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Documento BOE-A-2003-3903

Resolución de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Madera.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2003, páginas 7679 a 7680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-3903
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 21 de enero de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo Estatal de la Madera (Código de Convenio número 9910175), que ha sido suscrita, de una parte, por Confemadera en representación de las empresas del Sector, y de otra, por las organizaciones sindicales FECOMA-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 11 de febrero de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera

(21 de enero de 2003)

En Madrid, a 21 de enero de 2003, habiendo sido convocados en tiempo y forma con los asistentes que a continuación se relacionan, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio del Sector Estatal de la Madera, siendo las dieciséis quince horas.

Asistentes:

Don José Luis López Pérez.

FECOMA-CC.OO.:

MCA-UGT:

Don Pedro Echaniz.

Don José M.a Gomar.

Don Abel Montalbo.

CONFEMADERA:

Don Francisco Serra Alonso.

Don José Miguel Borrachero.

Don Ramón Romero Quintáns.

Don Rafael Pérez Bonmatí.

Don Jordi de Puig i Roca.

Don Jorge Querol.

Don José Vicente García-Toledano.

Don Gabriel Navarro Valencia.

Don Francesc de Paula Pons.

1. Revisión salarial año 2002: Según se establece en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 24 de enero de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" número 21), el incremento salarial para el año 2002 fue del 2,3 por 100, correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para ese ejercicio (2 por 100), más el 0,3 por 100.

Asimismo, la citada disposición establece como cláusula de garantía salarial la que a continuación se transcribe:

"En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores."

Habida cuenta que el IPC publicado por el Gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2002, ha sido del 4 por 100, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2003, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno, esto es, 4 - 2 = 2 por 100.

Este 2 por 100 se aplicará sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento de 2002, esto es, tablas salariales del 2001. En caso de que el trabajador hubiese permanecido en la empresa un tiempo inferior a los doce meses, se prorrateará esta paga en función de los meses de permanencia en la empresa.

El exceso, esto es, el 2 por 100, servirá de base para el incremento de 2003, por tanto, habrá que actualizar las bases de 2002 con el citado 2 por 100 de exceso.

Sobre esa nueva base habrá que aplicar el incremento correspondiente a este ejercicio 2003, que según se establece en la citada disposición será el IPC previsto por el Gobierno (2 por 100) más el 0,75 por 100, siendo un total del 2,75 por 100.

Asimismo, recordamos que según se establece en el artículo 42 del II Convenio Estatal de la Madera la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2003 de mil setecientos setenta y dos horas.

Se delega en don Francesc de Paula Pons Alfonso para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Se delega la firma de la presente acta por cada una de las partes en don Francisco Serra Alonso por CONFEMADERA, don Pedro Echaniz por MCA-UGT y don José Luis López por FECOMA-CC.OO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2003
  • Fecha de publicación: 25/02/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2002-1453).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Madera

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