De conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero.-Se designa, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que tendrá la siguiente composición:
1. Presidente: el Director del Departamento de Gestión Económica y Financiera, que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Secretario General, por el Director del Departamento de Prestaciones Sanitarias o por el Director del Departamento de Prestaciones Sociales.
2. Vocales:
a) Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Administraciones Públicas, que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Abogado del Estado habilitado por la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
b) El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración General del Estado en MUFACE, que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el Interventor Delegado que esté asignado como suplente en el organismo.
c) El Subdirector General Adjunto de Gestión Económica y Financiera, que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario del Departamento, con categoria igual o superior a Jefe de Servicio.
d) El Jefe del Servicio de Régimen Interior que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un funcionario de la Secretaría General, con categoria igual o superior a Jefe de Servicio.
e) Un funcionario de la Secretaría General o del Departamento que por razón del tema o materia esté afectado en la contratación, cuando así se designe expresamente, con categoría igual o superior a Jefe de Servicio.
3. Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación, que tendrá voz, pero no voto, y que podrá ser suplido, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por un Jefe de Sección del Departamento de Gestión Económica y Financiera.
Entre los vocales asistentes deberán figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor para que la Mesa se pueda constituir.
Segundo.-La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-Queda derogada la Resolución de 16 de mayo de 1996, por la que se designa la Mesa de Contratación del Organismo.poner la firma
Madrid, 2 de junio 2003.-El Director general, Isaías López Andueza.
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