Visto el texto del acta de fecha 21 de febrero de 2002 en la que se contienen los acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa «Eurocontrol, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9002012), que ha sido suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comite de empresa en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de abril de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
El Comité de Empresa y la parte empresarial abajo firmante han tomado en el día de la fecha los siguientes acuerdos:
1. Los conceptos salariales (a excepción del complemento absorbible), se incrementarán en el año 2002 en un 3,2 por 100 respecto a los importes vigentes en el año 2001.
2. Para el año 2003, se incrementarán estos mismos conceptos en la variación que experimente el IPC en el año 2002 más un 0,25 por 100.
3. Revisión de las cuantías por gastos incurridos por el trabajador:
Año 2001 | Año 2002 | Año 2003 | |
---|---|---|---|
Dietas hasta tres días. | 6.300 ptas | + 2,7% | + IPC año 2002 |
Dietas de larga duración. | 5.900 ptas | 35,46 E | 35,46 E + IPC 2002 |
Importe km vehículo propio. | 33 ptas/km | + 2,7% | + IPC año 2002 |
Comidas o cenas sin pernocta. | 1.500 ptas | 9,02 E | + IPC año 2002 |
4. La jornada laboral se establece en 1.792 horas anuales para todos los trabajadores de Eurocontrol.
5. Se modifica la redacción del artículo 39 del convenio colectivo que queda redactada en los siguientes términos:
«Artículo 39. Seguros.–La empresa suscribirá un seguro de accidentes para los trabajadores con una antigüedad mínima de dos años en la empresa por muerte o invalidez total, en caso de accidente, con una cobertura de seis veces su salario bruto anual, y por invalidez parcial según baremos de la compañía de seguros y que se adjunta a este anexo. Cada trabajador podrá solicitar por escrito a la empresa que una parte de la póliza pase a vida a costa del seguro de accidente previa aceptación de la compañía de seguros. En ningún caso podrá ser superado el importe de la prima anual de accidentes salvo que el trabajador asuma la diferencia.»
6. En todos los demás puntos permanece vigente el convenio colectivo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 29 de noviembre de 2001.
Se acuerda la presentación del mismo al Ministerio de Trabajo para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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