Contido non dispoñible en galego
El apartado segundo de la Orden 276/2001, de 28 de diciembre, por la que se crean las comisiones liquidadoras del Patronato Militar de la Seguridad Social y del Servicio de Seguridad Social de la Armada, establece que la liquidación de los organismos extinguidos deberá concluir en un plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la Orden.
El mismo apartado segundo prevé que, con carácter excepcional, este plazo podrá ser prorrogado por el Ministro de Defensa.
Las operaciones que se vienen llevando a cabo para la liquidación de los organismos citados, así como el estado actual de las auditorías previas a la liquidación, aconsejan hacer uso de la aludida previsión normativa.
En su virtud, de acuerdo con lo que establece el apartado segundo de la Orden 276/2001, de 28 de diciembre, dispongo:
Apartado único.
Con carácter excepcional, se prorroga el plazo máximo para la liquidación de los extintos Patronato Militar de la Seguridad Social y Servicio de Seguridad Social de la Armada, establecido en el apartado segundo de la Orden 276/2001, de 28 de diciembre, por la que se crean las comisiones liquidadoras del Patronato Militar de la Seguridad Social y del Servicio de Seguridad Social de la Armada, hasta el 31 de octubre de 2002.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 26 de junio de 2002.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid