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Documento BOE-A-2002-19216

Resolución de 17 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para el grupo de empresas "Centro Farmacéutico del Norte, Sociedad Anónima" y "Centro Distribuidor del Norte, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 4 de octubre de 2002, páginas 35255 a 35258 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-19216
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/09/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo para el grupo de empresas «Centro Farmacéutico del Norte, Sociedad Anónima» y «Centro Distribuidor del Norte, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9014153), que fue suscrito con fecha 6 de marzo de 2002, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de las mismas, y de otra por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2002.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO DE EMPRESAS CENTRO FARMACÉUTICO DEL NORTE Y CENTRO DISTRIBUIDOR DEL NORTE PARA LOS AÑOS 2002-2003-2004-2005
Artículo 1. Ámbito funcional.

El presente Convenio establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales en las empresas Centro Farmacéutico del Norte y Centro Distribuidor del Norte, así como en sus delegaciones de Santander, Palencia, Asturias, Vizcaya, y/o cualquier otra que se pudiera constituir en el futuro.

Artículo 2. Vigencia.

El Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contado desde el día 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre del 2005.

El presente Convenio se considerará automáticamente denunciado para su revisión el día 30 de septiembre de 2005.

Artículo 3. Absorciones.

Las mejoras económicas que tengan establecidas actualmente las empresas, podrán ser absorbidas con las que, y en conjunto se establecen en este Convenio, sin que tal absorción pueda suponer la disminución de aquellas condiciones laborales, colectivas o individuales ya adquiridas, las que en cualquier caso serán mantenidas en su totalidad.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

Se constituye la Comisión Paritaria a fin de conocer y resolver los conflictos que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Los miembros de la Comisión serán:

Por la parte empresarial: Don Andrés Díez Rodríguez.

Por la parte social:

Don Pedro Irimia Vázquez.

Don Pedro García Valle.

Don Jesús Boo Sainz.

Don Ildefonso Rollán Carballo.

Por USO en calidad de asesor: Don Antonio Saiz Pi.

CAPÍTULO II
Retribuciones
Artículo 5. Condiciones económicas.

Se establece para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, un aumento económico sobre todos los conceptos salariales que vienen operando a efectos retributivos, incluidas las mejoras voluntarias y personales, del IPC que resulte al 31 de diciembre de cada año, más un punto.

De forma provisional hasta que se conozca definitivamente el IPC de cada año, los conceptos económicos se incrementarán desde enero de dicho año en la cantidad que prevea el Gobierno más un punto.

Artículo 6. Revisión.

Si al treinta y uno de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente convenio el IPC, previsto por el Gobierno y aplicado en el convenio fuese inferior al IPC real, el exceso de dicha cantidad se haría efectivo desde enero de dicho año, evidentemente sin considerar el uno por ciento de subida recogido en el artículo anterior de «condiciones económicas».

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias que se percibirán a lo largo del tiempo de vigencia de este Convenio serán de julio, Navidad y beneficios, equivalentes a una mensualidad del salario base más la antigüedad, dichas gratificaciones serán abonadas en las siguientes fechas:

Julio el día 15 del mismo mes.

Navidad el 15 de diciembre.

Beneficios el 15 de marzo. Su importe estará en proporción al tiempo trabajado el año anterior.

Artículo 8. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía de un 5 por 100 sobre salario base, incluido el periodo de aprendizaje.

Cuando el trabajador ascienda de categoría profesional, se le aplicará el sueldo base de la nueva categoría y el número de cuatrienios que viniese disfrutando, calculándose estos con la nueva categoría profesional.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Las horas extras tendrán un incremento del 100 por 100 del valor de una hora ordinaria y las nocturnas y festivas el 150 por 100, a estos efectos, la hora nocturna será aquella comprendida entre las veintidós horas y las seis de la mañana.

Artículo 10. Finiquito.

Todos los trabajadores que durante la vigencia del presente convenio finalice la relación laboral de la Empresa, y hayan firmado el finiquito, tendrán derecho a reclamar los atrasos del conjunto de los artículos del convenio.

Las empresas, coincidiendo con la notificación al trabajador de la finalización de la relación laboral, entregaran una propuesta de liquidación, al objeto de poder ser supervisada.

Artículo 11. Jubilaciones.

Al producirse la jubilación de un trabajador, la empresa concederá a aquellos con más de quince años de antigüedad en la empresa, computados desde su ingreso en la misma que deseen jubilarse voluntariamente, un premio con arreglo a la escala siguiente:

Sesenta años: 12 mensualidades.

Sesenta y un años: 11 mensualidades.

Sesenta y dos años: 10 mensualidades.

Sesenta y tres años: Nueve mensualidades.

Sesenta y cuatro años: Seis mensualidades.

Sesenta y cinco años: Cuatro mensualidades.

Para el cálculo de cada una de las mensualidades se considerara como media todo lo percibido por el trabajador en los doce meses inmediatamente anteriores al hecho causal.

Las cantidades anteriores se percibirán:

Cuando indistintamente la empresa o trabajador propongan la jubilación y esta sea aceptada.

Cuando la petición sea formulada a instancia del trabajador y la empresa no lo acepte, este percibirá las mensualidades correspondientes a su edad, más la diferencia de meses que existe en la escala, desde el día que solicitó la jubilación hasta el hecho real de la misma. Estas últimas mensualidades serán al precio que corresponda en la fecha que solicitó por primera vez la jubilación.

El trabajador perderá el derecho a este premio en su correspondiente escala, si no acepta el ofrecimiento de jubilación que le fuera formulado por la empresa.

En caso de Invalidez Permanente Total, le serán abonadas al trabajador las mismas prestaciones que por jubilación anticipada a los sesenta y cinco años.

El cónyuge o en su defecto, los hijos, tendrán derecho en caso de fallecimiento del trabajador, a las mismas percepciones por jubilación voluntaria a los sesenta y cinco años.

La empresa aplicara el contrato relevo previsto en el Real Decreto 1991/1984, de 31 de Octubre, que regula el Contrato Relevo y la Jubilación Parcial, para aquellos trabajadores que lo soliciten, siendo obligatoria su aceptación por parte de la empresa.

La empresa abonara el premio de jubilación, previsto en la escala, a la vez que pondrá en conocimiento de la representación sindical el contrato del nuevo trabajador.

Artículo 12. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan conseguidas los trabajadores «ad personam», que superen lo pactado en el presente Convenio.

CAPÍTULO III
Jornada y licencias
Artículo 13. Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada semanal de 40 horas.

Artículo 14. Vacaciones.

Las vacaciones anuales reglamentarias serán de 31 días naturales.

Cuando el trabajador no pueda disfrutar las vacaciones anuales durante los días comprendidos del 15 de junio al 30 de septiembre de cada año, tendrá derecho a dos días laborables más de disfrute, si las vacaciones se disfrutan completas; si solo disfrutan quince días durante las citadas fechas, tendrán derecho a un día más de vacaciones laborable.

Se confeccionará a primeros de cada año, un calendario de vacaciones entre la representación sindical y la empresa.

Artículo 15. Licencias retribuidas y no retribuidas.

Se concederán las siguientes licencias retribuidas:

Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.

Cinco días laborables en caso de fallecimiento de cónyuge o hijos.

Tres días laborables en caso de fallecimiento de los padres del trabajador o de su cónyuge.

Tres días naturales por fallecimiento de nietos, abuelos o hermanos; prorrogado a cinco días en caso de traslado fuera de la región.

Un día en caso de fallecimiento de tíos, sobrinos o hermanos políticos.

Tres días en caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, hijos o padres del trabajador o de su cónyuge o hermanos.

Cinco días laborables por alumbramiento de esposa.

Dos días por traslado de domicilio habitual.

Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos y hermanos políticos.

Los trabajadores podrán disfrutar de permisos sin retribución en la forma y condiciones que a continuación se detallan: Este permiso será como máximo de cinco días naturales al año, y será requisito indispensable, la previa autorización de la empresa y siempre que las necesidades del servicio estén cubiertas.

Artículo 16. Condiciones laborales de los viajantes.

Los viajantes o personal que realice funciones de viajantes fuera del domicilio de la empresa, percibirán, para cubrir los gastos de comida los que previamente justifiquen, con un importe máximo de 1.200 pesetas. No será de aplicación a las empresas que no tengan establecido límite.

El mencionado personal, en compensación de aquellos gastos de imposible justificación percibirán la cantidad de 450 pesetas/día para la provincia y 350 pesetas/día para los de plaza.

La jornada laboral de los viajantes será de lunes a viernes. Cuando especialmente concurran en los Ayuntamientos de la ruta, fiestas locales, podrán trasladarse cuando las exigencias del mercado así lo requieran, las visitas de los viajantes a los sábados inmediatamente siguientes a la fiesta local, compensándose el trabajo de los sábados con un día de descanso. Para los viajantes se respetará el descanso de los domingos y festivos, salvo pacto en contrario. Aquellas empresas que tuvieran pactadas otras condiciones se respetarán.

CAPÍTULO IV
Empleo
Artículo 16. Contratación.

La contratación temporal no podrá ser superior al 30 por 100 de los trabajadores de la empresa, y los salarios y demás condiciones laborales, se ajustarán a las normas y categorías recogidas en el presente convenio.

Artículo 17. Ascensos.

Cuando la empresa declare una vacante que haya que cubrir fuera de los puestos de libre designación, que son aquellas que supongan jefatura, se convocará un concurso en que la Empresa y el Comité fijarán las bases del mismo; se publicará dicha convocatoria en el tablón de anuncios y por el procedimiento de examen, antigüedad y valoración de méritos, se adjudicará dicha vacante.

Artículo 18. Categorías profesionales.

Los auxiliares administrativos, a los 5 años de su ingreso en la categoría, caso de no existir vacantes de oficial, pasarán a percibir el 33,33 por 100 de la diferencia entre su sueldo y el de oficial. A los 10 años de servicio, percibirán el 66,66 por 100 de la diferencia y a los 15 años se les considerará asimilados a la categoría de oficial.

Artículo 19. Descuentos.

Los trabajadores podrán adquirir productos de la empresa de venta libre, al precio de venta del mayorista, salvo departamentos con venta directa al público, que negociarán con los Comités de empresa sus descuentos.

CAPÍTULO V
Seguridad e higiene y salud laboral
Artículo 20. Prendas de trabajo.

La empresa facilitará dos prendas de trabajo al año, según características de cada Sección.

Artículo 21. Trabajos de la mujer embarazada.

A partir del quinto mes de embarazo y dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, la empresa facilitará a las trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.

Artículo 22. Revisiones médicas.

Las empresas con carácter obligatorio, facilitarán a los trabajadores la revisión médica anual. Dicha revisión será gratuita para el trabajador, siendo el tiempo necesario retribuido.

CAPÍTULO VI
Derechos sindicales
Artículo 23. Garantías y derechos de los representantes sindicales de los trabajadores.

Los representantes sindicales, podrán acumular entre ellos el crédito de horario sindical recogido en el ET.

Artículo 24. Descuento de la cuota sindical.

La empresa descontará en nómina a petición de los trabajadores afiliados a las Centrales Sindicales el importe de la cuota, siendo esta entregada al miembro del Comité de Empresa que designe o ingresada en cuenta que el Sindicato notificará.

Artículo 25. Incapacidad temporal.

1.o En la primera baja por IT, la empresa complementara hasta el 100 por 100 de la retribución sujeta a cotización desde el primer día.

2.o A partir de la segunda baja y consecutivas en cada año de la vigencia del convenio, la empresa no abonará cantidad alguna en los seis primeros días aún con justificante médico. A partir del séptimo día y siguientes se complementara al 100 por 100.

3.o La IT por accidente de trabajo se complementará al 100 por 100 desde el primer día y en todas la bajas.

Artículo 26. Bodas de plata.

Los trabajadores afectados por el este convenio al cumplir los veinticinco años de antigüedad percibirán como premio la cantidad equivalente a un cuatrienio, que se revisará todos los años en la misma cantidad que el resto de los conceptos económicos.

Artículo 27. Disposición final.

La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de Normas contenidas en este Convenio sustituyen íntegramente a aquellas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos, la relación laboral del personal a quien afecta.

Tabla salarial del Convenio Colectivo para el grupo de empresas Centro Farmacéutico del Norte (CENFARTE) y Centro Distribuidor del Norte correspondiente al año 2002

Categorías

Sueldo base

Euros

Cuatrienios

Euros

Administrativos    
Jefe Administrativo. 1.071,11 53,56
Jefe Sección Administrativa. 914,31 45,70
Cajero. 868,72 43,44
Oficial Administrativo. 834,14 41,70
Auxiliar Administrativo. 760,77 38,04
Aspirante dieciocho años. 727,68 36,39
Mercantiles    
Jefe de Ventas. 1.037,82 52,20
Jefe de Compras. 1.044,30 52,20
Jefe Almacén. 934,37 46,72
Jefe de Grupo. 860,89 43,98
Jefe Sección Mercantil. 850,13 42,51
Viajantes. 816,92 41,47
Dependiente Mayor. 834,14 41,70
Dependiente. 768,18 38,43
Ayudante. 727,68 36,39
Aprendices hasta dieciocho años. 727,68 36,39
Profesionales    
Jefe de Sección Servicios. 849,22 42,47
Profesional Oficio de primera. 768,18 38,43
Profesional Oficial de segunda. 749,97 37,48
Vigilante. 739,16 36,96
Mozo especializado. 739,16 36,96
Mozo. 706,58 35,33

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2002
  • Fecha de publicación: 04/10/2002
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se publica un nuevo Convenio por Resolución de 12 de abril de 2011 (Ref. BOE-A-2011-7678).
    • y se publica tabla salarial, por Resolución de 23 de septiembre de 2004 (Ref. BOE-A-2004-17571).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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