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Documento BOE-A-2003-11560

Resolución de 20 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta referentes a las modificaciones de nivel salarial y definición de categorías profesionales, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 1998 en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 2003, páginas 22290 a 22291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-11560
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/20/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 21 de noviembre de 2002 donde se recogen los acuerdos referentes a las modificaciones de nivel salarial y definición de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes al arbitraje de la valoración del segundo semestre de 1998 en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de Convenio n.º 9002052), que ha sido suscrito por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte los representantes de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de la Entidad y de los trabajadores al que acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, en la Ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 20 de mayo de 2003.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta final

Representantes de Dirección:

Don Fernando Lobo de Dios.

Doña María Carmen Martín Sierra (Asesor).

Representantes de los Trabajadores:

Don Francisco Galán Roncero.

Don Rafael Luque Jurado (Asesor).

Anexo al acta de fecha 23 de julio de 2002 correspondiente a la revisión de valoración del segundo semestre de 1998.

En Madrid, a 21 de noviembre de 2002, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando el presente acta donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 1998, que se sometieron al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo.

Se han recibido los resultados emitidos por la Inspección Provincial de Trabajo de los puestos que se sometieron a arbitraje:

 

  Nivel
Puestos valorados o revisados a petición de los Departamentos  
Puestos de nueva creación  
 Personal Operario:  
Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Plegadora/Cosedora de  
Libros. Imprenta 9
Puestos que suben de nivel  
 Personal Técnico:  
Técnico de Prevención y Extinción de Incendios. Seguridad. 10
 Personal Subalterno:  
Conductor-Mecánico. Servicios Generales 8
Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes  
Puestos que suben de nivel  
 Personal Operario:  
Oficial 1.ª Cerrajero 9

Respecto al puesto de trabajo de Dibujante Proyectista. Preimpresión, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no implican una revisión de valoración del mismo.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1.ª Encuadernación. Imprenta, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no implican una revisión de valoración del mismo.

Respecto al puesto de trabajo de Revisor de Producción. Revisión en Pliego. Documentos de Valor, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto sí implican una revisión de valoración del mismo, por lo que procede su valoración en el primer semestre de 1999.

Respecto al puesto de trabajo de Controlador de Procesos y Productos. Servicios Generales, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto sí implican una revisión de valoración del mismo, por lo que procede su valoración en el primer semestre de 1999.

Respecto al puesto de trabajo de Oficial 1.ª Jefe de Equipo Guillotinero. Imprenta, el árbitro indica que los cambios introducidos en el puesto no implican una revisión de valoración del mismo.

Varios:

Categorías de nueva creación: Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Plegadora/Cosedora de Libros.

En base a acuerdos de la Comisión Paritaria de fecha 17 de julio de 2002 (Acta número 157), se da traslado, para su inclusión en el anexo del Convenio correspondiente de las categorías profesionales y asignaciones salariales de esta F.N.M.T. de los puestos de Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Offset-Timbre (nivel 10), Oficial 1.ª Encuadernación (nivel 8).

Se adjunta relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación facilitadas.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el B.O.E. como parte integrante del Convenio Colectivo y con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Conductor-Mecánico

En el subalterno que, con total conocimiento de su profesión, y provisto del permiso correspondiente, conduce cualquiera de los vehículos al servicio de la F.N.M.T.-R.C.M. deberá mantener los automóviles asignados en perfecto orden de marcha, efectuando las limpiezas, controles y reparaciones que no precisen su traslado al taller. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Revisión del vehículo antes del comienzo del servicio comprobando el estado de neumáticos, niveles, etc. y en general interiores y exteriores del mismo, comunicando al Servicio de Seguridad cualquier anomalía u objeto extraño que detecte. Informa al inmediato superior de la realización de las revisiones periódicas pertinentes o de las anomalías encontradas. Asimismo, realiza pequeños entretenimientos al vehículo.

Transporte de personas, bien sean de servicio o escolta, observando en cada caso las normas establecidas por el Servicio de Seguridad.

Transporte de mercancías, acompañado en caso necesario por vigilantes: Monedas de colección, paquetes, documentación, etc. para su entrega y/o recogida según requerimiento o indicación.

Realización de las funciones propias de Ordenanza, en los períodos de tiempo que no tiene asignado ningún servicio, debiendo encontrarse localizable durante toda su jornada de trabajo en previsión de cualquier eventualidad.

Oficial 1.ª Cosedora-Plegadora

Es el operario que con total conocimiento del plegado y del cosido mecánicos, conduce cualquier tipo de máquina plegadora o cosedora de libros. Deberá realizar la preparación, el ajuste y regulación de los diferentes elementos, las correcciones necesarias, atender a los sistemas auxiliares, incluidos los de control y seguridad, así como la preparación y carga de las máquinas de acuerdo con las exigencias del producto terminado, y la retirada del mismo. Asimismo deberá poseer conocimientos de encuadernación a nivel de Oficial de 2.ª, aplicándolos cuando se le requiera. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Preparación de la máquina plegadora y carga de papel, responsabilizándose de la tirada y haciendo los ajustes necesarios para la obtención de una correcta calidad y producción.

Preparación de la máquina cosedora, introduciendo los parámetros de acuerdo con el trabajo a realizar, ajustando y regulando los diferentes elementos mecánicos. Asimismo deberá atender a su funcionamiento, resolviendo las incidencias que se presenten.

Supervisión del trabajo que realizan los operarios que colaboran con él, orientándoles y resolviendo los problemas que pudieran presentárseles, sustituyéndoles en caso necesario y durante los descansos establecidos a lo largo de la jornada de trabajo.

Realización de los cambios de trabajo y limpieza de todos los elementos de las máquinas y su zona de actuación, así como el entretenimiento de las mismas, sustitución y montaje de repuestos y resolución de pequeñas averías, ayudando al personal de Mantenimiento en las reparaciones, siempre que se le requiera.

Cumplimentación de los documentos de control que se le requieran, relativos a su trabajo.

Realización de la totalidad de los trabajos correspondientes a la categoría de Oficial 2.a de Encuadernación.

Oficial 1.ª Cerrajero

Es el operario que con total conocimiento de su profesión realiza cualquier clase de estructura, carpintería metálica e instalación de aire comprimido, vacío y de baja presión según planos, croquis o instrucciones verbales de su superior. Deberá conocer y emplear las técnicas de soldadura y fijación que requiera cada caso. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Construcción, montaje, instalación y reparación de todos los elementos de estructuras y carpintería metálica, realizando las labores de: Trazar plantillas, enderezar, marcar, cortar, cepillar, punzonar, taladrar, curvar, plegar, armar, escariar, remachar y cuantas operaciones sean necesarias hasta su terminación; así como la fabricación e instalación de cualquier tipo de mamparas, puertas, escaleras, bancadas, protecciones, etc., siendo el responsable de su correcta ejecución.

Realización de instalaciones y reformas de aire comprimido, vacío y baja presión, empleando cualquier sistema de ensamblaje y llevando a cabo el montaje de llaves de corte, purgadores, filtros y/o cualquier otro elemento que incorpore la instalación, actuando de forma autónoma o en colaboración con otros operarios.

Manejo de cualquier sistema de soldadura, eligiendo el tipo y dimensiones de la varilla de metal de aportación, electrodos o boquilla más conveniente en cada trabajo, a fin de caldear, rellenar, recrecer, soldar y cortar todo tipo de materiales, manteniendo la máquina, elemento o sistema el menor tiempo posible fuera de servicio.

Forja de piezas de hierro o acero en caliente con el menor número de caldas debiendo: Estirar, aplanar, laminar, curvar, punzonar, cortar, soldar, estampar y embutir mediante percusión o compresión del material.

Cumplimentado de la documentación necesaria para el desarrollo de su trabajo.

Revisión, mantenimiento y limpieza de los equipos, herramientas, máquinas auxiliares y zona de actuación, informando al Jefe de Taller de las anomalías, así como de la falta de material auxiliar.

Supervisión del trabajo que realizan los oficiales de categorías inferiores en aquellos en que sean necesarios por su mayor dificultad y resolución de las dudas que pudieran surgirles en el desempeño de sus funciones.

Recuperación y limpieza de aquellos elementos y materiales consumibles de posible utilización en posteriores reparaciones y modificaciones.

Técnico de Prevención y Extinción de Incendios

Es el Técnico que con total conocimiento de su profesión, iniciativa y responsabilidad tiene como misión la verificación y control de los medios de extinción de incedios y rutas de evacuación, elaboración de mapas de riesgos en nuevos proyectos y reformas, supervisión del plan de emergencias, así como la coordinación de los medios humanos y técnicos durante las emergencias relacionadas con su trabajo, todo ello bajo la supervisión de su superior. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Verificación, control e inventario de los medios de extinción, revisión periódica de la red-BIE y grupo de presión. Comprobación del correcto funcionamiento de los medios de transmisión de alarmas, alumbrado de emergencia y sistemas automáticos de detección y extinción. Supervisión de los trabajos que realiza el personal encargado de las revisiones de estos sistemas.

Supervisión del Plan de Emergencia, proponiendo las actualizaciones necesarias. Comprobación de la compartimentación y sus componentes en vías de evacuación, puertas, espacios, etc., determinando las necesidades de acuerdo con la Normativa vigente.

Verificación de los proyectos de obras y reformas, visando la parte que afecta a la seguridad contra-incendios o proponiendo las modificaciones que estime oportunas, comprobando su correcta ejecución una vez realizado y elaborando el mapa de riesgos.

Coordinación de la Brigada contra-incendios y servicio de vigilantes de seguridad durante las emergencias, determinando los medios materiales necesarios para su actuación y realizando las investigaciones oportunas para analizar las causas del siniestro.

Confección de programas y formación del personal en materia contra-incendios en la parte específica que afecta a Fábrica. Asesoramiento a otros Técnicos en temas de su competencia.

Distribución, inventario y determinación del stock mínimo de recipientes de seguridad eligiendo los más apropiados y realizando los pedidos, a fin de dotar a todos los talleres de las existencias necesarias.

Elaboración de los informes que se le requieran relativos a su trabajo.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2003
  • Fecha de publicación: 07/06/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 12 de febrero de 2002 (Ref. BOE-A-2003-4128).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda

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