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Visto el texto del acta de fecha 28 de abril de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas, (Código de Convenio n.o 9900435), que ha sido suscrito de una parte por la Asociación empresarial CNAE en representación de las empresas del sector y de otra por las organizaciones sindicales FETE-UGT, CC.OO. y U.S.O. en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 20 de mayo de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Asistentes:
CNAE: D. José Oriol Sánchez-Crespo.
FETE-UGT: D.a Paloma Martínez.
CC.OO: D.a Paula Muñoz. D.a Pilar Moreno.
USO: D. José Carlos Garcés. D. Adrián Martín.
En Madrid, siendo las 17 horas del 28 de abril de 2003, se reúnen las personas arriba reseñadas en representación de sus respectivas organizaciones, con el fin de proceder a la Revisión Salarial del XVIII Convenio Colectivo Nacional de Autoescuelas para el año 2003.
Las organizaciones presentes acuerdan constituir la Mesa Negociadora y que la presidencia y la secretaría sean asumidas por CNAE y FETE-UGT respectivamente.
En aplicación de lo establecido en el artículo 13 del Convenio, todas las organizaciones presentes acuerdan por unanimidad, un incremento del 4,35% en el salario base, excluido el concepto de antigüedad.
Las organizaciones sindicales solicitan a la representación patronal la aplicación del mismo incremento salarial para el premio de jubilación establecido en el artículo 17 del Convenio.
La patronal considera que es un tema a tratar en la negociación del próximo Convenio.
Se procede a la firma de las tablas salariales que se adjuntan a éste acta como Anexo I y se encomienda al secretario para que las haga llegar a la Dirección General de Trabajo para su registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Categoría | Salario base Euros | Antigüedad-Trienios Euros |
---|---|---|
Director.................................... | 778,70 | 37,61 |
Profesor................................... | 727,70 | 33,89 |
Of. Admvo................................ | 657,29 | 24,97 |
Aux. Admvo.............................. | 581,37 | 24,97 |
Aspirante *.............................. | * | 16,17 |
Mecánico.................................. | 605,04 | 24,97 |
Conductor................................ | 605,04 | 24,97 |
Limpieza.................................. | 494,40 | 24,97 |
* La retribución del Aspirante se corresponderá con los contratos de formación que figuran en el artículo 6.
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