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Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Ibaizabal Management Services, S.L. (código de Convenio número 9014432), que fue suscrito con fecha 23 de diciembre de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por la Delegada de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de marzo de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
IBAIZABAL MANAGEMENT SERVICES, S.L
Convenio particular de empresa
Años 2002-2003-2004
Comisión Negociadora.
Ha estado integrada por los siguientes miembros:
a) Por parte de la representación económica:
D. Guillermo Díez-Andino de Castro. D.N.I. 13.016.400.
b) Por parte de la representación social:
Dña. Elena Fernández Rodríguez. D.N.I. 22.702.366.
Los acuerdos del presente Convenio regulan las relaciones entre la Empresa Ibaizabal Management Services, S.L. y su personal.
El presente Convenio será de aplicación para todos los centros de trabajo que tenga la Empresa en la provincia de Vizcaya y Madrid.
El presente Convenio afectará a la totalidad del personal de la empresa en alta al día de la firma, excepto al personal de las siguientes categorías: Director Técnico, Director de Seguridad y Medio Ambiente, Asesor Legal, Director General, Director de Recursos Humanos y Director Financiero.
El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2004 y hasta que no se llegue a acuerdo expreso se mantendrá en vigor su acuerdo normativo.
El mismo se considerará denunciado el 1 de diciembre del año 2004.
A todos los efectos, el presente Convenio constituye una unidad indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad y considerado globalmente.
Si la autoridad laboral competente no aprobase alguna de las Normas de este Convenio, y este hecho desvirtuase el contenido del mismo, a juicio de las partes, quedará sin eficacia la totalidad del convenio, que deberá ser considerado de nuevo por las Comisiones Negociadoras.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios, directos e indirectos, globalmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados bajo cualquier denominación de normas legales o convencionales, de referencia a puntos generales o concretos.
Se respetará a título individual, los derechos del personal que estuviera de alta en la fecha del acuerdo final, que fueran superiores a los establecidos en el presente convenio.
Las dudas de interpretación del presente Convenio, serán sometidas a la decisión de una comisión paritaria compuesta por dos miembros de la Dirección y dos miembros de la Representación Social.
Dicha comisión actuará además como árbitro que contemple los posibles conflictos individuales y colectivos, para que en la medida de lo posible, la resolución de tales conflictos sea llevada a cabo por los propios órganos de representación de la empresa.
Se manifiesta expresamente la intención de acogerse a los acuerdos interconfederales sobre procedimientos voluntarios de resolución de conflictos colectivos «PRECO II».
Las nuevas contrataciones a la empresa se entenderán realizadas a título de prueba, periodos y categoría establecidos en el Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores.
El salario aplicable a las nuevas contrataciones será el fijado por categorías en el Anexo I.
Se establece una jornada anual de 1.756 horas efectivas de trabajo, distribuidas según el calendario fijado en el Anexo II. La jornada pactada en el presente convenio se mantendrá, al menos, durante la vigencia del mismo.
Todos los trabajadores al servicio de la empresa disfrutarán de 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
1. Las licencias retribuidas se regirán por el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores con las modificaciones que en cuanto a los periodos de tiempo por determinados motivos se exponen a continuación:
Previo aviso y justificación:
a) Caso de fallecimiento del cónyuge: 5 días naturales.
b) Caso de fallecimiento de hijo, nietos, padres, abuelos y hermanos por consanguinidad o afinidad: 3 días naturales.
Si por tal motivo necesitasen hacer un desplazamiento superior a 100 km desde el límite municipal del centro de trabajo, el plazo se ampliará en dos días naturales.
c) Caso de enfermedad grave u hospitalización de los hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos por consanguinidad y afinidad, así como cónyuge: 2 días naturales.
d) Caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural.
e) Caso de nacimiento de hijos: 2 días laborables.
Si por los motivos de los casos c), d) y e), necesitan hacer un desplazamiento superior a 400 Km desde el límite municipal del centro de trabajo, el plazo anterior se ampliará en dos días naturales.
f) Caso de matrimonio del trabajador: 16 días naturales.
g) Carnet de identidad. Se concederá el tiempo necesario en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura y cierre de los centros expendedores de documentos públicos durante el período de coincidencia.
h) Por el tiempo necesario en caso de asistencia a consulta médica de especialista de la Seguridad social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica.
En los demás casos, hasta el límite de 16 horas al año.
i) Las licencias retribuidas se abonarán con arreglo al salario base más complementos salariales.
Se tendrá derecho a las licencias retribuidas tanto por la pareja de Derecho como de Hecho.
2. En caso de que coincidan las vacaciones con la licencia de matrimonio se sumarán ambos periodos, debiendo avisar a la empresa su intención de contraer matrimonio antes de fijar los periodos de vacaciones anuales.
Los salarios de la Empresa serán los establecidos en el anexo I. No obstante lo anterior, los trabajadores de la empresa en alta al 31.12.98 con salarios superiores a los fijados en el presente convenio por haber sido establecidos por acuerdos personales con cada uno de ellos, los mantendrán a título personal no absorbiéndose ni compensándose los mismos e incrementándose en el porcentaje en que se incrementen los del convenio.
Los salarios pactados en el presente convenio y recogidos en el Anexo I, se revisarán anualmente en el porcentaje de incremento del I.P.C, resultante al 31 de diciembre del año anterior, siempre y cuando se mantengan vigentes el resto de las condiciones pactadas en el mismo.
A los trabajadores de plantilla que al 31.12.98 venían percibiendo el complemento de antigüedad, se les respetará el mismo a título personal.
A partir del 1.1.99 no se generarán más trienios. No obstante, para aquellos trabajadores que mantengan este complemento se incrementará en la misma proporción en que lo haga el salario base.
El personal que a partir de la firma de este convenio se incorpore a la Empresa, no disfrutará del complemento de antigüedad.
Las gratificaciones extraordinarias a percibir durante la vigencia de este convenio serán 3 anuales, y se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre, por un importe cada una de ellas de una mensualidad del salario real.
Seguro de Vida.—Al vencimiento de la póliza actual individualmente y para cada trabajador la empresa concertará un seguro de vida que cubra las siguientes garantías:
Muerte por cualquier causa: 30.050,61 E.
Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa: 30.050,61 E.
Muerte por Accidente: 60.101,22 E.
Muerte por Accidente de Circulación: 90.151,83 E.
La responsabilidad de Ibaizabal Management Services, S.L. queda limitada únicamente a la contratación de la póliza y al pago del recibo correspondiente quedando eximida de cualquier otra responsabilidad en caso de discrepancia entre la compañía de seguros y los beneficiarios de la póliza.
La Empresa facilitará a los trabajadores préstamos personales, con interés legal y en una cuantía de 1.803,00 E.
La devolución de dichos préstamos se realizará mensualmente mediante descuento en la nómina del importe correspondiente, y en el plazo máximo de 3 años a partir de la concesión del préstamo.
La designación para un cargo sindical, faculta a su titular a ejercerlo libremente por toda la duración de su mandato.
Las elecciones sindicales de la empresa Ibaizabal Management Services, S.L., se realizarán en la fecha y por la duración que ambas partes acuerden, dentro de la normativa vigente.
Los trabajadores podrán ejercer su derecho de reunión, previo aviso a la Empresa, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la Empresa.
El salario profesional para 2002 será el que a continuación se indica y se percibirá tanto en el período de trabajo como durante la baja médica.
Salario Mes | Salario Año | |
---|---|---|
Titulado Superior | 1.385,60 | 20.783,93 |
Titulado Medio | 1.242,28 | 18.634,13 |
Jefe Superior | 1.242,28 | 18.634,13 |
Jefe Administrativo de 1.a | 1.177,76 | 17.666,46 |
Jefe Administrativo de 2.a | 1.108,47 | 16.627,10 |
Oficial Administrativo de 1.a | 1.025.31 | 15.379,65 |
Oficial Administrativo de 2.a | 886,75 | 13.301,14 |
Telefonista-Recepcionista | 845,23 | 12.678,47 |
Auxiliar Administrativo | 803,64 | 12.054,69 |
Telefonista-Ordenanza | 803,64 | 12.054,69 |
Personal de Limpieza | 803,64 | 12.054,69 |
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