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Documento BOE-A-2003-10705

Resolución de 6 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de fecha 21 de marzo de 2003, donde se recogen los acuerdos de revisión del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Fujitsu España, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2003, páginas 20542 a 20543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-10705
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/05/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 21 de marzo de 2003 donde se recogen los acuerdos de revisión del Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Fujitsu España, S. A. (Cód. Convenio n.9011722) acuerdos que han sido alcanzados de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Comités de Empresa y Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de mayo de 2003.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REUNIDOS

Por los representantes de la Dirección de Fujitsu España, S. A.

José Antonio Ciria.

Shigeo Aoyama.

Margarita López.

Fernando Perez Espinosa.

Por los representantes de los trabajadores, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de Fujitsu España, S. A.

Juan José Mijan de Castro, Miembro Comité de Empresa Madrid, UGT.

Leoncio Fernández Alvarez, Miembro Comité de Empresa Madrid, UGT.

Miguel Acebes Arranz, Miembro Comité de Empresa Madrid, UGT.

Manuel Corpas Lorigados, Miembro Comité de Empresa Madrid, UGT.

Robert Tomas Roda, Miembro Comité de Empresa Barcelona, UGT.

Santiago Gómez Lázaro, Delegado Personal Valencia, UGT.

Alberto López Beltrán, Delegado Personal Valencia, UGT.

Manuel Postigo Muñoz, Delegado Personal Sevilla, UGT.

Jose Antonio Val Valls, Miembro Comité de Empresa Madrid, CC.OO.

Luis Rodríguez Galán, Miembro Comité de Empresa Madrid, CC.OO.

Antonio Fernández Pinto, Miembro Comité de Empresa Madrid, CC.OO.

José Luis de Hoyos Guerrero, Miembro Comité de Empresa Barcelona, CC.OO.

Reunidas ambas representaciones siendo las once horas del día 21 de Marzo de 2003 en los locales de la Empresa, exponen que han alcanzado un Acuerdo de revisión de determinadas materias del Convenio Colectivo Interprovincial de la compañía Fujitsu España, S. A., en la forma que se refleja a continuación:

Primero. Ámbito Temporal.

El presente Acuerdo de Revisión del Convenio Colectivo tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, si bien la aplicación de sus normas se iniciarán a partir del día de su firma, salvo las particularidades que se prevean en el Acuerdo para determinadas materias.

Segundo. Revisión del salario base para el ejercicio fiscal 2002/2003.

La revisión del salario base que aparece reflejado en las tablas salariales actualmente en vigor se revisan en un 2%, con efectos del día 1 de abril de 2002.

Para aquellos trabajadores que por aplicación del sistema de clasificación profesional tengan reconocido, como condición más beneficiosa, un salario base superior «ad personam», el porcentaje de incremento pactado de 2% se aplicará sobre dicho salario base. Todo ello de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo.

Para tener derecho a la aplicación retroactiva del nuevo salario base, se exige que el trabajador continúe vinculado laboralmente a la Compañía en el momento de la firma de este acuerdo.

Las tablas salariales se adjuntan al presente Acuerdo como Anexo I.

El Departamento de Recursos Humanos comunicará por escrito a los trabajadores que tienen salario base «ad personam» la cuantía del nuevo salario base.

Tercero. Paga de Beneficios.

Los trabajadores percibirán una Paga de Beneficios, no consolidable, cuya cuantía será el resultado de aplicar un determinado porcentaje calculado en función de los parámetros de medición referidos a la consecución de la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Compañía, en la forma en que se recoge en el Anexo II. Para obtener el derecho pleno a la Paga de Beneficios, el trabajador debe haber estado vinculado a la Empresa durante todo el período al que se extiende el Ejercicio Económico 2002/03 (1 de abril de 2002 al 31 de marzo de 2003). No obstante, si no prestase sus servicios durante todo este período tendrá derecho a percibir la parte proporcional en función del número de días trabajados.

a) La cantidad resultante se abonará en el recibo de salarios del mes de Junio de 2003.

b) De la aplicación de esta paga de beneficios están excluidos las personas que pertenezcan a los grupos profesionales 0 y 1, así como los empleados que hayan causado baja en la compañía con anterioridad al 31 de marzo de 2003.

c) A cuenta de esta Paga de Beneficios se garantizan 200 (doscientos euros) brutos que se abonarán al trabajador en la nómina del mes de marzo/2003, de conformidad con lo siguiente:

1. Los trabajadores que en el momento de la firma del Acuerdo de Revisión de Convenio pertenezcan a la plantilla de la Compañía, percibirán en el recibo de salarios del mes de marzo 2003 la cantidad de 200 (doscientos euros) brutos.

2. Para obtener el derecho pleno a esta garantía, deberán concurrir los mismos requisitos de permanencia y período de prestación de servicios establecidos en la regulación de la Paga de Beneficios.

3. Se excluyen de esta garantía a los trabajadores pertenecientes a los grupos profesionales 0 y 1.

d) La vigencia y aplicación de esta Paga de Beneficios queda expresamente excluida del efecto general de prórroga de la vigencia del contenido normativo del Convenio Colectivo (art. 86.1 y 3 del E.T.).

Cuarto. Revisión de otros conceptos económicos.

Se revisan las cuantías reflejadas en el Convenio Colectivo respecto a los conceptos extrasalariales y beneficios sociales que se relacionan a continuación:

Artículo Concepto Nuevo importe Fecha de efectividad
38o Plus Transporte 2,00 euros 1 abril 2003
40o Dietas:  
   Desayuno 2,75 euros 1 abril 2003
 Almuerzo 13,50 euros 1 abril 2003
 Cena 18,40 euros 1 abril 2003
43o Ayuda familiares minusválidos 55 euros 1 abril 2003
44o Ayuda familiar 10,30 euros 1 abril 2003
Quinto. Clasificación Profesional.

Se acuerda incluir en el Mapa de Puestos de la Compañía, en el grupo 3 el puesto de Técnico de Cobros.

Asimismo se crean dentro de las Tablas Salariales 2 nuevos niveles en el Grupo 6.

Grupo 6 Salario Bruto Anual
Nivel 20 11.875 euros
Nivel 21 11.000 euros

El paso de un nivel a otro se hará por promoción profesional o por alcanzar el periodo máximo de permanencia en el correspondiente nivel, que se fija en un año de duración.

Y en prueba de conformidad lo firman las partes en el lugar y fecha más arriba indicados.

ANEXO I
Tablas salariales (efectividad 1 de abril de 2002)
Grupo profesional Nivel

Importe

Euros

0 1 45.084,69
2 40.576,23
3 36.711,83
1 4 34.135,55
5 32.203,36
6 30.271,15
2 7 28.338,96
8 27.050,82
9 25.762,68
3 10 23.830,48
11 22.542,35
12 21.254,22
4 13 19.322,01
14 17.711,84
15 16.101,68
5 16 14.813,54
17 14.169,47
18 13.525,41
6 19 12.881,35
20 11.875,00
21 11.000,00
ANEXO II
Parámetros de medición de la Paga de Beneficios

1. Porcentaje de aplicación:

Se fija un 0.0125% sobre la cifra de Resultado Final antes de gastos extraordinarios, siempre que esta cantidad sea positiva.

2. Objetivo:

Resultado final antes de gastos extraordinarios al cierre del ejercicio (31 marzo 2003).

Valor del objetivo: 5.045.000 euros.

3. Escala de ponderación:

En el caso de que el beneficio final sea superior al establecido en el apartado anterior, el porcentaje antes indicado tendrá un incremento del 50%, que se aplicará sobre el exceso que se alcance.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/05/2003
  • Fecha de publicación: 28/05/2003
  • Vigencia desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de septiembre de 2000 (Ref. BOE-A-2000-18109).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Equipos de telecomunicación
  • Informática

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