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Documento BOE-A-2002-21163

Orden CTE/2689/2002, de 28 de octubre, por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2002, páginas 38452 a 38474 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-21163
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/10/28/cte2689

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica.

La Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), ha sido modificada en diversas ocasiones. La Orden de 13 de junio de 2000 y la Orden de 18 de octubre de 2000 estuvieron motivadas por la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, y cuya estructura se determinó mediante el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Orden de 23 de marzo de 2001, tuvo por objeto la mejora de determinados aspectos a la vista de la puesta en práctica de la norma y de las modificaciones que había operado la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en lo que se refiere al sistema de concurrencia competitiva en la gestión de las ayudas previstas por la Orden de 7 de marzo de 2000. Asimismo, se potenció dentro del Programa Nacional de Biotecnología, el apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en los campos de la genómica y la proteómica.

Mediante la Orden de 8 de noviembre de 2001 se favoreció la ejecución de proyectos plurianuales posibilitando la continuación de las ayudas hasta el fin de su ejecución incluso cuando se extienda más allá del 2003, último año de vigencia del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Asimismo, para ajustar determinados aspectos de la Orden de 7 de marzo de 2000 a la naturaleza flexible que caracteriza al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica (2000-2003) se modificaron los contenidos del Programa Nacional de Recursos Naturales y el Programa Nacional de Medio Ambiente.

Entre las modificaciones que se introducen en la presente Orden, se halla la referida a la Acción Horizontal de apoyo al sistema de garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, que antes limitaba su aplicación a la obtención de préstamos bancarios; la variación consiste en posibilitar que las pequeñas y medianas empresas beneficiarias de alguna de las líneas de ayuda del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), a las que el Ministerio de Ciencia y Tecnología haya concedido una ayuda de pago anticipado, puedan acceder a las garantías otorgadas por las Sociedades de Garantía Recíproca que, a su vez, gozan del reafianzamiento establecido en el Convenio que el Ministerio ha firmado con la «Compañía Española de Reafianzamiento, S. A.» Y también en el Programa Nacional de Biomedicina se cambia la referencia a «Veterinaria y Acción Profarma» por «Profarma II», de acuerdo con la nueva denominación de esta acción, adoptada por el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 25 de abril de 2002.

Asimismo, se adelanta a fases anteriores a la resolución de concesión la posibilidad de exigir la documentación relativa a las garantías y al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con vistas a la agilización de la gestión y al incremento del grado de ejecución presupuestaria, y se favorecen las posibilidades de obtención de garantías aumentando el plazo para su presentación.

Finalmente, en proyectos y actuaciones que afecten a temas marítimos, se posibilita la intervención como entidad colaboradora de la Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de la Industria Marítima y se introducen nuevas líneas de actuación en algunos Programas Nacionales.

La presente Orden ha sido informada por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Una versión consolidada de esta Orden de 7 de marzo de 2000, en la que se incluyen todas las modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.a de la Constitución Española.

En su virtud, dispongo:

Primero. Modificaciones del articulado de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regulan las bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Se modifican los artículos 2.6, 6.2, 10, 35.1, 62.3, 65.3 y 4, 68.1, 69.3, 70.3.f), 73, 74.1 y 75, de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las Bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en la forma y con la redacción que figura a continuación:

1. Se modifica el apartado 6 del artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado como sigue:

«6. Asimismo, existirán una acción horizontal de apoyo al sistema de garantías que facilite el acceso de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico empresarial a los créditos y a las garantías a que se refiere el artículo 73 de esta Orden y una acción horizontal de apoyo a Centros Tecnológicos que realicen proyectos y actuaciones previstas en los programas nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y sectoriales cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado de la sigue forma:

«2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías de los préstamos concedidos por entidades financieras y de las exigidas por el artículo 73 de esta Orden, a través de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Orden.»

3. Se modifica el artículo 10 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Entidades colaboradoras.

1.La entrega y distribución de las ayudas podrá efectuarse a través de entidades colaboradoras. En todo caso, éstas desempeñarán las funciones siguientes, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria:

a) Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento.

b) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

c) Realizar el seguimiento técnico-económico de las ayudas concedidas a los beneficiarios.

d) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

2. Las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el Ministerio de Ciencia y Tecnología y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

3. A los efectos del Programa Nacional de Espacio, actuará como entidad adscrita el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, que llevará a cabo la entrega y distribución de las ayudas a los beneficiarios, así como el seguimiento técnico-económico de las mismas.

4. Para los proyectos y actuaciones relativas al sector marítimo, podrá actuar como entidad colaboradora la Fundación Instituto Tecnológico para el Desarrollo de las Industrias Marítimas, que llevará a cabo todas o parte de las funciones detalladas en el punto 1 de este artículo.»

4. Se modifica el número 1 del artículo 35 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

«1. El objetivo del Programa Nacional de Biomedicina (que incluye Profarma II) es el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la obtención y fabricación de materias primas y de especialidades farmacéuticas para uso humano y veterinario.»

5. Se suprime el apartado 3 del artículo 62 de la Orden de 7 de marzo de 2000.

6. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 65 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que quedan con la siguiente redacción:

«3. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluida la Acción Estratégica sobre Seguridad y Confianza en los Sistemas de Información y en las Comunicaciones.

4. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en los siguientes Programas Nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), relativos a las siguientes áreas sectoriales:

a) Programa Nacional de Sociedad de la Información, incluidas las Acciones Estratégicas sobre Servicios públicos avanzados y sobre Comercio electrónico para la empresa.

b) Acción estratégica sobre Sistemas y Servicios Inteligentes de Transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.»

7. Se modifica el apartado 1 del artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado de la sigue forma:

«1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que interviene el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y el órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los organismos públicos de investigación o de las empresas para la realización del proyecto o actuación objeto de la solicitud de ayuda.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Mercado potencial, estudio de la competencia y capacidad comercial.

Esta fase de evaluación que desarrolla el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) no será aplicable a los proyectos y actuaciones presentados en el marco del Programa Nacional de Socioeconomía, del Programa Nacional de Energía, y de las acciones horizontales del Programa Nacional de Medio Ambiente, previstas en el anexo I. II.14.1.5. Tampoco será aplicable a las acciones especiales, a los proyectos de investigación socioeconómica y a los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológicos de los centros tecnológicos de la Acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos.

Asimismo, las solicitudes de ayudas se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el anexo III de la presente Orden».

8. Se añade un nuevo apartado 3 del artículo 69 de la Orden de 7 de marzo de 2000, con la siguiente redacción:

«3. En el supuesto al que se refiere el artículo 73.1 de que el interesado desee que la subvención le sea abonada con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación, deberá manifestarlo expresamente de acuerdo con el modelo que se le envíe junto a la comunicación de apertura del trámite de audiencia.»

9. Se modifica la redacción del apartado 3.f) del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado como sigue:

«f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. Entre la documentación, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, si así lo establece explícitamente la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.»

10. Se modifica el artículo 73 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 73. Garantías.

1. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

Cuando el interesado haya manifestado su voluntad de percibir la subvención anticipadamente, conforme con lo previsto por el artículo 69.3 de la presente Orden, deberá constituir dentro del plazo que se señala en el párrafo siguiente, una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja (Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, «Boletín Oficial del Estado» de 25 de febrero, y Orden de 7 de enero de 2000, «Boletín Oficial del Estado» de 25 y 31 de enero, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto, «Boletín Oficial del Estado» 24 de agosto) y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la subvención que figure en la propuesta de resolución.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles, desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, la subvención se abonará tras la justificación de la realización del proyecto o actuación.

2. Los anticipos reembolsables serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, siempre que se haya justificado la constitución de garantía en los términos que se establecen a continuación.

En caso de que la propuesta de resolución sea estimatoria, junto con la notificación del inicio del trámite de audiencia de la misma, se solicitará al interesado la aportación del resguardo de constitución de las garantías ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda que se propone conceder.

Si los resguardos de constitución de la garantía no se presentan ante el órgano competente del Ministerio de Ciencia y Tecnología dentro del plazo de cuarenta días hábiles desde el siguiente al de la notificación del requerimiento de su aportación, se entenderá que el solicitante desiste de su solicitud.

3. Las garantías se liberarán cuando las resoluciones sean desestimatorias o cuando, en caso de subvenciones, tenga lugar la acreditación de realización de la actividad. En caso, de anticipos reembolsables, se liberará por tramos a medida que se produzca el reembolso del anticipo. Si la resolución concediera una cantidad de ayuda inferior a la indicada en la propuesta, la garantía se reducirá hasta esa cuantía. En cualquier caso, la liberación de las garantías requerirá resolución expresa del órgano directivo a cuya disposición esté constituida.

En ninguno de los supuestos regulados en los dos apartados anteriores, la aportación de los resguardos de constitución de las garantías supondrá la generación de derecho alguno frente a la Administración, ni prejuzga el contenido de la resolución definitiva de concesión, ni genera derecho subjetivo a la obtención de la ayuda por el interesado.»

11. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 74. Pago.

El pago quedará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones, en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.»

12. Se modifica el artículo 75 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactado de la sigue forma:

«Artículo 75. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1.Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los años para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.f) del artículo 70 de la presente Orden. Cuando se requiera, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de ayuda.

La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará hasta el 1 de marzo del año inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para determinar la realización del proyecto o actuación.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del año para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el año siguiente, siempre que se hayan realizado dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.»

Segundo. Modificación de las disposiciones adicionales segunda y cuarta de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regula las Bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

1. Se modifica la Disposición adicional segunda de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Comité de asesoramiento científico de Profarma II, del Programa Nacional de Biomedicina.

El Comité de Asesoramiento Científico de Profarma II realizará una evaluación externa de los proyectos y actuaciones de las empresas que soliciten ayudas de las previstas para el Programa Nacional de Biomedicina. Sus miembros serán designados por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica a propuesta del Director General de Política Tecnológica».

2. Se modifica la disposición adicional cuarta de la Orden de 7 de marzo de 2000, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional cuarta. Convenio de colaboración para el reafianzamiento de avales a préstamos de las entidades financieras a proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Se celebrará un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica) y la Compañía Española de Reafianzamiento, S. A. (CERSA), para el reafianzamiento de garantías que las empresas solicitan, para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico. Dicho convenio se entenderá prorrogado por anualidades si en los respectivos Presupuestos Generales del Estado figura un crédito nominativo a favor de CERSA para el apoyo a la línea de reafianzamiento.»

Tercero. Modificación del anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regula las Bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Se modifica el anexo I de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la forma y con la redacción que figura en el anexo I de esta Orden.

Cuarto. Modificación del anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se regula las Bases, el Régimen de Ayudas y la Gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Se sustituye el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, por el que figura en el anexo II de esta Orden.

Quinto. Referencias al «Programa Nacional de Biomedicina (incluye Profarma II)».

Se sustituyen las referencias al «Programa Nacional de Biomedicina (incluye veterinaria y acción Profarma)» que figuran en el título de la sección 9.a y en los respectivos epígrafes 9 de los Anexos I, II y III de la Orden de 7 de marzo de 2000, por «Programa Nacional de Biomedicina (incluye Profarma II)».

Sexto. Aplicación de lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 73 de la Orden de 7 marzo de 2000.

Lo previsto en los apartados 1 y 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000, a los que se da nueva redacción por la presente Orden, será aplicable a los expedientes que se resuelvan conforme a las convocatorias que se efectúen para el ejercicio de 2003.

Séptimo. Habilitación normativa.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, establecida en el artículo 149.1 15.a de la Constitución Española.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2002.

PIQUÉ I CAMPS

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Política Científica y Tecnológica y de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

ANEXO I
Áreas temáticas, acciones estratégicas, tipología de proyectos y actuaciones preferentes correspondientes al Programa de Fomento de la Investigación Técnica

2. Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial

2.1 Áreatemática general de diseño y producción industrial general:

1. Tecnologías de procesos:

Nuevos procesos avanzados de producción.

Sistemas de modelado, simulación, control y monitorización de procesos de fabricación y producción.

Tecnologías de automatización: Sistemas de fabricación flexible, tecnologías de integración y de ensamblado y unión.

Mantenimiento integral: sistemas de monitorización, diagnóstico y mantenimiento.

2. Componentes y Subsistemas:

Desarrollo tecnológico de componentes y subsistemas de máquinas y equipamientos: Controladores y sensores.

Tecnología de diseño de componentes y subsistemas críticos: estructuras de máquinas, cabezales de alta velocidad, cojinetes hidráulicos, transfers eléctricos y útiles e intercambiadores de útiles.

Desarrollo de entornos amigables y ergonómicos: Orientados a personas con necesidades especiales y discapacitadas. Interfaces hombre-máquina.

3. Tecnologías de producto:

Ingeniería de Diseño: Análisis previo de producto. Simulación dinámica.

Análisis de valor. Prototipado rápido.

Investigación científica y desarrollo tecnológico del diseño integral de productos. Diseño ergonómico y del diseño funcional.

Desarrollo Tecnológico de productos y tecnologías de mejora de productos.

4. Tecnologías de organización de la producción:

Ingeniería concurrente y diseño distribuido en entornos geográficamente distantes.

5. Tecnologías de los sistemas de fabricación:

Desarrollo de equipos, maquinaria y líneas avanzadas de fabricación. Tecnología e ingeniería de precisión. Investigación en sistemas de fabricación ultraprecisos. Micromecanizado y nanotecnologías.

6. Actuaciones de formación, difusión e información en investigación científica y desarrollo en tecnologías de diseño y producción industrial.

7. Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

2.2 Acción estratégica sobre mecanizado a alta velocidad: Máquina-herramienta:

Áreas temáticas:

1. Máquinas-herramientas para el trabajo de los metales.

2. Máquinas-herramientas para el trabajo de la madera.

3. Máquinas-herramienta para el trabajo de la piedra.

4. Herramientas de corte. Partes y accesorios.

Líneas tecnológicas de actividad prioritaria (aplicables a cada una de las áreas temáticas señaladas enumeradas anteriormente):

1. Tecnologías de procesos de fabricación:

1.1 Nuevos materiales o recubrimiento para herramientas de corte, troqueles, moldes.

1.2 Tecnologías para el conformado y mecanizado de nuevos materiales (composites, magnesio, etc.).

1.3 Desarrollo de tecnologías para la fabricación de micro-piezas.

1.4 Mecanizado y conformado de precisión.

1.5 Metales de conformado «pieza casi acabada».

1.6 Fabricación ecológica. Recuperación de materiales.

2. Tecnologías de producto:

2.1 Componentes y subsistemas. Nuevas estructuras; mejora de la fiabilidad; mejores índices de disponibilidad de máquina.

2.2 Control numérico, automatización, comunicación, control de procesos.

3. Tecnologías del sistema de gestión:

3.1 Simulación de procesos.

3.2 Prototipado rápido.

3.3 Tele-asistencia y diagnosis.

4. Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

2.3 Área tecnológica de diseño y producción industrial: Material ferroviario:

Áreas temáticas prioritarias:

1. Material móvil: Alta velocidad.

Velocidad alta y regionales.

Cercanías y metropolitanos.

Cargas y transporte combinado.

2. Tecnologías avanzadas de señalización y comunicaciones (sistema ERTM):

Líneas tecnológicas de actividad prioritaria (aplicables a cada una de las áreas temáticas señaladas enumeradas anteriormente):

1. Análisis y estudios generales de los vehículos:

1.1 Modelos genéricos de computación.

1.2 Tecnologías básicas.

1.3 Diseño de vehículos que se adapten a las necesidades de las distintas líneas de servicios ferroviarios.

2. Materiales y estructuras, incluyendo nuevos métodos de fabricación y montaje:

2.1 Proyectos de I + D relacionados con nuevos tipos de estructuras basadas en materiales no convencionales.

2.2 Estructura convencionales.

3. Sistemas de tracción:

3.1 Desarrollo de métodos y tecnologías relacionadas con la distribución y utilización de los distintos sistemas.

3.2 Estudios dirigidos a la mejora del comportamiento de los sistemas actuales.

4. Equipos y sistemas:

4.1 Análisis de los diferentes equipos utilizados.

4.2 Diseño y pruebas de nuevos equipos.

4.3 Métodos de desarrollo, integración y mantenimiento de sistemas.

5. Señalización y control:

5.1 Desarrollo tecnológico de los sistemas de señalización y comunicaciones.

5.2 Simulación, incluyendo el desarrollo de sus elementos básicos.

6. Trabajos y Proyectos diversos:

6.1 Ensayos e inspección.

6.2 Medios de producción.

7. Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

6.Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias

Áreas temáticas prioritarias

6.1 Mejora y optimización de los sistemas de producción de alimentos: Desarrollo de nuevos ingredientes y productos alimentarios.

Productos altamente nutricionales y/o funcionales, adaptados a necesidades nutricionales específicas.

Mejora en las tecnologías de alimentación de especies ganaderas y acuícolas.

6.2 Desarrollo y mejora de procesos alimentarios:

Desarrollo de tecnologías e ingeniería de procesos de producción de alimentos.

Sistematización y mejora de la tecnología de elaboración de alimentos tradicionales, manteniendo o mejorando sus características organolépticas y nutricionales.

6.3 Nuevas tecnologías de conservación y envasado:

Nuevos sistemas de envasado y tecnologías de conservación de alimentos. Estudio interacciones alimento-envase.

Determinación y prolongación de la vida útil de los alimentos.

6.4 Calidad y seguridad alimentaria:

Técnicas de evaluación de componentes e ingredientes, para garantizar la calidad y seguridad de las materias primas y productos y establecer su valor nutricional.

Desarrollo de nuevos sistemas de control y metodologías analíticas rápidas para detección de alérgenos, contaminantes, componentes no autorizados, patógenos, toxinas, etc.

6.5 Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

11. Programa Nacional de Automoción

11.1 Acción estratégica sobre sistemas de seguridad en los vehículos:

Detectores de proximidad de obstáculos.

Nueva arquitectura para la comunicación y gestión de información a bordo.

Sistemas integrados de diagnóstico embarcado. Sistemas de navegación y de asistencia al conductor. Sistemas de comunicación vehículo-infraestructura. Mejoras en retrovisores.

Sistemas avanzados de iluminación y mejora de la visibilidad en condiciones extremas.

Sistemas de dirección y componentes. Seguridad estructural y materiales deformables.

Sistemas de protección y retención (cinturones, airbags, etc.). Sistemas de frenado y antibloqueo.

Sistemas de transmisión y control y sus componentes. Mejoras de fiabilidad de sistemas y componentes.

Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

11.2 Acción estratégica sobre reciclado y mantenimiento de vehículos y componentes:

Materiales reciclables en los vehículos y componentes.

Desarrollo tecnológico de componentes y sistemas para el incremento de la reciclabilidad.

Reutilización de componentes (neumáticos, cristales, etc.).

I + D de sistemas de achatarramiento selectivo con mínimo impacto medioambiental.

Reciclado y revalorización de componentes y fluidos.

Desarrollo tecnológico de optimización de sistemas de reciclado. Sistemas ecológicos de aprovechamiento o eliminación de residuos. Desarrollo tecnológico para accesibilidad para sustituciones y reparaciones.

Técnicas de mantenimiento de vehículos.

Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

11.3 Acción estratégica sobre vehículos de transporte público y especiales:

Vehículos, dispositivos y acondicionamiento para el transporte de personas con movilidad reducida, incluidos usuarios de sillas de ruedas.

Vehículos especialmente concebidos para transporte escolar. Carrocerías de nuevos materiales: aceros inoxidables y de altas prestaciones, aluminios y otros, así como tecnologías avanzadas de protección anticorrosión.

Carrocerías autoportantes y estructuras de absorción de energía para protección contra impactos.

Sistemas de retención y acondicionamiento interior para la protección de ocupantes.

Investigación de nuevos diseños del puesto de conductor con criterios ergonómicos y de seguridad.

Sistemas y equipos que favorezcan la evacuación de pasajeros.

Sistemas y equipos de reducción del impacto acústico y control activo de ruidos.

Tecnologías de condicionamiento y control térmico interior.

Tecnologías de control y telecomunicaciones a la explotación de flotas y ayuda a la conducción.

Tecnologías alternativas de propulsión de bajas emisiones: vehículos híbridos, eléctricos, a gas y otros componentes que permitan lograr bajos niveles de emisión.

Vehículos y carrocerías especiales para el transporte de mercancías y especiales: contra incendios, ambulancias y otros.

Tecnologías de blindaje para vehículos de transporte de personas y de valores.

Nuevos materiales avanzados.

Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

12. Programa Nacional de Energía

12.1.Acción estratégica sobre sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes:

12.1.1 Energía eólica:

Desarrollo de aerogeneradores de media y alta potencia con mejor recuperación energética, velocidad variable y mejora de las características de calidad en el vertido de la corriente eléctrica a la red.

Desarrollo de aerogeneradores de pequeña potencia para aplicaciones aisladas, en configuraciones híbridas, y con desarrollo de sistemas de almacenamiento para mejorar la integración del aerogenerador con el sistema de apoyo.

Análisis del límite de penetración en redes eléctricas. Optimización de los sistemas de control.

Análisis del impacto ambiental producido por los aerogeneradores, y desarrollo de máquinas más respetuosas con el medio ambiente.

12.1.2 Energía solar térmica:

Mejora de diseño, gestión e integración de centrales termoeléctricas de torre, colectores cilindro-parabólicos y discos parabólicos.

Desarrollo de tecnologías de componentes para la conversión en electricidad de la energía solar térmica.

Desarrollo de tecnologías de diseño y fabricación de colectores de vacío de media temperatura.

12.1.3 Energía solar fotovoltaica:

Desarrollo de dispositivos fotovoltaicos de lámina delgada.

Aumento del rendimiento de los componentes incluyendo el desarrollo de células con separación espectral (en tandem) o de otros conceptos innovadores.

Una mayor integración vertical de tecnologías, y abaratamiento de los procesos de fabricación en las industrias.

Desarrollo de sistemas o sus componentes para acceder a nuevos mercados, con acciones como: Sistemas de concentración, módulos para integración en edificios o tecnología espacial.

Proyectos de demostración de nuevas tecnologías que permitan la maduración industrial de dichas tecnologías.

12.1.4 Biomasa:

Tecnologías innovadoras de utilización eficiente de la biomasa para su aprovechamiento energético.

12.1.5 Pilas de combustible:

Mejora de componentes (electrodos, electrolitos y material de interconexión) y ensayos en planta piloto.

Diseño y desarrollo de sistemas de control que simplifiquen y mejoren los existentes.

Modelos de simulación dinámica de pilas y sistemas que permitan minimizar costes de ensayo y demostración; diseño de configuraciones precomerciales y demostración.

12.1.6 Otras energías renovables:

Desarrollo de tecnologías más eficientes y menos contaminantes, para su aprovechamiento energético, mediante energías tales como: Geotermia, mareomotriz, gradiente marino, oleaje, etc., que permitan la maduración industrial de dichas tecnologías.

12.2. Acción estratégica sobre transporte, almacenamiento, distribución y utilización más económicos y eficientes de la energía:

12.2.1 Transporte, distribución y almacenamiento de electricidad:

Desarrollo de modelos de optimización y ayuda a la operación, gestión y planificación de sistemas eléctricos.

Transformadores avanzados.

Dispositivos flexibles de transporte en corriente alterna (FACTS). Limitadores de corriente de falta superconductores.

Acumuladores de energía superconductores tipo SMES y volante de inercia.

12.2.2 Uso final de la energía:

Optimización energética en los procesos productivos.

Desarrollo de tecnologías de valorización energética de residuos. Producción de frío y calor, aprovechando calores residuales.

Desarrollo de equipos de alta eficiencia energética.

12.3 Acción estratégica sobre sistemas alternativos de propulsión y nuevos combustibles para el sector del transporte:

12.3.1 Combustibles alternativos:

Desarrollo de tecnologías de utilización segura y competitiva del hidrógeno.

Desarrollo de tecnologías de nuevos combustibles oxigenados.

Desarrollo de tecnologías de producción y uso de biocombustibles, a partir de semillas o materiales lignocelulósicos.

12.3.2 Mejora de combustibles:

Mejora de las tecnologías en procesos y catalizadores de refino.

Desarrollo de tecnologías innovadoras en la producción de combustibles menos contaminantes en automoción.

12.3.3 Propulsión eléctrica:

Desarrollo de nuevos sistemas de recarga de baterías. Desarrollo de baterías avanzadas.

Desarrollo de pilas de combustible para el sector de la automoción. Desarrollo de tecnologías para vehículos híbridos.

12.4 Otras actuaciones:

12.4.3 Seguridad de instalaciones nucleares y gestión de residuos radioactivos:

Tecnologías y procedimientos de optimización de la seguridad de las instalaciones nucleares.

Mantenimiento, gestión y extensión de vida de las instalaciones nucleares. Metodologías para el análisis del impacto ambiental de los residuos nucleares y de su eliminación por medio de transmutación, particularmente en Sistemas Neutrónicos Activados por Acelerador.

12.4.4 Impacto sobre el medio ambiente y la salud de las personas:

Determinación de cargas y niveles críticos para los distintos contaminantes procedentes de la combustión y metodologías de evaluación de efectos.

Predicción y prevención de riesgos climáticos asociados al uso de combustibles fósiles y estrategias de respuesta frente a sus impactos.

Tecnologías de control y corrección de la contaminación, especialmente en sistemas de generación distribuida.

Sistemas de apantallamiento para mitigación de campos eléctricos y magnéticos.

Nuevos criterios y técnicas en protección radiológica ambiental y de la población.

Aspectos socioeconómicos en el ámbito de la energía:

Estudios sobre temas relativos a externalidades, ciclos de vida, ecotasas, hábitos de consumo, etc.

Estudios que analicen y caractericen el impacto del cambio regulatorio en el sector energético.

12.4.5 Creación de nuevos centros de I + D en cualquiera de las acciones estratégicas o actuaciones contempladas en el Programa.

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Instrucciones para la elaboración de la memoria del proyecto

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de cada Programa Nacional (ver capitulo II y anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000).

El índice que se facilita, es un índice estándar para todos los proyectos y actuaciones, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos (artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000). Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello, especialmente en los casos siguientes:

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo precompetitivo [artículo 3.1.b) de la Orden de 7 de marzo de 2000], acciones especiales [artículo 3.1.e) de la Orden de 7 de marzo de 2000], acciones favorecedoras de la participación en los programas internacionales de cooperación [artículo 3.1.f) de la Orden de 7 de marzo de 2000], en que deben quedar claros, al menos su objetivo, alcance y necesidad, ámbito, destinatarios, antecedentes y experiencia del solicitante, otros estudios o actuaciones sobre la materia, novedad, actividad industrial beneficiada, en su caso, valor crítico del estudio para esa actividad o importancia de la transferencia de tecnología que se deriva de la actuación, etc.

Debe incluirse siempre el título del programa internacional al que se acoge la acción.

Proyectos de investigación socioeconómica [artículo 3.1.g) de la Orden de 7 de marzo de 2000]. En este caso la Memoria debe contemplar su objetivo y necesidad, ámbito de actuación, capacidad y experiencia del solicitante, descripción e implementación del mismo, sintonía con el ámbito del Programa Nacional de Socioeconomía, etc.

CONTENIDO DE LA MEMORIA

Índice

A) Memoria descriptiva y técnica

Objetivo o finalidad del proyecto o actuación:

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: Ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales, etc., que sean de interés para la evaluación del proyecto.

(Extensión máxima recomendada una página.)

Descripción del proyecto o actuación que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo

Informe de avances obtenidos en el proyecto o actuación durante años anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas.

(Extensión máxima recomendada diez páginas.)

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el proyecto o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el proyecto entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el proyecto, comentando sus características generales y origen de las mismas.

(Extensión máxima: Recomendada tres páginas.)

B) Memoria económica

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del coordinador como por parte de cada uno de los participantes.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas.(Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto).

Cuenta de resultados del proyecto prevista. Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

(Extensión máxima: Recomendada cinco páginas.)

C) Información de la entidad solicitante y de los participantes en el proyecto o actuación

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, o sobre el coordinador y los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o actuación.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I + D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I + D de la empresa o entidad solicitante en los últimos 3 años y el previsto para el período de vigencia del PROFIT.

Relación de proyectos de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I + D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

(Extensión máxima: Recomendada cuatro páginas.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/10/2002
  • Fecha de publicación: 31/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Formularios administrativos
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas

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