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Documento BOE-A-2003-10470

Real Decreto 601/2003, de 23 de mayo, por el que se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2003, páginas 20077 a 20080 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-10470
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2003/05/23/601

TEXTO ORIGINAL

La Constitución Española dispone, en su artículo 157.1, que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos, entre otros, por impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente por las Leyes Orgánicas 3/1996 y 7/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 4.1.c) el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y el apartado 2 del artículo 1 de la citada Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, incluye el Impuesto sobre el Patrimonio y los tributos sobre el juego como susceptibles de cesión.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 53.5, que la hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera de la propia ley.

Asimismo, el artículo 56.2 de dicho estatuto establece que corresponde a la comunidad autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.b) y e), especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en esta ley, se cede a las comunidades autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.

Por otro lado, en el artículo 2.1 de la Ley 30/2002, de 1 de julio, reguladora del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, se establece que el alcance y condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Además, en la disposición transitoria única de la referida Ley 30/2002, de 1 de julio, se establece que la cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a su gestión continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la comunidad autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del referido Estatuto de Autonomía, y cumplida, asimismo, la solicitud previa de la Comunidad de Madrid, de cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, conforme a lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Ley 30/2002, de 1 de julio, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 5 de mayo de 2003, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de mayo de 2003,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su reunión del día 5 de mayo de 2003, y que se transcribe como anexo a este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios, así como el personal y los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este real decreto tendrán efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Hacienda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria produzcan, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las comunidades autónomas, una vez se tramiten por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, a 23 de mayo de 2003.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

JAVIER ARENAS BOCANEGRA

ANEXO

Doña Pilar Andrés Vitoria y don Juan José Blardony Molina, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 5 de mayo de 2003, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Estado en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso de servicios.−El artículo 157.1 de la Constitución dispone que los recursos de las comunidades autónomas estarán constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

Asimismo, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, modificada parcialmente por las Leyes Orgánicas 3/1996 y 7/2001, de 27 de diciembre, establece en su artículo 4.1.c) el mecanismo de financiación constituido por la cesión de tributos del Estado, y el apartado 2 del artículo 1 de la citada Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, por el que se modifica el artículo 11 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, incluye el Impuesto sobre el Patrimonio y los tributos sobre el juego como susceptibles de cesión.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en su artículo 53.5, que la hacienda de la Comunidad de Madrid se constituye, entre otros, con los rendimientos de los tributos cedidos por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera de la propia ley.

Asimismo, el artículo 56.2 de dicho Estatuto establece que corresponde a la comunidad autónoma, por delegación del Estado, la administración de los tributos cedidos, de acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance y condiciones de la cesión.

La Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, en su artículo 17.1.b) y e), especifica que, con el alcance y condiciones establecidos en esta ley, se cede a las comunidades autónomas, según los casos, el rendimiento total o parcial, entre otros, del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.

Por otro lado, en el artículo 2.1 de la Ley 30/2002, de 1 de julio, reguladora del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, se establece que el alcance y condiciones de dicha cesión son los establecidos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

Además, en la disposición transitoria única de la referida Ley 30/2002, de 1 de julio, se establece que la cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego surte efectos desde el 1 de enero de 2002, si bien las funciones inherentes a su gestión continuarán siendo ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta tanto no se haya procedido, a instancia de la comunidad autónoma, al traspaso de los servicios adscritos a dichos tributos.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha comunidad.

Sobre la base de estas previsiones normativas, y cumplida, asimismo, la solicitud previa de la Comunidad de Madrid de cesión efectiva del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única de la citada Ley 30/2002, de 1 de julio, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego.

B) Funciones del Estado que asume la comunidad autónoma e identificación de los servicios que se traspasan.−De acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, la Comunidad de Madrid asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, en los términos previstos en la citada ley.

C) Competencias, servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.−Corresponde al Estado la titularidad de las competencias de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos dictados en vía de gestión de los tributos cuyo rendimiento se cede a la Comunidad de Madrid.

1. En materia de gestión y liquidación: la contestación de las consultas reguladas en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, salvo las excepciones a que se refiere el artículo 47.2.a) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, y la confección de los efectos estancados que se utilicen para la gestión de los tributos cedidos.

2. En materia de recaudación: la recaudación en período voluntario de las declaraciones autoliquidaciones que se presentan conjuntamente con las del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

3. En materia de inspección: las actuaciones comprobadoras e investigadoras en materia tributaria de la comunidad autónoma que hayan de realizar fuera del territorio de la Comunidad de Madrid en los términos del artículo 50.3 de la Ley 21/2001, 27 de diciembre.

Asimismo, los servicios de inspección de tributos del Estado podrán incoar las oportunas actas de investigación y comprobación por el Impuesto sobre el Patrimonio con ocasión de las actuaciones inspectoras que llevan a cabo en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos del artículo 46.3 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

4. En materia de revisión en vía administrativa:

a) La revisión de actos de gestión tributaria a los que se refiere el artículo 154 de la Ley General Tributaria, salvo que la infracción manifiesta de norma legal se refiera a una disposición emanada de la comunidad autónoma.

b) El conocimiento de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de la comunidad autónoma, tanto si en ella se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, sin perjuicio de su participación en el Tribunal Económico-Administrativo.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración tributaria del Estado y de la Comunidad de Madrid y forma de cooperación.−Las Administraciones del Estado y de la Comunidad de Madrid, entre sí y con las demás comunidades autónomas, colaborarán en todos los órdenes de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos, así como en la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, en la forma prevista en el artículo 53.2 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre.

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio, la Administración tributaria del Estado y la de la comunidad autónoma colaborarán facilitándose medios personales, coadyuvando en la inspección e intercambiando toda la información que se derive de sus declaraciones, censo y actuaciones efectuadas por la Inspección.

E) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado objeto de traspaso.−En el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico, la Administración del Estado deberá regularizar la situación económica y administrativa del personal a su servicio antes de proceder a su traspaso a las comunidades autónomas. En todo caso, la Administración estatal será responsable del pago de los atrasos o cualesquiera indemnizaciones a que tuviera derecho el personal por razón de su situación con anterioridad al traspaso.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios que se traspasan, y que se referencia nominalmente en la relación adjunta número 1, pasará a depender de la comunidad autónoma, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en dicha relación adjunta y que figuran en sus expedientes de personal.

2. Tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo mediante real decreto, por el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad de Madrid una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante el mes anterior a la publicación de este real decreto, procediéndose por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a modificar sus plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan.−Los puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en la relación adjunta número 2, con indicación del cuerpo o escala a que están adscritos o asimilados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente.

H) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración provisional en el año base 1999 que corresponde al coste efectivo anual de los medios que se traspasan a la Comunidad de Madrid se eleva a 197.752,69 euros. Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 16.1 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

2. La financiación, en euros de 2003, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de suficiencia como consecuencia de la incorporación a éste del coste efectivo del traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

I) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.−La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio, y se llevará a efecto mediante la oportuna acta de entrega y recepción, autorizada por las autoridades competentes en cada caso.

J) Fecha de efectividad del traspaso.−Las delegaciones y transferencias de funciones y traspasos de medios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de junio de 2003.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 5 de mayo de 2003.−Los Secretarios de la Comisión Mixta, Pilar Andrés Vitoria y Juan José Blardony Molina.

RELACIÓN N.º 1

Relación de personal que se traspasa

Costes en €

  Puesto de trabajo Grupo Nivel V.O.R.* Núm. Retribuciones variables Total coste
D. José Manuel Blázquez Arias. Subgestor 2.ª C 16 16.097,30 1 3.313,80 19.411,10
D. Luis Gutiérrez Burgos. Agente Recaudación. C 16 16.097,30 1 2.378,61 18.475,91
D. Luis Enrique Carrasco Moreno. Mozo (P. Laboral).     23.100,96** 1 285,00 23.385,96
    Total. 55.295,56   5.977,41 61.272,97

 

* Retribuciones fijas.

** Se incluyen los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa.

RELACIÓN N.º 2

Relación de vacantes que se traspasa

Costes en €

  Puesto de trabajo Grupo Nivel V.O.R.* Núm. Total coste
VACANTE. Inspector Adjunto a Unidad. A 26 33.799,32 1 33.799,32
VACANTE. Subinspector Adscrito A. B 22 22.770,72 1 22.770,72
VACANTE. Subgestor 2.ª C 16 16.097,30 1 16.097,30
VACANTE. Agente de Recaudación. C 22 19.275,84 2 38.551,68
   Total. 91.943,18   111.219,02

 

* Retribuciones fijas.

RELACIÓN N.º 3

Valoración del coste efectivo del traspaso de las funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión del Impuesto sobre el Patrimonio y de los tributos sobre el juego

Sección 15. Ministerio de Hacienda.

Programa 613G.

Organismo 302. Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

Capítulo I. Gastos de personal.
Artículo 12. 160.799,19
Artículo 16. 11.692,80
 Total capítulo I. 172.491,99
Capítulo II. Gastos corrientes.
Artículo 20. 14.569,24
Artículo 21. 5.664,17
Artículo 22. 50.394,73
Artículo 23. 2.365,04
 Total capítulo II. 72.993,18
Capítulo VI. Inversiones.
Artículo 63. 5.205,92
 Total capítulo VI. 5.205,92
  Total coste efectivo. 250.691,09

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/2003
  • Fecha de publicación: 24/05/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 25/05/2003
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de junio de 2003.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición transtoria única de la Ley 30/2002, de 1 de julio (Ref. BOE-A-2002-13009).
    • el Real Decreto 1959/1983, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1983-20001).
    • art. 56.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6317).
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Cesión de Tributos
  • Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Juego
  • Madrid
  • Ministerio de Hacienda
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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