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Documento BOE-A-2002-916

Ley 17/2001, de 19 de diciembre, de Protección Ambiental de ses Salines de Ibiza y Formentera.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2002, páginas 1942 a 1959 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2002-916
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ib/l/2001/12/19/17

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La protección de la biodiversidad se ha convertido en uno de los mayores retos de las sociedades humanas en su intento de reequilibrar las relaciones con el resto de la naturaleza y permitir, así, un porvenir bueno y lleno de oportunidades para las generaciones humanas futuras. La Convención sobre la Biodiversidad firmada en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro en 1992 es, en este sentido, por su carácter global, un objetivo fundamental. Con el fin de darle un contenido real, el Parlamento Europeo adoptó en 1998 una estrategia para la conservación de la biodiversidad en la que se daba especial relevancia a ámbitos tales como la conservación de los recursos naturales, la ordenación territorial, el turismo y la agricultura.

El Mediterráneo es un centro importante de la biodiversidad del planeta. Nuestro mar y las zonas húmedas de su alrededor tienen una especial importancia como corredores biológicos para las aves migratorias y nidificantes que viven entre el norte de Europa y África. La Unión Europea ha impulsado medidas cada vez más integradas de protección de estas especies y hábitats, consciente de su valor ecológico. Así lo ponen de manifiesto la Directiva 79/409/EEC, de conservación de las aves silvestres; la Directiva 92/43/EEC, de conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o la Directiva 85/337/EEC, de evaluación de impacto ambiental, ampliada con la Directiva 97/11/EEC, al objeto de facilitar la valoración integral de los impactos en áreas de especial riqueza natural. A través de instrumentos de gestión y promoción ambientales, como la creación de la Red Natura 2000 o el programa Life-Natura, la Unión Europea se convierte, cada vez más, en un agente activo en favor de la protección ecológicamente sensata del planeta.

Ses Salines de Eivissa y Formentera constituyen un ejemplo paradigmático de la riqueza de la biodiversidad mediterránea. Su singularidad radica en constituir una área de descanso, de nidificación, para la fauna ornítica en sus migraciones transcontinentales entre norte y sur. Como espacio natural de especial interés engloba un conjunto de hábitats terrestres y marinos, con valores ecológicos, paisajísticos, históricos y culturales de primer orden a escala internacional. Incluye importantes poblaciones de aves acuáticas y marinas nidificantes, invernantes y migrantes, poblaciones abundantes de numerosas especies y razas endémicas de flora y fauna, recursos marinos pesqueros de gran transcendencia local, así como una gran variedad de valiosos paisajes naturales que las han convertido en uno de los principales atractivos turísticos de las Pitiusas. La presencia de la milenaria industria extractiva salinera, con todo su valor histórico, cultural y socio-económico, añade, además, una singularidad paisajística de gran belleza y relevancia, perfectamente integrada con los ecosistemas naturales. Son numerosos los reconocimientos legales de la importancia de ses Salines de Eivissa y Formentera. Ha sido declarada zona de especial protección para las aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE (LCEur 1979/135) sobre conservación de las aves silvestres. El 28 de mayo de 1993, el Consejo de Ministros de España resolvió autorizar su inclusión en la lista del Convenio sobre zonas húmedas de importancia internacional (RAMSAR) como hábitat para las aves acuáticas. Asimismo, podemos encontrar alrededor de treinta elementos entre especies y grupos animales, especies vegetales y hábitats incluidos en las listas de la Directiva 92/43/CEE, de conservación de hábitats y de la fauna y flora silvestres.

Recientemente, han sido diversos los intentos de proteger legalmente ses Salines de Eivissa y Formentera ante la presión turística y urbanizadora. Todos ellos han sido alentados por una sostenida demanda ciudadana de respeto y protección por uno de los últimos y más importantes espacios naturales bien conservado de las Illes. En primer lugar, la Ley 1/1991, de 30 de enero (RCL 1991/1988), modificada a la baja en cuanto a garantías de protección ambiental por la Ley 7/1992, de 23 de diciembre (RCL 1993/536), del Parlamento de las Illes Balears. En segundo lugar, la Ley estatal 26/1995, de 31 de julio, las declaró reserva natural. Contra dicha Ley estatal 26/1995 fue interpuesto recurso de inconstitucionalidad por el Parlamento de las Illes Balears, en fecha 31 de octubre de 1995, y por el Gobierno de las Illes Balears, en fecha 13 de octubre de 1995. Estos recursos no van dirigidos, en ningún caso, a cuestionar la necesidad de preservación y gestión ambientalmente sostenible de ses Salines de Eivissa y Formentera, sino que se fundamentan exclusivamente en reclamar para la Comunidad Autónoma el derecho exclusivo a declarar cuáles deben ser las áreas naturales a proteger en las Illes Balears sin interferencia del Estado central. Estos recursos se vieron afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995, que declara que, incluso cuando afecte a los bienes señalados en el artículo 3 de la Ley estatal 22/1988, de 28 de julio, de Costas, corresponde a la Comunidad Autónoma la declaración de parque natural o reserva natural [fundamento jurídico II, apartado e)].

El artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye el desarrollo legislativo y la ejecución en el marco de la legislación básica del Estado de la protección del medio ambiente, sobre normas adicionales de protección, los espacios naturales protegidos y la ecología. Habida cuenta que la citada Ley 4/1989 es la Ley estatal de referencia, en su artículo 21 otorga a la Comunidad Autónoma la competencia para declarar figuras de protección medioambiental. De hecho, el Parlamento de las Illes Balears, en la sesión de 20 de mayo de 1997, acordó que ses Salines de Eivissa y Formentera fueran declaradas parque natural.

Ante esta situación de insostenibilidad ambiental creciente del espacio natural, y de conformidad con la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995, es urgente y oportuna la creación de una figura de protección que garantice una adecuada conservación de este enclave, de manera que sea ambiental y políticamente aceptable, y dar así solución definitiva a la preservación de ses Salines de Eivissa y Formentera.

Esta Ley declara parque la zona de ses Salines de Eivissa y Formentera y amplía los límites de la Ley 26/1995, para adaptarlos a la propuesta de la Red Natura 2000 y para recoger la existencia de praderas de posidonia oceánica de gran valor, que merecieron su consideración como patrimonio de la humanidad por parte de la UNESCO. En espera de la planificación medioambiental que se verá reflejada en la aprobación de un plan rector de uso y gestión del parque, se prevén el establecimiento de una zona periférica de protección y la existencia de una zona socio-económica de influencia. Se prohíben, con carácter general, una serie de actividades que suponen una alteración física o funcional de los ecosistemas del parque natural, y se posponen para el futuro plan rector de uso y gestión la regulación y el detalle de aquellas actividades que sean compatibles con la declaración de esta Ley. A continuación, se prevén los instrumentos de planificación y desarrollo de la gestión del parque.

La misma Ley esboza los órganos de gestión y de dirección del parque, y prevé un régimen vital de colaboración con las administraciones insulares y municipales directamente implicadas en la protección del parque; también se prevé la creación de un patronato, cuya puesta en funcionamiento dará la oportunidad de participar en la gestión del parque a muchas instituciones y organizaciones públicas y privadas.

Por último, las disposiciones adicionales de la Ley determinan todo un régimen urbanístico, aplicable a las zonas incluidas en el parque y a su zona periférica de protección, con la finalidad de convertir en una realidad efectiva el objetivo de esta Ley.

La entrada en vigor de esta Ley supone el desplazamiento de la Ley estatal 26/1995, de 31 de julio, en el ámbito territorial de las Illes Balears, a los efectos de evitar que la eventual declaración de inconstitucionalidad de ésta no deba comportar la pervivencia de sus efectos a falta de regulación propia, de acuerdo con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en el fundamento 5 de la Sentencia del TC 102/1995.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial.

1. Se declara parque, con la denominación de parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, el área terrestre, marina y de estanques salineros comprendida dentro de los términos municipales de la isla de Formentera y de Sant Josep de sa Talaia, en la isla de Eivissa, y sus aguas interiores, con los límites que se detallan en el anexo I (10 planos) y en el anexo II (2 planos) de esta Ley.

2. Con el objetivo de alcanzar una protección especial, se declaran reserva natural el Estany Pudent, Punta Prima, la zona costera de Can Marroig (de la Punta des Banc a la Punta de sa Pedrera), el Puig des Falcó, las zonas representativas del Espalmador, los islotes de Espardell y Espardelló, Illa dels Porcs, es Penjats, Illes Negres, Caragolé, Gastaví, Malvins (Malví Pla y Malví Gros), es Daus (Dau Gros y Dau Petit) y la Esponja, situados en el ámbito del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, y con la delimitación detallada en el anexo I de esta Ley.

Artículo 2. Finalidad.

La declaración de parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera y de sus áreas de reserva tiene como finalidad:

a) La conservación íntegra, la rehabilitación y recuperación de su patrimonio natural, paisajístico y etnológico;

b) la difusión pública y el uso pedagógico de sus valores ambientales y humanos;

c) constituir un ámbito privilegiado de estudio e investigación científica sobre especies y hábitats húmedos del bioma mediterráneo;

d) conseguir un uso turístico y recreativo ecológicamente adecuado, atento a la vocación natural y cultural del área;

e) conseguir una gestión ambientalmente sostenible a largo plazo.

Artículo 3. Objetivos de conservación.

Los objetivos de conservación, que deben desarrollarse en los instrumentos de planificación previstos en esta Ley, deben promover, al menos, los siguientes aspectos:

a) La preservación de la biodiversidad marina, con especial atención a la preservación de las praderas de posidonia, y fijar las limitaciones adecuadas para las actividades pesqueras y de navegación;

b) la preservación de las especies endémicas de flora y fauna;

c) la conservación y recuperación de los sistemas dunares y su vegetación;

d) la protección de la avifauna, especialmente la migratoria, y de su hábitat;

e) la conservación y mejora de los bosques, especialmente de los sabinares;

f) la preservación del litoral y de las playas;

g) la implantación de técnicas ecológicamente sostenibles de explotación agrícola, ganadera y forestal;

h) la conservación y recuperación de la actividad salinera de forma compatible con la máxima preservación posible de la actual estructura de canales y estanques;

i) la ordenación de los usos públicos, con especial atención al uso turístico, que se ajustará a lo previsto en la Carta Europea de Turismo Sostenible en los espacios protegidos.

Artículo 4. Usos prohibidos y compatibilidades.

1. Con carácter general, quedan prohibidas todas las actividades que suponen una alteración física o funcional de los ecosistemas que alberga el parque, así como todas las actividades que suponen un aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales.

2. Quedan expresamente prohibidas las actividades de naturaleza extractiva y aquellas que comporten modificación de la geomorfología actual de la zona.

3. No obstante, en el parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, se deben mantener y fomentar aquellos usos y actividades tradicionales, tales como las actividades agrícolas y forestales, salineras, pesqueras y de caza, así como las de investigación que el plan rector de uso y gestión haya declarado compatibles y haya regulado su desarrollo. En concreto, considerando las características de la zona declarada como parque, se tiene que dar apoyo a las actividades siguientes:

a) La conservación, recuperación y modernización ecológicamente sostenible de la actividad salinera con el fin de adaptarse a las nuevas necesidades.

b) El uso de técnicas de acuicultura ambientalmente compatibles con la conservación biológica del parque.

CAPÍTULO II
Régimen de protección
Artículo 5. Régimen específico de protección del paisaje.

De conformidad con las previsiones que se establecen en el Plan de ordenación de los recursos naturales en materia de protección paisajística, las administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo deben adaptar sus instrumentos de planificación con la finalidad de alcanzar una especial protección del paisaje en el ámbito del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera.

Artículo 6. Zona periférica de protección.

De acuerdo con el artículo 18.1 de la Ley estatal 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, con el fin de garantizar la minimización de nuevos impactos ecológicos y paisajísticos, se establecen las diferentes zonas periféricas de protección siguientes:

a) En la isla de Eivissa, el entorno terrestre del parque, conforme al plano que figura en el anexo II de esta Ley.

b) En la isla de Formentera, el entorno terrestre del parque, según el plano contenido en el anexo II de esta Ley.

Artículo 7. Zona de influencia socio-económica.

Se declara área de influencia socio-económica del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera, a los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, el espacio formado por los términos municipales donde se ubica el parque.

Artículo 8. Declaración de utilidad pública.

1. Quedan declarados de utilidad pública y de interés general los bienes y derechos afectos al alcance de los objetivos que con la declaración de parque se pretenden.

2. En todo caso, cualquier privación de la propiedad o intereses patrimoniales derivada del establecimiento del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera debe indemnizarse de acuerdo con lo que a este efecto establecen las normas vigentes.

CAPÍTULO III
Instrumentos de ordenación y gestión del parque
Artículo 9. Instrumentos de ordenación y gestión del Parque.

Son instrumentos de ordenación y gestión del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera:

a) El Plan rector de uso y gestión.

b) Los planes sectoriales.

c) El Plan de trabajo anual.

Artículo 10. El Plan rector de uso y gestión.

1. El Plan rector de uso y gestión determinará las normas, los apoyos y las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

2. Al amparo del Plan rector de uso y gestión, las medidas de fomento de buenas prácticas ambientales tienen prioridad en la gestión del parque. Estas medidas comportan ayudas económicas e inversiones directas para la mejora paisajística y ecológica y para la rehabilitación de edificaciones y viviendas. Sobre todo, y a través de un programa anual de ayudas y subvenciones, deben fomentarse las actividades agrarias, ganaderas y forestales, y se debe dar prioridad a su reconversión hacia técnicas y prácticas ecológicas, así como a las propiamente ambientales.

3. El Plan rector de uso y gestión debe tener carácter plurianual y debe incluir, como mínimo, las siguientes determinaciones:

a) El desarrollo de los criterios básicos de gestión contenidos en el Plan de ordenación de los recursos naturales en el ámbito del parque.

b) La concreción en el ámbito del parque de los usos específicos previstos por el Plan de ordenación de los recursos naturales, teniendo en cuenta el respeto hacia los usos tradicionales en materia de actividades relacionadas con la explotación de la sal, la pesca, la agricultura y la ganadería.

c) La identificación de las actividades necesarias para la protección y el desarrollo de los valores del parque, así como de las destinadas a difundir su conocimiento y estima entre la ciudadanía.

d) Las prioridades en materia de proyectos de investigación, gestión sostenible, de intercambio y experimentales en cooperación con otros agentes, públicos y privados, orientados hacia la conservación de la biodiversidad.

e) El detalle de las actividades humanas que se consideren incompatibles con el cumplimiento de los objetivos del parque.

f) La ordenación de las actividades identificadas como compatibles, incluidas las referidas a la explotación ecológicamente sostenible de las salinas y de acuicultura.

g) El esclarecimiento y la valoración económica de las prioridades de inversión para el cumplimiento de los objetivos del parque.

h) El procedimiento para la tramitación y aprobación de los planes sectoriales.

Artículo 11. Los planes sectoriales.

Los planes sectoriales deben desarrollar determinados aspectos de la gestión del parque y reservas, de conformidad con las previsiones del Plan rector de uso y gestión. Estos planes deben ser aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente y, al menos, deben elaborarse aquellos relativos:

a) Al uso público del parque, especialmente de su litoral.

b) A la ordenación de los aprovechamientos tradicionales en el interior del parque y a su progresiva adaptación a estándares ecológicamente sostenibles.

c) Al manejo de especies amenazadas o de hábitats singulares que estén sometidos a planes de actuación, recuperación y protección de ámbito superior al parque.

Artículo 12. El Plan de trabajo anual.

El Plan de trabajo anual debe corresponderse con cada ejercicio económico y debe comprender, como mínimo:

a) Los objetivos de gestión operativa para el ejercicio en ejecución del Plan rector de uso y gestión y los planes sectoriales.

b) Las actuaciones materiales previstas para el año, que deben ajustarse a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

CAPÍTULO IV
Órganos de gestión y financiación
Artículo 13. Administración y gestión.

1. La administración y gestión del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera es competencia del Gobierno de las Illes Balears y debe instrumentarse a través de un director y de un patronato.

2. El Gobierno de las Illes Balears debe establecer los mecanismos de colaboración y coordinación institucionales con las administraciones insulares y locales que sean necesarios para garantizar la continuidad y protección del entorno del parque dentro de su territorio.

Artículo 14. Dirección del parque.

1. El director del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera debe asumir la aplicación de los instrumentos de planificación, del presupuesto y de la administración y gestión del parque.

2. La titularidad de la dirección del parque corresponde a una persona de experiencia acreditada en la gestión conservacionista de espacios naturales.

Artículo 15. Patronato.

1. Se crea el Patronato del parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera como órgano colegiado, de consulta, participación y apoyo en las tareas de gestión del parque, adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. En el Patronato deben tener representación las administraciones públicas, las instituciones, el colectivo de propietarios residentes, los agricultores y ganaderos, los pescadores y ganaderos, las empresas salineras, las turísticas o de ocio, u otras situadas en el ámbito del parque, las entidades de custodia del territorio y todas aquellas asociaciones y organizaciones cuya finalidad concuerde con los principios que inspiran esta Ley.

3. Son funciones del Patronato:

a) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y la correcta aplicación de los instrumentos de ordenación y gestión.

b) Informar sobre el Plan rector de uso y gestión y los planes de trabajo anuales.

c) Informar sobre el régimen económico y los programas de ayudas y convenios de colaboración.

d) Proponer las medidas y actuaciones que considere necesarias para mejorar la gestión del parque.

e) Aprobar la memoria anual de actividades y de resultados elaborada por la dirección del parque.

f) Elaborar y aprobar su propio reglamento.

4. Reglamentariamente, se deben desarrollar todos aquellos aspectos relativos a la composiciónya la organización necesarios para su puesta en funcionamiento.

Artículo 16. Financiación.

1. El Gobierno de las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, debe habilitar los créditos necesarios para garantizar lo que dispone esta Ley.

2. En todo caso, tienen la consideración de ingresos con capacidad de generar crédito los procedentes de subvenciones, donaciones y otras aportaciones públicas o privadas, así como las cantidades percibidas por la prestación de servicios en el parque natural y los cánones que gravan concesiones para la explotación de los servicios otorgados a terceros.

Disposición adicional primera.

Los titulares de derechos privados incluidos en el área del parque tendrán preferencia, de acuerdo con el desarrollo reglamentario, para obtener las compensaciones, ayudas, concesiones y autorizaciones que se concedan por los poderes públicos por razón del cumplimiento de los objetivos de desarrollo ecológicamente sostenible del parque.

Disposición adicional segunda.

Quedan sin efecto las licencias para la ejecución de obras dentro del ámbito del parque que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que no cuenten con la autorización o el informe preceptivo de la Comisión Insular de Urbanismo, si se trata de suelo rústico.

b) Que no cuenten con el informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente previsto en el punto 4 del Acuerdo sobre iniciación de la tramitación del Plan de ordenación de recursos naturales de ses Salines de Eivissa y Formentera y su entorno terrestre y marino, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del día 27 de agosto de 1999, en el caso de que fuera exigible.

c) Que haya transcurrido el plazo para finalizar las obras y, si la licencia no lo especificase, en el plazo de veinticuatro meses desde la fecha de concesión de ésta sin que las obras se hayan iniciado, salvo cuando se trate de obras de reforma sin aumento del volumen edificado.

Disposición adicional tercera.

En ningún caso se admitirán en la zona periférica de protección:

a) En suelo rústico, las nuevas viviendas unifamiliares de más de una planta y con una densidad superior a una vivienda por cada 30.000 m2.

b) Nuevos polígonos industriales y de servicios.

c) Nuevas infraestructuras aéreas de telecomunicación y líneas aéreas de ningún tipo.

d) Actividades extractivas, tanto terrestres como marinas.

e) Nuevas plazas turísticas, salvo las dedicadas al agroturismo.

Disposición adicional cuarta.

1. En todos los instrumentos de ordenación y gestión del parque debe velarse por el cumplimiento estricto de las normativas internacionales y europeas en materia de biodiversidad y protección ambiental existentes en su momento, que serán consideradas de plena aplicación en virtud de los protocolos internacionales ambientales y de integración europea ratificados por España.

2. El Parque natural de ses Salines de Eivissa y Formentera debe integrarse en las diferentes redes de protección de la biodiversidad del planeta, como son la de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), el Convenio RAMSAR de protección de hábitats húmedos como zona húmeda de importancia internacional o la Red Natura 2000 de la Unión Europea.

Disposición adicional quinta.

1. Con el fin de comprobar que la gestión del parque alcanza los objetivos de conservación y sostenibilidad que promueven esta Ley y sus instrumentos de ordenación y gestión, se realizarán evaluaciones periódicas de su gestión ambiental, como mínimo, cada cuatro años.

2. Estas evaluaciones serán siempre externas a la administración y gozarán de algún grado de homologación reconocido por las autoridades ambientales de la Unión Europea. Los resultados serán públicos e incluirán una propuesta de medidas de mejora de la gestión, así como una valoración de progresión de los avances en materia de adecuación ambiental de los usos y del estado del parque.

Disposición adicional sexta.

Cualquier persona, entidad o institución tiene derecho a conocer los datos, los programas y las actividades relacionadas con la gestión del parque, en los términos establecidos por la Ley estatal 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información Ambiental, modificada por la Ley estatal 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Disposición transitoria primera.

1. Queda suspendida la clasificación de los suelos urbanos y urbanizables existentes dentro de los límites del parque hasta que se apruebe el Plan rector de uso y gestión y, en todo caso, hasta un máximo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley. Mientras se mantenga esta suspensión, únicamente se permiten obras de rehabilitación o reforma de las edificaciones existentes y siempre que no supongan aumento del volumen edificado.

2. Queda clasificado como rústico la totalidad del ámbito del parque, salvo los suelos que tengan la condición de urbanos de acuerdo con el artículo 8 de la Ley estatal 6/1998, de 3 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones, y aquellos necesarios para el correcto desarrollo y funcionamiento ecológicamente sostenible de la industria salinera.

3. El Plan rector de uso y gestión, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, fijará las determinaciones a las que debe adaptarse el planeamiento urbanístico, así como el régimen transitorio que debe regir hasta que no se produzca la adaptación de este planeamiento al Plan. Asimismo, delimitará los suelos urbanos y de uso industrial salinero antes citados.

Disposición transitoria segunda.

En ausencia de legislación y normativa autonómica de aplicación, las infracciones y sanciones del régimen de protección establecido en esta Ley, así como en los planes que se deriven de la misma, se sancionarán de acuerdo con las disposiciones del título VI de la Ley estatal 4/1989, de 27 de marzo.

Disposición transitoria tercera.

1. Si a la entrada en vigor de la presente Ley no estuviese aprobado el Plan de ordenación de los recursos naturales del parque, será preceptivo que dicho Plan se tramite y se apruebe en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

2. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de las Illes Balears aprobará el Plan rector de uso y gestión.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición final primera.

Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para dictar todas aquellas normas que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.

Disposición final segunda.

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de les Illes Balears».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 19 de diciembre de 2001.

MARGALIDA ROSSELLÓ PONS,

Consejera de Medio Ambiente

FRANCESC ANTICH I OLIVER,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Illes Balears» número 156, de 19 de diciembre de 2001)

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ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 19/12/2001
  • Fecha de publicación: 16/01/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/2001
  • Publicada en el BOIB núm. 156, de 19 de diciembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la disposición transitoria 1, por Ley 8/2004, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-953).
Referencias anteriores
Materias
  • Aves
  • Baleares
  • Ecosistemas
  • Espacios naturales protegidos
  • Fauna
  • Flora
  • Humedales
  • Parques naturales
  • Reservas Naturales
  • Salinas

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