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Documento BOE-A-2003-23382

Orden APA/3551/2003, de 15 de diciembre, por la que se prorroga la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se establece una veda temporal para la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores de la Isla de Fuerteventura.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2003, páginas 45279 a 45279 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-23382
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/15/apa3551

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) 850/98, del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, faculta en su artículo 46 a los Estados miembros para adoptar medidas encaminadas a la conservación y gestión de las poblaciones cuando éstas sean estrictamente locales, sólo revistan interés para los pescadores del Estado miembro de que se trate, vayan más allá de las exigencias mínimas definidas en la normativa comunitaria, sean únicamente aplicables a los pescadores de dicho Estado miembro, compatibles con el Derecho comunitario y conformes a la política común de pesca.

El Real Decreto 2200/1986, de 19 de septiembre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas del caladero canario, contempla, entre los artes cuyo empleo autoriza, los de nasa y tambor.

La Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se establece una veda temporal para la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores de la isla de Fuerteventura, prohibió, durante el periodo de un año, la utilización de dichos artes. A la vista de los resultados obtenidos de la puesta en vigor de dicha disposición, se prorrogó la vigencia de la misma mediante la Orden APA/3260/2002, de 18 de diciembre. La experiencia recogida tras los dos años de aplicación de estas medidas han demostrado que se trata de un instrumento adecuado para mantener el desarrollo sostenible del caladero y el correcto equilibrio en la gestión de los recursos pesqueros, lo que hace aconsejable de nuevo la prorroga de las mismas por un periodo de un año.

En la elaboración de la presente Orden ha sido consultada la Comunidad Autónoma de Canarias y el sector afectado y se ha sometido a informe del Instituto Español de Oceanografía. Asimismo, se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) 850/98.

La presente Orden, se dicta en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 3/2001 de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Prorroga de la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores de la isla de Fuerteventura.

Se prorroga, durante el periodo de un año, a partir del 21 de diciembre de 2003, la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 2001 por la que se establece una veda temporal para la pesca con artes de trampa en las aguas exteriores de la isla de Fuerteventura.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 15 de diciembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2003
  • Fecha de publicación: 19/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2003
Referencias anteriores
  • PRORROGA la vigencia de la Orden de 20 de diciembre de 2001 (Ref. BOE-A-2001-25014).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Canarias
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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