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Documento BOE-A-2004-16792

Resolución de 13 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo para el fomento de la formación, el empleo y las cualificaciones profesionales para el sector de producción, manipulado, comercio y exportación de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas vivas.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 29 de septiembre de 2004, páginas 32516 a 32518 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-16792
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/09/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo para el Fomento de la Formación, el Empleo y las Cualificaciones Profesionales para el Sector de Producción, Manipulado, Comercio y Exportación de Cítricos, Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas suscrito el día 14 de julio de 2004 de una parte por el Comité de Gestión de Cítricos y la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas y, de otra parte, por la Federación Agroalimentaria de CC.OO y la Federación Agroalimentaria de UGT, en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de septiembre de 2004.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACUERDO ENTRE EL COMITÉ DE GESTIÓN DE CÍTRICOS, CGC, LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS, HORTALIZAS, FLORES Y PLANTAS VIVAS, FEPEX, Y LAS FEDERACIONES AGROALIMENTARIAS DE CC.OO Y UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN, EL EMPLEO Y LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN, MANIPULADO, COMERCIO Y EXPORTACIÓN DE CÍTRICOS, FRUTAS, HORTALIZAS, FLORES Y PLANTAS VIVAS

De una parte el Comité de Gestión de Cítricos, CGC, con domicilio en Valencia, calle Monjas de Santa Catalina, 8 y en su nombre y representación y en calidad de Presidente, don Octavio Ramón Sales y la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas, FEPEX, con domicilio en Madrid, calle Miguel Angel 13, y en su nombre y representación y en calidad de Presidente, don Andrés Cuartero Ruiz, y de otra la Federación Agroalimentaria de CC.OO, con domicilio en Madrid, Plaza de Cristino Martos 4, y en su nombre y representación, y en calidad de Secretaria General, doña Cecilia Sanz Fernández y la Federación Agroalimentaria de UGT, con domicilio en Madrid, Avda. América 25, 2.ª y 3.ª planta y en su nombre y representación, y en calidad de Secretaria General, doña Blanca Uruñuela Aguado, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser las organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad.

EXPONEN

Que el sector hortofrutícola español constituye un sector estratégico de la economía agraria y comercial española dado su porcentaje de participación en la producción final agraria, su contribución a la balanza comercial agraria, su alta capacidad de generación de empleo y su posición competitiva en el mercado comunitario, situación que se ha logrado con un nulo nivel de ayudas por parte de la Unión Europea y a pesar de la fuerte competencia externa.

La producción de cítricos, frutas, hortalizas, flores y plantas representa alrededor del 50% de la Producción Vegetal Final. Su importancia trasciende del sector agrario, totalizando sus exportaciones más 7.500 millones de euros el año 2003, lo que representa la mitad de la exportación agroalimentaria española.

La producción hortofrutícola constituye, además, un factor fundamental en la corrección de los desequilibrios regionales y en el mantenimiento de la renta y el empleo en determinadas Comunidades Autónomas como Murcia, Valencia, Andalucía, Canarias, Aragón, Extremadura y Catalunya sin que existan cultivos ni actividades económicas alternativas a las actuales, habiendo sido el sector una variable básica en el proceso de crecimiento

de las principales regiones exportadoras y habiendo contribuido de una forma decisiva al proceso de desarrollo de las nuevas zonas productoras exportadoras.

El empleo generado en el sector de frutas y hortalizas según los datos oficiales del año 2003 publicados en el Libro Blanco del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, asciende a más de 450.000 personas que trabajan en tareas relacionadas con el campo y 150.000 en labores de manipulación en origen (envasado, refrigeración, paletización...), lo que supone que el empleo hortofrutícola representa prácticamente la mitad del empleo agrario nacional.

La base empresarial del sector hortofrutícola español y comunitario está basada en empresas y organizaciones de productores, entidades que se constituyen por iniciativa de sus socios bajo la forma jurídica de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, y tiene como característica principal su integración vertical, entidades que incluyen las actividades de producción, manipulación, comercialización y transporte.

Por otro lado, que el Sector Hortofrutícola se encuentra inmerso en un proceso de grandes cambios tecnológicos, organizativos y productivos que obligan a trabajadores y a empresas a realizar un esfuerzo constante de adaptación, aprendizaje y reciclaje profesional, cobrando especial importancia la formación permanente: inicial o reglada, ocupacional y continua, así como la información y formación, lo que ha de hacerse compatible con los objetivos competitividad, adaptabilidad, integración e igualdad de oportunidades.

En este contexto, la cualificación de los trabajadores adquiere una especial relevancia para las empresas, las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales, en cuanto portavoces de los intereses bilaterales trabajadores y empresarios.

Las razones que justifican la realización de un mayor esfuerzo en materia de formación profesional (reglada, ocupacional y continua) son evidentes:

1. La necesidad de adaptación a las nuevas formas y especialidades de producción.

2. La necesidad de contratación de trabajadores inmigrantes en ocasiones con escasa cualificación profesional y con escaso conocimiento de cultura empresarial y laboral nacional y comunitaria.

3. La sustitución de empleo no cualificado por nuevos puestos de trabajo de mayor cualificación.

4. La necesidad de asimilar las nuevas tecnologías.

5. La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo la reducción de los accidentes laborales, de sus índices de gravedad y frecuencia, así como de las enfermedades profesionales 6. La necesidad de adaptación de las formas de producción con el objeto de reducir el impacto medioambiental.

La aprobación del Real Decreto por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, la constitución del Instituto Nacional de las Cualificaciones, el desarrollo de sistemas integrales de formación profesional en algunas Comunidades Autónomas y la aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Formación Profesional y de las Cualificaciones, vienen a configurar un proceso que tiende a la integración complementaria de los distintos subsistemas formativos (reglada o inicial, ocupacional continua).

Por otra parte, la convergencia de las estrategias europeas de empleo sitúa a la formación profesional en el centro de la articulación de las políticas activas sobre el mismo. El nuevo diseño de la formación profesional otorga a los interlocutores sociales un papel relevante, permitiendo su colaboración en las políticas y programas formativos, incrementando su participación directa en el desarrollo de instrumentos concretos, tanto en el ámbito de la formación continua, como en el de la ocupacional, entre ellos la posibilidad de desarrollar la gestión de la formación continua mediante la suscripción con la Administración Central y Autonómica de Contratos-Programa.

Y en igual sentido sucede con el papel asignado en la Mesa del Diálogo Social a los agentes sociales y económicos en materia de seguridad y salud laboral. Ambos procesos, el de integración de los sistemas formativos y de cualificación y el de creciente contribución de los interlocutores sociales, reforzados por la estrategia europea de formación y empleo desde la Cumbre de Luxemburgo, confieren gran importancia a la contribución directa de las organizaciones empresariales y sindicales en la promoción y articulación de sistemas integrados de formación profesional adecuados a las necesidades sectoriales, a las necesidades del mercado de trabajo y encaminados a facilitar la movilidad y promoción profesional mediante aprendizaje permanente y continuo a lo largo de la vida.

En consecuencia, el Comité de Gestión de Cítricos, CGC, y la Federación Española de Asociaciones de Productores Exportadores de Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas, FEPEX, la Federación Agroalimentaria de UGT y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., conscientes de las necesidades formativas y preventivas del sector en el ámbito nacional y en el comunitario, con proyección en la convergencia formativa con el resto de los países de la Unión Europea y sabiendo que pueden contribuir a la mejora del sistema de formación profesional en todas sus vertientes mediante la estructuración de una oferta integrada de formación, orientación, cualificación y promoción de empleo, así como en mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, concluyen presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo para el Fomento de la Formación, el Empleo y las Cualificaciones Profesionales para el sector Hortofrutícola ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del Sector de Cítricos, Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas tanto en el proceso de producción como en el de manipulación, comercio, exportación y transporte, incluyéndose asimismo a aquellas empresas o centros de trabajo en los que se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar, complementario o afines.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el Estado Español y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será de cinco años prorrogables automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto

Desarrollar actuaciones encaminadas a facilitar la formación permanente de los trabajadores del sector.

Desarrollar y actualizar las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del sector de Cítricos, Frutas, Hortalizas, Flores y Plantas Vivas con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades individuales y colectivas de los trabajadores y empresas.

La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo así como la capacitación destinada a incorporar formas de producción respetuosas con el medio ambiente.

2. Las organizaciones firmantes de este Acuerdo instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales.

3. Las organizaciones firmantes de este acuerdo se comprometen de buena fe a estudiar y en su caso promover, conjuntamente con todas las organizaciones empresariales que participan en la negociación colectiva en el ámbito autonómico o provincial y las centrales sindicales de carácter estatal, las bases de un convenio marco de carácter estatal dirigido al sector en el plazo más breve que sea posible, y en cualquier caso, mantener una primera toma de contacto al efecto antes de finalizar el mes de noviembre del año en curso.

Artículo 6. Recursos y medios.

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo, con el fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7. Colaboración y desarrollo.

Las organizaciones que firman este Acuerdo asumen directamente los compromisos y las obligaciones que se derivan del mismo y se comprometen a establecer los procedimientos y competencias necesarios para que sus organizaciones miembros colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, así como las de prevención de riesgos laborales.

Artículo 8. Reglamento de aplicación del Acuerdo.

Las partes se comprometen a elaborar y suscribir, en el más breve plazo posible, el Reglamento de aplicación de este Acuerdo, que estará dotado de la misma naturaleza y eficacia.

Artículo 9. Instrumentos de Gestión y Colaboración.

Los firmantes del presente acuerdo podrán establecer y suscribir Contratos-Programa y Convenios de Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de las Cualificaciones, con los órganos competentes de todas las Comunidades Autónomas y demás instituciones y entidades comunitarias, nacionales, autonómicas o locales, tanto de derecho público como de derecho privado.

Artículo 10. Comisión Paritaria.

Para la gestión, desarrollo e interpretación de este Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria Sectorial, que estará compuesta por ocho miembros, cuatro por la parte empresarial y cuatro por la parte sindical, cuyo funcionamiento se regulará por un Reglamento de funcionamiento interno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/09/2004
  • Fecha de publicación: 29/09/2004
  • Efectos : desde el 14 de julio de 2004.
  • Vigencia : hasta el 14 de julio de 2009.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, publicando el Acta de conciliación de modificación del título y el art. 2: Resolución de 13 de mayo de 2005 (Ref. BOE-A-2005-8885).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el arts. 83.3, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 30 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-11784).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empleo
  • Flores
  • Formación profesional
  • Plantas
  • Productos agrícolas

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