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Documento BOE-A-2004-11976

Resolución de 9 de junio de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta por la que se modifica el Acuerdo Marco para el sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2004, páginas 23325 a 23326 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2004-11976
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2004/06/09/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 23 y el Anexo I del Acuerdo Marco para el sector de Industrias de Aguas de Bebidas Envasadas (publicado en el BOE de 12.3.03) (Código del Convenio n.9914405), así como las tablas salariales provisionales para 2004, que fue suscrito con fecha 29 de abril de 2004, de una parte por la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebidas Envasadas (ANEABE) en representación de las empresas del sector y de otra por la Federación Agroalimentaria de CCOO y la Federación Agroalimentaria de UGT en representación de los trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 en relación con el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2004.–El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL ACUERDO MARCO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIAS DE AGUAS DE BEBIDA ENVASADAS

En Madrid, siendo las once horas del día 29 de Abril de 2004, en la sede de ANEABE, sita en calle Serrano, 76, 5.o dcha., se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas con la asistencia de los representantes de las Federaciones Agroalimentarias de CC.OO. y U.G.T de un parte y, de la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), de otra, a fin de negociar el Acuerdo Marco. Abierta la sesión las partes adoptan los siguientes acuerdos:

1.o Constituirse en Comisión Negociadora para la renegociación del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, comisión negociadora que estará constituida de una parte por la representación sindical de la Federación Agroalimentaria de Comisiones Obreras y la Federación Agroalimentaria de UGT y, de otra por la Asociación Nacional de Empresas de Aguas de Bebida Envasadas (ANEABE), reconociéndose las partes mutua capacidad de negociación.

2.o Las partes comparecientes acuerdan mantener el texto del Acuerdo Marco para el Sector de Industrias de Aguas de Bebida Envasadas, publicado por resolución de 24 de Febrero del 2003, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 12 de Marzo de 2003), con las modificaciones siguientes:

1. El Artículo 23 del Acuerdo Marco reconocerá el derecho de los trabajadores a solicitar un día para asuntos propios, teniendo efecto este acuerdo a partir del 1 de Enero del 2005.

2. El Anexo I del Acuerdo Marco quedará redactado del siguiente modo:

Anexo I 2004.

a) Las tablas salariales pactadas, que tienen un incremento provisional del 2,5 % sobre las definitivas del año 2003, serán aplicables desde el 1 de Enero del 2004 y hasta el 31 de Diciembre de dicho año, según los valores que constan en el Anexo II.

b) En el caso de que el IPC experimentara una subida superior al 2% durante todo el año 2004 la Comisión Paritaria procederá a revalorizar las tablas salariales en el exceso de la indicada cifra, a fin de garantizar un incremento salarial del IPC real más 0,5 puntos, con efecto de 1 de Enero de 2004 y los atrasos se abonarán dentro del mes siguiente.

ANEXO II
Tabla provisional para el año 2004
Nivel Categoría Salario base/euros

Plus de

asistencia euros/mes

Plus nocturnidad euros/hora Horas extras
Mes Año
1 Técnico Titulado Superior. 1.129,68 16.945,20 72,66 2,51  
2 Técnico Titulado Medio. 1.070,23 16.053,45 72,66 2,29  
3 Técnico No Titulado. 1.010,77 15.161,55 72,66 2,08  
3 Jefe de 1.a 1.010,77 15.161,55 72,66 2,08  
3 Jefe de Ventas. 1.010,77 15.161,55 72,66 2,08  
4 Encargado. 951,32 14.269,80 72,66 1,89  
4 Jefe de 2.a 951,32 14.269,80 72,66 1,89  
5 Oficial de 1.a 862,13 12.931,95 72,66 1,66 9,92
5 Contable. 862,13 12.931,95 72,66 1,66 9,92
5 Cajero. 862,13 12.931,95 72,66 1,66 9,92
5 Inspector de Ventas. 862,13 12.931,95 72,66 1,66 9,92
5 Capataz. 862,13 12.931,95 72,66 1,66 9,92
6 Oficial de 2.a 772,94 11.594,10 72,66 1,50 9,25
6 Viajante. 772,94 11.594,10 72,66 1,50 9,25
6 Operario de Embotellado. 772,94 11.594,10 72,66 1,50 9,25
6 Conductor repartidor. 772,94 11.594,10 72,66 1,50 9,25
6 Almacenero. 772,94 11.594,10 72,66 1,50 9,25
7 Oficial de 3.a o Ayudante. 683,76 10.256,40 72,66 1,17 8,59
7 Auxiliar. 683,76 10.256,40 72,66 1,17 8,59
7 Cobrador. 683,76 10.256,40 72,66 1,17 8,59
7 Vigilante. 683,76 10.256,40 72,66 1,17 8,59
7 Telefonista. 683,76 10.256,40 72,66 1,17 8,59
7 Jardinero. 683,76 10.256,40 72,66 1,17 8,59
8 Peón. 594,57 8.918,55 72,66 0,99 7,93
8 Ordenanza. 594,57 8.918,55 72,66 0,99 7,93
8 Personal de Limpieza. 594,57 8.918,55 72,66 0,99 7,93

3.º Como quiera que el presente acuerdo tendrá una duración de dos años, la Comisión Paritaria se reunirán dentro del mes de Enero del 2005 a fin de elaborar la tabla salarial provisional, teniendo en cuenta el IPC provisto por el Gobierno para dicho año más 0,5 puntos de aumento.

En todo caso durante el año 2005 se garantizará el IPC real más 0,5 puntos.

4.o Las partes facultan a uno cualquiera de los comparecientes para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación del presente acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/06/2004
  • Fecha de publicación: 25/06/2004
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 23 y el anexo I del Acuerdo publicado por Resolución de 24 de febrero de 2003 (Ref. BOE-A-2003-5160).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Aguas
  • Bebidas
  • Convenios colectivos

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