Contido non dispoñible en galego
El Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de mayo actual, ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 2194-2002, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 2.2 ; 7; 12.1, párrafos primero, tercero y cuarto, en relación con los artículos 10 ; 14; y, por conexión, los artículos 19, apartados 2 y 3, y 20, apartado 1, de la Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha 8/2001, de 28 de junio, para la Ordenación de las Instalaciones de Radiocomunicación en Castilla-La Mancha. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los artículos 7 ; 12.1, párrafos primero, tercero y cuarto ; 10; 14; 19, apartados 2 y 3, y 20, apartado 1, de la Ley impugnada, desde la fecha de interposición del recurso para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el "Boletín Oficial del Estado" para los terceros.
Madrid, 7 de mayo de 2002.-El Presidente del Tribunal Constitucional,
JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA
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