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Documento BOE-A-2002-24780

Resolución de 3 de diciembre de 2002, de la Mutualidad General Judicial, por la que se dispone la publicación de acuerdo de la Asamblea General de 29 de noviembre de 2002, sobre modificación de determinados aspectos del programa de atención a personas mayores dentro del plan Socio-Sanitario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 44722 a 44725 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2002-24780
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/12/03/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Asamblea General de la Mutualidad, de conformidad con el Real Decreto 4097/1982, de 2 de diciembre, por el que se establecen las prestaciones sociales de la Mutualidad General Judicial, que determina que este órgano es el competente para la aprobación y modificación de las citadas prestaciones, en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2002, adoptó el acuerdo de modificar determinados artículos de la regulación establecida en la Resolución de 2 de enero de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21), sobre el Programa de Atención a personas mayores.

Esta nueva regulación viene motivada fundamentalmente por la necesidad de introducir algún elemento que dé homogeneidad de criterio al fijar del grado de limitación de los mayores al objeto de que sean valoradas por un órgano independiente en aplicación de unas mismas normas para todo el territorio nacional, en ese sentido se establece como requisito para ser destinatario de las ayudas a mayores el tener reconocida por el órgano competente un grado de minusvalía determinado. Asimismo se han introducido otras modificaciones entre las que destacan las siguientes: La inclusión expresa de que se abonará la ayuda cuando el que presta el servicio domiciliario sea familiar al que se le haya concedido excedencia por cuidado de familiares, a tenor de la normativa vigente; la ampliación del plazo de presentación de solicitudes; la exclusión, a efectos del cálculo de ingresos de la Unidad Familiar, de las prestaciones por hijo minusválido a cargo.

Con tal motivo, la Presidencia de la Mutualidad General Judicial, en uso de las competencias que le otorga el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento, ha resuelto la publicación de la Circular 72, que regula dentro del plan de Atención Socio-Sanitaria, el Programa de Atención a personas Mayores en los siguientes términos:

Artículo 1.

El Plan Socio-Sanitario consta de tres programas:

I. Atención a Personas Mayores.

II. Atención a Minusválidos Físicos y Psíquicos.

III. Atención a Drogodependientes y Afectados por el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Artículo 2.

El Programa de Atención a Personas Mayores está dirigido a atender estados de necesidad de quienes han alcanzado determinada edad y que, como consecuencia de insuficiencias psicofísicas y de circunstancias familiares y sociales, están impedidos para el desarrollo normal de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones.

Artículo 3.

El Programa de Atención a Mayores se concreta en:

1.º Una ayuda económica dirigida a reintegrar, en todo o en parte, los gastos que, debido a sus circunstancias, el solicitante tenga que efectuar para disponer de apoyo domiciliario, estancia en residencia o centro de día precisos.

2.º Una ayuda para financiar el Servicio de Teleasistencia dirigido a facilitar la permanencia del mayor en su domicilio habitual.

Estas ayudas serán incompatibles con la percepción dineraria de cualquier otra de igual finalidad que el mutualista pueda percibir a través de otra entidad u organismo público, cuando la cuantía de la misma sea igual o superior a la que le pudiera corresponder de esta Mutualidad General Judicial. En el supuesto de que la ayuda que percibiera de otra entidad y organismo público fuese de inferior cuantía a la que le correspondiese de la Mutualidad General Judicial, se abonará la diferencia en tanto persista la concurrencia.

A la solicitud deberá adjuntarse declaración jurada sobre este extremo.

La concesión de estas ayudas está limitada al crédito asignado para cada ejercicio en el presupuesto de la Mutualidad General Judicial.

Artículo 4.

Para ser destinatario de las ayudas económicas por asistencia en domicilio, estancia en residencia o centro de día es necesario:

a) Ser mutualista o beneficiario de la Mutualidad General Judicial.

b) Mayor de 65 años y tener reconocida una minusvalía igual o superior al 65 por 100, o si es menor de 65 años pero mayor de 50 acreditar tener reconocida una minusvalía, igual o superior al 75 por 100.

c) Depender de otras personas para el desarrollo normal de la vida cotidiana como consecuencia de las limitaciones físicas y/o psíquicas padecidas.

d) Obtener un mínimo de 28 puntos, conforme a la valoración de las variables que se bareman en esta Circular, siendo imprescindible que como mínimo 13 puntos correspondan a la situación de dependencia, dos puntos a la socio-familiar y 1 a la edad.

Artículo 5.

Las variables a tener en cuenta son las siguientes:

a) Situación socio-familiar.

b) Situación de dependencia.

c) Situación económica.

d) Edad.

e) Otras circunstancias excepcionales.

Artículo 6. Situación socio-familiar.

En esta variable se valora la situación del solicitante en el medio familiar y social, ponderando el grado de desprotección que determina el vivir solo o de no ser así, el grado de atención y cuidados que puede recibir de las personas con las que conviva.

La persona que requiere la ayuda:

1.º Vive sola: 12 puntos.

2.º Vive en su domicilio habitual con familiares u otras personas que a su vez requieren atención y no sean perceptores de esta ayuda: 12 puntos.

3.º Vive con hijos, u otros familiares que no pueden prestarle la debida atención por razones de trabajo, salud o que esto conlleve una especial dificultad: 4 puntos.

4.º Vive con su pareja de edad superior a 75 años o que teniendo una edad inferior, por sus circunstancias de trabajo o salud, no puede prestarle al debida atención o que esto conlleve una especial dificultad: 2 puntos.

La situación socio-familiar se puede acreditar mediante documento del que se desprenda lo que se alega, como por ejemplo: Certificado del Ayuntamiento, Libro de Familia, Certificado de la Seguridad Social, certificados acreditativos de los horarios de trabajo de las personas con las que convive el mayor, certificados médicos, etc. Por esta Mutualidad General Judicial, si se estimara necesario, se podrá requerir para que aporte cualquier otro documento, incluido informe social del Ayuntamiento de su residencia.

Artículo 7. Situación de dependencia.

En esta variable se valoran las limitaciones o minusvalías de la persona que tanto desde el punto de vista físico como psíquico conlleven un grado de dependencia, de forma que necesite de la ayuda de terceras personas para el desarrollo de todos o algunos de los aspectos de la vida cotidiana.

A) Incapacidad física:

1.1 Padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo, con corrección: 2 puntos.

1.2 Padecer disminución importante en el campo visual y/o auditivo, con corrección: 6 puntos.

1.3 Padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad: 10 puntos.

1.4 Padecer ceguera total, adquirida en edad avanzada, sin posibilidad de adaptación funcional suficiente: 20 puntos.

2.1 Manifestar disnea de pequeños esfuerzos con carácter crónico: 2 puntos.

2.2 Respirar con bastante dificultad a causa de bronquitis crónica, asma bronquítica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio: 5 puntos.

3.1 Tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc.) a causa de: Artritis, procesos reumáticos, etc.): 3 puntos.

3.2 Tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo: Reumatismo degenerativo o deformante, Parkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación en la articulación de la muñeca, etc.: 8 puntos.

3.3 Amputación en una extremidad superior a nivel de antebrazo u hombro: 10 puntos.

3.4 Afectación grave de las extremidades superiores o amputación de las mismas que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria: 22 puntos.

4.1 Tener notable dificultad para ponerse en pie y andar a causa de: Artrosis, artritis, procesos reumáticos, etc.: 4 puntos.

4.2 Andar con dificultad, aunque puede ponerse en pie, a causa de artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, transtornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etc.: 10 puntos.

4.3 No poder andar a causa de deficiencias graves de distinta etiología: Afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejías, amputaciones de miembros inferiores, etc.: 20 puntos.

4.4 Estar inmovilizado con carácter permanente y gran deterioro físico: 24 puntos.

5.1 No poder expresarse adecuadamente para hacerse comprender, o hacerlo de manera ininteligible: 6 puntos.

6.1 Existencia de incontinencia frecuente de orina: 3 puntos.

6.2 Presentar dificultad en el control voluntario de heces: 3 puntos.

6.3 Existencia de incontinencia total de esfínteres: 10 puntos.

B) Incapacidad psíquica:

1. Síntomas moderados (por ejemplo: Afecto aplanado y lenguaje circunstancial, crisis y angustia ocasionales) o dificultades moderadas en la actividad social y familiar (por ejemplo: Pocos amigos, conflictos con compañeros de ocio): 3 puntos.

2. Síntomas graves (por ejemplo: Ideación suicida, rituales obsesivos graves, robos en tiendas) o cualquier alteración grave de la actividad familiar y social (por ejemplo: Sin amigos, incapaz de mantenerse en una ocupación: 13 puntos.

3. Una alteración de verificación de la realidad o de la comunicación (por ejemplo: El lenguaje es a veces ilógico o irrelevante) o alteración importante en varias áreas como, las relaciones familiares, el juicio, el pensamiento o en estado de ánimo (por ejemplo: Un hombre depresivo evita a sus amigos, abandona la familia y es desafiante en casa): 23 puntos.

4. La conducta está considerablemente influida por ideas delirantes o alucinaciones o existe una alteración grave de la comunicación o el juicio (por ejemplo: A veces es incoherente, actúa de manera claramente inapropiada, preocupación suicida). Incapacidad para funcionar en casi todas las áreas (por ejemplo: Permanece en la cama todo el día; sin vivienda o amigos o dificulta la convivencia con los demás): 33 puntos.

5. Algún peligro de causar lesiones a otros o a sí mismo (por ejemplo: Intentos de suicidio sin una expectativa manifiesta de muerte; frecuentemente violento; excitación maníaca) u ocasionalmente deja de mantener la higiene personal mínima (por ejemplo: Muy incoherente o mudo o altera seriamente la vida de los que le rodean): 43 puntos.

6. Peligro persistente de lesionar gravemente a otros o a si mismo (por ejemplo: Violencia recurrente) o incapacidad persistente para mantener la higiene personal mínima o acto suicida grave con expectativa manifiesta de muerte): 46 puntos.

Como establece el artículo 4 de esta Circular es imprescindible que en esta variable se obtenga la puntuación mínima de 13 puntos. La puntuación máxima a tener en cuenta será de 46 puntos.

La acreditación se efectuará mediante informes médicos suficientemente explícitos de los distintos especialistas sobre la patología que padezca el interesado con expresa mención de las limitaciones que éstas le produzcan, haciendo constar tratamiento y prevención de mejoría o agravación. En caso de afectación psíquica, será imprescindible que se aporte juicio diagnóstico emitido por psiquiatra, neurólogo o geriatra, indicando la enfermedad mental, estado de la misma (describiendo patología actual) y valoración de la actividad psicosocial global.

Junto a los anteriores informes se deberá aportar, cumplimentado por el correspondiente facultativo, el impreso que será facilitado a estos efectos por la Mutualidad junto a la solicitud; y la certificación del IMSERSO o del organismo que en cada Comunidad Autónoma tenga encomendada la competencia en esa materia, acreditativa del grado de minusvalía que conforme a lo establecido en el artículo 4.b) habrá de ser igual o superior al 65 o al 75 por 100, según la edad.

La declaración de minusvalía no determinará por sí sola la concesión de puntuación alguna, y se estará a la valoración de la dependencia que esa minusvalía produzca conforme a lo establecido en este artículo.

Artículo 8. Situación económica.

En esta variable se valora el nivel de ingresos de la unidad familiar, teniendo en cuenta el número de miembros que la componen.

A estos efectos, la Unidad Familiar (UF) se compone de solicitante, su cónyuge o asimilado y personas que, conviviendo con los mismos, dependan económicamente de ellos. Se entiende que dependen económicamente los que no realicen trabajo remunerado, ni perciban rentas patrimoniales, ni pensión alguna, excepto si se trata de pensiones de orfandad o percibidas por minusválidos en razón a dicha condición.

Se consideran como ingresos (I) de la Unidad Familiar los que por cualquier concepto obtenga el solicitante y su cónyuge o asimilado. Se exceptúan las cuantías percibidas como ayuda del Programa de Atención a personas mayores, y las prestaciones por hijo minusválido a cargo, que no se tendrán en cuenta para el cómputo de los ingresos de la Unidad Familiar. Excepcionalmente, cuando la ayuda del programa de atención a personas mayores tenga por destinatario al causante de una prestación por hijo minusválido a cargo, esta prestación, así como la posible pensión de orfandad que percibiera el minusválido, se computarán en los ingresos de la Unidad Familiar.

La variable económica de cada solicitante se obtiene dividiendo los ingresos anuales de la Unidad Familiar por el número de miembros de la misma y el resultado obtenido se divide por 12 meses, para calcular la cuantía/mes (I anuales UF: Número miembros UF): 12.

Cuantía mensual — Euros Puntos
Hasta 185 36
De 185,01 a 245 34
De 245,01 a 305 32
De 305,01 a 365 30
De 365,01 a 425 28
De 425,01 a 485 26
De 485,01 a 545 24
De 545,01 a 605 22
De 605,01 a 665 20
De 665,01 a 725 18
De 725,01 a 785 16
De 785,01 a 845 14
De 845,01 a 905 12
De 905,01 a 965 10
De 965,01 a 1.025 8
De 1.025,01 a 1.085 6
De 1.085,01 a 1.145 4
De 1.145,01 a 1.205 2
De 1.205,01 a 1.265 0
Más de 1.265 euros, menos 2 puntos por cada tramo de 60 euros, de aumento  

La acreditación de la situación económica se efectuará mediante la presentación de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del mutualista y su cónyuge o asimilado, en el último ejercicio, y se tomarán como ingresos el saldo neto de rendimientos e imputaciones de rentas, al que se sumarán, en su caso, las rentas exentas.

Si los ingresos derivados de rentas de trabajo dependiente o pensiones para el año en el que se solicita la ayuda fueran inferiores a los que figuran en la declaración del IRPF anterior, se computarán los primeros.

En el supuesto de que alguno de los componentes de la Unidad Familiar no tuviese obligación de presentar la Declaración de la Renta, o tuviese rentas exentas, se tomará para el cálculo el total de sus ingresos netos, debiendo presentar declaración de ingresos totales, y documentación acreditativa (última nómina, certificado actualizado de la pensión de clases pasivas, certificado de ingresos de pensión de gran invalidez), así como certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda, en la que conste que no ha presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año anterior. La Mutualidad General Judicial podrá pedir los documentos que estime necesarios si los aportados fueran insuficientes.

Para acreditar la dependencia económica de las personas que forman la unidad familiar se podrán presentar los documentos de afiliación del solicitante o del cónyuge o asimilado, en los que aparezcan incluidos los beneficiarios, así como cualquier otro documento acreditativo de dicho extremo.

Artículo 9. Edad.

En esta variable se valora la edad de la persona que requiere la ayuda, en coherencia con los principios que se informan y justifican la asistencia a los mayores.

La valoración se efectuará de forma que a las personas que requieran la ayuda, que tengan entre cincuenta y sesenta y cinco años se les concede 1 punto, y a partir de los sesenta y cinco años se dará 1 punto por cada tres años con un tope máximo de 10 puntos. A estos efectos se tomará como edad los años que se cumplan dentro del año natural de la presentación de la solicitud.

La edad, si no constase en los archivos de la Mutualidad se acreditará mediante la presentación de fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o partida de nacimiento.

Artículo 10. Otras circunstancias de carácter excepcional.

En este apartado se valoran las especiales circunstancias que puedan concurrir en la situación de la persona que requiera la ayuda y que sin estar comprendidas en las variables anteriores deban ser tenidas en cuenta, como pueden ser:

La vivienda que habita el mayor no reúna las condiciones idóneas de habitabilidad que precisa.

Pérdida de la vivienda por desahucio, inundaciones, etc.

La causa que se alegue se deberá acreditar suficientemente, mediante informe del Ayuntamiento del lugar de residencia.

La puntuación máxima que se podrá conceder con la valoración de estas circunstancias será de 10 puntos, y sólo se tendrá en cuenta, sumándose a la puntuación obtenida en las otras variables, cuando la ayuda se destine a estancia en residencia o centro de día.

Artículo 11. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de ayudas se fija en función de la puntuación que obtenga cada solicitud y con independencia de que el tipo de asistencia escogido por el mutualista sea la ayuda domiciliaria, la estancia en residencia o centro de día, con la excepción de lo previsto en el artículo 10.

El importe de la ayuda es el siguiente:

Puntuación

Cuantía/mes

Euros

A) De 70 puntos en adelante 691,16
B) De 60 a 69 puntos 570,96
C) De 50 a 59 puntos 450,76
D) De 40 a 49 puntos 330,56
E) De 28 a 39 puntos 210,35

En el supuesto en que en una misma unidad familiar más de un miembro de la misma tenga derecho a estas ayudas, las de menor cuantía se dividirán por dos, salvo que la dependencia del que la cause, se haya valorado en 23 o más puntos.

Artículo 12. Formulación de la solicitud.

Las solicitudes se formularán por el mutualista o beneficiario, en el impreso editado al efecto por la Mutualidad General Judicial y se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales o en la sede central, bien directamente o por correo, en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá acompañarse la documentación preceptiva según se trate de solicitud de ayuda nueva o de renovación o revisión de la concedida en el año anterior, así como cualquier otra que el mismo mutualista considere de interés.

Si en el momento de la presentación de la solicitud ya se hubiese realizado gastos por los conceptos de la ayuda, se adjuntarán las correspondientes facturas o recibos, y en caso de ser recibos, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte de la persona que presta el servicio, estos mismos requisitos se exigirán cuando se presente un recibo con posterioridad a la fecha en la que se haya concedido la ayuda.

Artículo 13. Solicitantes que no hubieran sido beneficiarios de la ayuda en el año anterior.

Las solicitudes deberán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año. Se admitirá la presentación posterior al 30 de abril hasta el 1 de diciembre, si bien los efectos económicos, serán desde el día primero del mes en que se presente la solicitud.

A la solicitud deberá acompañarse el certificado del IMSERSO o del Organismo competente de la Comunidad Autónoma acreditativo del grado de minusvalía y la documentación necesaria para valorar las distintas variables, según se especifica en los artículos 6 a 10.

Se tendrán por no presentadas las solicitudes a las que no se acompañe el correspondiente certificado de minusvalía, tomándose como fecha de presentación, a los efectos previstos en el párrafo primero de este artículo, la fecha en que se aporte el citado certificado.

No se admitirán solicitudes referidas a gastos producidos en años anteriores al de la fecha de presentación.

Siempre que se considere necesario, para mejor resolver el expediente, por el servicio gestor de la Mutualidad General Judicial, se podrá solicitar cualquier otra documentación distinta de la reseñada, así como el informe del Asesor Médico de la Mutualidad, y realizar cualquier actuación tendente a comprobar la veracidad de las situaciones alegadas o su continuidad.

Artículo 14. Solicitantes que hayan sido perceptores de la ayuda en el año anterior: Renovación y revisión.

La renovación de la ayuda se solicitará por el interesado anualmente, debiendo presentar la solicitud entre el 1 de enero y el 30 de abril, sin que deba adjuntar documentación alguna salvo que le sea requerida expresamente por la Mutualidad.

La renovación se concederá en la misma cuantía y tipo del año anterior, reservándose la Mutualidad General Judicial la facultad de comprobar la documentación del expediente en cualquier momento. Tal comprobación puede dar lugar a la modificación de la cuantía y tipo de ayuda e incluso a su denegación.

No podrán pedir renovación, debiendo solicitar revisión, cuando se haya producido alguna modificación en el número, o circunstancias, de las personas que convivían con el mayor.

Las solicitudes de revisión de la ayuda concedida en el año anterior deberán presentarse entre el 1 de enero y el 30 de abril.

La Mutualidad General Judicial baremará en su integridad el expediente a la vista de las nuevas circunstancias acreditadas por el mutualista. Tal comprobación puede dar lugar a la modificación de la cuantía y tipo de la ayuda e incluso su denegación.

Cuando se solicite la revisión al alza, en base al aumento del grado de dependencia, será necesario aportar certificación acreditativa de que el grado de minusvalía es superior al que se tuvo en cuenta en el año anterior.

En las solicitudes de renovación y revisión no se tendrán en cuenta las variaciones en la situación económica que no superen el 7 por 100 respecto a la que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

Las renovación y revisiones presentadas con posterioridad al 30 de abril, o sin la aportación de certificación de minusvalía en los casos en que es exigida se atendrán a lo establecido en el artículo 13.

A los efectos de la renovación o revisión de las ayudas concedidas al amparo de la Circular 63, de no constar en el expediente del año 2002 certificación de minusvalía igual o superior al 65 por 100, se entenderá que el grado de minusvalía es del 65 por 100.

Artículo 15.

Las solicitudes se resolverán por la Junta de Gobierno de la Mutualidad en las sesiones que periódicamente celebra.

El número máximo de ayudas por ejercicio económico será de doce mensualidades, es decir, de enero a diciembre del año de presentación de la solicitud.

Artículo 16.

La agravación de la situación de dependencia o el cambio de cualquiera de las otras variables, no podrá invocarse por el solicitante para, dentro del mismo ejercicio económico, pedir una revisión de la ayuda concedida.

Artículo 17.

El pago de las ayudas se efectuará, como reintegro de gastos mensuales mediante presentación de factura o recibo, abonándose el importe de los mismos, con el tope máximo de la asignación mensual que le haya correspondido, y a medida que se acredite el gasto, sin que se admitan recibos o facturas complementarios a mensualidades ya abonadas.

Los recibos o facturas justificativos del gasto tendrán que presentarse dentro del año al que se refiere la ayuda, a excepción de los correspondientes al mes de diciembre que tendrán de plazo hasta el 10 de enero del año siguiente.

Cuando la ayuda domiciliaria sea prestada por familiares se presumirá que es gratuita, por lo que no se abonará la prestación, salvo que la presunción sea destruida con pruebas suficientes a criterio del gestor. También se abonará la prestación cuando al familiar que presta la ayuda le hayan concedido excedencia por cuidado de familiares al amparo de la normativa vigente.

Artículo 18. Condiciones básicas de acceso a la ayuda para el Servicio de Teleasistencia.

Como complemento a la ayuda domiciliaria, o independientemente de ésta, se prevé la concesión, al mayor, de una ayuda en cuantía necesaria para subvencionar la instalación en su domicilio del Servicio de Teleasistencia, con la finalidad de evitar el aislamiento y proporcionar una mayor seguridad a aquellas personas mayores que viven o pasan mucho tiempo del día solos.

Esta ayuda va dirigida a mutualistas y beneficiarios, cuando reúnan los siguientes requisitos:

Vivir solo o en pareja, cuando la media de edad de ésta sea superior a setenta años.

Vivir con hijos u otros familiares que, por razones de trabajo, pasan gran parte del día fuera del domicilio, quedando sola la persona mayor.

Que los ingresos de la unidad familiar, según la tabla económica incluida en esta regulación, sean inferiores a 725 euros.

Se subvenciona el coste del equipo de Teleasistencia y su instalación, con un tope máximo de 180,30 euros, previa presentación de la correspondiente factura. No obstante, cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 545 euros, se hará cargo la Mutualidad del abono de la cuota mensual de dicho servicio, en la forma que se determine, y con un tope de 36,06 euros mensuales.

El número máximo de cuotas por ejercicio económico será de 36 mensualidades, es decir, de enero a diciembre del año de presentación de la solicitud por lo que para continuar percibiendo la ayuda es necesario que se solicite anualmente su renovación. Las solicitudes podrán presentarse desde el 1 de enero hasta el 1 de diciembre.

No se abonarán ayudas por cuotas cuya acreditación de pago se efectúe con posterioridad al 10 de enero del año siguiente al ejercicio en que fue concedida la ayuda de Teleasistencia.

Disposición final.

La presente Circular entrará en vigor el día 1 de enero de 2003, siendo aplicable a los gastos producidos, a partir de esta fecha, quedando sin efecto la Circular número 63 de 28 de noviembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre), y sus modificaciones posteriores.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.‒El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/12/2002
  • Fecha de publicación: 19/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
  • Fecha de derogación: 01/01/2013
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 21 de diciembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-15730).
  • SE ACTUALIZA lo indicado del art. 8, por Resolución de 5 de diciembre de 2007 (Ref. BOE-A-2007-21875).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Asistencia social
  • Mutualidad General Judicial

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