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Documento BOE-A-2004-15179

Resolución de 14 de julio de 2004, de la Confederación Hidrográfica del Segura, por la que se constituye la Mesa de Contratación permanente del Organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 17 de agosto de 2004, páginas 29289 a 29289 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2004-15179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/14/(5)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como en el artículo 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Presidencia resuelve:

Primero.-Constituir la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Segura, con las funciones que le confieren las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo.-Designar con carácter permanente a los miembros que componen la referida Mesa de Contratación.

Tercero.-Los componentes de la Mesa de Contratación, con el carácter a que se refiere el punto segundo de la presente Resolución, son:

1. Presidente: El Secretario General del Organismo, que será sustituido por el Jefe de Área de Gestión Económica y Financiera, y por el Jefe de Área Jurídico Patrimonial por este orden.

2. Vocales:

Un representante de la Intervención Delegada.

Un representante de la Abogacía del Estado.

Dos vocales representantes de la Unidad que haya impulsado la tramitación del expediente de contratación administrativa designados, en cada actuación, por el Jefe de dicha Unidad.

3. Secretario: El Jefe del Servicio de Contratación que será sustituido por el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y por el Jefe de Sección de Informes y Reclamaciones.

Todos los miembros de la Mesa tendrán voz y voto, a excepción del Secretario, que tendrá voz y no voto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los suplentes referidos sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Cuarto.-La Mesa podrá proponer a la Presidencia el nombramiento de cuantos asesores considere conveniente en razón de sus especiales conocimientos técnicos, que podrán asistir a sus reuniones, con voz y sin voto, en aquellos procedimientos de contratación en los que la complejidad de las valoraciones de las ofertas así lo aconseje, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante.

Quinto.-Para la válida constitución de la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Segura se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, teniendo en cuenta que se requerirá de forma imprescindible la presencia del Presidente, del Secretario, o en su caso, de quienes los sustituyan y de un representante de la Intervención Delegada o de la Abogacía del Estado, éstos último como vocales.

En ningún caso, los miembros de la Mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma.

Sexto.-A salvo de las especialidades contenidas en los apartados anteriores, la Mesa de Contratación de la Confederación Hidrográfica del Segura, como órgano colegiado, se regirá en su procedimiento, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Séptimo.-Cuando la singularidad del expediente así lo aconseje, se podrán constituir Mesas de Contratación específicas, señalándolo así en los correspondientes anuncios de licitación.

Octavo.-La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial el Estado".

Murcia, 14 de julio de 2004.-El Presidente, José Salvador Fuentes Zorita.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 14/07/2004
  • Fecha de publicación: 17/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2004
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • art. 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
    • Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Mesas de Contratación

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