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El Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas establece, en su artículo 12 que los representantes legales de los organismos autónomos y demás entidades públicas estatales son los órganos de contratación de los mismos.
Asimismo, el artículo 18 de la Ley 24/1988, del Mercado de Valores atribuye al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la representación legal de la misma, siendo por lo tanto el órgano de contratación de la entidad.
Mediante Resolución de 30 de octubre de 1996, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se delegaron en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, todas las competencias en materia de contratación en relación con los contratos administrativos cuya cuantía no excediese de 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).
Resulta conveniente, por cuestiones técnicas y económicas, la modificación de la citada delegación de competencias en materia de contratación en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
En virtud de todo lo anterior, acuerdo:
Delegar en el Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, todas las competencias atribuidas al órgano de contratación por el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en los que la misma sea parte, siempre que su cuantía no exceda de 100.000 euros.
Madrid, 24 de junio de 2002.-El Presidente, Blas Calzada Terrados.
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