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El art. 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En el artículo 3 del Estatuto del I.E.F. aprobado por Real Decreto núm. 63/2001, se asignan las funciones, siendo éstas:
a) La investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
b) La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
c) La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo.
d) El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración Pública, Universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.
e) Las de carácter común y de gestión de los recursos y medios asignados al organismo autónomo.
f) La edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias descritas en los párrafos a) a d) anteriores.
g) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
El art. 25 del citado Estatuto establece que los bienes y medios económicos del Instituto de Estudios Fiscales serán los siguientes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales del Estado.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que está autorizado a percibir como consecuencia de sus actividades de gestión o explotación.
f) Las donaciones, herencias y legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Los ingresos por actividades formativas, de investigación de edición y publicación, así como por otras prestaciones de servicios que, conformes a sus funciones pueda prestar.
h) Cualesquiera otros recursos que pudieran serle atribuidos.
En cumplimiento de las competencias asumidas en el punto f) del artículo 3 del Estatuto del I.E.F. y dado que esta edición y difusión supone un gasto presupuestario para el Organismo que consideramos debe ser satisfecho por los solicitantes, y al amparo de lo previsto en el artículo 2, b) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que excluye de su aplicación a las contraprestaciones que resulten de actividades públicas sometidas a normas de Derecho Privado.
Esta Dirección General resuelve:
Primero.-Establecer los precios privados que se relacionan a continuación para la venta de publicaciones editadas por el Instituto de Estudios Fiscales:
ENTREGA DE BIENES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA INVESTIGACIÓN, LA EDICIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS PUBLICACIONES
Revistas
Hacienda Pública Española
Suscripción anual a los cuatro números ordinarios y al número monográfico:
Instituciones, bibliotecas, centros de investigación, servicios de estudios, etc.: 149,04 euros.
Particulares: 86,54 euros.
Números sueltos:
Ejemplar: 38,46 euros.
Crónica tributaria
Suscripción anual a los cuatro números ordinarios:
Instituciones, bibliotecas, centros de investigación, servicios de estudios, etc.: 149,04 euros.
Particulares: 86,54 euros.
Números sueltos:
Ejemplar: 48,08 euros.
Presupuesto y gasto público
Suscripción anual a los cuatro números ordinarios:
Instituciones, bibliotecas, centros de investigación, servicios de estudios, etc.: 81,73 euros.
Particulares: 48,08 euros.
Números sueltos:
Ejemplar: 28,85 euros.
Libros
El precio se fijará individualmente en función del coste de edición.
Segundo.-Los precios privados fijados serán incrementados en el importe del IVA que en cada caso, resulte de aplicación de la normativa reguladora de dicho impuesto.
Tercero.-Descuentos.
Revistas:
En las ventas que se realicen tanto a través del Centro de Publicaciones de los Ministerios de Economía y Hacienda, como de distribuidoras y librerías se aplicará un descuento del 20 por 100 sobre los precios fijados en esta Resolución.
Dichos intermediarios comunicarán al I.E.F. si sus peticiones son de particulares o de instituciones, bibliotecas, etc., aplicando el descuento a los precios establecidos para casa caso.
Libros:
Distribuidoras: se formalizará mediante contrato aplicando un descuento del 50 por 100.
Librerías el 25 por 100.
Autores:
25 ejemplares 100 por 100 descuento.
25 ejemplares adicionales 40 por 100 descuento.
Restantes ejemplares 15 por 100 descuento.
Cuarto.-El Instituto de Estudios Fiscales podrá firmar Convenios de Colaboración con entidades públicas o privadas fijando precios distintos a los establecidos en la presente Resolución, en la medida que sean necesarios para cumplir los objetivos del Convenio.
Quinto.-La administración y cobro de los precios privados establecidos en la presente Resolución se efectuarán por el I.E.F. de conformidad con la normativa reguladora de la materia y formarán parte de su presupuesto de ingresos.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Resolución del Instituto de Estudios Fiscales por la que se fijan los precios privados a satisfacer por la venta de publicaciones editadas por el propio Organismo de 18 de abril de 2002.
Disposición final única.
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2004.
Madrid, 17 de noviembre de 2003.-El Director, Juan José Rubio Guerrero.
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