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Documento BOE-A-2004-16699

Orden ITC/3071/2004, de 15 de septiembre, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Nacional de Espacio (Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, y se convocan las ayudas para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2004, páginas 32139 a 32164 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-16699
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2004/09/15/itc3071

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Noviembre de 2003 se ha aprobado el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) 2004-2007, en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986 de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Resulta necesario incardinar las ayudas que se destinen al fomento de la investigación técnica en los próximos cuatro años dentro de las líneas marcadas por el nuevo Plan 2004-2007, puesto que el anterior programa de ayudas dirigido a esta misma finalidad tenía su vigencia vinculada a la del Plan anterior 2000-2003, siendo por tanto válido hasta diciembre de 2003.

El Plan Nacional de I+D+I para el período 2004-2007 determina un conjunto de objetivos cuya consecución se pretende llevar a cabo durante su plazo de ejecución. Estos objetivos pretenden, de forma general, contribuir a un mayor y mas armónico desarrollo de Sistema español de Ciencia, Tecnología, Empresa (CTE), aún de tamaño relativamente pequeño. El fin del Plan Nacional de I+D+I es que España se sitúe en una mejor posición que la que ocupa actualmente en el contexto de la Unión Europea y de la OCDE, en lo que se refiere a los indicadores de recursos y de resultados, tanto científicos como tecnológicos.

En el plano tecnológico se ha considerado necesario contribuir a la consecución de los objetivos del Plan Nacional de I+D+I relacionados con la competitividad empresarial articulando un conjunto de ayudas que estimule la realización de I+D.

Para contribuir a la consecución de dichos objetivos generales se han definido diversos Programas Nacionales. Entre ellos, el Programa Nacional de Espacio atiende como objetivo principal, la potenciación de la participación española en el desarrollo de misiones espaciales y, prioritariamente, en los programas de la Agencia Espacial Europea (ESA) y de otras agencias espaciales nacionales de otros países.

Las áreas cubiertas por el Programa se centran principalmente en el desarrollo de instrumentación y de experimentos, así como en el desarrollo tecnológico de subsistemas y aplicaciones para misiones espaciales en general, dirigiéndose las actuaciones temáticas en tres direcciones:

a) Apoyo a la introducción de tecnologías avanzadas, mejorando su captación, reduciendo los costes de fabricación de equipos destinados a tal fin y garantizando su integración en el sistema ciencia-tecnología-empresa español para potenciar, en definitiva, la utilización de las tecnologías espaciales por la sociedad.

b) Potenciación de las comunidades de usuarios en todos los campos de utilización del espacio, prestando especial atención al fortalecimiento y consolidación de los grupos científico-técnicos-usuarios activos en este campo, propiciando asimismo la formación de nuevos grupos y, en definitiva, de la demanda institucional.

c) Mejora de la integración del sistema espacial español en el contexto europeo e internacional, potenciando para ello las líneas de investigación existentes y todas aquellas acciones necesarias para seguir impulsando la incorporación del tejido tecnológico e industrial nacional en los planes internacionales.

Se establece mediante esta orden un nuevo programa de ayudas a partir de la experiencia acumulada durante los años de aplicación del Programa incluido en el anterior Plan Nacional de I+D+i, y se efectúa la convocatoria de ayudas para el año 2004. Se introducen en dicha Orden aquellas modificaciones que vienen marcadas por la adaptación a las directrices del Plan Nacional 2004-2007, al nuevo marco legislativo que supone la Ley General de Subvenciones (38/2003, de 17 de noviembre) y por los cambios que se ha creído conveniente incorporar para clarificar aspectos que presentaban dudas interpretativas o bien dificultaban la gestión.

Esta Orden se estructura en tres capítulos y un anexo: el primer capítulo se refiere a disposiciones generales, fijando aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayuda y sus límites; el segundo capítulo explica el procedimiento de gestión: órganos convocantes, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Finalmente, el tercero, de aplicación exclusiva al presente año, recoge las condiciones de la convocatoria 2004. Por su parte, en el anexo I se incluye el modelo y cuestionario de solicitud. Las ayudas que aquí se regulan, para años posteriores al 2004, serán objeto de convocatoria específica anual.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Primero. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases, del régimen de ayudas y de la gestión del Programa Nacional de Espacio 2004-2007 en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica, y la convocatoria de dichas ayudas para el año 2004. El Programa forma parte del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007). El ámbito temporal de vigencia de esta Orden es el del citado Plan Nacional.

Segundo. Ámbito material.

1. El Plan Nacional de I+D+I se compone de áreas temáticas, en las que el dominio científico-tecnológico de actuación está definido, áreas horizontales abiertas a todos los dominios científicos-tecnológicos y acciones estratégicas. El Programa Nacional de Espacio forma parte del área temática de ciencias del espacio, matemáticas y física.

2. El ámbito material de esta Orden está constituido por las siguientes áreas de actividad, consideradas prioritarias dentro del dominio científico-tecnológico espacial:

a) Instrumentación científica para satélites y vehículos espaciales: misiones interplanetarias y del sistema solar, observación de la tierra, microgravedad, astrofísica y física fundamental, etc...

b) Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas: tecnologías de nueva generación y mejora de las actuales para los subsistemas de satélites y vehículos espaciales (estructuras, propulsión, software embarcado, etc...); mejora de tecnologías orientadas al producto (ingeniería de sistemas, fiabilidad, software de simulación y monitorización, procesos de integración y ensayos, etc...).

c) Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (sistema Galileo): nuevos desarrollos relacionados con EGNOS, identificación de nuevos servicios basados en navegación por satélite e integración con nuevas tecnologías, desarrollos industriales que potencien una participación alta en los satélites de la constelación y el segmento terreno asociado, etc...

d) Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección: comunicaciones multimisión basadas en satélites geoestacionarios, aplicaciones y servicios de banda ancha vía satélite basados en los estádares DVB, definición y desarrollo de proyectos piloto de teledetección con sistemas operacionales, tecnologías relacionadas con terminales de usuario de bajo coste principalmente basados en el estándar abierto DVB-RCS, etc...

Tercero. Objetivos del Programa.

1. El Programa tiene como objetivo genérico dar cauce a las previsiones del Plan Nacional de I+D+I en el ámbito de actuación tecnológica en temas espaciales:

a) extendiendo y optimizando el uso, por parte de las empresas, de las infraestructuras públicas y privadas de investigación,

b) impulsando y facilitando la participación de las empresas españolas en programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico,

c) favoreciendo la realización de todo proyecto de investigación y desarrollo tecnológico que incremente la capacidad tecnológica de las empresas, y

d) extendiendo la cultura de la cooperación en investigación y desarrollo tecnológico entre todos los agentes del sistema ciencia-tecnología-empresa.

2. Los objetivos científicos y tecnológicos del Programa Nacional del Espacio se articulan en torno a cuatro prioridades temáticas básicas indicadas en el apartado segundo.

Cuarto. Tipos de proyectos y actuaciones objetos de ayuda.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en el Programa Nacional de Espacio deberán responder a los siguientes tipos:

a) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o de desarrollo: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

b) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada relacionada con el Programa Nacional de Espacio, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

c) Proyectos de desarrollo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

d) Acciones complementarias: actuaciones de difusión de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema Ciencia-Tecnología-Empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional.

e) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas de la Agencia Espacial Euroepa (ESA), la NASA y otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos (IDT), y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. Estas actuaciones abarcarán la promoción, difusión e incluso fase de definición de los proyectos pero no las fases de investigación industrial y desarrollo, que se encuadrarán en los epígrafes a), b) o c).

Quinto. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiario:

a) Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales. Dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas, que a su vez se subdividen según se define a continuación.

Pequeña y mediana empresa:

Cuando en las presentes bases y convocatoria, se aluda a pequeñas y medianas empresas (PYMES), se entenderá por tales, de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE L 124) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

Que empleen a menos de 250 personas.

Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

Que el cómputo de los efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

En la categoría PYME se define a una pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

En la categoría PYME se define a una microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros. En las convocatorias derivadas de esta Orden, las microempresas podrán exclusivamente presentar proyectos bajo la modalidad de cooperación, participando además del solicitante un mínimo de otra empresa y uno o más Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación.

b) Agrupación o asociación, comprendiendo:

Unión temporal de empresas (UTE).

Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

c) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en los apartados 1. d) y e) del artículo 4 de la presente Orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los Centros Tecnológicos.

d) Centros Tecnológicos: persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996 de 20 de diciembre.

e) Entidades de Derecho público: las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excluyendo las sociedades mercantiles públicas o los entes públicos empresariales, cuando realicen proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.d) o e) del artículo 4 de la presente Orden.

2. Tendrán la condición de participantes, pero no la de coordinador, en proyectos en cooperación, de acuerdo a la definición de tales proyectos recogida en el punto sexto, los Organismos Públicos de Investigación y el resto de Entidades de Derecho Público. Se entiende por Organismos Públicos de Investigación los definidos y regulados mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de Organismos Públicos de Investigación:

a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Sexto. Modalidades de participación.

1. Todos los proyectos y actuaciones definidos podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación tecnológica individual: proyecto o actuación tecnológica realizados por una sola empresa, agrupación o asociación de empresas, centro privado de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, Centro Tecnológico o Entidad de Derecho Público. Estos proyectos podrán contar, en todo caso, con colaboraciones externas.

b) Proyecto o actuación tecnológica en cooperación: proyectos en cuyo desarrollo participan empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, Centros Tecnológicos, Entidades de Derecho público, cuyas relaciones están formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto o actuación tecnológica en cooperación se requiere un mínimo de dos de los participantes enumerados anteriormente, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos, con las restricciones fijadas en el punto quinto.

2. En los proyectos o actuaciones tecnológicas en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y beneficiario de la ayuda y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador.

3. Cuando en la realización de un proyecto se subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la condición de colaborador externo. El coste de la subcontratación no podrá superar el 50 por cien del coste total del proyecto o actuación.

4. Las microempresas podrán exclusivamente presentar proyectos bajo la modalidad de cooperación, participando, además del solicitante un mínimo de otra empresa y uno o más Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación. Las definiciones de microempresas, de Centros Tecnológicos y de Organismos Públicos de Investigación (OPIs) se recogen en el apartado 5 anterior.

Séptimo. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico, podrán concederse, de acuerdo con las características señaladas en los apartados 4 y 9 de la presente Orden y con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Créditos reembolsables.

2. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores apartados, en función de las características de cada proyecto o actuación, del nivel de riesgo inherente a los mismos y, en ocasiones, en función del sujeto que percibe la ayuda, sin que puedan superarse los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).

3. En razón a que las ayudas en forma de crédito reembolsable suponen un equivalente teórico monetario en términos de subvención, la Comisión de evaluación prevista en el apartado 17 de la presente Orden podrá proponer la concesión de un crédito reembolsable, en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado. El interesado, a su vez, deberá indicar si, en caso de serle denegada la subvención, solicita o no un crédito reembolsable entendiéndose que la negativa faculta a la Comisión para no proponer ningún tipo de ayuda.

4. Además de las subvenciones y anticipos reembolsables, las actuaciones presentadas al Programa podrán recibir otras ayudas de acuerdo con su normativa reguladora, sin que en ningún caso puedan superarse los límites de intensidad de ayudas permitidos por el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. En el apartado 10 se recogen los límites de financiación pública total que podrán recibir los proyectos.

Octavo. Características de los créditos reembolsables.

Las características de las ayudas en forma de créditos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo del crédito reembolsable: hasta el 75% del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el apartado decimoprimero, entendiéndose que para atender a estos límites se calcula el importe del crédito en términos de subvención bruta equivalente.

b) Plazo máximo de amortización de 15 años, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso se podrá conceder un plazo de carencia máximo de 5 años.

c) Tipo de interés de aplicación del 0 % anual.

d) Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos, según se regula en el punto 2 del apartado vigésimo tercero.

Noveno. Modalidades de ayudas según tipo de proyecto y beneficiario.

1. Podrán concederse créditos reembolsables únicamente a los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico moderado.

2. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Los proyectos de investigación industrial.

b) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo.

c) Los proyectos de desarrollo con nivel de riesgo tecnológico avanzado.

d) Los proyectos señalados en las anteriores letras a), b) y c), para los que se hubiera solicitado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) un crédito privilegiado y cuenten con un informe favorable de esta entidad pública empresarial al respecto.

e) Las acciones complementarias.

f) Los proyectos y actuaciones favorecedores de la participación en los programas ESA, NASA, otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico, y los proyectos de investigación industrial y desarrollo derivados de la participación en estos programas internacionales.

g) Los Centros Tecnológicos definidos en el apartado quinto recibirán, en general, subvenciones tanto si actúan como solicitantes como si son participantes de un proyecto en cooperación.

h) Las microempresas definidas en el punto 1a del apartado quinto.

i) Las OPIs y demás Entidades de Derecho Público que actúen como participantes en un proyecto en cooperación.

Décimo. Financiación de proyectos y actuaciones: intensidad de ayuda.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas para el Programa Nacional de Espacio, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y anticipos reembolsables se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre.

3. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el Anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

4. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones del Programa Nacional de Espacio será la siguiente:

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas y otras entidades PYMES
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del coste subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. Hasta el 75 % del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75 % del coste subvencionable del estudio.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo. Hasta el 50 % del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50 % del coste subvencionable del estudio.
Proyectos de desarrollo. Hasta el 25 % del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del coste subvencionable del proyecto.

Los límites de intensidad bruta máxima en forma de subvención que figuran en el cuadro anterior podrán aumentarse teniendo en cuenta los incrementos máximos contemplados por los puntos 5.10.3 y 5.10.4 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo (96/C-45/06).

5. En el caso de acciones complementarias o actuaciones favorecedoras de la participación en programas internacionales de cooperación en I+D, las intensidades brutas máximas de financiación se recogen en el siguiente cuadro:

 

Proyecto o actuación

Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas y otras entidades PYMES
Acciones complementarias. Hasta el 50 % del coste subvencionable de la actuación. Hasta el 50 % del coste subvencionable de la actuación.
Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas ESA, NASA, otras agencias espaciales, Programa Marco de la Comunidad Europea, para IDT y otros Programas Internacionales de Cooperación en I+D.

Hasta el 75 % del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

Hasta el 50 % del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.

Hasta el 75 % del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

Hasta el 50 % del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo en la fase de definición.

6. En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro del punto 4 se incrementarán del siguiente modo:

Regiones del artículo 87.3 a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Incremento de 10 puntos porcentuales.
Regiones del artículo 87.3 c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Incremento de 5 puntos porcentuales.

7. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, se financiarán los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos. Los costes marginales elegibles se financiarán al 100% de su valor. Estas ayudas se otorgaran exclusivamente en el supuesto de que cumplan con todos los requisitos que figuran en el punto 2.4 del Encuadramiento comunitario sobre ayudas estatales de Investigación y Desarrollo.

8. En caso de acumulación de los incrementos descritos en los puntos 4 a 6 con los porcentajes especificados en el punto 4, todos ellos del presente apartado, no podrá sobrepasarse una intensidad máxima de ayuda bruta del 75 % en la investigación industrial y del 50% en las actividades de desarrollo. Estos límites deberán respetarse en todos los casos.

Decimoprimero. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se han concedido.

2. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto o actuación, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto o actuación.

c) Material fungible exclusiva y permanentemente (salvo en caso de cesión a título oneroso) destinado al proyecto o actuación.

d) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación.

e) Otros gastos generales suplementarios derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados, entre los que se incluirán los ligados al registro de patentes. Los gastos asociados al registro de patentes sólo se considerarán costes elegibles cuando el beneficiario de la ayuda sea una pequeña o mediana empresa.

Se tendrán en cuenta las disposiciones contempladas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto para los Organismos Públicos de Investigación en el punto 7 del apartado décimo de la presente Orden, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente no serán objeto de ningún tipo de ayuda.

CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión de las ayudas del Programa Nacional de Espacio
Decimosegundo. Órganos competentes para convocar, instruir y resolver. Procedimiento de concesión.

1. Las convocatorias se realizarán por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o el órgano en que delegue.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Desarrollo Industrial, encuadrada en la Secretaría General de Industria.

3. Resolverá las solicitudes de ayuda el Ministro de Industria, Turismo y Comercio o el titular del órgano en que delegue dicha competencia.

4. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

Decimotercero. Convocatorias anuales de ayudas.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio.

2. A partir del año 2005, las convocatorias de ayudas se realizarán mediante Resolución del órgano competente.

3. Las disposiciones de convocatoria referentes al Programa Nacional de Espacio deberán prever el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones. En todo caso, detallarán los siguientes extremos:

a) objetivo u objetivos perseguidos en materia de fomento de la investigación tecnológica, teniendo en cuenta que toda solicitud de ayuda debe tener encaje en al menos uno de los objetivos.

b) financiación de las ayudas, indicando créditos presupuestarios a los que se imputarán.

c) tipología y modalidad de proyectos objeto de ayuda, dentro de lo recogido en los apartados cuarto y sexto de esta Orden.

d) modalidad de ayudas, entre las establecidas en el apartado séptimo de esta Orden.

e) beneficiarios de las ayudas, que podrán ser uno o varios de los detallados en el apartado quinto de la presente Orden

f) actuaciones preferentes o prioridades temáticas.

g) criterios de evaluación, en su caso, específicos de la convocatoria.

Decimocuarto. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas seguirán el modelo, que figura en el Anexo I de la presente Orden y que estará disponible para su cumplimentación y presentación cuando se publique cada convocatoria en la dirección de internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit).

2. En la citada dirección de internet se dispondrán los medios electrónicos de ayuda a la cumplimentación de las solicitudes. Una vez cumplimentado el formulario, éste se podrá imprimir y formalizar la solicitud en los lugares indicados en el apartado siguiente o se podrá presentar a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/oficinavirtual) según se indica en el punto 4.

3. Las solicitudes, en soporte físico, podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial.

4. Alternativamente, los interesados podrán presentar ante el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección electrónica www.mityc.es/oficinavirtual, solicitudes, escritos y comunicaciones relacionados con los procedimientos regulados en esta norma, de acuerdo con lo previsto en el Anexo I y demás disposiciones de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se crea un registro telemático en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Sólo se admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el Registro Telemático que estén firmados electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, sobre firma electrónica. Dichos certificados deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X509 versión 3 o superior; de acuerdo con el apartado séptimo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

El registro telemático emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, que podrá ser archivado o impreso por el interesado, en los términos previstos en el apartado octavo de la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre.

5. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos en el apartado vigésimo primero de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente para la tramitación de las solicitudes de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión.

6. En la solicitud de ayuda para cada proyecto o actuación, éste deberá asignarse a la correspondiente área temática dentro del Programa Nacional del Espacio, de acuerdo con las claves que figuran en las disposiciones de convocatoria, lo que no será obstáculo para que si la temática no fuera la correcta, sea reasignada de oficio en el proceso de evaluación a otra área o incluso Programa, Subprograma Nacional, Acción Estratégica del Plan Nacional de I+D+I siempre que se hubiesen convocado las ayudas a las que dicha solicitud efectivamente correspondiera. En caso de no existir convocatoria adecuada a la que asignar la solicitud de ayuda, el órgano competente para instruir el procedimiento de gestión de las ayudas resolverá la inadmisión de dicha solicitud.

7. Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

Decimoquinto. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Desarrollo Industrial. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución del procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones.

Decimosexto. Evaluación: Órganos y criterios de evaluación.

1. El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) realizará la evaluación técnica y económico-financiera de los proyectos, con el fin de comprobar la adecuación de sus objetivos a los del Programa Nacional de Espacio, analizando la viabilidad técnica y comercial de las propuestas presentadas y los riesgos subsiguientes.

2. A lo largo del proceso de examen de las solicitudes, podrá ser recabada cuanta información y documentación complementaria se considere precisa para el más adecuado análisis de las solicitudes. Asimismo, en el proceso de evaluación, el CDTI podrá recabar asesoramiento técnico de terceros, como la Agencia Espacial Europea (ESA) u otras entidades con reconocida experiencia tecnológica espacial.

3. En el proceso de evaluación, en los casos de proyectos en cooperación el solicitante podrá ser requerido para que presente el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes en el proyecto, independientemente de que dicho documento sea exigido obligatoriamente en el trámite de audiencia.

4. Los resultados de las evaluaciones efectuadas por el CDTI y, en su caso, por los evaluadores externos mencionados en el punto 2, se trasladarán a la Comisión de Evaluación, que tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director General de Desarrollo Industrial.

Vicepresidente: El Director General del CDTI.

Vocales:

Los titulares de las siguientes Unidades del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

La Subdirección General de Programas Estratégicos.

La Subdirección General de Fomento de la Innovación Industrial.

Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de los siguientes Organos, Centros y Unidades del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio:

El Gabinete de la Secretaría General de Industria.

El Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

La Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.

Un representante, con rango de Subdirector General o equivalente, de la Dirección General de Política Tecnológica, del Ministerio de Educación y Ciencia.

Secretario: Un representante del CDTI, designado por el Director general del Centro.

5. Esta Comisión realizará un informe de evaluación final, en el que se contendrá la propuesta de estimación o desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones.

6. La evaluación de los proyectos se realizará basándose en los criterios generales siguientes:

a. Identificación de los objetivos del proyecto y su adecuación hacia la consecución de resultados explícitamente identificados.

b. Adecuación a los objetivos y a las directrices de política tecnológica del Programa Nacional de Espacio.

c. Adecuación a las prioridades temáticas del Programa o acción estratégica dentro del mismo, en su caso.

d. Nivel de desarrollo tecnológico y carácter innovador del proyecto.

e. Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto.

f. Plan de explotación de resultados del proyecto orientado al mercado, especialmente al internacional.

g. Capacidad para difundir el conocimiento tecnológico a otras empresas y sectores.

h. Impacto socioeconómico, especialmente en lo que se refiere a valor añadido y creación de empleo, especialmente cuando los proyectos y actuaciones se desarrollen por pequeñas y medianas empresas y/o localizadas en zonas de bajo nivel de desarrollo tecnológico.

i. Fomento a la participación empresarial en programas internacionales de cooperación en I+D+i, incluyendo tanto las acciones que promuevan la participación en los mismos, como la formalización de proyectos en fases de definición o la realización de proyectos derivados de estos programas.

j. Proyectos presentados en cooperación por dos o más agentes, especialmente entre empresas y Centros Tecnológicos u Organismos Públicos de Investigación (OPIS) en los proyectos de investigación científica y desarrollo.

k. Previsión del aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante (efecto de incentivación de la ayuda sobre el solicitante).

7. La Comisión de Evaluación regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoséptimo. Audiencia y pago anticipado.

1. Una vez la Comisión de evaluación haya emitido su informe, La Dirección General de Desarrollo Industrial, a la vista del expediente y del citado informe, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días formulen las alegaciones que estimen convenientes.

2. Examinadas las alegaciones se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar:

a) el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayudas.

b) la cuantía de ayuda que se propone conceder.

c) en el caso de concesión de anticipos reembolsables, sus condiciones, dentro de los límites establecidos en el apartado octavo de la presente Orden.

d) el resultado de la evaluación efectuada.

e) la justificación de las modificaciones al proyecto o actuación propuesto por el solicitante, que hayan condicionado la propuesta de resolución.

3. En el supuesto, al que se refiere el punto 1 del apartado vigésimo primero, de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la propuesta de resolución provisional. La solicitud de pago anticipado deberá presentarse en el plazo establecido para el trámite de audiencia. De no presentarse en dicho plazo se entenderá que no se desea el pago anticipado.

Decimoctavo. Resolución.

1. Una vez elevada la correspondiente propuesta de resolución definitiva, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Las solicitudes presentadas serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis meses. Dicho plazo comenzará a computarse desde el día de entrada en vigor de la convocatoria anual de ayudas, y su transcurso sin que se haya notificado resolución expresa, legitimará a los interesados para entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

3. El citado plazo para resolver podrá ser interrumpido, de acuerdo con la legislación vigente, en el momento de la tramitación del expediente durante el período que dure la evaluación del CDTI, no pudiendo exceder de dos meses. En tal caso, las fechas de petición del informe al CDTI y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento.

4. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyados, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) En el caso de la concesión de anticipos reembolsables, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado octavo de la presente Orden, así como el calendario de hitos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. En los casos en que la resolución de concesión de la ayuda lo requiera explícitamente, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas o medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Nacional de Espacio.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.

5. En las resoluciones desestimatorias se hará constar su motivación.

6. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimonoveno. Modificación de la resolución de concesión de ayudas.

Las solicitudes de modificaciones justificadas del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida que supongan variación del importe de la inversión aprobada, de sus conceptos, del cumplimiento de los plazos aprobados para la realización del mismo o de sus fases, se someterán al informe de los órganos competentes para la tramitación y serán resueltos por el titular del órgano que dictó la resolución de concesión, previo informe positivo del organismo gestor. La Comisión de Evaluación será informada sobre los términos de la resolución modificada.

Vigésimo. Recursos.

1. La Resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de las ayudas señaladas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado decimoctavo de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones presuntas cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el punto 2 del apartado decimoctavo de la presente Orden.

3. La interposición de recursos ante el Registro Telemático podrá realizarse a través de la dirección de Internet www.mityc.es/oficinavirtual en los términos expresados en esta norma y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden CTE/2500/2003, de 2 de septiembre, por la que se regulan los requisitos y condiciones técnicas para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones que se transmitan por medios telemáticos. (Boletín Oficial del Estado número 221, de 15 de septiembre).

Vigésimo primero. Garantías.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto en el punto 3 del apartado decimoséptimo de la presente Orden, deberá constituir dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, y salvo las excepciones indicadas en el punto 5 de este apartado una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, BOE de 25 de febrero y Orden de 7 de enero de 2000, BOE de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, BOE 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

3. Las garantías se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias o cuando, en caso de subvenciones, tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En caso, de anticipos reembolsables, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo o su obtención por el interesado.

4. En caso de ayudas plurianuales, ya sean subvenciones anticipadas o préstamos, se requerirá para cada anualidad la constitución de la garantía correspondiente a la ayuda de ese año, aplicándose todos los requisitos expuestos en los puntos anteriores.

5. En el caso de subvenciones anticipadas, quedan exceptuados de la obligación de presentar garantías los Centros Tecnológicos, inscritos como Centros de Innovación y Tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, los Organismos Públicos de Investigación previstos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, así como las Universidades sin ánimo de lucro sus departamentos e institutos universitarios, según el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las microempresas que presenten proyectos en cooperación según lo previsto en los apartados quinto y sexto de esta Orden.

Vigésimo segundo. Pago.

Con el fin de cumplir lo dispuesto en el Capítulo V del Título I de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, y en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago de la ayuda, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas si ésta tuviera carácter plurianual, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones se le requerirá para que en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de requerimiento aporte los oportunos certificados.

No será precisa la aportación de certificados si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos fiscales y de Seguridad Social sean recabados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en los términos previstos en el formulario de solicitud.

Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión quedarán igualmente condicionados a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario está al corriente.

Vigésimo tercero. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas o medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el punto 4.f) del apartado decimoctavo de la presente Orden. Cuando se le requiera, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoria inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda.

La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará desde el 1 de enero hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para la realización del proyecto o actuación.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en el punto 1, se realizará la correspondiente verificación técnico-económica. Si la misma demostrara el cumplimiento de las exigencias establecidas en la Resolución de concesión de la ayuda se procederá, en el caso de que haya existido pago anticipado, a la devolución de las garantías aportadas de acuerdo al apartado vigésimo primero de esta Orden y, si no ha existido, se realizará el pago de la ayuda.

Si como resultado de la verificación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la ayuda, se comunicará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificación efectuada. A continuación se iniciará el procedimiento de revocación total o parcial de la ayuda, en el que se incluye el trámite de audiencia al interesado.

4. Únicamente, en el caso de concesión de ayudas que no exijan la presentación de las garantías previstas en el apartado vigésimo primero, el órgano concedente de la ayuda, tras la correspondiente verificación técnico-económica, emitirá una Certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha Certificación, junto con la aportación de los justificantes previstos en el apartado vigésimo segundo, será necesaria para proceder al pago de la ayuda.

Vigésimo cuarto. Incumplimientos y reintegros.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las cuestiones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, total o parcialmente, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar será directamente proporcional a los gastos e inversiones considerados financiables y no justificados, de acuerdo a lo dispuesto en el punto 3 del apartado vigésimo tercero.

3. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2004 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley. La potestad sancionadora por incumplimiento se establece en el artículo 66 de la misma.

Vigésimo quinto. Informe de explotación de resultados.

El órgano gestor de la ayuda concedida podrá requerir al beneficiario la presentación de un informe técnico y económico sobre los resultados del proyecto o actuación objeto de ayuda. Dicho informe se presentará, en su caso, a lo largo del año siguiente al de la finalización de la financiación pública del proyecto o actuación.

CAPÍTULO III
Convocatoria de ayudas para el año 2004
Vigésimo sexto. Objeto de la convocatoria.

1. Se convocan para el año 2004 las ayudas correspondientes al Programa Nacional del Espacio previsto en el Plan Nacional de I+D+i (2004-2005) en la parte dedicada al fomento de la investigación técnica y para las áreas temáticas consignadas en los epígrafes b), c) y d) del punto 2 del apartado segundo de la presente Orden.

2. En lo no previsto como condiciones particulares de acceso y otorgamiento de ayudas de la convocatoria 2004 del Programa Nacional del Espacio recogidas en este capítulo, serán de aplicación en su integridad las disposiciones de carácter general (Capítulo I) y sobre procedimiento (Capítulo II) de la presente Orden.

Vigésimo séptimo. Condiciones de los proyectos plurianuales.

Las ayudas convocadas podrán solicitarse para proyectos y actuaciones plurianuales, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2004 y se solicite ayuda para dicho ejercicio.

Vigésimo octavo. Financiación.

1. La financiación de las ayudas que se concedan en virtud de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.11.542E.779, 20.11.542E.821.10 y 20.11.542E.831.10 de los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

2. La financiación de las ayudas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado décimo y en el apartado vigésimo séptimo de la presente Orden.

3. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas es de 3.411.530,00 €en subvenciones y 6.000.000,00 €en anticipos reembolsables.

Vigésimo noveno. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados desde el siguiente al de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Orden.

Trigésimo. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Según lo previsto en el apartado decimocuarto las solicitudes de ayuda se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. Dicho modelo se encuentra disponible en la dirección de Internet del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (www.mityc.es/profit)

2. Una vez cumplimentadas a través de los medios electrónicos de ayuda disponibles en la citada dirección de internet, las solicitudes y los formularios se podrán imprimir y su presentación se podrá formalizar alternativamente en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o a través del Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, según lo dispuesto en el punto 4 de este apartado. Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Desarrollo Industrial.

3. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de:

a) Cuestionario electrónico.

b) Memoria del proyecto de actuación en formato electrónico («.pdf», «.rtf», «.txt», «.doc», «.wpd») con un tamaño máximo de 3 MB.

c) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud.

La documentación prevista en las letras a) y b) se presentará a través del sistema de información del Ministerio vía Internet, de acuerdo a las instrucciones presentadas en el sistema de ayuda a la cumplimentación. Igualmente, se podrá presentar mediante soporte informático adecuado (CD, DVD ó disquete), en cuyo caso vendrán debidamente protegidos mediante funda externa e identificados por:

NIF de la entidad solicitante.

Código identificativo asignado por el programa informático. Este código se asignará automáticamente al cumplimentar la información requerida y aparecerá en el extremo superior derecho de los impresos de Solicitud de ayuda.

La documentación prevista en la letra c) deberá ser aportada por cualquier medio que permita tener constancia de su autenticidad, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro. Caso de que no pueda ser acreditada válidamente a través del procedimiento previsto en el párrafo anterior deberá presentarse en soporte físico junto con la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 de este apartado.

4. La entidad interesada deberá indicar en el formulario de solicitud el área temática a la que corresponde el proyecto para el que demanda ayuda, de acuerdo a lo previsto en el punto 5 del apartado decimocuarto de esta Orden. A tal efecto consignará el correspondiente código y enunciado de entre los que a continuación se relacionan:

Código Título área temática
130500 Desarrollo de plataformas, cargas de pago y subsistemas.
130600 Aplicaciones precompetitivas de navegación por satélite (Sistema Galileo).
130700 Aplicaciones en telecomunicaciones y teledetección.

5. Para cumplimentar el cuestionario en la parte relativa a los conceptos a incluir en el presupuesto del proyecto, se tendrán en cuenta las indicaciones recogidas en el Anexo II de esta Orden.

Trigésimo primero. Audiencia, solicitud de pago anticipado y constitución de garantías.

1. Concluida la evaluación del proyecto conforme a lo dispuesto en el apartado decimosexto, se procederá a formular propuesta de resolución provisional y a dar audiencia a los interesados. Junto con la comunicación de apertura de este trámite, el órgano instructor del procedimiento requerirá a los interesados, cuando proceda, la siguiente documentación, que deberá aportarse en el plazo de 10 días, junto con el escrito de sustanciación de dicho trámite, en su caso:

a) Modelo en el que manifieste si se desea o no pago anticipado en caso de subvención

b) En los proyectos y actuaciones en cooperación, el contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de todos los participantes.

2. Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente o acepte la propuesta de ayuda en forma de anticipo reembolsable, deberá constituir las oportunas garantías, de acuerdo a las prescripciones recogidas en el apartado vigésimo primero.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley, 38/2003, General de Subvenciones; y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional segunda. Apoyo a proyectos o actuaciones posteriores a 2007.

Los proyectos o actuaciones cuyo plazo de ejecución se extienda más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica (2004-2007), podrán ser objeto de ayuda hasta la finalización de su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del apartado décimo de la presente Orden, según establezcan las respectivas resoluciones de concesión de ayudas.

Disposición adicional tercera. Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de intercambio de información.

Por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio se establecerán mediante convenios específicos de colaboración, en los términos que se prevean en los respectivos Protocolos Generales por los que se establecen los Acuerdos Marco, los términos de la colaboración a efectos de intercambio de información sobre la ejecución y resultados de las ayudas que se gestionan en virtud del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida en el apartado 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de septiembre de 2004.

MONTILLA AGUILERA

ANEXO i

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/09/2004
  • Fecha de publicación: 28/09/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los apartados 2.2, 10.6, 17.1 y 2, por Orden ITC/484/2007, de 27 de febrero (Ref. BOE-A-2007-4705).
    • los apartados 7 a 9, 11, 14 a 22 y lo indicado, por Orden ITC/1569/2006, de 19 de mayo (Ref. BOE-A-2006-9066).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
  • EN RELACIÓN con la ORDEN/CTE/3185/2003, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20932).
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica

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