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Documento BOE-A-2004-15485

Resolución de 2 de agosto de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial para 2004, del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 26 de agosto de 2004, páginas 29996 a 29997 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-15485
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/08/02/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para 2004 del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada, publicado en el B.O.E. de 13-2-2004, (Código de Convenio n.o 9908825), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2004 de una parte por las asociaciones empresariales CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED en representación de las empresas del sector y de otra por la organización sindical FETE-UGT en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de agosto de 2004.—El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA PRIMERA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL V CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA Y FORMACIÓN NO REGLADA

Asistentes: Por CECAP-CECE:

D.a Rocío Blanco.

D.a Basi Cuellar.

D.a Beatriz Ezpondaburu.

ACADE-FECEI:

D.a María Espinosa.

D. Ignacio Sampere.

ANCED:

D. Fernando Pérez.

D. Pedro de Castro.

FETE-UGT:

D.a Paloma Martínez.

D.a Nieves Cenzual.

D.a M.a José Alonso.

CC.OO.:

D. Francisco Mirones.

D.a Pilar Moreno.

CIG:

D.a Belén Callejo.

En Madrid, siendo las 10 horas del día 14 de Junio de 2004, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de proceder a la primera reunión de la mesa negociadora de la revisión salarial para 2004, del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada.

Se firma el Acta de la reunión anterior. UGT entrega en mesa una certificación a fecha 4 de Mayo tal como se acordó en la reunión anterior que es aceptada por todas las organizaciones aunque CC. OO. manifiesta aceptarla provisionalmente condicionada a unas comprobaciones que quiere realizar y ya que se trata del certificado que ellos mismos solicitaron el 28 de abril. En función de los datos que recoge la Certificación de la D.G.T aceptada, los porcentajes de representatividad son los siguientes:

UGT: 52,44%.

CC.OO.: 45,22%.

CIG: 2,36%.

CC.OO. pide que se cuantifique el número de representantes de cada organización como viene reiterando últimamente en las negociaciones y conforme a la legislación vigente.

UGT manifiesta que consideran legal establecer la representación proporcionalmente a los datos emitidos por la Dirección General de Trabajo. Asimismo recuerda que en el conflicto mantenido con CC.OO. en el convenio de Universidades esa DGT ha dictaminado que la constitución establecida por porcentajes es legal.

CC.OO. recuerda que el conflicto del convenio de universidades era por otro motivo diferente.

UGT afirma que el conflicto mencionado se refería al procedimiento de constitución de la mesa negociadora por personas y no por porcentajes. La DGT dictaminó a favor de las organizaciones firmantes.

La Patronal consulta sobre la posibilidad de que se haya producido algún cambio en las diferentes propuestas sindicales; estas manifiestan ratificarse en lo expresado hasta ahora.

La patronal ofrece un 2,6 % en la tabla del artículo 28 del convenio y congelación del resto.

UGT hace alusión al momento en que nos encontramos y a la necesidad de agilizar la firma de esta revisión, para no perjudicar a los trabajadores como ha sido habitual en este convenio. En aplicación de la cláusula de revisión que establece que se tendrá en cuenta la desviación del IPC, solicita el 2,6% en salario y el 1% en antigüedad.

CC.OO. pide un 3,1% porque la subida anterior fue de un 3,8% que no compensaba la pérdida de poder adquisitivo que se produjo al introducirse un tercer tramo del plus de transporte. Solicita el 2,6% más un 0,5% de recuperación.

CIG pide un 3,5%.

Tras varios recesos la patronal valora la propuesta hecha por UGT y con el fin de actualizar los salarios antes de finalizar el curso acepta firmar la presente revisión con 2,6% en la tabla salarial del artículo 28 y congelación del plus de transporte y demás conceptos retributivos, a pesar de que sus instrucciones iniciales eran del 2% (previsión oficial de IPC).

UGT teniendo en cuenta que los trabajadores deben actualizar sus salarios cuanto antes, acepta la oferta patronal y está en disposición de suscribir las tablas salariales en el día de hoy.

CC.OO. y CIG consideran insuficiente el incremento salarial e inaceptable la congelación del plus de transporte y antigüedad.

CC.OO. igualmente entienden que la constitución de la mesa no está legalmente constituida por defecto de forma.

El resto de organizaciones se reitera en la legalidad de la constitución de la mesa.

Las organizaciones FETE-UGT, CECAP-CECE, ACADE-FECEI y ANCED proceden a la firma, con carácter de eficacia general, de la Revisión del V Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no Reglada para 2004 con eficacia del 1 de enero de 2004 a 31 de diciembre de 2004. tal y como aparecen en el anexo adjunto para su depósito en la DGT y posterior publicación en el BOE.

ANEXO I
Tablas salariales para 2004 del V Convenio de No Reglada

La tabla que aparece en este anexo responde al acuerdo alcanzado en la comisión Negociadora del día 14 de junio de 2004, no pactándose incremento alguno para el resto de los conceptos retributivos establecidos en el convenio.

Categorías profesionales

Año 2004

(€/año)

Profesor titular. 11.407,45
Profesor de taller. 11.407,45
Profesor auxiliar o adjunto. 10.136,85
Instructor o experto. 9.501,78
Educador social. 11.407,45
Jefe de Administración. 12.910,11
Oficial administrativo 1.a. 10.538,45
Oficial administrativo 2.a. 10.224,77
Orientador profesional. 10.224,77
Auxiliar administrativo. 8.787,88
Redactor-Corrector. 8.787,88
Agente comercial. 8.693,75
Encargado de almacén. 10.542,45
Empleado de Servicios Generales. 8.693,75
Auxiliar no docente. 8.693,75
Monitor-Animador. 8.693,75
Titulado no docente. 11.407,45

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/08/2004
  • Fecha de publicación: 26/08/2004
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de enero de 2004 (Ref. BOE-A-2004-2718).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos

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