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Documento BOE-A-2002-6280

Resolución de 13 de marzo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la Revisión Salarial del II Convenio Colectivo del "Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 2 de abril de 2002, páginas 12644 a 12646 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-6280
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/03/13/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la Revisión Salarial del II Convenio Colectivo del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de mayo de 2000) (código Convenio número 9004782), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REUNIDA

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del «Grupo Unión Radio, Sociedad Anónima», integrada por las representaciones y personas que a continuación se determinan:

En representación del Comité Intercentros: Doña Pilar Falagán, don Higinio Hernández, don José Gómez, don Juan Carlos Ingelmo, don Francisco Camino, don José Ignacio Tinoco, don Pedro Elías Domínguez, doña María Consuelo Simón, don Pedro Preciado, don Óscar Acosta, don Manuel Cornejo, don Sergio López y don José Manuel Crenes.

En representación del Grupo Unión Radio: Don Miguel Ángel Ródenas y don Francisco Vélez.

MANIFIESTAN

Que en cumplimiento de lo pactado en la disposición final primera del II Convenio Colectivo de ámbito interprovincial del Grupo Unión Radio para los años 2000, 2001 y 2002, suscrito entre el mencionado grupo de empresas y sus trabajadores («Boletín Oficial del Estado» número 118, de fecha 17 de mayo de 2000), ambas partes acuerdan proceder a su revisión en los siguientes términos:

Primero. Revisión económica año 2002.

Con efectos del día 1 de enero de 2002, se aplicará a las retribuciones salariales de carácter fijo (salario base, antigüedad, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado) los siguientes porcentajes de incremento:

a) La diferencia porcentual entre el IPC previsto para el año 2001 y el IPC real (2,7 por 100). Dicha diferencia se aplicará con carácter retroactivo al día 1 de enero de 2001, y su importe se liquidará junto con la nómina correspondiente al mes de enero de 2002.

b) A las retribuciones salariales fijas integradas por los conceptos anteriormente indicados, incrementadas con el porcentaje antes descrito, se les aplicará con efectos del día 1 de enero de 2002 un incremento del 2 por 100, equivalente al IPC previsto para el año 2002 en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De este modo, el importe del salario base, complemento salarial personal y complementos salariales relativos al trabajo realizado, serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

c) En el supuesto de que el IPC real correspondiente al año 2002 supere el mencionado porcentaje, se aplicará a dichas retribuciones salariales fijas el mismo incremento porcentual en que consista la diferencia, con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2002.

Con efectos del día 1 de enero de 2002, el porcentaje de incremento a aplicar a los siguientes conceptos salariales y compensatorios:

Bolsa de vacaciones.

Plus de transporte nocturno.

Premio de nupcialidad.

Premio de natalidad.

Premio de permanencia y fidelidad.

Dietas por desplazamientos.

Festivo no disfrutado.

será del 2,7 por 100. Los importes correspondientes serán los que se determinan en el anexo del presente documento.

d) El mismo porcentaje de incremento se aplicará a la dotación económica del Comité Intercentros pactada en el artículo 57.

Segundo.

Ambas partes acuerdan remitir el presente documento con los anexos correspondientes a la autoridad laboral competente, a efectos de su registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y para que así conste, todos los integrantes de la Comisión Negociadora firman el presente documento en lugar y fecha al principio indicados.

ANEXO
Retribuciones año 2002 (euros)
Artículo 30. Salario base.

Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 2002

Nivel Período Escala

0

Euros

1

Euros

2

Euros

A Mes 863,12 884,64 909,66
Año 12.946,80 13.269,69 13.644,90
B Mes 934,66 959,49 984,30
Año 14.019,90 14.392,35 14.764,50
C Mes 1.009,11 1.035,65 1.062,18
Año 15.136,65 15.534,75 15.932,70
D Mes 1.088,73 1.119,73 1.150,70
Año 16.330,95 16.795,95 17.260,50
E Mes 1.181,73 1.214,54 1.247,27
Año 17.725,95 18.218,10 18.709,05
Artículo 9. Contratos formativos.
 

Mes

Euros

Año

Euros

Prácticas. 701,00 10.515,00
Artículo 31.1.1 Complemento personal de antigüedad.
 

Mes

Euros

Año

Euros

Quinquenio. 59,01 885,15
Artículo 31.2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.
Complemento

Mes

Euros

Año

Euros

Prolongación de jornada. 141,44 2.121,60
Turnicidad. 141,44 2.121,60
Disponibilidad. 141,44 2.121,60
Artículo 24. Vacaciones.

Importe bolsa de vacaciones

Período

Importe mensual

Euros

De 1 de enero a 14 de junio. 577,73
De 16 de septiembre a 31 de diciembre. 577,73
Artículo 34. Plus de transporte nocturno.

Importe diario: 3,85 euros.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Importe único

  Euros
Premio de nupcialidad. 235,21
Premio de natalidad. 235,21
Premio de permanencia y fidelidad:  
 Veintinco años. 1.150,92
 Cuarenta años. 2.236,12
Artículo 16. Comisiones de Servicio.
  Euros
Desplazamientos en el territorio nacional:  
 Superiores a doce horas. 51,36
 Inferiores a doce horas. 25,68
Desplazamientos fuera del territorio nacional. 93,41
Artículo 23. Festivos no trabajados.

Importe unitario: 96,29 euros.

Artículo 57. Asignación Comité Intercentros.

Dotación económica: 33.701,27 euros.

Retribuciones año 2002 (pesetas)

Artículo 30. Salario base.

Tabla salarial por niveles retributivos y categorías para 2002

Nivel Período Escala

0

Pesetas

1

Pesetas

2

Pesetas

A Mes 143.611 147.191 151.355
Año 2.154.165 2.207.865 2.270.325
B Mes 155.515 159.645 163.774
Año 2.332.725 2.394.675 2.456.610
C Mes 167.901 172.317 176.732
Año 2.518.515 2.584.755 2.650.980
D Mes 181.150 186.307 191.460
Año 2.717.250 2.794.605 2.871.900
E Mes 196.623 202.082 207.528
Año 2.949.345 3.031.230 3.112.920
Artículo 9. Contratos formativos.
 

Mes

Pesetas

Año

Pesetas

Prácticas. 116.636 1.749.540
Artículo 31.1.1 Complemento personal de antigüedad.
 

Mes

Pesetas

Año

Pesetas

Quinquenio. 9.819 147.285
Artículo 31.2. Complementos salariales relativos al trabajo realizado.
 

Mes

Pesetas

Año

Pesetas

Prolongación de jornada. 23.534 353.010
Turnicidad. 23.534 353.010
Disponibilidad. 23.534 353.010
Artículo 24. Vacaciones.

Importe bolsa de vacaciones

Período

Importe mensual

Pesetas

De 1 de enero a 14 de junio. 96.127
De 16 de septiembre a 31 de diciembre. 96.127
Artículo 34. Plus de transporte nocturno.

Importe diario: 641 pesetas.

Artículo 43. Ayudas y asignaciones.

Importe único

  Pesetas
Premio de nupcialidad. 39.135
Premio de natalidad. 39.135
Premio de permanencia y fidelidad:  
 Veintinco años. 191.497
 Cuarenta años. 372.05
Artículo 16. Comisiones de Servicio.
  Pesetas
Desplazamientos en el territorio nacional.  
 Superiores a doce horas. 8.545
 Inferiores a doce horas. 4.272
Desplazamientos fuera del territorio nacional. 15.542
Artículo 23. Festivos no trabajados.

Importe unitario: 16.021 pesetas.

Artículo 57. Asignación Comité Intercentros.

Dotación económica: 5.607.420 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2002
  • Fecha de publicación: 02/04/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de mayo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-9192).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiodifusión

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