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Documento BOE-A-2002-9666

Recurso de inconstitucionalidad número 2194-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra determinados preceptos de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/2001, de 28 de junio, de la Ordenación de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2002, páginas 18061 a 18061 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2002-9666

TEXTO ORIGINAL

El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2194-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.2 ; 7; 12.1, párrafos primero, tercero y cuarto, en relación con los artículos 10 ; 14; y, por conexión, los artículos 19, apartados 2 y 3, y 20, apartado 1, de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 7 ; 12.1, párrafos primero, tercero y cuarto ; 10; 14; 19, apartados 2 y 3, y 20, apartado 1, de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.

Madrid, 7 de mayo de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,

JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Providencia
  • Fecha de disposición: 07/05/2002
  • Fecha de publicación: 21/05/2002
  • Suspende, desde el 21 de mayo de 2002, la vigencia y aplicación de determinados preceptos impugnados y, desde el 7 de mayo de 2002, para las partes legitimadas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA en el mismo y SE DECLARA la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 7 en su inciso indicado y 19.2; la constitucionalidad, en los terminos de los fj 5, 7 y 9, de lo indicado de los arts. 2.2, 7.2 y 3 y 14, y la desestimación de todo lo demás por Sentencia 8/2012, de 18 de enero (Ref. BOE-A-2012-2145).
  • SE DECLARA el levantamiento de la suspensión de vigencia de los arts. 2.2, 7, lo indicado del 12.1, en relación con los arts. 10, 14, 19.2 y 3 y 20.1, por Auto de 1 de octubre de 2002 (Ref. BOE-A-2002-19919).
Referencias anteriores
  • Recurso planteado en relación con determinados preceptos de la Ley 8/2001, de 28 de junio (Ref. BOE-A-2001-17845).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Radiodifusión
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Redes de telecomunicación

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