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Documento BOE-A-2003-8891

Resolución de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se acuerda la revisión salarial del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera.

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2003, páginas 16751 a 16751 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-8891
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/04/11/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en la que se acuerda la revisión salarial del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera (publicado en el B.O.E. de 23-5-2002) (código de Convenio n.o 9914535), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 2003 por la Comisión Mixta del Acuerdo, en la que están integradas la organización empresarial Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL) y las sindicales FITEQA-CC.OO. y FIA-UGT, firmantes de dicho Convenio en representación de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 11 de abril de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL ACUERDO SECTORIAL NACIONAL DE LA INDUSTRIA SALINERA

Cláusula de garantía salarial 2002

En Madrid, siendo las 10'00 horas del día 25 de marzo de 2003, se reúnen, en la sede FIA-UGT, sita en avenida de América, no 25-2.a planta, de una parte, la representación empresarial del Sector de la Industria Salinera, Asociación Española de Fabricantes de Sal (AFASAL), constituida por don Juan José Pantoja Bravo y don Emilio Corbacho Domínguez (Asesor), y de otra, la Federación de Industrias Textil-Piel, Química y Afines de Comisiones Obreras (FITEQA-CC.OO.) representada por don Manuel Patiño Iglesias y la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA-UGT), representada por don Francisco Ligero Pozo, ostentando dichas organizaciones el carácter de más representativas del sector, haciendo uso de las previsiones contenidas en el número 2 del artículo 3 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera (BOE de 23 de mayo de 2002).

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a la cláusula de garantía que se contiene en el artículo 5 del texto del Acuerdo Sectorial Nacional de la Industria Salinera para el año 2002 (BOE n.o 134, de 5 de junio de 2002), que literalmente dice:

1. "En el supuesto de que el incremento anual del Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2002 superó el 2,3% (dos coma tres por ciento) se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento con efectos de uno de enero de dos mil dos.

2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos económicos contenidos en el artículo 45 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera y sobre el Salario Mínimo Anual Garantizado (SMAG) del artículo 57 de dicho texto.

3. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de cada Convenio Colectivo provincial o, en su caso, de empresa."

En consecuencia a su contenido y visto que el IPC del año del año 2002, según el INE, ha sido del 4%, procede una revisión del 1,7%, teniendo en cuenta que el incremento salarial pactado en el artículo 4 número 1 de dicho Acuerdo Sectorial para el año 2002, a estos efectos de revisión, fue del 2,3%, lo que da lugar, como se ha dicho, a que la revisión sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2002 sea del 1,7%.

Por lo expuesto, acuerdan:

"Efectuar la revisión prevista, incrementando en un 1,7% las cuantías de los conceptos económicos del artículo 42 del Convenio Colectivo General de la Industria Salinera, en cada uno de los Convenios Colectivos de ámbito inferior, con efectos de 1 de enero del año 2002 y refiriéndose esa revisión a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2002.

Este incremento afectará en igual cuantía al SMAG del artículo 57 del citado Convenio General, que queda fijado en 10.521,78 euros.

Será de aplicación, en su caso la absorción y compensación previstas en el artículo 54 del Convenio General, en los términos y condiciones allí fijados."

Por todo lo cual se extiendo la presente acta, en el lugar y fecha señalados, que firman los asistentes en prueba de conformidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/04/2003
  • Fecha de publicación: 30/04/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 25 de abril de 2002 (Ref. BOE-A-2002-9936).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Salinas

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