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La disposición adicional primera del Real Decreto 1314/2001, de 30 de noviembre, por el que se declara extinguido el sistema específico de cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria derivada de enfermedad común y accidente no laboral del personal civil no funcionario dependiente de establecimientos del Ministerio de Defensa, declara extinguidos el Patronato Militar de la Seguridad Social y el Servicio de Seguridad Social de la Armada, con efectos de la fecha de su entrada en vigor, prevista para el 1 de enero de 2002.
La misma disposición prevé que el Ministerio de Defensa creará una Comisión Liquidadora en cada uno de estos servicios que, en su caso, ostentará su representación legal a los efectos de realizar las operaciones necesarias para la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones de los citados organismos. El Real Decreto 1314/2001 establece que sus miembros serán nombrados por el Ministro de Defensa, que dispondrá la extinción de tales comisiones una vez finalizado el proceso de liquidación.
En su virtud, de acuerdo con lo que establece la disposición final primera del Real Decreto 1314/2001, de 30 de noviembre, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,
D I S P O N G O :
Primero.-Se crean, adscritas a la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa, las comisiones liquidadoras del Patronato Militar de la Seguridad Social y del Servicio de Seguridad Social de la Armada, con la siguiente composición:
Presidente: El Presidente/Gerente de los organismos que se extinguen.
Vocales:
Un representante de los organismos que se extinguen.
Un representante de la Dirección General de Personal.
Un representante de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
Un representante de la Intervención General de la Defensa.
Un representante del Cuartel General al que estaban adscritos los organismos que se extinguen.
Secretario: Un Oficial de los organismos que se extinguen.
Todos ellos nombrados por el Ministro de Defensa.
Segundo.-La liquidación de los organismos extinguidos deberá concluir en un plazo máximo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de esta Orden. Con carácter excepcional, este plazo podrá ser prorrogado por el Ministro de Defensa.
Tercero.-Para el correcto funcionamiento de ambas comisiones liquidadoras, el Director general de Personal podrá adscribir provisionalmente al personal civil y militar que se considere necesario, en función del ritmo de los trabajos.
Cuarto.-Las comisiones liquidadoras se ajustarán en su funcionamiento a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 28 de diciembre de 2001.
TRILLO-FIGUEROA Y MARTÍNEZ-CONDE
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