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VISTO el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar determinados artículos del Convenio Colectivo de la empresa A.I.G. EUROPE. (publicado en el «BOE» 23-4-02) (Código de Convenio n.o 9007512), que fue suscrita con fecha 18 de octubre de 2002 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de marzo de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Reunidos el día 18 de Octubre de 2.002, por parte de Dirección D. Carsten Clausen y D. Arturo Beltrán en representación de la Empresa y de otra D. Miguel González, D. José Luis Fuentes y D. José Manuel Fernández en representación de los trabajadores y en calidad de Delegados de Personal, acuerdan modificar los artículos que a continuación se indican quedando redactados de la siguiente manera:
Párrafo 4.
En concepto de subvención de comida se abonarán 11,03 Euros por cada día. Esta subvención será abonada en nómina por meses vencidos y el importe será revisable a principios de cada año, aumentándose como mínimo en un porcentaje igual al del I.P.C. al 31 de Diciembre del año anterior.
Párrafo a) Los sueldos del personal afectado por el presente Convenio, desde 1.01.02 serán los siguientes, expresados en cómputo mensual y anual, entendiéndose que serán base mínima a todos los efectos:
Se pacta para 2.002 un porcentaje de aumento sobre todos los conceptos salariales no absorbibles del 3 %, distribuyéndose en la forma especificada en dicho Convenio. Consecuentemente, la Tabla Salarial (Base mes/euros) queda establecida como sigue:
Grupo profesional |
Niveles retributivos | Antiguas categorías profesionales |
Sueldo mensual — (€) |
Sueldo anual — (€) |
---|---|---|---|---|
I | 1 | Jefe Superior. | 2.095,90 | 31.438,50 |
I | 3 | Jefe Sección. | 1.588,88 | 23.833,20 |
I | 3 | Titulado. | 1.665,42 | 24.981,30 |
II | 4 | Jefe Negociado. | 1.464,41 | 21.966,15 |
II | 5 | Oficial 1.a Adm. | 1.371,15 | 20.567,25 |
II | 6 | Oficial 2.a Adm. | 1.169,99 | 17.549,85 |
II | 6 | Auxiliar Adm. | 997,31 | 14.959,65 |
II | 6 | Conserje. | 1.166,71 | 17.500,65 |
III | 8 | Ordenanza. | 997,31 | 14.959,65 |
III | 7 | Cobrador. | 1.082,73 | 16.240,95 |
III | 8 | Aspirante Auxiliar. | 723,18 | 10.847,70 |
I | 2 | Técnico Sistemas. | 1.679,38 | 25.190,70 |
I | 3 | Analista. | 1.557,22 | 23.358,30 |
II | 4 | Analista Progr. | 1.435,13 | 21.526,95 |
II | 5 | Programador 1.a | 1.392,31 | 20.884,65 |
II | 6 | Programador 2.a | 1.185,28 | 17.779,20 |
II | 5 | Operador consola. | 1.334,32 | 20.014,80 |
II | 5 | Perfor. Grab. Verificador 1.a | 1.284,22 | 19.263,30 |
II | 6 | Perfor. Grab. Verificador 2.a | 1.068,23 | 16.023,45 |
* Párrafo b). Queda derogado.
Se establece este plus, en concepto de gastos de transporte para todos los empleados bajo el concepto citado, por importe mensual de 40,82 Euros. Este plus se devenga por meses vencidos.
La cuantía del Plus de Transporte será idéntica en todas las categorías, incrementándose anualmente en la misma proporción que la Tabla Salarial.
En relación con los años de antigüedad en la Empresa, se establece para todas las categorías, un premio, como sigue:
A los 10 años de servicio: 320,97 €.
A los 15 años de servicio: 481,45 €.
A los 20 años de servicio: 962,89 €.
A los 25 años de servicio: 1.604,83 €.
A los 30 años de servicio: 2.246,74 €.
A los 35 años de servicio: 2.888,68 €.
La cantidad a abonar por la Empresa pasa a ser de 1.938,11 €.
Queda modificado el importe por kilometro que pasa a ser de 0,23 €.
Queda modificada la cantidad pasando a ser de 198,40 €.
A efectos del cálculo del valor de la hora de trabajo ordinaria, serán deducidos del cómputo anual de días, además de los sábados y domingos, los 29 días hábiles de vacaciones, las fiestas nacionales, locales y de Comunidad Autónoma, la festividad del Seguro y los dos puentes establecidos en el presente Convenio.
El presente anexo se firma en Madrid a 18 de Octubre de 2.002.
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