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De conformidad con lo que dispone el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y de acuerdo con lo que establece el artículo 46.a) y c) de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad ; En uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 60 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, decreto:
Artículo 1.
Se convocan elecciones al Parlamento de Cataluña, que tendrán lugar el día 16 de noviembre de 2003.
Artículo 2.
Queda disuelto el Parlamento de Cataluña elegido el 17 de octubre de 1999.
Artículo 3.
De acuerdo con la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, las circunscripciones electorales de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona elegirán 85, 17, 15 y 18 Diputados, respectivamente.
Artículo 4.
La campaña electoral durará quince días, comenzará a las cero horas del día 31 de octubre de 2003 y acabará a las veinticuatro horas del día 14 de noviembre de 2003.
Disposición adicional.
Las elecciones convocadas mediante este Decreto se regirán por la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Cataluña ; por las normas correspondientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las otras disposiciones legales de aplicación al presente proceso electoral.
Disposición final.
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Barcelona, 22 de septiembre de 2003.
JORDI PUJOL,
Presidente
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