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Documento BOE-A-2002-10454

Resolución de 10 de mayo de 2002, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y posterior publicación en el "Boletín Oficial del Estado" el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de "Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima".

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2002, páginas 19414 a 19424 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-10454
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2002/05/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de «Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9004482), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 2002.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE «RODIO CIMENTACIONES ESPECIALES, SOCIEDAD ANÓNIMA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio afecta a los siguientes ámbitos:

1.1 Territorial: Todo el territorio nacional.

1.2 Funcional: Todas las relaciones laborales del personal de «Rodio Cimentaciones Especiales, Sociedad Anónima», comprendido en las adjuntas tablas salariales.

Artículo 2. Vigencia.

El presente Convenio estará en vigor, a todos los efectos, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, prorrogándose por un año mientras cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación, al menos, a su término o al de las prórrogas establecidas.

La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte y a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 3. Vinculación a la totalidad.

1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin ningún efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente correspondiente, anulase o invalidase algunos de sus pactos.

Si se diera tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo se comprometen a fijar un calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

2. Si se produjera la situación de nulidad y, en tanto dure la misma, las partes se regirán por el Convenio General del Sector de la Construcción, vigente en cada momento.

Artículo 4. Compensación y absorción.

No podrán ser absorbidas y compensadas las cantidades pactadas en el presente Convenio, ni, asimismo, las cantidades que perciban los trabajadores en concepto de mayor cantidad o calidad del trabajo y pluses compensatorios. En consecuencia, podrán absorberse y compensarse las cantidades que venga abonando la Empresa como gratificaciones voluntarias y a título individual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando, consideradas las nuevas retribuciones en su totalidad, superen en cómputo anual a las actualmente pactadas. En caso contrario, serán absorbidas por las mismas.

Artículo 5. Garantías personales y mínimas.

Se respetarán, en todo caso, aquellas situaciones personales que excedan de lo pactado en este Convenio, tanto económicas como de mayores beneficios en la Seguridad Social, jornada de trabajo más favorable, mayor número de días de vacaciones, gratificaciones especiales, indemnizaciones por accidente o enfermedad, etc.

Todo ello, en conjunto, será absorbible y compensable con futuras mejoras laborales.

Artículo 6. Comisión Mixta.

Se crea una Comisión Mixta del Convenio como órgano de interpretación y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Mixta estará compuesta por cuatro Vocales en representación paritaria de representantes de la Empresa y trabajadores.

Los cargos de Presidente y Secretario de la Comisión Mixta serán elegidos por los Vocales.

Las partes podrán convocar a las personas que consideren necesarias para que asesoren en los casos de duda. Estos asesores no tendrán derecho a voto.

Son facultades de la Comisión Mixta:

La interpretación del Convenio y vigilancia de su cumplimiento.

Las demás que se le atribuyan en el presente Convenio.

La Comisión Mixta se reunirá, por lo menos, una vez al trimestre a partir de la fecha de vigencia del Convenio, y sus acuerdos requerirán, para tener validez, la conformidad de la mitad más uno de los Vocales.

Tanto los Vocales como los Asesores serán convocados por carta en primera y segunda convocatoria y con una antelación mínima de tres días al de la celebración de la reunión. Si a la primera convocatoria no asistiese la totalidad de los Vocales, se celebrará la reunión en su segunda convocatoria, una hora más tarde respecto a la primera. Los acuerdos de esta segunda convocatoria serán válidos siempre que concurran, como mínimo, dos Vocales en igualdad de las partes.

Contra las decisiones de la Comisión Mixta ambas partes podrán recurrir ante los Organismos competentes previstos en la Ley y en vía contenciosa ante la Magistratura.

CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo

La Empresa organizará el trabajo de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 8. Clasificación y categorías profesionales.

Se aplicarán los mismos tipos de categorías profesionales que se determinan en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, vigente en cada momento.

Según el sistema de valoración vigente en el Empresa, se establecen las calificaciones A’, A, B y C dentro de cada categoría profesional.

Esta clasificación A’, A, B y C tendrá su valor, exclusivamente, dentro de la Empresa y, en consecuencia, podrá modificarla o suprimirla en caso de aumento de retribuciones, con o sin ascenso de categoría profesional.

Artículo 9. Afincamiento.

Son lugares de afincamiento los centros de trabajo permanentes definidos por la Empresa.

El lugar de afincamiento, que no tiene porqué coincidir con el domicilio del trabajador, será el único que regirá para regular las relaciones laborales entre Empresa y trabajador.

Todo trabajador deberá tener definido un lugar de afincamiento. El lugar de afincamiento vendrá definido por:

El que ya tuviese en el momento de entrada en vigor de este Convenio.

El que se defina al contratar al trabajador.

Sólo podrá cambiarse el afincamiento, además de por lo establecido en la legislación vigente, por mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador.

CAPÍTULO III
Viajes
Artículo 10. Preavisos.

Los preavisos de viaje, para todo el personal, se realizarán con dos días de antelación.

Al personal de obra que se le envíe desde almacén o desde situación de espera de destino a obras situadas a menos de 60 kilómetros del punto de afincamiento deberá desplazarse a la obra en el mismo día, siempre que se le comunique antes de las once horas. En dicho supuesto, y para ese único día, recibirá, para el ejercicio 2002, la cantidad de 8,93 euros como indemnización de comida y gastos de viaje, siempre y cuando no le correspondiera media dieta.

Para los años 2003, 2004 y 2005 la cantidad anteriormente mencionada, se incrementará en un porcentaje igual al Índice General de Precios al Consumo (IPC) real del año anterior.

Artículo 11. Locomoción.

En todos los desplazamientos desde su lugar de afincamiento para gestiones o trabajos de la Empresa, el personal tendrá derecho a percibir sus gastos de transporte, de acuerdo con las normas siguientes:

Cama individual.–En todo tipo de trenes, en clase primera, para Ingenieros Superiores y Licenciados, Ingenieros Técnicos, Jefes Administrativos y asimilados a esta categoría.

Cama doble y billete de primera.–En toda clase de trenes para ayudantes de obra, encargados generales y asimilados a esta categoría.

Billetes de primera.–En todos los trenes (excepto trenes rápidos como Interciti, Talgo y Ave, que será en segunda clase o clase turista) para: Encargados de obra, Delineantes de primera y Oficiales Administrativos de primera.

Billetes de segunda.–En todos los trenes procurando realizar el viaje en los medios más rápidos y cómodos. Los viajes en avión se realizarán con la autorización previa de la Empresa.

Viajes extrapenínsulares.–En los traslados fuera de la Península, se pagará billete de avión a todo el personal.

Los familiares tendrán derecho a viajar en la misma clase que le corresponda al trabajador.

Artículo 12. Manutención, hospedaje y otros gastos de viaje.

La manutención, hospedaje y otros gastos de viaje en los desplazamientos se abonarán, en su caso, en la nómina mensual de la siguiente forma:

A) Personal de Sueldo Mensual (Técnicos y Administrativos):

De 1 a 7 días: Gastos pagados, por todos los conceptos.

De 8 a 180 días: Dieta según cuadro.

Más de 180 días: Acuerdo entre Empresa y trabajador.

B) Personal de Salario Mensual (Operarios):

Obras: Según cuadro. Almacén-Taller:

Obras a más de 60 kilómetros:

De 1 a 7 días: Dietas según cuadro, que incluye todos los gastos.

Más de 7 días: Dietas según cuadro, que incluye todos los gastos.

Obras de 10 a 60 kilómetros:

Salidas esporádicas: Gastos justificados.

Permanencia en obra: Dietas según cuadro.

Las dietas se devengarán por días de presencia en obra (almacén-taller).

El personal de obra con destino en almacenes o talleres, percibirá en concepto de dieta, lo que le corresponda como si se tratase de una obra en el mismo lugar geográfico.

Artículo 13. Billete en viajes especiales.

Vacaciones.–Cuando el trabajador inicie sus vacaciones, se le pagarán, tanto a él como a sus familiares con él desplazados, los billetes hasta el lugar de afincamiento, dos veces al año, siempre que el viaje se realice.

En caso de interrupción de disfrute de las vacaciones por necesidades de trabajo, la Empresa abonará al trabajador y familiares, nuevamente, los gastos de viaje desde el lugar de disfrute, siempre que éste se realice.

Situaciones familiares especiales.–Si estando desplazado, el trabajador tuviera necesidad de viajar por alguno de los casos previstos en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se le abonarán los billetes de ida y vuelta a su lugar de afincamiento, así como a los familiares que necesariamente tengan que acompañarle y se desplacen con él.

En caso de fallecimiento del trabajador o de alguno de los familiares con él desplazados, la Empresa abonará los gastos de traslado del cadáver hasta el lugar donde haya de recibir sepultura.

Hijos estudiantes.–A los hijos estudiantes, menores de dieciocho años, que se encuentren fuera del domicilio familiar por estar el productor desplazado del habitual, se les abonarán los billetes de ida y vuelta desde el lugar donde cursen los estudios hasta donde radique el trabajador. Dichos billetes se abonarán una vez por año, siempre que el viaje se realice.

Familiares que viajan.–Respecto al traslado de la familia del trabajador a obra, se pagará el viaje, siempre que al comienzo del desplazamiento del productor se prevea una duración del mismo superior a un mes, para los desplazamientos peninsulares y 90 días para los viajes extrapeninsulares. Caso de no cumplirse esta previsión, la Empresa compensará los gastos realizados de alquileres previos. Tendrán preferencia de estancia en obra de duración superior a un mes, quienes tenga la familia en obra, o bien el preaviso será de 15 días.

Los anteriores gastos se abonarán si se han realizado los gastos efectivamente.

En desplazamientos previstos inferiores a 30 días, si la duración real fuera superior a un mes, se pagarán igualmente los gastos.

Las condiciones de los desplazamientos extrapeninsulares, excepto la dieta, serán negociadas previamente entre Empresa y trabajador.

Excepcionalmente, con motivo de vacaciones de hijos estudiantes y a trabajadores que lleven desplazados más de noventa y un día sin familia, se les pagarán los gastos de viaje, una vez por obra, y siempre que el viaje se realice, sin que para ello la duración del desplazamiento de los familiares tengan limitación de tiempo.

A los efectos de los viajes, se entenderán por familiares, la esposa e hijos del trabajador menores de dieciocho años, que no trabajen por cuenta ajena, así como los ascendientes que habiten con él y tengan reconocido el derecho a la Seguridad Social.

Artículo 14. Otras normas generales sobre viajes.

Ambas partes convienen que los tiempos de viaje se abonen en base al tiempo realmente empleado. Dentro de lo posible, bajo la inspiración de este principio, las partes intentarán arbitrar una fórmula genérica de evaluar dichos tiempos.

Al trabajador que le sea notificado su traslado a obra en Viernes y el viaje tenga una duración superior a su jornada de Viernes, no estará obligado a desplazarse dicho día.

Desplazamiento personal almacén-taller a obras:

En los casos de asistencia técnica a obras, la empresa proporcionará el medio de transporte para este desplazamiento.

En el supuesto de que la empresa no dispusiera de ese medio, se facilitará un taxi, en zona urbana, bien hasta la obra, bien hasta el lugar más próximo al almacén, donde pudiera enlazar con un servicio público (Renfe, autobús, etc.) hasta el origen del desplazamiento.

El regreso al centro de trabajo (almacén-taller) se realizará siguiendo los mismos criterios que a la ida.

Si el interesado pusiera su vehículo particular para realizar el servicio, se le abonarían los kilómetros realizados hasta la obra de origen y regreso (si este se efectúa) al almacén-taller, tomando como punto de partida este último.

Si habiendo puesto el vehículo particular al servicio de la obra y esa asistencia impide el regreso al almacén-taller (por razón horaria), se le abonarán los kms. desde el almacén-taller a obra y desde esta a su domicilio particular.

En el caso de realización de horas extraordinarias en el almacén-taller se le proporcionaría un medio de locomoción público hasta su domicilio, o bien si utilizara el vehículo particular, los kms. hasta el mismo, siempre tomando como punto de partida el almacén-taller.

Itinerario: Los viajes se harán siguiendo el itinerario más corto de los existentes.

Un solo viaje por obra: Los familiares percibirán el importe de un viaje por cada obra, y siguiendo el mismo itinerario que el trabajador, siempre que el viaje se realice.

Justificante: Será requisito indispensable para poder cobrar los gastos de viaje, acompañar a la nota de gastos el justificante o billete. En el supuesto de que el viaje se realice por medios propios se pagará, no obstante, sin justificante, el importe equivalente.

Artículo 15. Viajes y desplazamientos fuera de la jornada de trabajo.

El personal de almacenes y talleres que viaje de acompañante en vehículo de la empresa o particular cobrará como horas extraordinarias, las que excedan de la jornada normal (ver artículo 27.2).

El personal de obras cuando fuere desplazado, podrá optar, si así lo propone la empresa, en realizar el viaje fuera de las horas de trabajo, percibiendo en ese caso, el importe equivalente a la distancia por carretera entre el lugar de origen y el de destino, multiplicando por 0,26 euros. Todo ello con independencia de cuál sea el medio de transporte utilizado. En dicha indemnización está incluido el precio del transporte.

CAPÍTULO IV
Condiciones económicas
Artículo 16. Salario base.

El Salario base es el fijado en los cuadros adjuntos.

Artículo 17. Antigüedad.

Son de aplicación los porcentajes del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción sobre los salarios base del Convenio, cuadros A a G, columna 1. La antigüedad se conserva al ascender de categoría, y se valorarán los dos bienios y quinquenios sobre el nuevo salario base.

Artículo 18. Plus de actividad.

Se establece un plus de actividad variable según calificación del artículo 8.o, que se hará efectivo en las cuantías señaladas en los cuadros adjuntos.

Se hará efectivo también en vacaciones, licencias oficiales y gratificaciones de julio, navidad y marzo.

Artículo 19. Gratificaciones extraordinarias.

Personal de salario mensual (Operarios):

Todo trabajador afectado por este Convenio, tendrá derecho a tres gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre, antes de los días 31, 15 y 15 de cada uno de ellos, respectivamente.

La cuantía de las pagas extraordinarias de marzo, julio y diciembre se determina, para cada uno de los niveles y categorías, en las tablas anexas.

El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, vendrá determinada en proporción al tiempo de alta en la empresa.

Personal de sueldo mensual (Técnicos y Administrativos): Las gratificaciones extraordinarias se percibirán en los mismos períodos que los señalados anteriormente, y su importe será igual al de una mensualidad. Devengo de las pagas extraordinarias:

Paga extraordinaria de marzo: Del 1 de enero al 31 de diciembre.

Paga extraordinaria de julio: Del 1 de enero al 30 de junio.

Paga extraordinaria de diciembre: Del 1 de julio al 31 de diciembre.

Se respetarán, como condición más beneficiosa, otros períodos de devengo que tenga el personal.

Artículo 20. Plus de transporte.

Personal de sueldo mensual adscrito a centros de trabajos fijos:

Para el año 2002 se percibirán 114,52 euros por cada mes de trabajo.

Para los años 2003 y 2005 se aplicará el mismo porcentaje de subida que se aplique a los conceptos salariales, sobre la parte que exceda del máximo exento de cotización a la Seguridad Social.

Personal de obra:

Si el centro de trabajo está en su lugar de afincamiento, se abonará el transporte desde el centro del lugar de afincamiento hasta el lugar de trabajo. No obstante, y a estos solos efectos si el domicilio del trabajador está a menos de 30 kilómetros del centro del lugar de afincamiento, se le pagará el importe del viaje desde el domicilio hasta el lugar de trabajo.

Si el centro de trabajo está entre 10 y 60 kilómetros o fuera del término municipal del lugar del centro de afincamiento, no se cobrará transporte por estar éste incluido en la dieta.

En situación de desplazado, el trabajador percibirá el transporte urbano en el caso que lo realice.

A los efectos anteriores, se entiende por Plus de transporte el coste íntegro del medio urbano colectivo más económico.

La empresa pondrá los medios oportunos sin obligar al trabajador a utilizar su vehículo propio en los desplazamientos al trabajo o comida en obras singulares.

Articulo 21. Pluses especiales.

Los pluses especiales por trabajos penosos, nocturnos, tóxicos o peligrosos, etc., se abonarán en los porcentajes y de acuerdo con las normas que fija el Convenio General del Sector de la Construcción, vigente en cada momento.

El personal de obra que esté en obra todos los días completos laborables del mes, menos dos, recibirá un complemento durante el ejercicio 2002 de 14,38 euros/mes en el que esto se consiga.

Para los años 2003 y 2005 dicha cantidad se incrementará en el mismo porcentaje que se aplique a los salarios.

Artículo 22. Horas extraordinarias: Retribución.

Su cuantía viene determinada en el cuadro adjunto.

Artículo 23. Horas extraordinarias: Aplicación.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

Artículo 24. Dietas.

Todo trabajador en situación de desplazado tiene derecho a la percepción de las dietas que establecen los cuadros adjuntos por cada día de duración del desplazamiento, incluido retorno.

La empresa ofrece la posibilidad de que en aquellos casos en que la dieta no sea suficiente, buscará y abonará el alojamiento y la manutención, a aquellas personas que individualmente lo soliciten; no devengando éstos la dieta.

En el caso de existir conflicto en la aplicación del anterior criterio, este será sometido a estudio por una comisión formada por el Comité Intercentros y el Departamento de Recursos Humanos.

Cuando en fines de semana el establecimiento hotelero admita no facturar los gastos de manutención estos importes revertirán en el trabajador.

En el caso de que por necesidad perentoria de la obra se prolongue la jornada, el personal afectado tendrá derecho a percibir el importe de la cena, siempre que se llegue a las veintiuna horas. Por este concepto se aplicará la cantidad para el ejercicio 2002 de 8,93 euros, extensible a la prolongación de la jornada del viernes. Para 2003, 2004 y 2005 dicha cantidad se incrementará en un porcentaje igual al IPC real del año anterior.

Artículo 25. Media dieta.

La media dieta se abonará a partir de los 10 kilómetros y menos de 60 kilómetros o fuera del término municipal.

Artículo 26. Anticipos.

El pago de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, pudiendo el trabajador pedir el 100 por 100 de lo devengado a mes vencido. La empresa abonará anticipos semanales del 90 por 100 del sueldo, cuando así se solicite.

Dicho porcentaje será del 100 por 100 tratándose de dietas.

Con anterioridad al inicio de un desplazamiento, el trabajador podrá solicitar un anticipo por el coste del transporte, que se liquidará en la hoja de gastos.

CAPÍTULO V
Jornada y vacaciones
Artículo 27. Norma general.

La jornada anual será la que se establezca en el Convenio Sectorial de la Construcción.

El cómputo de dicha jornada será anual, y una vez terminado el año no habrá obligación de realizar las horas que falten hasta las horas de trabajo efectivo citadas en la tabla. Asimismo, nadie realizará por su salario anual de Convenio más de dichas horas.

En todo caso, se respetarán las jornadas inferiores a la pactada que existan en la actualidad consideradas en cómputo anual.

El día anterior o posterior al 15 de mayo, será no laborable en la zona centro. Similar situación se considerará para el resto de los centros de trabajo. Para Andalucía se establece el día anterior o posterior al 28 de febrero.

El exceso de jornada anual se disfrutará, de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, respetándose siempre las necesidades del trabajo. En aquellas obras en las que sea viable esta aplicación a una jornada concreta, ese día será imputable al exceso de horas, siempre y cuando el trabajador disponga del mismo, no recuperándose en este caso las horas que se deriven del mismo.

27.1 Personal de obra.–La jornada diaria de trabajo será:

Lunes a jueves: De ocho a trece y de catorce a dieciocho horas.

Viernes: De ocho a trece quince horas.

Interrupción de quince minutos para bocadillo todos los días entre las nueve y las diez horas, esta interrupción se realizará de forma solapada de manera que no se interrumpa el proceso productivo.

Una hora de interrupción para comida entre las trece y las quince horas, estableciéndose dos turnos de comida al comienzo de la obra, al menos de duración semanal, de manera que las máquinas no interrumpan la producción. En los casos en que no sea posible establecer dos turnos, la interrupción para la comida se efectuará entre las trece y las catorce horas.

En espera de destino en almacenes, según lo establecido en el artículo 10 del presente Convenio, se realizará una jornada laboral de ocho a catorce horas, computándose ocho horas de trabajo efectivo (en esta situación, el trabajador realizará las tareas que se le asignen en dichos centros, desarrollando, siempre que sea posible, un trabajo lo más aproximado a su categoría). Si se dieran situaciones de falta de trabajo, o de personal en espera de destino, y en el caso de que sea necesario, se aplicarán las medidas más apropiadas. (Vacaciones anticipadas, dobles turnos, formación personal, etc.).

La empresa y el Comité, cuando necesidades de producción u organización así lo aconsejasen, podrán determinar la prórroga de la jornada laboral diaria, siempre que no se encuentre personal de la misma cualificación en espera de destino, hasta el máximo de horas extraordinarias fijados, en cada momento por la Ley.

Dichas horas extraordinarias se remunerarán según lo pactado. El número de horas realizadas deberá ser conocido por el Comité Intercentros trimestralmente.

La empresa y el trabajador (obras y almacenes y talleres), de mutuo acuerdo, podrán cambiar el tiempo trabajado en horas extraordinarias por tiempo de descanso, con una de las dos opciones siguientes:

a) Una hora extraordinaria por dos horas de descanso.

b) Una hora extraordinaria por una hora de descanso, con una compensación económica de 3,01 euros.

Este tiempo de descanso se disfrutará en jornadas completas y continuadas, no percibiéndose en estos casos las horas extraordinarias.

27.2 Personal de almacenes y talleres.–Se regirán por la siguiente jornada:

Lunes a jueves: De ocho a catorce y de quince a dieciocho horas.

Viernes: De ocho a trece quince horas con una interrupción de quince minutos para bocadillo.

Se exceptúa de esta norma el personal de jornada continuada.

En el caso especial de la base de maquinaria de Algete, el horario será el siguiente:

Lunes a jueves: De siete cuarenta y cinco a catorce y de quince a diecisiete treinta horas.

Viernes: De siete cuarenta y cinco a catorce horas.

Con una interrupción de quince minutos para bocadillo.

27.3 Personal de oficinas.

1. Jornada partida:

De lunes a jueves:

Mañanas: De ocho a trece treinta horas.

Tardes: De catorce treinta a diecisiete treinta ó de quince treinta a dieciocho treinta horas.

Viernes: De ocho a trece treinta horas.

2. Jornada intensiva (julio/agosto):

De lunes a jueves: De ocho a quince horas. Viernes: De ocho a trece treinta horas.

El posible exceso de horas realizadas sobre las reguladas en Convenio, serán aplicadas para ampliar la jornada intensiva en los meses de junio y/o septiembre.

Durante el período de jornada intensiva, se mantendrán los servicios requeridos que garanticen la adecuada gestión y funcionamiento de la empresa.

No obstante todo lo anterior, cuando el personal de oficinas se desplace a otro centro de trabajo, realizará la jornada que rija en dicho centro.

27.4 En todo caso se respetará el horario estructurado de forma diferente a la pactada del personal que lo viniese realizando a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 28. Turnos de trabajo.

Ambas partes reconocen que existen tipos de obra que precisan intrínsecamente la realización de turnos para su ejecución, y reconocen igualmente, que existen condiciones particulares y excepcionales que requieren jornadas de trabajo distintas de las habituales.

Para resolver tales circunstancias, se acuerda lo siguiente:

1. Nombrar una Comisión Permanente, compuesta de un Técnico y dos trabajadores de obra, elegidos por los Comités de Empresa y Delegados de Personal, de entre sus miembros, con las siguientes atribuciones y cometidos:

a) Recibir notificación inmediata de las obras que obliguen a la posible implantación de turnos de trabajo o modificación de horario.

b) Resolver, conjuntamente con la Dirección de la empresa, en los supuestos que proceda.

c) Ejercer las funciones de vigilancia y control sobre la aplicación de los acuerdos concernientes a los turnos de trabajo.

d) Aclarar al personal de obra aquéllas que se hayan reconocido y dado dictamen favorable para su aplicación.

2. Regular posibles horarios de turnos, tipo de trabajo, definiendo y concretando ciclos horarios, tiempos de descanso y rotación de equipos, para facilitar la aplicación del sistema de turnos por la Comisión Permanente, todo ello de acuerdo con la Ley.

3. En el caso de que exista personal en espera de destino y con el objeto de evitar transitorio, la empresa implantará turnos en aquellas obras que lo permitan.

4. No será necesario autorización previa de la Comisión Permanente para la implantación de turnos de trabajo. La notificación se efectuará en un plazo máximo de veinticuatro horas y se hará extensiva a un Representante del Comité de Seguridad y Salud. Este apartado estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2005.

Artículo 29. Situaciones tipo de turnos de trabajo o modificación de horarios.

1. Por la naturaleza intrínseca del trabajo.–Se incluyen las obras en las que la interrupción de su proceso de ejecución las hace inviables o puede hacer perder el trabajo ya realizado. Por ejemplo:

Congelación.

Rebajamiento del nivel freático.

Sondeos profundos. Otros.

2. Por las condiciones particulares del lugar de la obra.–Se incluyen las obras en las que las circunstancias del lugar obligan a ser realizadas fuera del horario habitual. Por ejemplo:

Túneles de carretera o ferrocarril en servicio.

Edificios, fábricas y servicios públicos que deben permanecer en funcionamiento abiertos al público.

3. Por exigencias de cumplimiento de plazos.–Se incluyen las obras en las que se den ciertas circunstancias, como por ejemplo, las siguientes:

Imposibilidad física de aportar más equipos de maquinaria por falta de espacio.

Dificultades técnicas imprevisibles en fase de oferta surgida durante la ejecución y existencia de grandes penalizaciones por incumplimiento de plazo.

La empresa no dispone del número suficiente de equipos de maquinaria para realizar la obra con la jornada normal y existen razones justificadas para no perder una obra.

Se exceptúa del compromiso de consulta previa a la Comisión Permanente, las obras comprendidas en los supuestos 1 y 2.

Las obras comprendidas en el supuesto 3, requerirán consulta previa a la Comisión Permanente, salvo que no fuera posible por razones de urgencia.

4. Todas las situaciones de obra que no puedan ser resueltas con cualquiera de los turnos de trabajo definidos en este capítulo, serán resueltas de común acuerdo entre la Dirección de la empresa y la Comisión Permanente.

La aplicación de los turnos de trabajo queda reservada exclusivamente a la Dirección de la empresa y a la Comisión Permanente, según las normas establecidas en el Convenio.

Los horarios establecidos en los distintos turnos de trabajo se entienden como tiempos efectivos. El relevo de los turnos, se realizará, en todos los casos, sin interrupción de los equipos y medios de producción de las obras. Asimismo, en cada turno se efectuará una interrupción de 30 minutos para bocadillo, según lo permita la marcha de la obra.

Como norma general, los turnos se establecerán bien al principio de la obra o bien el primer día hábil de cada semana, salvo en el caso de que el personal afectado se encontrara en espera de destino en domicilio, regreso de vacaciones o en cualquier otra situación de absentismo laboral anterior a la puesta en marcha del turno.

5. Turno solapado:

Ciclo de dos semanas cubiertos por dos equipos (número 1 y 2).

Cada equipo realiza cuatro jornadas de nueve horas, de lunes a jueves, más una jornada de 5,15 horas, el viernes, con una interrupción de quince minutos, diarios, para bocadillo.

Horario:

M = Mañana 7,30-17,30: Lunes a jueves, con interrupción de una hora para la comida, de trece a catorce para el 1.o y de catorce a quince, para el 2.o

T = Tarde 11,30-21,30.

M = Mañana 7,30-12,45: Viernes.

T = Tarde 11,15-16,30: Viernes.

El horario de entrada del turno T podrá oscilar entre las once y las doce, en función de las necesidades de cada obra y se determinará al principio de la misma.

En función de la hora de entrada se determinará la hora de salida. (Entre veintiuna y veintidós, de lunes a jueves y entre las dieciséis quince y diecisiete quince, los viernes).

Complementos (sobre el sueldo base):

Equipo mañana: 5 por 100.

Equipo tarde: 10 por 100.

Semana número Equipo número
1 9 17 25 33 41 49 1 2
2 10 18 26 34 42 50 2 1
3 11 19 27 35 43 51 1 2
4 12 20 28 36 44 52 2 1
5 13 21 29 37 45   1 2
6 14 22 30 38 46   2 1
7 15 23 31 39 47   1 2
8 16 24 32 40 48   2 1
 
  Lunes M T
Martes M T
Miércoles M T
Jueves M T
Viernes M T
Sábado
Domingo

Ejemplo: En la semana 3, al equipo 1 le corresponde:

Lunes a viernes: Mañana.

Sábado y domingo: Descanso.

6. Turnos dobles:

Ciclos de dos semanas, cubiertos por dos equipos (números 1 y 2).

Cada equipo realiza cinco turnos de ocho horas, de lunes a viernes, con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.

Horario:

M = Mañana: De seis a catorce horas, de lunes a viernes.

T = Tarde: De catorce a veintidós horas, de lunes a viernes.

Complementos (sobre el sueldo base):

Equipos mañana: 15 por 100.

Equipo tarde: 15 por 100.

Rotación de equipos y descansos

Semana número Equipo número
1 9 17 25 33 41 49 1 2
2 10 18 26 34 42 50 2 1
3 11 19 27 35 43 51 1 2
4 12 20 28 36 44 52 2 1
5 13 21 29 37 45   1 2
6 14 22 30 38 46   2 1
7 15 23 31 39 47   1 2
8 16 24 32 40 48   2 1
 
  Lunes M T
Martes M T
Miércoles M T
Jueves M T
Viernes M T
Sábado
Domingo

Ejemplo: En la semana 5, al equipo 1 le corresponde:

Lunes a viernes: Mañana.

7. Turnos triples:

Ciclos de tres semanas, cubiertos por tres equipos (números 1, 2 y 3).

Cada equipo realiza cinco turnos de ocho horas cada uno, con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.

Horario (jornada continua):

M = Mañana: De seis a catorce horas, de lunes a viernes.

T = Tarde: De catorce a veintidós horas, de lunes a viernes.

N = Noche: De veintidós a seis horas, lunes noche a sábado mañana.

Complementos (sobre el sueldo base):

Equipos mañana: 15 por 100.

Equipo tarde: 15 por 100.

Equipo noche: 40 por 100.

Rotación de equipos y descansos

Semana número Equipo número
1 7 13 19 25 31 37 43 49 1 2 3
2 8 14 20 26 32 38 44 50 2 3 1
3 9 15 21 27 33 39 45 51 3 1 2
4 10 16 22 28 34 40 46 52 1 2 3
5 11 17 23 29 35 41 47   2 3 1
6 12 18 24 30 36 42 48   3 1 2
 
  Lunes M T N
Martes M T N
Miércoles M T N
Jueves M T N
Viernes M T N
Sábado
Domingo

Ejemplo: En la semana 5, al equipo 3 le corresponde:

Lunes a viernes: Tarde.

8. Turnos continuos:

Ciclos de cuatro semanas por cuatro equipos (números 1, 2, 3 y 4).

Cada equipo realizará cinco turnos de ocho horas cada uno, con descansos intermedios de dieciséis horas, seguido de un fin de semana, y con una interrupción de treinta minutos diarios para bocadillo.

Horario (jornada continua):

Lunes a domingo:

M = Mañana: De seis a catorce horas.

T = Tarde: De catorce a veintidós horas.

N = Noche: De veintidós a seis horas.

D = Descanso.

Complementos (sobre el sueldo base):

El 30 por 100 para cada uno de los cuatro equipos.

La sistemática de aplicación de las condiciones anteriormente indicadas se hará de acuerdo con el ejemplo de distribución de turnos que se acompaña.

Semana número Equipo número
1 9 17 25 33 41 49 2 3 4 1
2 10 18 26 34 42 50 1 2 3 4
3 11 19 27 35 43 51 4 1 2 3
4 12 20 28 36 44 52 3 4 1 2
5 13 21 29 37 45   2 3 4 1
6 14 22 30 38 46   1 2 3 4
7 15 23 31 39 47   4 1 2 3
8 16 24 32 40 48   3 4 1 2
 
  Lunes D T M N
Martes T D M N
Miércoles T D M N
Jueves T M D N
Viernes T M D N
Sábado T M N D
Domingo T M N D

Ejemplo: En la semana 4, al equipo 1 le corresponde:

Lunes a miércoles: Mañana.

Jueves a viernes: Descanso.

Sábado y domingo: Noche.

Artículo 30. Vacaciones.

31.1 Todo trabajador tendrá derecho a disfrutar, por cada año de trabajo, veintidós días laborables de vacaciones.

31.2 Las vacaciones serán concedidas con arreglo a las necesidades del servicio, procurando complacer al personal en cuanto a la época de disfrute y dando preferencia al más antiguo.

31.3 No obstante, se conviene que en los centros fijos de trabajo, como: Almacenes, talleres, oficinas, etc., así como en los diferentes servicios, departamentos, secciones o grupos de empleados con funciones de características afines, se establecerán turnos de rotación anual para la elección del período de vacaciones, comenzando por el más antiguo y con las normas siguientes:

a) La rotación comprenderá un mínimo de cuatro meses (junio a septiembre) y será opcional para los grupos acogerse a ella.

b) Los grupos de dos, tres y cuatro empleados tomarán sus vacaciones uno cada vez, y sin producir solapes.

c) En los grupos de cinco, seis y siete personas, podrán coincidir dos simultáneamente, si bien estos dos serán de funciones laborales diferentes.

d) En los grupos de ocho, nueve y diez personas, podrán coincidir simultáneamente tres, si bien estas tres serán de funciones laborales diferentes.

e) La simultaneidad señalada en los apartados c) y d) habrá de ser necesariamente rotativa, comenzando en junio.

31.4 La empresa, a título voluntario, absorbible y compensable, establece que a todo trabajador que disfrute sus vacaciones del 1 de noviembre al 1 de marzo, y en el mes que tenga lugar la Semana Santa, le gratificará, a elección del trabajador, con tres días laborables de aumento en sus vacaciones o el importe de cinco días en metálico, en función de su nómina normal del período de vacaciones.

31.5 El trabajador de obra tendrá derecho a disfrutar, entre junio y septiembre, quince días laborables de vacaciones.

El resto de las mismas se tomarán en época de Navidad, salvo en aquellas obras que por razones ineludibles sea necesario trabajar.

Al personal de obra que trabaje en Navidad se le abonarán los gastos de viaje y dietas para los días 24 y 31 de diciembre.

CAPÍTULO VI
Enfermedades y accidentes
Artículo 31.

A todo el personal regido por este Convenio, se le complementaran las prestaciones económicas de la Seguridad Social en situaciones de ILT hasta el 100 por 100, en función de su nómina normal de afincado, en los siguientes términos:

Proceso de enfermedad hasta ciento ochenta días por proceso.

Proceso de accidente, durante todo el proceso.

No obstante lo establecido anteriormente, la empresa, en colaboración con los médicos de empresa u otros facultativos y el Comité Intercentros, estudiarán la posibilidad de una prórroga en las prestaciones, atendiendo a las circunstancias personales y familiares del enfermo o accidentado.

CAPÍTULO VII
Revisión para los años 2002, 2003, 2004 y 2005
Artículo 32. Revisiones salariales y de dietas.

Con efectos del 1 de enero de 2002, los conceptos salariales y de dietas se revisarán de la siguiente forma:

32.1 Revisión salarial:

Para el año 2002: Subida lineal de 49,28 euros brutos, por quince pagas.

Para los años 2003 y 2005:

La subida para estos años será igual al IPC previsto para cada año más 0,50 puntos.

Se contempla actualización de las tablas salariales (al 31 de diciembre de cada año), de acuerdo con la mayor de las opciones siguientes:

a) IPC previsto para cada año más 0,50 puntos.

b) IPC real del año más 0,25 puntos.

Para el año 2004:

Subida lineal igual al resultado de aplicar los IPC reales de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 a la cifra de 37.06 euros que fue la subida lineal del año 2000.

32.2 Dietas de más de 60 kilómetros:

Para el año 2002:

34,86 euros/día.

Para el año 2003:

36,66 euros/día.

Para los años 2004 y 2005:

Se incrementarán con el IPC real del año anterior

32.3 Media dieta:

Para el año 2002:

16,70 euros/día.

Para el año 2003:

17,56 euros/día.

Para los años 2004 y 2005:

Se incrementará con el IPC real del año anterior.

32.4 Dieta extrapeninsular:

Para el año 2002:

38,86 euros/día.

Para el año 2003:

40,87 euros/día.

Para los años 2004 y 2005:

Se incrementará con el IPC real del año anterior.

32.5 Dietas personal de almacenes de 1 a 7 días:

Para el año 2002:

44,02 euros/día.

Para el año 2003:

46,30 euros/día.

Para los años 2004 y 2005:

Se incrementarán con el IPC real del año anterior.

32.6 Dietas personal sueldo mensual:

Para el año 2002:

Grupo II y Jefe de Primera del grupo III: 38,59 euros/día. Grupo III, excepto Jefe de primera: 34,86 euros/día.

Para el año 2003:

Grupo II y Jefe de primera del grupo III: 40,59 euros/día. Grupo III, excepto Jefe de primera: 36,66 euros/día.

Para los años 2004 y 2005:

Se incrementarán con el IPC real del año anterior

7. Horas extras:

Para el año 2002:

Incremento del 2,70 por 100 en todas las categorías y modalidades.

Para los años 2003, 2004 y 2005:

Se incrementarán con el IPC real del año anterior.

CAPÍTULO VIII
Artículo 33. Comité Intercentros.

Ambas partes acuerdan quede constituido un Comité Intercentros, el cual tendrá las siguientes competencias:

Todo lo referente a las condiciones laborales generales, como: Modificación de condiciones de trabajo, de horario, jornada, etc., todo lo relativo a Seguridad e Higiene, accidentes, enfermedad, etc. Lo relativo a Expedientes de todo tipo, tanto individuales como colectivos, sanciones, despidos, negociación del Convenio, etc. Todo ello referido a problemas que afecten a más de un centro de trabajo.

Deberá ser informado por la empresa de manera que pondrá a su disposición la documentación referente a contratación, balances, contabilidad, altas, bajas, cotizaciones a la SS, etc. En definitiva, todo lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, artículo 64, y ello sin perjuicio de las competencias de cada Comité de Centro.

Coordinará con los diferentes Comités de Centro y representantes de los trabajadores, valiéndose de cualquier medio de los habidos en la empresa, y que la empresa no tendrá ningún inconveniente facilitar, debiendo hacer un uso concreto correcto y prudente de los mismos.

Este Comité tendrá una duración igual al tiempo de mandato de los actuales representantes y, una vez constituido, se reunirá una vez al mes, los días martes y miércoles segundos de cada mes.

Solicitará con diez (10) días de tiempo a la empresa documentación de las cuestiones a tratar en cada sesión. Esta documentación deberá ser entregada al Secretario del Comité el martes, fecha de la reunión.

Para que este Comité quede válidamente constituido deberá contar con la mitad más uno de sus miembros; las bajas que se produzcan en el mismo serán cubiertas por los representantes que le sucediesen en votos el día de su elección.

CAPÍTULO IX
Artículo 34. Trabajos en fangos y agua.

Se provee al trabajador de botas y ropa impermeable adecuada.

Artículo 35. Ropa de trabajo.

Todo el personal de obra fijo de plantilla y temporal tiene derecho a una prenda de trabajo, que deberá llevar puesta durante la jornada laboral, con el anagrama «RODIO» sobre el pecho, lado izquierdo.

La duración mínima de esta prenda será de tres meses, y por ser de uso personal, quedará siempre en propiedad del productor.

Para trabajos de soldadura y otros especiales, la empresa proveerá de la ropa adecuada, renovándola en los períodos necesarios.

En zonas de bajas temperaturas, se proveerá al trabajador de ropa adecuada, siendo éste responsable de la misma.

CAPÍTULO X
Disposición final primera.

Para todo lo no estipulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.

CUADRO A
Año 2002

Personal de sueldo mensual contratado para obras y oficinas

(Importes en euros)

Categorías Sueldo base Plus de actividad Dietas 
A′ (3) A B  C C 7 — 180 180
De A
Grupo I
Excluidos de Convenio, artículo 2, E. T.
Grupo II
A) Personal técnico superior:
Ingeniero superior, Licenciado y otras titulaciones. 735,79 813,48 745,06 664,20 455,35 0 38,59  
B) Personal técnico medio:
Ayudante de Servicio. 677,98 694,61 632,41 557,81 397,53 0 38,59  
Arquitecto/Ingeniero técnico y otras titulaciones. 639,98 635,40 585,63 499,30 363,17 0 38,59
Grupo III
B) Administrativos:
Jefe de primera. 677,98 694,61 632,41 557,81 397,53 0 38,59 (1)
Jefe de segunda. 611,06 589,99 527,79 453,17 342,28 0 34,86  
Oficial de primera. 544,29 530,37 468,16 406,00 297,31 0 34,86
Oficial de segunda. 536,57 373,97 335,87 311,79 275,19 0 34,86
Auxiliar. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0 34,86
Aspirante dieciséis-diecisiete años. 381,41 288,42 263,54 238,66 189,87 0 34,86
C) Técnicos no titulados:
Ayudante de Obra. 611,06 589,99 527,79 453,17 342,28 0 34,86  
Jefe de Taller. 611,06 589,08 527,79 453,17 342,28 0 34,86
Encargado general. 611,06 589,08 527,79 453,17 342,28 0 34,86
Delineante superior. 611,06 589,08 527,79 453,17 342,28 0 34,86
Delineante de primera. 544,29 530,37 468,16 406,00 297,31 0 34,86
Delineante de segunda. 536,57 373,97 335,87 311,79 275,19 0 34,86
Calcador. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0 34,86
D) Técnico de laboratorio:
Encargado de Sección. 611,06 589,99 527,79 453,17 342,28 0 (2) (2)
Analista de primera. 544,29 530,37 468,16 406,00 297,31 0    
Analista de segunda. 536,57 373,97 335,87 311,79 275,19 0  
Auxiliar. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0  
Aspirante dieciséis-diecisiete años. 381,41 288,42 263,54 238,66 189,87 0  
E) Subalternos:
Ordenanza. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0 34,86      
Limpieza. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0  
Botones dieciséis-diecisiete años. 381,41 288,42 263,54 238,66 189,87 0  
F) Varios:
Conductor. 536,57 373,97 335,87 311,79 275,19 0        
Telefonista. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0  
Cafetería. 518,30 301,87 289,44 264,55 203,69 0  

(1) Acuerdo entre empresa y trabajador.

(2) Igual a almacenes y talleres.

(3) Cantidad superior a:

CUADRO B
Año 2002

OBRAS

Salario mensual en euros

Calificación «A»

Grupos y categorías

Salario

base mes

1

 

Plus de actividad mensual

Antigüedad

Horas extras
0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dos primeras Resto y noche

Domingos y

festivos

  2 3
Grupo IV
Encargado y Jefe Taller. 565,07 637,50 624,78 612,08 594,95 577,19 560,07 542,52 524,35 506,80 489,24 7,53 8,17 9,68
Especialista. 556,50 607,11 594,23 582,17 564,23 546,93 529,43 511,70 494,41 476,90 449,49 7,04 7,81 9,25
Oficial de primera. 549,95 577,88 564,58 552,34 534,65 518,21 500,53 482,84 464,92 447,44 429,96 6,54 7,41 8,94
Oficial de segunda. 543,18 547,38 534,53 522,31 504,44 487,19 469,53 451,66 434,84 417,38 399,93 6,02 7,09 8,65
Ayudante. 534,18 515,77 503,79 491,17 473,97 456,12 438,71 421,49 404,32 386,89 369,48 5,91 6,80 8,17
Peón especializado. 524,25 487,80 474,16 461,78 444,20 427,24 409,88 391,65 374,08 357,12 339,33 5,43 6,31 7,81
Grupo II
B) Administrativos:
Oficial segunda administrativo obra. 549,74 545,92 533,06 520,39 502,49 485,63 467,52 450,05 433,40 414,87 397,60 6,17 7,39 8,94
Auxiliar administrativo obra. 544,31 513,03 499,96 487,95 469,64 451,97 434,51 416,84 399,61 382,56 364,47 5,73 7,09 8,65

NB Pagas extras = Salario base mes + Plus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Dietas obras + 60 K = 34,86.

Obras de 10 a 60 K = 16,70.

Dietas extrapeninsular = 38,86.

CUADRO C
Año 2002

OBRAS

Salario mensual en euros

Calificación «B»

Grupos y categorías

Salario

base mes

1

 

Plus de actividad mensual

Antigüedad

Horas extras
0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dos primeras Resto y noche

Domingos y

festivos

  2 3
Grupo IV
Encargado y Jefe Taller. 565,07 623,96 611,24 598,53 581,41 563,64 546,52 528,96 510,81 493,25 475,70 7,53 8,17 9,68
Especialista. 556,50 595,26 582,36 570,32 552,38 535,08 517,57 499,83 482,55 465,04 447,53 7,04 7,81 9,25
Oficial de primera. 549,95 564,97 551,67 539,43 521,72 505,30 487,62 469,92 452,01 434,52 417,05 6,54 7,41 8,94
Oficial de segunda. 543,18 534,91 522,07 509,82 491,95 474,70 457,03 439,16 422,35 404,89 387,43 6,02 7,09 8,65
Ayudante. 534,18 503,49 491,52 478,89 461,69 443,85 426,43 409,22 392,04 374,62 357,20 5,91 6,80 8,17
Peón especializado. 524,25 476,16 462,50 450,13 432,56 415,60 398,23 379,99 362,44 345,48 327,68 5,43 6,31 7,81
Grupo II
B) Administrativos:
Oficial segunda administrativo obra. 549,74 533,44 520,56 507,90 490,00 473,14 455,03 437,54 420,92 402,37 385,11 6,17 7,39 8,94
Auxiliar administrativo obra. 544,31 500,76 487,68 475,67 457,36 439,70 422,23 404,57 387,32 370,28 352,20 5,73 7,09 8,65

NB Pagas extras = Salario base mes + Plus de actividad sobre salario base.

Dietas obras + 60 K = 34,86.

Obras de 10 a 60 K = 16,70.

Dietas extrapeninsular = 38,86.

CUADRO D
Año 2002

OBRAS

Salario mensual en euros

Calificación «C»

Grupos y categorías

Salario

base mes

   

Plus de actividad mensual

Antigüedad

  Horas extras
0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 Dos primeras Resto y noche

Domingos y

festivos

De a De a De a De a De a 3
Grupo IV
Encargado y Jefe Taller. 565,07 565,23 0 553,96 0 542,70 0 527,61 0 511,86 0 7,53 8,17 9,68
Especialista. 556,50 537,13 0 525,67 0 515,07 0 499,16 0 483,88 0 7,04 7,81 9,25
Oficial de primera. 549,95 507,79 0 495,93 0 485,12 0 469,46 0 455,05 0 6,54 7,41 8,94
Oficial de segunda. 543,18 478,40 0 466,99 0 456,21 0 440,36 0 425,13 0 6,02 7,09 8,65
Ayudante. 534,18 458,07 0 447,54 0 436,35 0 421,18 0 405,36 0 5,91 6,80 8,17
Peón especializado. 524,25 427,51 0 415,31 0 404,36 0 388,82 0 373,88 0 5,43 6,31 7,81
Peón ordinario. 514,10 396,98 0 384,76 0 373,83 0 358,28 0 343,35 0 6,17 7,39 8,94
Grupo II
B) Administrativos:
Oficial segunda administrativo obra. 549,74 506,27 0 494,84 0 483,61 0 467,73 0 452,91 0 6,17 7,39 8,94
Auxiliar administrativo obra. 544,31 473,59 0 461,96 0 451,39 0 435,11 0 419,46 0 5,73 7,09 8,65

NB Pagas extras = Salario base mes + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Dietas obras + 60 K = 34,86.

Obras de 10 a 60 K = 16,70.

Dietas extrapeninsular = 38,86.

CUADRO E
Año 2002

TALLERES Y ALMACENES

Salario mensual en euros

Calificación «A»

Grupos y categorías

Salario

base mes

1

 

Plus de actividad mensual

Antigüedad

Horas extras
0 por 100 5 por 100 10 por 100 17 por 100 24 por 100 31 por 100 38 por 100 45 por 100 52 por 100 59 por 100 Dos primeras Resto y noche

Domingos y

festivos

  2 3
Grupo IV
Encargado y Jefe Taller. 565,07 624,18 611,46 598,76 581,64 563,87 546,76 529,19 511,03 493,48 475,94 7,53 8,17 9,68
Especialista. 556,50 593,81 580,91 568,86 550,92 533,61 516,11 498,38 481,10 463,58 436,17 7,04 7,81 9,25
Oficial de primera. 549,95 564,56 551,26 539,02 521,33 504,89 487,20 469,51 451,61 434,13 416,64 6,54 7,41 8,94
Oficial de segunda. 543,18 534,08 521,21 509,00 491,12 473,87 456,21 438,33 421,53 404,07 386,61 6,02 7,09 8,65
Ayudante. 534,18 502,45 490,47 477,86 460,66 442,81 425,39 408,18 391,00 373,58 356,16 5,91 6,80 8,17
Peón especializado. 524,25 474,48 460,84 448,46 430,88 413,93 396,55 378,34 360,76 343,81 326,00 5,43 6,31 7,81
Grupo II
B) Administrativos:
Oficial segunda Administrativo Obra 549,74 532,61 519,74 507,07 489,17 472,32 454,20 436,72 420,08 401,55 384,28 6,17 7,39 8,94
Auxiliar Administrativo Obra. 544,31 499,72 486,64 474,63 456,33 438,65 421,19 403,52 386,28 369,25 351,16 5,73 7,09 8,65

Subalternos

Vigilante .

687,70 444,82 431,95 418,23 401,42 383,56 365,49 348,06 330,42 312,34 294,70 5,59 6,80 8,17

NE. Pagas extras = Salario base mes + Plus de actividad + Porcentaje de antigüedad sobre salario base.

Salario base vigilante, corresponde a doce horas día.

Dietas obras + 60 kilómetros, de uno a siete días = 44,02.

Más de siete días = 34,86.

Obras de 10 a 60 kilómetros = 16,70.

Dietas obras en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla = 38,86.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/2002
  • Fecha de publicación: 30/05/2002
  • Vigencia desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN,y se publica un nuevo Convenio : Resolución de 26 de junio de 2006 (Ref. BOE-A-2006-12426).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de julio de 1998 (Ref. BOE-A-1998-20292).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Edificaciones

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