las Centrales Sindicales FSIE, UGT y CC.OO de Aragón en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de octubre de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y SINDICALES REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En Zaragoza, siendo las 19 horas del día 30 de julio de 2004, reunidas las personas citadas a continuación, en nombre de las organizaciones empresariales y sindicales representativas de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en el ámbito del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos:

Por las organizaciones empresariales: EyG-Aragón, doña María Ángeles Zaldivar Gaya; por CECE-Aragón, don José María Marín Velázquez.

Por las organizaciones sindicales: FSIE-Aragón, don Jesús Pueyo Val; por UGT-Aragón, don Santiago Guallar Rodrigo; por CCOO-Aragón, don José Ramón Sabater Quílez.

MANIFIESTAN

Primero.

Que ambas partes se reconocen la mayoría de su respectiva representatividad.

Segundo.

Que con fecha 29 de julio de 2004, en el Marco de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada, las mencionadas organizaciones empresariales y sindicales han suscrito con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón el siguiente acuerdo que se reproduce en su integridad:

«Reunida la Mesa Sectorial de la Enseñanza Privada Concertada, en fecha 29 de julio de 2004, con la presencia de todas las partes que la componen, en aras del reconocimiento del derecho de los trabajadores afectados a percibir la paga extraordinaria por antigüedad, favorecer un clima de diálogo, al objeto de dar continuidad al acuerdo alcanzado en esta Mesa Sectorial de 29 de abril de 2003, y, en definitiva, garantizar la prestación del servicio público de educación del que todos asumen su corresponsabilidad, en el ánimo mutuo de la necesaria confluencia de los dos subsistemas educativos, reconocen que la situación a la que se ha llegado es consecuencia del Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Administración Educativa Aragonesa ni negoció, ni pactó, a pesar de lo cual la Administración Educativa Aragonesa es consciente de la necesidad de concluir un acuerdo sobre el tema, y por lo tanto, considerando:

Primero. Que se hace necesario facilitar que los profesores de la enseñanza concertada perciban la paga extraordinaria por antigüedad que según el IV Convenio Colectivo del sector y la normativa vigente les corresponda, evitándoles mayores perjuicios.

Segundo. Que la consecución de este acuerdo se enmarca en el cumplimiento de los objetivos siguientes, como respuesta a la corresponsabilidad, que las partes firmantes, reconocen tener en la prestación del servicio público de educación:

Equidad y homogeneidad en el proceso de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales entre todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cumplimiento preciso del calendario escolar y de la carga lectiva en las enseñanzas concertadas fijados por la normativa vigente para cada uno de los distintos niveles educativos.

Mantener la transparencia y objetividad en los procesos de selección y contratación del profesorado de la enseñanza concertada.

Mejorar las condiciones laborales y retributivas y favorecer el acceso del profesorado de la enseñanza concertada a la situación de jubilación parcial, mediante el fomento de los contratos de relevo.

Tercero. El IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por reso- lución de 2 de octubre de 2000, de la Dirección General de Trabajo (BOE n.º 249, del 17) establece en su artículo 61 que:

"Los trabajadores que cumplan 25 años de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un paga cuyo importe será equivalente al de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido".

Asimismo, la Disposición Transitoria Tercera del precitado Convenio dispone lo siguiente:

"La paga extraordinaria establecida en el artículo 61 de este Convenio será liquidada durante la vigencia temporal del mismo a aquellos trabajadores cuya antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Convenio, sea igual o superior a 25 años. En este caso, el importe de la paga se incrementará en una mensualidad extraordinaria más por quinquenio cumplido en la fecha de abono.

Los trabajadores que a la entrada en vigor de este Convenio tengan cumplidos 56 o más años y que a lo largo de su vigencia alcanzaran al menos 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25, tendrán derecho a percibir una paga extraordinaria por antigüedad en la empresa por importe de una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido. Las empresas dispondrán del período de vigencia del Convenio para hacer efectiva esta paga extraordinaria.

Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o Mantenimiento del Empleo, actualmente prestando sus servicios en un Centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho del párrafo anterior o, en su caso, del artículo 61 de este Convenio. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.

En el supuesto de que el trabajador extinga su contrato de trabajo durante la vigencia del Convenio, por cualquiera de las causas previstas legalmente, la empresa vendrá obligada a abonarle la paga extraordinaria por antigüedad si reúne los requisitos de esta disposición."

Cuarto. Que con fecha de 8 de marzo de 2002, se publicó en el B.O.E. Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con Fondos Públicos de fecha 25 de enero de 2002, por la que se modificó la Disposición Transitoria Tercera del mismo incluyéndose un nuevo tercer párrafo. En su virtud «... en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad con la correspondiente Administración Educativa. En los acuerdos, podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos, con los calendarios de abonos que se pacten».

Por todo lo anterior, y con objeto de fijar un calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del referido Convenio Colectivo, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector en la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración Educativa del Gobierno de Aragón, acuerdan:

Primero. Los representantes de las organizaciones empresariales se comprometen a:

a) Colaborar con la Administración Educativa del Gobierno de Aragón en los procesos de escolarización/admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en orden a:

Garantizar a todos los ciudadanos el derecho a un puesto escolar y a la libre elección de centro docente, sin que en ningún caso pueda haber discriminación por causa alguna, salvo los requisitos de edad y, en su caso, los requisitos académicos exigidos por el ordenamiento jurídico vigente. El Gobierno de Aragón garantizará la efectividad de este derecho mediante los adecuados mecanismos de compensación económica para aquellos alumnos en situación desfavorecida como consecuencia de factores económicos.

Alcanzar una distribución equilibrada del alumnado con necesidades educativas especiales y/o en situación desfavorecida como consecuencia de factores sociales, económicos, culturales, de salud u otras semejantes entre todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos.

A tal efecto, el compromiso se concreta en la participación de los centros educativos concertados en los procedimientos unificados de escolarización que la Administración Educativa del Gobierno de Aragón regule e integración plena de los centros docentes concertados en el Sistema Gestión Integrada en la Red.

b) Cumplir el Calendario Escolar aprobado anualmente por la Autoridad Educativa del Gobierno de Aragón y mantener, sin excepciones, la carga lectiva/horaria curricular que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte fija para cada uno de los distintos niveles educativos.

c) Establecer procedimientos de selección y contratación de profesorado transparentes y objetivos; a tal efecto deberán:

Hacer públicas las vacantes del personal docente que se produzcan en sus centros. A tal efecto, comunicarán a los Servicios Provinciales por escrito (fax, correo electrónico...) la existencia de la vacante con indicación de la titulación requerida, número de horas objeto del contrato y fecha en la que ha de ser cubierta.

Los centros autorizan al Departamento de Educación a la publicación de dichas vacantes en la página Web del Gobierno de Aragón.

Los centros expondrán en el tablón de anuncios del colegio y comunicarán a los Servicios Provinciales de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para su conocimiento, los criterios generales de selección del profesorado, aprobados por el Consejo Escolar del centro, que atenderán básicamente a los principios de merito y capacidad.

Todo ello, salvaguardando, los derechos de los profesores, incluidos en nómina de pago delegado, acogidos a los acuerdos de recolocación.

d) Facilitar el acceso de los trabajadores docentes a jubilaciones parciales, mediante el fomento de las contrataciones de relevo, en las condiciones fijadas en la legislación vigente o que se recojan a través de la negociación colectiva, como reconocimiento de la labor docente del profesorado de la enseñanza concertada.

Segundo. El Departamento de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Aragón abonará la paga extraordinaria por antigüedad establecida en el artículo 61 y en la Disposición Transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Tercero. La Administración se hará cargo de la paga de antigüedad establecida en el IV Convenio, de los docentes que estuviesen incorporados en el régimen de pago delegado durante la vigencia del convenio, tomándose como referencia para la cuantificación de la paga la jornada que tuvieran en nivel concertado en el momento de la publicación del convenio en el BOE. La cuantía correspondiente a las horas que tuviera el docente en nivel no concertado será satisfecha por la empresa.

De acuerdo al Artículo 61 y a la Disposición Transitoria tercera del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, los trabajadores que, al amparo del presente Acuerdo, tienen derecho a percibir dicha paga extraordinaria de antigüedad son los siguientes:

Aquellos que cumplan 25 años de antigüedad en la misma empresa en el período comprendido entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 y se encuentren en pago delegado.

Aquellos que, teniendo al menos 56 años de edad el día 17 de octubre de 2000, cumplan 15 años de antigüedad en la misma empresa en el período comprendido entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003 y se encuentren en pago delegado.

Aquellos que el 17 de octubre de 2000 tuvieran ya cumplidos los 25 años de antigüedad, o los 15 años si tuvieran al menos 56 años de edad en dicha fecha, y estuvieran en ese momento en pago delegado.

Los trabajadores docentes recolocados al amparo de los Acuerdos de Centros Afectados por la no renovación del concierto educativo y/o Mantenimiento del Empleo, actualmente prestando sus servicios en un centro, y a quienes la Administración Educativa correspondiente les haya reconocido la antigüedad generada con anterioridad al centro actual, adquirirán el derecho al cobro de la paga extraordinaria de antigüedad. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que corresponda con el efectivo alta en la misma, según su vigente relación contractual.

Aquellos trabajadores docentes que, en virtud de sentencia judicial firme, hubieran ya percibido o perciban la paga extraordinaria contemplada en el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, quedan excluidos del ámbito del presente Acuerdo.

Cuarto. Para el cálculo de dicha paga se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Los profesores percibirán una única paga equivalente a tantas mensualidades como quinquenios tengan de antigüedad en el momento del abono de la misma.

b) Los conceptos a computar en cada mensualidad serán el sueldo base y los complementos de carácter salarial que figuren en la nómina del mes de mayo de 2004.

c) El cálculo se hará sobre la base de los salarios correspondientes al año 2004 totalmente actualizados, tanto en el complemento retributivo autonómico como en el resto de conceptos salariales según el incremento contemplado en los Presupuestos Generales del Estado.

d) Se devengará una única paga a lo largo de la vida laboral del trabajador que será incompatible con premios de jubilación, fidelidad o permanencia.

Quinto. Los abonos que por concepto de paga extraordinaria de antigüedad efectuará la Administración Educativa del Gobierno de Aragón se producirán, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre los ejercicios presupuestarios correspondientes a los años 2004 a 2007, ambos inclusive, de acuerdo con el siguiente calendario:

Durante el ejercicio presupuestario 2004 se abonará hasta el 30% de los derechos devengados.

Durante el ejercicio presupuestario 2005 se abonará hasta el 20% de los derechos devengados.

Durante el ejercicio presupuestario 2006 se abonará hasta el 20% de los derechos devengados.

Durante el ejercicio presupuestario 2007 se abonará hasta el 30% de los derechos devengados.

a) Noviembre de 2004:

Se efectuará un único abono correspondiente a la totalidad de la paga extraordinaria a los siguientes trabajadores y por este orden:

1. Docentes que han cumplido los 25 años de antigüedad entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003.

2. Docentes, incluidos en el ámbito personal de este acuerdo, y que han extinguido, entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, su relación laboral con la empresa por cualquier causa legalmente prevista.

3. Aquellos que, teniendo al menos 56 años de edad en la fecha de publicación del convenio, hayan cumplido en la empresa, entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2003, 15 años de antigüedad y menos de 25.

4. Los anteriormente denominados premios de jubilación que quedasen todavía por abonar.

En caso de que en este ejercicio presupuestario no fuera posible abonar a todos los trabajadores docentes a los que de acuerdo con la prelación establecida les correspondiera, se procederá a su abono por orden de antigüedad, y si persistiera la igualdad, por orden de edad de los beneficiarios.

Todos aquellos trabajadores docentes a los que de acuerdo con lo anterior no les sea abonada la paga que le correspondiera, tendrán preferencia sobre los demás para el cobro en el ejercicio inmediatamente siguiente, abonándoseles en el primer trimestre del mismo con el incremento del IPC real reconocida por el Gobierno de Aragón.

b) Durante el primer trimestre de los años 2005, 2006 y 2007, se abonará, prorrateado en tres partes, el total correspondiente a los siguientes trabajadores:

Todos los trabajadores docentes que hubieran cumplido los 25 años de antigüedad en la empresa antes del 17 de octubre de 2000.

Habiendo sido calculado el importe total que le corresponde a cada trabajador sobre la base de los salarios actualizados del año 2004, cada uno de los tres pagos fraccionados se verá incrementado en su momento por el resultado de añadir, a la cantidad prevista en cada parte, el IPC real acumulado en cada uno de los ejercicios y que haya sido reconocido por el Gobierno de Aragón.

Además, en estos casos, el cómputo de la cantidad total que debe percibir el trabajador se hará incluyendo en la misma y en su totalidad, cualquier nuevo quinquenio y trienio que el trabajador pudiera cumplir desde la firma del presente acuerdo hasta marzo de 2007.

En cualquier caso, los docentes que extingan su relación laboral por cualquier causa con la empresa tendrán derecho a percibir en ese momento la totalidad de la paga o en el caso de que ya hubiera percibido alguna parte el resto que quedara pendiente.

En caso de que en un ejercicio presupuestario no fuera posible abonar a todos los trabajadores docentes la fracción de paga que les correspondiera, se procederá a su abono por orden de antigüedad, y si persistiera la igualdad, por orden de edad de los beneficiarios.

Todos aquellos trabajadores docentes a los que de acuerdo con lo anterior no les sea abonada la fracción de paga que les correspondiera, tendrán preferencia sobre los demás para el cobro en el ejercicio inmediatamente siguiente, abonándoseles en el primer trimestre del mismo con el incremento del IPC real reconocido por el Gobierno de Aragón.

Sexto. Procedimiento de tramitación de las solicitudes.

Con carácter general, los profesores con derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad presentarán, ante la Dirección General de Administración Educativa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la solicitud de acuerdo al modelo que figura como anexo I.

La presentación de solicitudes se podrá realizar hasta el 17 de septiembre.

Estudiadas las solicitudes, se le comunicará a cada trabajador antes de noviembre de 2004, el importe total que debe percibir con la indicación de si lo hará en único pago o en los tres ya citados. En este último caso, cada una de los tres abonos que se deben hacer serán actualizados sobre la base del IPC real acumulado en cada ejercicio.

Para aquellos casos en que el profesor cause baja en la empresa a lo largo del año, se abrirá un plazo de 30 días a partir del hecho motivador de la baja para que tanto el trabajador como el centro lo comuniquen a la Comisión de Seguimiento.

Los defectos detectados o documentación insuficiente serán comunicados por escrito al centro educativo para que en el plazo de 10 días proceda a su subsanación, como ordena el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con indicación de que si así no lo hiciera se dará por desistida su petición, archivando si más trámites la solicitud.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento designada por la Mesa Sectorial que velará por el cumplimiento del procedimiento establecido en este apartado, revisará y fijará anualmente los porcentajes previstos, así mismo, garantizará que los afectados conozcan anualmente la incidencia de esta desviación en la cantidad que se les haya comunicado en un principio.

Séptimo. Para el profesorado de los centros privados concertados en los niveles concertados, se fija un incremento salarial, con efectos de 1 de enero de 2004, a añadir al 2% que se determina en la Ley de Presupuestos del Estado para 2004, en los siguientes términos:

1. Educación Primaria y Primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria:

Incremento anual: 367,62 euros.

Incremento mensual: 26, 26 euros.

2. Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional:

Incremento anual: 420,95 euros.

Incremento mensual: 30,07 euros.

Estos incrementos incluyen la consolidación de los 70 euros anuales recogidos en el acuerdo de 29 de abril de 2003 y pendientes de abono desde el mes enero del actual.

Octavo. Al amparo de lo previsto en el Acuerdo suscrito por el Departamento de Educación, Cultura y Deportes de la DGA, organizaciones empresariales y organizaciones sindicales el pasado día 29 de abril de 2003 sobre incremento retributivo del personal docente que estuviese prestando sus servicios en aulas convenidas del segundo ciclo de Educación Infantil, y teniendo en cuenta lo pactado en el mismo respecto al pago, la liquidación y reembolso del mismo, con efectos de 1 de septiembre de 2004, todo el personal docente de Educación Infantil de los centros privados con los que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón mantenga suscrito convenio, percibirán el mismo complemento retributivo autonómico que los docentes de Infantil, Primaria y primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria de los niveles concertados.»

Tercero.

El pago de las cantidades reflejadas en el punto séptimo del Acuerdo, correspondientes al personal docente de niveles concertados, está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Por todo lo expuesto,

Las organizaciones empresariales EyG-Aragón y CECE-Aragón en representación de los centros y las organizaciones sindicales FSIE-Aragón. UGT-Aragón y CCOO-Aragón, en representación de los trabajadores, acuerdan:

Primero. Remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con el fin de que, al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Sexta del mencionado Convenio, se proceda a su depósito ante el organismo competente para su publicación en el BOE.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/10/2004
  • Fecha de publicación: 10/11/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Aragón
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid