Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-5549

Resolución de 25 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 18 de marzo de 2003, páginas 10498 a 10501 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5549
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los Acuerdos sobre complementos salariales correspondientes a las Comunidades Autónomas de La Rioja y Valencia, remitidos por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y el texto del Acuerdo sobre el abono de la paga extraordinaria por antigüedad al personal docente de niveles concertados de la Comunidad Valenciana, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del citado Convenio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre de 2002) (Código de Convenio número 9908725), y en la Disposición Transitoria Tercera en la redacción dada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2002, que fueron suscritos, el correspondiente a la Comunidad riojana el 29 de enero de 2003 y los de la Comunidad valenciana el 31 de enero de 2003 y 17 de diciembre de 2002, respectivamente. Firmados, de una parte, por E y G, CECE, USO y FETE-UGT de La Rioja, el primero de ellos; por E y G, CECE, FSIE, USO, FETE-UGT, CC.OO. y STEPV-IV, el segundo; y el acuerdo de 17 de diciembre de 2002 por E y G, FECEVAL, USO y FSIE, en representación de las empresas y trabajadores del sector y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2003, la Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Logroño, siendo las 19,00 h. del día 29 de enero de 2003, reunidos en la sede de Educación y Gestión, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.

Que con fecha 12 de septiembre de 2002 se firmó el «Acuerdo entre las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja sobre revisión de dotaciones de los centros concertados y retribuciones del profesorado». En dicho Acuerdo se acordó un incremento retributivo para el personal docente en pago delegado en la cuantía resultante de aplicar un 2% sobre la masa salarial bruta a fecha 31 de diciembre de 2001 con un límite máximo de 390.658 euros.

La Ley General de Presupuestos de La Rioja para el año 2003 en su artículo 25 establece los módulos de conciertos para el año 2003 en los distintos niveles educativos (detalle según Anexo II de la Ley), previéndose para el conjunto de los mismos un incremento en la partida de salarios de personal docente incluidas cargas sociales, en los términos del Acuerdo antedicho.

Segundo.

Que de conformidad con la propuesta contenida en el Acuerdo de 12 de septiembre antes referido, la partida «Otros Gastos» del módulo de conciertos que contiene la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2003, contempla un incremento adicional del 4% en los niveles de E. Infantil, Primaria y Secundaria respecto al incremento aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, lo que permite trasladar al personal de Administración y Servicios un porcentaje de dicho incremento.

Tercero.

Que la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo.

Y en consonancia con lo anterior acuerdan:

Primero.

La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado y el personal de Administración y Servicios.

Segundo.

La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal docente incluido en pago delegado acogido al «Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2002.

En cuanto al personal de administración y servicios, sus efectos serán desde fecha 1 de enero de 2003.

La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña.

Tercero.

Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial.

Cuarto.

El pago de este complemento para el personal docente de niveles concertados en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello.

Quinto.

Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el BOE.

ANEXO
Complemento según personal
Personal

Importe mensual

Euros

Importe año 2002

Euros

Personal docente en pago delegado. 187,69 2.252,28
Personal

Importe mensual

Euros

Importe año 2003

Euros

Personal de administración y servicios. 55 770 (*)

(*) A percibir en 14 pagas.

En Valencia, siendo las diez treinta horas del día 31 de enero de 2003, reunidos los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, citadas al margen, manifiestan lo siguiente:

1.º) El apartado sexto A) del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana establece, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 49.4.º de la LODE, que:

«La Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia se compromete a incluir, a partir del año 1997, en el apartado de Salarios y cargas sociales del módulo económico de conciertos, la dotación presupuestaria que posibilite que, en el período de aplicación del mismo, el salario bruto anual de los profesores acogidos a pago delegado de los centros concertados, sea el mismo que el de los respectivos funcionarios docentes de la Comunidad Valenciana.»

«Las cantidades resultantes del apartado de Salarios y cargas sociales del módulo de conciertos se harán efectivas de acuerdo con la normativa en vigor legal y convencional y acuerdos adoptados por las organizaciones empresariales y sindicales, y Administración, en su caso.»

En el Anexo I de la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003 («D.O.G.V. 4.409, de 31 de diciembre de 2002) se contemplan las dotaciones presupuestarias en orden a dar cumplimiento a lo expuesto en el párrafo anterior.

2.º) Que en relación al cumplimiento del apartado séptimo del Documento sobre la implantación de la Reforma Educativa en los Centros Concertados de la Comunidad Valenciana, se constata que no hay incremento adicional en el apartado de «Otros Gastos» correspondiente al módulo de conciertos de E. Primaria y ESO, consignado en el Anexo I de la Ley 12/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2003 (D.O.G.V., 4.409, de 31 de diciembre de 2002), con respecto del fijado en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, por lo que no permite trasladar al personal de administración y servicios un porcentaje de dicho incremento por este concepto, aunque sí por otros recogidos en el Acuerdo de 11 de abril de 2002, firmado por todos los componentes de las partes negociadoras, dotándolo de un complemento salarial específico.

3.º) Asimismo el apartado Cuarto de la Addenda a dicho Documento, suscrita el día 1 de septiembre de 2000, en su apartado Cuarto, posibilita que se incluyan, entre las variables para determinar el coste real que comporta el funcionamiento de los Centros concertados, las cantidades necesarias para incrementar el complemento retributivo del personal de administración y servicios en el mismo porcentaje de aumento que han experimentado los salarios del personal docente de E. Primaria concertada desde 1986 a 2003.

4.º) El art. 68 y la Disposición Adicional Sexta del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevén la posibilidad de que las organizaciones empresariales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad, acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el Convenio.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente incluido en la nómina de pago delegado, el personal complementario de Educación Especial y el personal de administración y servicios percibirán a partir del 1 de enero de 2003 el complemento salarial denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Valenciana» en cada pago mensual y en las gratificaciones extraordinarias. Dicho complemento será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial. Su cuantía durante el año 2003 es la que consta en el Anexo.

2. El personal docente incluido en nómina de pago delegado, a partir del 1 de enero de 2003, verá incrementado en un 2% el importe de los trienios, el complemento de antigüedad, los complementos de cargo y sus correspondientes trienios. Los trienios, complementos de antigüedad, complementos de cargo y sus correspondientes trienios, del profesorado de 1.er ciclo de ESO son iguales que los del profesorado de 2.º ciclo de ESO.

3. Los Centros donde se abonara cualquier complemento retributivo al personal de administración y servicios podrán absorber y compensar el mismo, con el complemento dispuesto en este documento.

4. El pago del mencionado complemento para el personal docente de niveles concertados estará condicionado a que su abono sea efectuado por la Conselleria de Cultura y Educación de la Generalitat Valenciana, mediante pago delegado, a partir de la nómina de febrero de 2003.

Asimismo se abonarán los atrasos generados por dicho complemento desde enero de 2003. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello.

5. En desarrollo de lo manifestado en los apartados 2.º y 3.º anteriores, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, establecerán cada año el porcentaje de desviación para el complemento retributivo del personal de administración y servicios, comprometiéndose a cuantas actuaciones sean precisas para que la Conselleria de Cultura y Educación, en el marco temporal de la Addenda suscrita, incluya las cantidades necesarias para llevar a su cumplimiento el acuerdo alcanzado de igualar el porcentaje de incremento desde 1986 del personal de administración y servicios con el del profesorado de E. Primaria concertada.

A tal efecto establecen para el año 2003 un incremento lineal para todas las categorías, que figura en el Anexo, y fijan para el año 2004 el incremento resultante de aplicar los siguientes conceptos:

a) Incremento del apartado «Otros Gastos» del Módulo de Conciertos del MECD para el año 2004.

b) Incremento del 50% de la diferencia del apartado «Otros Gastos» del Módulo de Conciertos de la Generalitat Valenciana, respecto al mismo apartado del Módulo del MECD para el año 2004.

c) Incremento del 2,14%, equivalente al 50% restante del 4,28% no aplicado en el año 2003.

Para el año 2005, los mismos conceptos que los aplicados en 2004, pero con referencia al año 2005, más el 50% restante del 2004, de la diferencia en ese año, entre el apartado del módulo de concierto de la Generalitat Valenciana y el del MECD.

Esta misma fórmula de cálculo del incremento salarial del PAS se aplicará en los años sucesivos. En todo caso, si en el año 2004, 2005 o siguientes, el apartado «Otros Gastos» del Módulo de Conciertos de la Generalitat Valenciana recoge el coste real, en ese año se producirá la igualdad para el PAS del porcentaje de incremento experimentado desde 1986 por el profesorado de Primaria, y dejará de aplicarse dicha fórmula de cálculo.

A tal fin se tendrá en cuenta la existencia de Centros con niveles no conertados.

6. Las organizaciones empresariales y sindicales firmantes se comprometen a seguir negociando, según la normativa legal y convencional de aplicación, en todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la reforma educativa que afecten a las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Valenciana y, en especial, si se produce cualquier aumento retributivo que se acuerde con la Administración educativa.

7. Aquel Centro de Educación Especial que, contando con personal complementario de Educación Especial, se encuentre con dificultades organizativas para hacer frente al incremento salarial de dicho personal en el presente año, se podrá dirigir, en su caso, a la Comisión Paritaria del IV Convenio de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y ésta, tras recibir la documentación pertinente, podrá eximirlo del abono de dicho incremento.

8. Este acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el BOE.

ANEXO
Categoría

Salario base

Euros

Complemento

C.V.

Euros

Personal docente de niveles concertados    
Preescolar/Infantil, E. Primaria y E. Especial (integrado). 1.326,57 252,09
1.er ciclo ESO. 1.326,57 498,04
2.o ciclo ESO, COU, Bachillerato (LOGSE), FP II, FPE Grado Medio/Grado Superior. 1.557,80 266,81
Personal complementario de Educación Especial    
Logopeda. 1.326,57 252,09
Educador/a. 1.012,82 137,75
Cuidador/a. 743,16 407,41
Fisioterapeuta. 1.326,57 175,27
Categoría

Complemento C.V.

Euros

Personal no docente  
Personal de administración y servicios. 93,99

Addenda al Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana

En el año 1996 se suscribió, por parte de la Administración educativa y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la enseñanza privada, el Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, que fue, en algunos aspectos, modificado, y, en otros, desarrollado por una Addenda firmada por las mismas organizaciones indicadas el 1 de septiembre de 2000.

La publicación del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que tuvo lugar en el BOE del 17 de octubre de 2000, supuso la desaparición del concepto de premio de jubilación y la inclusión de un nuevo concepto retributivo cual era la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, recogido en el artículo 61 y en la Disposición Transitoria Tercera del citado Convenio, y cuya naturaleza es salarial.

Del análisis de dicho concepto, se derivaba que su abono comportaba una cuantía económica que excedía del marco presupuestario vigente, de ahí que se iniciaran negociaciones, instadas tanto por las organizaciones empresariales como sindicales del sector, que condujeron a la propuesta que se plasma en el presente Documento.

Del mismo modo, de dicha propuesta se dio traslado a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo que, el 9 de diciembre de 2002, emitió informe favorable a la propuesta, condicionado a determinadas circunstancias que quedan reflejadas en el contenido del presente documento.

Así pues, los representantes de la Comisión de Seguimiento del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana que se indican al final de esta Addenda, y que conforman la mayoría de la misma, reunidos al efecto en la fecha y lugar indicados más abajo, acuerdan:

Primero.

Se prorroga la vigencia del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana y la Addenda al mismo suscrita el 1 de septiembre de 2000, hasta la finalización del año 2004, con las modificaciones que se determinan en los apartados siguientes.

Segundo.

En relación con el apartado sexto, retribuciones del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, se incluye el siguiente apartado: D. Paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.

La Generalitat Valenciana asume el abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que se deriva de lo dispuesto en el IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en la cuantía que en dicho Convenio se establece.

Dicho abono se efectuará de acuerdo con el siguiente calendario:

En el ejercicio presupuestario 2003, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad de los profesores cuya fecha de alta en el centro se encuentre dentro de los siguientes períodos:

Entre el 1 de enero de 1955 y el 31 de diciembre de 1958.

Entre el 1 de enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1963.

Entre el 1 de enero de 1965 y el 31 de diciembre de 1967.

Entre el 1 de enero de 1970 y el 31 de diciembre de 1970.

Entre el 1 de enero de 1972 y el 31 de diciembre de 1972.

Entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1978.

Entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1988, que, a su vez, sean mayores de 56 años.

Asimismo, en dicho ejercicio presupuestario se abonará 2/5 partes de las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa devengadas, correspondientes al profesorado autónomo y al profesorado con complemento de antigüedad recolocado mediante los sucesivos acuerdos de centros en crisis, incluido el recolocado en centros cuya titularidad corresponda a una cooperativa de enseñanza, en orden de mayor o menor antigüedad, hasta cubrir 2/5 del total.

En el ejercicio presupuestario 2004, se abonarán las pagas extraordinarias de antigüedad de los profesores cuya fecha de alta en el centro se encuentre dentro de los siguientes períodos:

Entre el 1 de enero de 1954 y el 31 de diciembre de 1954.

Entre el 1 de enero de 1959 y el 31 de diciembre de 1959.

Entre el 1 de enero de 1964 y el 31 de diciembre de 1964.

Entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1969.

Entre el 1 de enero de 1971 y el 31 de diciembre de 1971.

Entre el 1 de enero de 1973 y el 31 de diciembre de 1974.

Entre el 1 de enero de 1979 y el 31 de diciembre de 1979.

Entre el 1 de enero de 1980 y el 31 de diciembre de 1987, que, a su vez, sean mayores de 56 años.

Asimismo, en dicho ejercicio presupuestario se abonará las 3/5 partes que restan de las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa devengadas, se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo de empresas de enseñanza total o parcialmente sostenidas con fondos públicos, correspondiendo exclusivamente al empresario el abono de la citada paga extraordinaria, salvo que se trate de profesorado incluido con posterioridad en la nómina de pago delegado como consecuencia de la suscripción o modificación de un concierto económico singular para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil o de la incorporación al régimen de conciertos de niveles o unidades que funcionaran con anterioridad a la citada fecha.

Tercero.

En el apartado séptimo, de los gastos de funcionamiento, se añade el siguiente párrafo:

El apartado de «Otros Gastos» del módulo económico para el sostenimiento con fondos públicos de los centros que tienen suscritos conciertos económicos singulares modelo A para la financiación del segundo ciclo de la Educación Infantil, comenzará a aplicarse con carácter general el 1 de septiembre de 2004.

Cuarto.

En el apartado noveno, de las plantillas, del Documento sobre la Implantación de la Reforma Educativa en los centros concertados de la Comunidad Valenciana, se incluye el siguiente párrafo:

En cuanto a las plantillas de Educación Secundaria Obligatoria, las correspondientes al profesorado autónomo y al profesorado con complemento de antigüedad recolocado mediante los sucesivos acuerdos de centros en crisis, incluido el recolocado en centros cuya titularidad corresponda a una cooperativa de enseñanza.

El abono de las pagas extraordinarias por antigüedad en la empresa, previsto para cada ejercicio presupuestario, se efectuará en el mes en el que se solicite por el titular del centro, dentro del plazo de presentación de solicitudes de variación de las nóminas, y de acuerdo con el salario vigente en ese momento, sin que pueda reclamarse, con posterioridad, diferencias por incremento de los salarios o por vencimiento de un nuevo quinquenio. En todo caso, habrá de concurrir la circunstancia de contar con la antigüedad mínima exigida.

El calendario pactado se llevará a efecto sin perjuicio del abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda cuando el profesor o profesora extinga totalmente su relación laboral con la empresa por cualquier causa, momento en el que se hará efectivo el abono de la citada paga y no regirá, por tanto, para estos casos, el calendario establecido.

La Administración educativa no abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa a aquellos trabajadores a los que corresponda percibirla durante el período comprendido entre el 17 de octubre de 2000 y el 31 de diciembre de 2004, cuya alta en nómina de pago delegado Administración posibilitará que éstas puedan completarse en su totalidad el 1 de septiembre de 2004. Hasta esa fecha, y excepción hecha de la anticipación parcial de plantillas acordada en el mes de septiembre de 2002, sólo podrá incrementarse la plantilla de Educación Secundaria Obligatoria, mediante la contratación de profesorado de la bolsa de recolocación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/02/2003
  • Fecha de publicación: 18/03/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 11 de abril de 2003 (Ref. BOE-A-2003-8893).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de octubre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18640).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Comunidad Valenciana
  • Convenios colectivos
  • La Rioja

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid