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Documento BOE-A-2003-6981

Resolución de 20 de marzo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta de 3 de febrero de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2003, páginas 13336 a 13337 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-6981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/03/20/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 3 de febrero de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión salarial y modificación de determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L. (Código de Convenio n.º 9008242), que ha sido suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de marzo de 2003.‒La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Máquinas Automáticas de Restauración, S.L.

Acta Convenio Colectivo

Asistentes:

Por la empresa:

D. Eduardo López Cornejo.

D. Francisco J. Pastor Beneite.

D. Alfonso Peña Rodríguez.

Por los trabajadores:

D. Óscar Manso Martínez.

D. Víctor Sanz de Diego.

D. Julio C. Santiago de los Mozos.

En Valladolid, siendo las 12,30 horas del día 3 de Febrero de 2003, se reúne la Comisión Negociadora de la Empresa Máquinas Automáticas de Restauración, S.L., en la sede social de Mutua de Previsión del Personal de Fasa-Renault, con domicilio en P.º de Filipinos, 3, de Valladolid, formada por las personas que se relacionan al principio.

Por acuerdo de ambas partes actuará de secretario D. Francisco J. Pastor Beneite.

El objeto de la reunión es la ratificación de los acuerdos del vigente Convenio Colectivo publicado en el B.O.E. núm. 161 de 6 de julio de 2001 y que afecta a los artículos 27, 31, 70 y disposición adicional primera que quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 27. Tablas retributivas.

Tabla salarial para 2.003

Categoría   Salario bruto mes Salario bruto año
Jefe de Sección A-1 1.482,26 22.233,90
Of. de primera adminis. A-2 1.161,75 17.426,25
Of. de segunda adminis. A-3 1.035,85 15.537,75
Auxiliar administrativo A-4 783,96 11.759,40
Encargado B-1 1.350,66 20.259,90
Jefe de equipo B-2 1.136,60 17.049,00
Oficial de primera B-3 1.098,80 16.482,00
Oficial de segunda B-4 1.035,85 15.537,75
Oficial de tercera B-5 998,06 14.970,90
Especialista B-6 964,98 14.474,70
Cargador B-7 902,78 13.541,70
Peón B-8 876,83 13.152,45
Conductor C-1 1.035,58 15.537,75
Comodín C-2 998,06 14.970,90
Oficial de primera D-1 1.124,36 16.865,40
Oficial de segunda D-2 1.067,02 16.005,30
Oficial de tercera D-3 1.016,67 15.250,05

Tabla valor hora extra

Categ. 0-Trien. 1-Trien. 2-Trien. 3-Trien. 4-Trien. 5-Trien. Especi.
A-1 16,27 16,66 17,18 17,81 18,45 19,18 19,97
A-2 13,97 14,37 14,95 15,50 16,14 16,89 17,65
A-3 12,43 12,84 13,40 13,97 14,62 15,33 16,11
A-4 9,21 9,62 10,20
B-1 16,27 16,66 17,18 17,81 18,45 19,18 19,97
B-2 13,65 14,06 14,63 15,20 15,86 16,58 17,36
B-3 13,21 13,63 14,19 14,82 15,62 16,35 16,91
B-4 12,43 12,84 13,40 13,97 14,62 15,33 16,11
B-5 11,96 12,37 12,95 13,51 14,16 14,88 15,66
B-6 11,48 11,87 12,44 12,99 13,67 14,39 15,14
B-7 10,47
B-8 10,59 11,02
C-1 12,43 12,84 13,40 13,97 14,62 15,33 16,11
C-2 11,96 12,37 12,95 13,51 14,16 14,88 15,66
D-1 13,53 13,94 14,22 15,17 16,00 16,73 17,31
D-2 12,82 13,24 13,53 14,40 15,07 15,80 16,61
D-3 12,19 12,62 12,92 13,76 14,43 15,17 15,95

Tabla de antigüedad

(Para los contratos indefinidos anteriores al 1 de Mayo de 1.999)

N.º de trienio Cantidad acumulada
Uno. 516,09
Dos. 1.161,17
Tres. 1.935,31
Cuatro. 2.773,94
Cinco. 3.677,08
Premio especial. 4.644,76

Incremento salarial para el año 2002: será el resultado de incrementar la previsión oficial del I.P.C. para el referido año 2002 en 0,5 puntos.

Incremento salarial para el año 2003: será el resultado de incrementar la previsión oficial del I.P.C. para el referido año 2003 en 0,5 puntos.

Artículo 28. Pagas extraordinarias.

Las pagas extraordinarias serán tres, en cuantía de una mensualidad cada una de sueldo real, pagaderas los días 22 de los meses de Marzo, Julio y Diciembre, y se devengarán prorrateadas anualmente.

Artículo 29. Dietas.

La dieta completa diaria para todas las categorías en caso de pernoctar fuera de la localidad de residencia será de setenta y dos euros con doce céntimos por día. La media dieta, es decir, efectuando sólo una comida fuera de la localidad, será de treinta euros con cinco céntimos por día.

Artículo 30. Kilometraje.

El kilometraje, en caso de tener que utilizar el trabajador vehículo propio, será pagado a razón de dieciocho céntimos de euro el kilómetro.

Artículo 31. Turnicidad.

Se fija una cantidad de 0,1254 euros, por hora en este concepto por cada hora trabajada a turnos rotativos, para los empleados sujetos a este régimen de turnos durante el año 2.003.

Artículo 32. Anticipos a cuenta de los desplazamientos.

En el momento de salir de viaje, al trabajador se le hará entrega de hasta un 80 por 100 del importe que por dietas y desplazamientos pudiera devengar.

Artículo 33. Revisión Salarial.

● Revisión salarial para el año 2001:

Los salarios para el año 2.001 son los establecidos en las tablas del artículo 27 del presente Convenio Colectivo.

En el supuesto de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. para el conjunto del año 2.001 registrara un aumento superior al 2% respecto al del año 2.000, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra del 2%. Este aumento se abonará con efectos de primero de Enero de 2.001 en las tablas salariales descritas.

En todo caso, las ayudas referidas serán abonadas a quien legalmente ostente la guardia y custodia del hijo o hijos con derecho a ayuda, extremo éste que debe ser justificado fehacientemente ante la Dirección de la Empresa.

Artículo 70. Ayuda escolar.

Se establece la siguiente ayuda escolar para los trabajadores de Mar-SL:

● Hijos en edad comprendida entre los 4 y los 14 años (ambos inclusive): 70,31 euros.

● Hijos en edad comprendida entre los 15 y los 18 años (ambos inclusive): 126,57 euros.

● El abono de los importes mencionados se realizará en la nómina del mes de Agosto, sin perjuicio de su devengo proporcional en función del tiempo.

● Se establece una «Beca para estudios» por una cantidad total anual de 2.985,36 euros, a distribuir entre los hijos de los productores de Mar-SL que realicen estudios. La distribución de la «beca» será establecida por la Comisión Paritaria de interpretación de este Convenio.

Artículo 71. I.L.T.

En situaciones de I.L.T., Mar-SL completará la diferencia hasta el 100 por 100 de lo que viniera percibiendo el trabajador en activo y lo que percibiera de la Seguridad Social por dicha contingencia a partir de los días siguientes en los correspondientes supuestos: Enfermedad común, a partir del día 31; Accidente, a partir del primer día; en casos de hospitalización, mientras dure la misma.

Artículo 72. Ingreso como socios de Mutua.

Los trabajadores de Mar-SL podrán ser socios de «Mutua de Previsión Social del Personal de Fasa Renault» en las condiciones que ésta tenga establecidas para el ingreso de nuevos socios.

La empresa se compromete a pagar la cuota de ingreso, para todos aquellos trabajadores que soliciten su ingreso como socios de Mutua.

Mar-SL abonará el 50% de la cuota mínima obligatoria que en cada momento determine la Mutualidad a cada trabajador que se acoja a esta modalidad de previsión.

Artículo 73. Seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social se establece un seguro que cubre los riesgos de muerte, gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo e invalidez permanente total para la profesión habitual, en caso de baja en la plantilla de la Empresa, cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Tal seguro consistirá en el abono de 12.020,24 euros en cada caso y por una sola vez.

Artículo 74. Seguro de accidente no laboral y enfermedad común.

Con independencia del seguro complementario de accidente de trabajo y enfermedad profesional, preescrito en el artículo 73, e incompatible con el mismo, se establece un seguro de vida o invalidez consistente en el abono de la suma de 12.020,24 euros, por una sola vez, en caso de muerte natural, gran invalidez, invalidez permanente absoluta para todo trabajo e invalidez permanente total para la profesión habitual, en caso de baja en la plantilla de la Empresa, derivados de enfermedad común o accidente no laboral.

Artículo 75. Normas comunes para los artículos 73 y 74.

1. Tendrán derecho, en su caso, a estos seguros los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este Convenio que pertenezcan a la plantilla de la Empresa en el momento de producirse el hecho causante.

2. A estos efectos, se entenderá por fecha del hecho causante el día del óbito para los casos de muerte, y, para los restantes, la fecha de resolución o sentencia en la que se haya realizado, por de Personal, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración, observando la legislación vigente.

Artículo 88. Asambleas y visados.

Se observará lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto lo referente a asambleas y visado sindical de todos los contratos de trabajo que se efectúen.

Disposición adicional primera. Antigüedad y plus de experiencia en el trabajo.

Los trabajadores de la Empresa cuya contratación indefinida se haya producido con anterioridad al día 1 de Mayo de 1.999 percibirán los importes que por su antigüedad les correspondan conforme a los valores reflejados en la «Tabla de antigüedad» del Artículo 27 de este Convenio Colectivo.

Para todos aquellos trabajadores de la Empresa cuya contratación indefinida se produzca con posterioridad al 1 de Mayo de 1.999, se establece un plus por experiencia en el trabajo, en función del número de años de prestación de trabajo, contados a partir de la fecha del contrato que genere la contratación indefinida, cuyos importes anuales se reflejan en la siguiente tabla:

Tabla de plus por experiencia en el trabajo

N.º de años de prestación de trabajo Importes anuales
A partir de 5 años. 341,46 €
A partir de 10 años. 780,46 €

En todo lo no relacionado en el presente acuerdo, se mantiene la actual redacción del Vigente Convenio Colectivo.

En prueba de conformidad con todo lo relacionado en este acta, es firmada por la Representación de la Empresa y la representación de los Trabajadores.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/03/2003
  • Fecha de publicación: 05/04/2003
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos y publica la revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 18 de junio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13142).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Máquinas automáticas
  • Negociación colectiva

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