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Documento BOE-A-2003-17673

Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acuerdo para el Fomento de la formación, el empleo, las cualificaciones profesionales y la prevención de riesgos laborales en el Sector de Alimentación y Bebidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 2003, páginas 34391 a 34393 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-17673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/09/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo para el Fomento de la formación, el empleo, las cualificaciones profesionales y la prevención de riesgos laborales en el Sector de Alimentación y Bebidas, de fecha 18 de julio de 2003, que ha sido suscrito, de una parte, por la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB) en representación de las empresas del Sector y, de otra parte, por la Federación Agroalimentaria de CC. 00 y la Federación Agroalimentaria de UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de septiembre de 2003.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ENTRE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE INDUSTRIAS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS (FIAB) Y LAS FEDERACIONES AGROALIMENTARIAS DE CC.OO. Y UGT, RESPECTIVAMENTE, PARA EL FOMENTO DE LA FORMACIÓN, EL EMPLEO, LAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR

En Madrid, a 18 de julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas, con domicilio en 20006 Madrid, calle Diego de León, 44, 1.o y, en su nombre y representación y en calidad de Secretario General, D.

Jorge Jordana Butticaz de Pozas, y de otra, la Federación Agroalimentaria de CC.OO., con domicilio en 28015, Plaza de Cristino Martos, 4 y, en su nombre y representación y en calidad de Secretaria General, D.a Cecilia Sanz Fernández, y la Federación Agroalimentaria de U.G.T., con domicilio en 28002 Madrid, Avda. de América, 25 y, en su nombre y representación y en calidad de Secretaria General, D.a Blanca Uruñuela Aguado, reconociéndose mutua capacidad para la firma del presente Acuerdo por ser las organizaciones empresariales y sindicales, respectivamente, más representativas en el sector de actividad.

EXPONEN

Que el Sector de Alimentación y Bebidas se encuentra inmerso en un proceso de globalización y grandes cambios tecnológicos, organizativos y productivos que obligan a trabajadores y a empresas a realizar un esfuerzo constante de adaptación, aprendizaje y reciclaje profesional, cobrando especial importancia la formación permanente: inicial o reglada, ocupacional y continua, así como la información, formación y prevención de los riesgos laborales, lo que ha de hacerse compatible con los objetivos de competitividad, adaptabilidad, integración e igualdad de oportunidades.

En este contexto, la cualificación de los trabajadores adquiere una especial relevancia para las empresas, las administraciones públicas y los interlocutores sociales, en cuanto portavoces de los intereses bilaterales de trabajadores y empresarios.

Las razones que justifican la realización de un mayor esfuerzo en materia de formación profesional (reglada, ocupacional y continua) y de pre vención de los riesgos laborales por parte de todos los interesados son evidentes:

1. La necesidad de adaptación a las nuevas formas y especialidades de producción.

2. La necesidad de contratación de mano de obra extranjera en ocasiones con escasa cualificación profesional y con escaso conocimiento de la cultura empresarial y laboral nacional y comunitaria.

3. La sustitución de empleo no cualificado por nuevos puestos de trabajo de mayor cualificación.

4. La necesidad de asimilar las nuevas tecnologías.

5. La emergencia de nuevas actividades profesionales ligadas a la sociedad del conocimiento y a las nuevas formas de organización del trabajo y de las empresas.

6. La mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción de los accidentes laborales, de sus índices de gravedad y frecuencia, así como de las enfermedades profesionales

En la actualidad, la formación profesional en España, entendida como el sistema formativo más directamente proyectado sobre el empleo, se caracteriza por su creciente articulación interna. La aprobación del II Plan Nacional de Formación Profesional, la constitución del Instituto Nacional de las Cualificaciones, el desarrollo de sistemas integrales de formación profesional en algunas Comunidades Autónomas y la aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Formación Profesional y de las Cualificaciones, vienen a configurar un proceso que tiende a la integración complementaria de los distintos susbsisternas formativos (reglada o inicial, ocupacional y continua). Por otra parte, la convergencia de las estrategias europeas de empleo sitúa a la formación profesional en el centro de la articulación de las políticas activas sobre el mismo.

El nuevo diseño de la formación profesional otorga a los interlocutores sociales un papel relevante, permitiendo su colaboración en las políticas y programas formativos, incrementando su participación directa en el desarrollo de instrumentos concretos, tanto en el ámbito de la formación continua, como en el de la ocupacional, entre ellos la posibilidad de desarrollar la gestión de la formación continua mediante la suscripción con la Administración de Contratos-Programa. Y en igual sentido sucede con el papel asignado en la Mesa del Diálogo Social a los agentes sociales y económicos en materia de seguridad y salud laboral.

Ambos procesos, el de integración de los sistemas formativos y de cualificación y el de creciente contribución de los interlocutores sociales, reforzados por la estrategia europea de formación y empleo desde la Cumbre de Luxemburgo, confieren gran importancia a la contribución directa de las organizaciones empresariales y sindicales en la promoción y articulación de sistemas integrados de formación profesional adecuados a las necesidades sectoriales, a las necesidades del mercado de trabajo y encaminados a facilitar la movilidad y promoción profesional mediante el aprendizaje permanente y continuo a lo largo de la vida.

En consecuencia, la Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas (FIAB), la Federación Agroalimentaria (FTA-UGT) y la Federación Agroalimentaria de CC.OO., conscientes de las necesidades formativas y preventivas del Sector en el ámbito nacional y en el comunitario, con proyección en la convergencia formativa con el resto de los países de la Unión Europea, Europa Central y Mediterráneo, y sabiendo que pueden contribuir a la mejora del sistema de formación profesional en todas sus vertientes mediante la estructuración de una oferta integrada de formación, orientación, cualificación y promoción de empleo, así como en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, concluyen el presente pacto que se regirá por el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

Este Acuerdo sobre Formación y Cualificación integral, así como para la Prevención de Riesgos Laborales, para el sector Alimentario ha sido negociado y suscrito al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y, más concretamente, de los artículos 83 y 84 de dicho Texto Legal.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El ámbito funcional del Acuerdo comprende a todas las empresas y trabajadores del Sector de Alimentación y Bebidas tanto en el proceso de producción como en el de transformación, almacenamiento y transporte, incluyéndose asimismo a aquellas empresas o centros de trabajo en los que se lleven a cabo tareas de carácter auxiliar, complementario o afines.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este acuerdo será de aplicación en todo el territorio nacional y se aplicará, asimismo, a los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Su duración será de cinco años prorrogables automáticamente en caso de no mediar denuncia expresa de las partes dentro de los tres últimos meses de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 5. Objeto y finalidad del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo tiene por objeto, además de la formación permanente de los trabajadores, el desarrollo y actualización de las capacidades profesionales de los trabajadores y empresarios del sector de Alimentación y Bebidas con el fin de contribuir a la determinación de las cualificaciones y competencias profesionales específicas del Sector, como base para la identificación de la formación, orientación e inserción profesional más adecuadas a las necesidades individuales y colectivas de los trabajadores y empresas.

2. Desarrollar y promover sistemas eficaces de prevención de riesgos laborales adecuados a las necesidades y especificaciones del sector de alimentación y bebidas y cuantas iniciativas, acciones, investigaciones y aplicaciones resulten convenientes en materia de prevención de riesgos laborales y de salud laboral.

3. Las organizaciones firmantes de este Acuerdo instrumentarán un sistema capaz de lograr un tratamiento global, coordinado y flexible de las políticas activas de empleo que oriente las acciones formativas hacia las necesidades de cualificación que requieren los procesos productivos y el mercado de trabajo del Sector, promoviendo dicha formación y cualificación profesional entre los diversos colectivos, empresas y organizaciones sindicales y empresariales.

Artículo 6. Recursos y medios.

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo, con el fin de alcanzar los objetivos señalados en el artículo anterior, recabarán el concurso y los medios financieros necesarios de las Administraciones Públicas competentes.

Artículo 7. Colaboración y desarrollo.

Las organizaciones que firman este Acuerdo asumen directamente los compromisos y las obligaciones que se derivan del mismo y se comprometen a establecer los procedimientos y competencias necesarios para que sus organizaciones miembro colaboren en el desarrollo de la gestión de las acciones de formación y cualificación profesional, así como en la prevención de riesgos laborales.

Artículo 8. Reglamento de aplicación del Acuerdo.

Las partes se comprometen a elaborar y suscribir, en el más breve plazo posible, el Reglamento de aplicación de este Acuerdo, que estará dotado de la misma naturaleza y eficacia.

Artículo 9. Instrumentos de gestión y colaboración.

Las partes se comprometen a constituir una Fundación de carácter paritario para el fomento de la formación, el empleo, las cualificaciones profesionales y la prevención de riesgos laborales en el Sector de Alimentación y Bebidas y podrá desarrollar todo tipo de actividades formativas, de prospección y de orientación, encaminadas a fomentar la formación y cualificación y su adaptación a las necesidades del Sector, por sí misma o a través de quien se designe en cada caso por el procedimiento reglamentario, y en igual sentido desarrollará las actividades pertinentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como en la prevención de los riesgos laborales.

Dicha Fundación podrá establecer y suscribir Contratos-Programa y Convenios de Colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Ministerio de Educación, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimenta ción, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Instituto Nacional de Empleo, Instituto Nacional de las Cualificaciones, con los órganos competentes en las Comunidades Autónomas y demás instituciones y entidades comunitarias, nacionales, autonómicas o locales, tanto de derecho público como de derecho privado.

Artículo 10. Registro, inscripción y publicación del Acuerdo.

Las partes facultan solidariamente a uno cualquiera de los representantes de las organizaciones firmantes para registrar e inscribir el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo a fin de que éste ordene su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y en prueba de conformidad, firman en la ciudad y fecha arriba indicadas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/09/2003
  • Fecha de publicación: 18/09/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN publicando Acuerdo para la promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en el sector: Resolución de 8 de septiembre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-15104).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Acuerdo publicado por Resolución de 9 de mayo de 2001 (Ref. BOE-A-2001-10002).
Materias
  • Alimentación
  • Bebidas
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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