Visto el texto del acta de fecha 23 de julio de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del II Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo (Código de Convenio n.º 9909295), que fueron suscritos de una parte por la Asociación Empresarial ANESTUR en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, CC.OO. y U.S.O. en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 3 de septiembre de 2003.–La Directora General, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
Por ANESTUR:
Don Miguel Garcés Sanz.
Doña M.a José Uruñuela.
Por FETE-UGT:
Doña Paloma Martínez.
Por CC.OO.:
Don Francisco Espadas García.
Por USO:
Don José Carlos Garcés.
En Madrid, siendo las 12,00 horas del día 23 de julio de 2003, se reúnen las personas reseñadas al margen en representación de sus respectivas organizaciones con objeto de constituir la Comisión Paritaria y proceder a la revisión salarial para 2003 del II Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo.
Todas las partes presentes se reconocen la legitimidad para formar parte de esta Comisión, por lo que se acuerda darla por formalmente constituida.
Se acuerda que la Secretaría sea ostentada por la organización sindical FETE-UGT y la presidencia recae en la Patronal ANESTUR.
Conforme a lo previsto en el Anexo V del II Convenio Colectivo Estatal para las Escuelas de Turismo, la organización patronal ANESTUR presenta a la Comisión una propuesta que recoge para 2003 unos incrementos salariales del 1 por 100 para los complementos por cargo del personal docente, y del 3 por 100 para el salario base de todo el personal, resultante de adicionar a la previsión del incremento del IPC del Gobierno para 2003, esto es, el 2 por 100, la diferencia entre el incremento real del IPC de 2002, el 4 por 100, y el incremento aplicado en las tablas de ese mismo año 2002, que fue del 3 por 100.
Estas subidas no serán de aplicación a los trabajadores comprendidos en la disposición transitoria quinta del II Convenio Colectivo, que se regirán por lo previsto en la misma, teniendo en cuenta que la previsión de incremento del IPC del Gobierno para el año 2003 es del 2 por 100.
La parte sindical aprueba la propuesta y las tablas resultantes adjuntas a este acta que firman todas las organizaciones presentes para su posterior registro y publicación, levantándose la sesión a las 13,00 horas del día arriba expresado.
Personal docente que presta servicios en centros que imparten enseñanzas especializadas Técnico-Turística y/o la Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas (Plan de 29 de octubre de 1980)
Tablas salariales de 2003 para el personal docente
(Plan de estudios de 29 de octubre de 1980)
Categorías | Sueldo anual | Gratificación por cargo | Sueldo mensual |
---|---|---|---|
Grupo I. Personal docente: | |||
1.1 Cargos directivos: | |||
Director | – | 284,40 | – |
Subdirector | – | 243,77 | – |
Jefe de Estudios | – | 203,14 | – |
Jefe de Departamento | – | 162,52 | – |
1.2 Profesorado: | |||
a) Dedicación exclusiva (31-26): | |||
Profesor titular | 17.981,74 | – | 1.284,41 |
Profesor adjunto | 12.595,24 | – | 899,66 |
b) Dedicación completa plena (24-21): | |||
Profesor titular | 14.133,84 | – | 1.009,56 |
Profesor adjunto | 9.923,48 | – | 708,82 |
Complemento de antigüedad: el importe de cada trienio será del 3,50 por 100 del salario base, no pudiendo exceder este complemento del 21 por 100 del salario base.
Personal docente que presta servicios en centros no integrados en Universidades y que imparten la Diplomatura de Turismo
Tablas salariales de 2003 para el personal docente
(Diplomado en Turismo)
Categorías | Sueldo anual | Gratificación por cargo | Sueldo mensual | |
---|---|---|---|---|
Grupo I. Personal docente: | ||||
1.1 Cargos directivos: | ||||
Director | – | 284,40 | – | |
Subdirector | – | 243,77 | – | |
Jefe de Estudios | – | 203,14 | – | |
Jefe de Departamento | – | 162,52 | – | |
1.2 Profesorado: | ||||
a) Dedicación exclusiva (1.204/989) (28-23): | ||||
Profesor titular | 22.753,78 | – | 1.625,27 | |
Profesor adjunto | 15.858,92 | – | 1.132,78 | |
b) Dedicación completa plena (946/774) (22-18): | ||||
Profesor titular | 17.875,90 | – | 1.276,85 | |
Profesor adjunto | 12.460,84 | – | 890,06 |
Complemento de antigüedad: el importe de cada trienio será del 3,50 por 100 del salario base, no pudiendo exceder este complemento del 21 por 100 del salario base.
Personal no docente
Tablas salariales de 2003 para el personal no docente
Categorías | Sueldo anual | Gratificación por cargo | Sueldo mensual |
---|---|---|---|
Grupo II. Personal no docente: | |||
II.1 Personal titulado: | |||
Titulado grado superior | 15.180,90 | – | 1.084,35 |
Titulado grado medio | 13.618,22 | – | 972,73 |
II.2 Personal colaborador: | |||
Bibliotecario | 13.238,96 | – | 945,64 |
Encargado de Biblioteca | 10.717,42 | – | 765,53 |
II.3 Personal administrativo: | |||
Jefe de Secretaría | 15.180,90 | – | 1.084,35 |
Oficial administrativo | 10.604,30 | – | 757,45 |
Auxiliar | 9.599,66 | – | 685,69 |
Analista | 15.180,90 | – | 1.084,35 |
Programador | 13.506,50 | – | 964,75 |
Operador | 11.832,52 | – | 845,18 |
II.4 Personal subalterno: | |||
Conserje | 11.832,52 | – | 845,18 |
Ordenanza, Bedel, Portero | 9.599,66 | – | 685,69 |
Personal de limpieza | 9.041,62 | – | 645,83 |
II.5 Personal servicios generales: | |||
Encargado Servicios Auxiliares | 11.832,52 | – | 845,18 |
Conductor primera especial | 10.604,30 | – | 757,45 |
Personal no cualificado | 9.153,20 | – | 653,80 |
Auxiliar Librería/Reprografía | 9.599,66 | – | 685,69 |
Complemento de antigüedad: El importe de cada trienio será del 3,50 por 100 del salario base, no pudiendo exceder este complemento del 21 por 100 del salario base.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del anexo V del II Convenio Colectivo, lo establecido en los anexos II, III y IV anteriores no será de aplicación a los trabajadores comprendidos en la disposición transitoria quinta, que se regirán por lo previsto en la misma teniendo en cuenta que la previsión de incremento del IPC del Gobierno para el año 2003 es del 2 por 100.
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