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Documento BOE-A-2002-21322

Protocolo adicional entre el Reino de España y la República de Colombia, modificando el Convenio de Nacionalidad de 27 de junio de 1979, hecho "ad referendum" en Bogotá el 14 de septiembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2002, páginas 38847 a 38847 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2002-21322
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/09/14/(2)

TEXTO ORIGINAL

PROTOCOLO ADICIONAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA MODIFICANDO EL CONVENIO DE NACIONALIDAD DE 27 DE JUNIO DE 1979

El Reino de España y la República de Colombia,

Guiados por el deseo de revisar determinadas disposiciones del Convenio de Nacionalidad entre la República de Colombia y el Reino de España de 27 de junio de 1979 ; Considerando que es necesario adaptarlo a las nuevas situaciones que se han producido, y teniendo en cuenta que la Constitución Política de Colombia y el Código Civil español admiten que los colombianos en España y los españoles en Colombia puedan adquirir la nacionalidad colombiana y española sin estar obligados a renunciar a la nacionalidad de origen ; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio, han acordado lo siguiente:

Artículo primero. Derechos y garantías.

Ningún español de origen o colombiano de nacimiento por el hecho de adquirir la nacionalidad de la otra Parte, y domiciliarse en el territorio de la misma, perderá la facultad de ejercer en el territorio del Estado adoptante los derechos que provengan del ejercicio de su nacionalidad de origen.

Los ciudadanos españoles de origen, y los colombianos por nacimiento que hayan obtenido la nacionalidad de la otra Parte, antes de la vigencia del presente Protocolo, de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Nacionalidad firmado el 27 de junio de 1979, podrán recobrar sus derechos civiles y políticos, previa manifestación escrita ante el Cónsul o la autoridad competente designada para el efecto. Esta situación se dará a conocer por vía diplomática a la otra Parte.

Artículo segundo. Formalidades.

La persona que posea la nacionalidad española y colombiana no podrá manifestar ante las autoridades del Estado adoptante su nacionalidad de origen.

Igualmente, no podrá manifestar ante las autoridades del Estado del cual es nacional por nacimiento su nacionalidad adoptiva.

Artículo tercero. Relación con el Convenio de Nacionalidad.

Se entenderán derogados los principios contenidos en el Convenio de Nacionalidad que sean contrarios a la voluntad del presente Protocolo Modificatorio ; en lo demás se considerará vigente.

Artículo cuarto. Vigencia.

El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que ambas Partes se comuniquen que se han cumplido los trámites internos previstos en la legislación de ambos países y tendrá la misma vigencia que el Convenio del que forma parte.

Firmado en Santa Fe de Bogotá a los catorce (14) días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), en dos ejemplares idénticos, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Reino de España "a.r.",

Fernando Villalonga,

Secretario de Estado para la Cooperación Internacional

y para Iberoamérica

Por la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Protocolo entró en vigor el 1 de julio de 2002, primer día del segundo mes siguiente al de la última notificación entre las Partes comunicando el cumplimiento de los respectivos trámites legales internos, según se establece en su artículo cuarto.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de octubre de 2002.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 14/09/1998
  • Fecha de publicación: 04/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2002
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de octubre de 2002.
Referencias anteriores
  • MODIFICA lo indicado del Convenio de 27 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1980-25868).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Colombia
  • Nacionalidad

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