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Documento BOE-A-2004-15130

Resolución de 16 de julio de 2004, de la Presidencia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se hace pública la Circular 2/2004, de 15 de julio, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la conservación de la numeración.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 16 de agosto de 2004, páginas 29209 a 29210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2004-15130
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/07/16/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2004, aprobó la Circular referenciada en el título de esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3.e) 1.ª de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que establece la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de estas Circulares, he resuelto ordenar que el texto que figura como anexo a esta Resolución, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de julio de 2004.–El Presidente, Carlos Bustelo García del Real.

ANEXO
Circular 2/2004, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sobre la conservación de la numeración

La Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones en su artículo 48.2, establece que la CMT tiene por objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de telecomunicaciones y el fomento de la competencia en los mercados de los servicios audiovisuales, conforme a lo previsto por su normativa reguladora, la resolución de los conflictos entre los operadores y, en su caso, el ejercicio como órgano arbitral de las controversias entre los mismos.

El artículo 48.3.e) de la meritada ley faculta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones para adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la pluralidad de oferta del servicio, el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas por los operadores, la interconexión de las redes y la explotación de red en condiciones de red abierta, y la política de precios y comercialización por los prestadores de los servicios.

A estos efectos, la Comisión podrá dictar sobre las materias indicadas, instrucciones dirigidas a los operadores que actúen en el sector de comunicaciones electrónicas, que serán vinculantes una vez notificadas o, en su caso, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado».

El derecho del abonado a la conservación del número telefónico, o también llamado portabilidad numérica, en los términos establecidos por la legislación vigente es un derecho de los abonados y un factor clave para el desarrollo de la competencia efectiva, puesto que el no reconocimiento de dicho derecho puede llegar a dificultar la posibilidad de elección de ofertas por los abonados y, por tanto, la propia competencia.

Desde la introducción operativa de la portabilidad en nuestro país a principios de 2000, un importante número de abonados ha podido ejercer el derecho a retener su numeración en caso de cambio de operador. Con la experiencia ya acumulada, se dan las condiciones necesarias para poder revisar los aspectos técnicos, económicos y organizativos relativos a la portabilidad numérica al objeto de mejorar su funcionamiento y garantizar su sostenimiento futuro.

En este momento, cobran especial importancia los aspectos económicos y de gestión, ya que los modelos organizativos y económicos establecidos originalmente para la portabilidad se desarrollaron en una situación de mercado diferente de la actual y de forma transitoria al objeto de lograr el cumplimiento de los plazos establecidos.

Al igual que en otros países de nuestro entorno, los propios operadores deben responsabilizarse del eficiente funcionamiento en las redes, de la adecuada gestión organizativa y del aseguramiento del soporte financiero de las necesarias funcionalidades compartidas. La normativa a este respecto encomienda a los operadores estas responsabilidades sin perjuicio de que el regulador haya venido facilitando los necesarios acuerdos.

En este sentido, la presente Circular recoge un conjunto de principios que asientan las bases del modelo técnico, económico y organizativo para garantizar la conservación de la numeración al objeto de facilitar los necesarios acuerdos de los operadores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones en esta materia. La presente Circular también contempla la posibilidad de que en el ámbito de la portabilidad se incluyan en un futuro otras numeraciones telefónicas no necesariamente asociadas al servicio telefónico disponible al público.

El sistema utilizado para implementar la portabilidad está basado en un modelo centralizado y compartido entre los operadores denominado Entidad de Referencia. Esta Entidad integra hoy toda la información sobre números portados geográficos, de red inteligente y números móviles. Los operadores de redes públicas móviles emplean sin embargo para el procesamiento de las solicitudes de portabilidad de numeración móvil, un sistema independiente de la Entidad de Referencia, aunque también requieren de los servicios de esta Entidad para las numeraciones de red inteligente.

Los principios en los que se basa la prestación del servicio requieren de una adecuada coordinación a nivel administrativo y técnico entre todos los operadores, actualmente copropietarios de dicha Entidad y responsables de su financiación, gestión y correcta operación.

En consideración de todo lo anterior, se debe continuar con la financiación compartida por todos los operadores que prestan el servicio telefónico disponible al público repartiendo las cargas de manera proporcional en base a la causalidad en la generación de los costes. Aunque todos los operadores estén obligados al sostenimiento de la Entidad y tengan derecho de acceso directo a la misma desde sus redes, ello no implicará la exigencia de que todos los operadores hayan de estar directamente conectados o involucrados en la gestión directa de dicha Entidad, pudiendo hacerlo de forma indirecta a través de otros operadores.

Por ello, dado que podrá haber operadores que facturen directa o indirectamente a otros operadores por los servicios de acceso y/o gestión de la Entidad de Referencia, es preciso dotar a la misma de la mayor transparencia posible para lo cual se ve la necesidad de disponer de un adecuado sistema de control de costes.

Los operadores deberán hacer sus mejores esfuerzos para la consecución de acuerdos tanto a nivel económico, como organizativo o técnico, y en particular aquellos operadores que utilizan de forma más intensa la Entidad de Referencia. En todo caso la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en el uso de sus competencias deberá ser depositaria de los acuerdos y resolver los desacuerdos que se pudieran producir.

Dada la importancia que tiene el cumplimiento de los principios establecidos en la presente Circular, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analizará su desarrollo, al menos con periodicidad anual.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la habilitación competencial prevista en el artículo 48.3.e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre de 2003, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 20 del Reglamento de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre,

Esta Comisión ha dispuesto:

Primero. Objeto.

La presente Circular establece un conjunto de principios con el objetivo de garantizar la conservación de la numeración por los abonados a los servicios telefónicos disponibles al público y otros servicios telefónicos que así lo requieran.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La presente Circular será de aplicación a todos los operadores que presten servicios telefónicos disponibles al público u otros servicios con numeración telefónica (en adelante «los operadores»).

Tercero. Garantías de portabilidad y calidad del servicio.

1. Los operadores que presten servicios con numeración telefónica deberán garantizar el derecho de sus abonados a conservar su numeración telefónica en caso de cambio de operador de acuerdo a la normativa y especificaciones técnicas vigentes.

2. La conservación de la numeración no afectará al acceso y uso de los servicios por los abonados ni a su calidad de prestación.

3. La información contenida en las bases de datos de la Entidad de Referencia estará sujeta a la legislación vigente en materia de protección de datos y privacidad.

Cuarto. Principios de la Entidad de Referencia de la portabilidad.

1. La Entidad de Referencia de la portabilidad se configura como un sistema centralizado actuando como agente intermedio de comunicación al objeto de facilitar los procedimientos administrativos entre operadores y mantener continuamente actualizada la base de datos de los números portados.

2. La base de datos de números portados integrada en la Entidad de Referencia contendrá todos los números portados de forma actualizada, incluyendo números geográficos, números móviles y de inteligencia de red, así como otras numeraciones telefónicas cuya portabilidad pudiera ser requerida.

3. Todos los operadores tendrán la obligación de compartir los costes incurridos en el establecimiento, correcto funcionamiento y gestión administrativa de la Entidad de Referencia, así como el derecho al acceso directo a la misma.

4. La operación y gestión de la Entidad de Referencia será responsabilidad exclusiva de los operadores, para lo cual establecerán un sistema organizativo de gestión de la misma adecuado al cumplimiento de los principios de la presente Circular.

Quinto. Financiación de la Entidad de Referencia.

1. Los costes de la Entidad de Referencia se consideran costes de los operadores derivados de la actualización de los elementos de la red y de los sistemas necesarios para hacer posible la conservación de los números.

2. La forma de financiar la Entidad de Referencia será acordada por los operadores. A falta de acuerdo, resolverá la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en virtud de sus competencias.

3. La compartición de los costes de la Entidad de Referencia por los operadores se basará en los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. A este fin, los operadores dispondrán de un sistema de control de costes sobre los criterios de imputación empleados, las vidas útiles de los equipos y sus métodos de amortización, los costes de capital y demás costes derivados de la actividad ofrecida por la Entidad de Referencia.

Sexto. Aprobación de las especificaciones y garantías de continuidad.

1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones aprobará las especificaciones técnicas aplicables a la conservación de la numeración y las modificará a propuesta de los operadores, o de oficio cuando así lo estime necesario.

2. Ante cualquier evento que pudiera afectar al normal funcionamiento de la portabilidad, incluyendo la necesidad de modificación de los sistemas de red de los operadores, de la Entidad de Referencia, o de sus mecanismos de gestión, los operadores deberán garantizar el derecho de los abonados a la conservación de la numeración y la continuidad en la prestación de los servicios.

Séptimo. Seguimiento del cumplimiento de la Circular.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones analizará el desarrollo y cumplimiento de la presente Circular, al menos con periodicidad anual, al objeto de establecer en su caso nuevas medidas para el adecuado logro de sus fines.

Octavo. Obligaciones de comunicación de los operadores.

A los efectos de lo indicado en el artículo anterior, los operadores deberán notificar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, respecto del sistema organizativo de gestión de la Entidad de Referencia:

Los términos actualizados por los que rige su funcionamiento;

la lista actualizada de operadores que lo integran;

los acuerdos sobre compartición de costes de la Entidad de Referencia y en qué medida afectan a cada operador;

los resultados del sistema de control de costes de la Entidad de Referencia, antes del 31 de marzo de cada año.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición transitoria única.

A los efectos de permitir el adecuado cumplimiento del apartado 4.4 de la presente Circular, hasta el momento en que los operadores establezcan el sistema organizativo de gestión de la Entidad de Referencia, se mantendrá la vigencia del Convenio firmado el 2 de julio de 1999 entre la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y los operadores sobre la Entidad de Referencia de portabilidad.

De conformidad con lo establecido en el apartado 11.a) del citado Convenio, éste quedará extinguido en la fecha de comunicación por los operadores a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones acreditando la constitución del sistema organizativo, de acuerdo al apartado noveno de la presente Circular. En otro caso esta Comisión dará por extinguido dicho Convenio el 1 de agosto de 2005 con el preaviso establecido en el mismo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/07/2004
  • Fecha de publicación: 16/08/2004
  • Fecha de entrada en vigor: 17/08/2004
  • Fecha de derogación: 07/09/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 48.3.e) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20253).
    • art. 20 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1994/1996, de 6 de septiembre (Ref. BOE-A-1996-21258).
Materias
  • Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  • Telecomunicaciones
  • Teléfonos

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