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Documento BOE-A-2001-8843

Resolución de 17 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta de fecha 14 de marzo de 2001 en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Producción Audiovisual al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, así como la constitución y aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria de dicho sector.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 2001, páginas 16555 a 16557 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8843
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del acta de fecha 14 de marzo de 2001 en la que se contiene el acuerdo de adhesión del sector de Producción Audiovisual al III Acuerdo Nacional de Formación Continua («Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001), así como la constitución y aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria de dicho sector, acuerdos que han sido suscritos, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE) y, de otra, por la Federación de Servicios de UGT (FES-UGT) y la Federación de Comunicaciones y Transportes de CCOO (FCT-CCOO), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta y del Reglamento en el correspondiente Registro de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y SINDICALES LEGITIMADAS PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN EL SECTOR DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL

Asistentes

Por la parte empresarial:

Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE): Don Efren Chao Ferreiro (procedente de Madrid); don Valentín Carrera González (procedente de Santiago de Compostela), y don Antonio Jiménez Filpo (procedente de Sevilla).

Por la parte sindical:

Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES-UGT): Doña Mercedes Hernanz Aranda (procedente de Madrid); don Alfonso Díez Sáez (procedente de Madrid), y don Cecilio J. Urgoiti González (procedente de Santa Cruz de Tenerife).

Federación de Comunicación y Transportes de Comisiones Obreras (FCT-CCOO): Don Juan Antonio Castello Zarza (procedente de Madrid) y don Juan Manuel del Campo Vera (procedente de Mieres, Asturias).

Reunidas en Madrid, a 14 de marzo de 2001, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector de Producción Audiovisual, representadas por los miembros indicados anteriormente, han alcanzado los siguientes acuerdos por unanimidad:

Primero.

Adherirse al III Acuerdo Nacional de Formación Continua firmado el 19 de diciembre de 2000 y publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001, de la Dirección General de Trabajo y Migraciones, en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de febrero de 2001.

Segundo.

Constituir, conforme a lo establecido en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, la Comisión Paritaria Sectorial de Producción Audiovisual, compuesta por dos organizaciones miembros por la representación sindical y una por la representación empresarial, con las funciones y facultades que dicho acuerdo les atribuye en su artículo 18 y las que se derivan del Acuerdo Estatal de Formación Continua del Sector de Producción Audiovisual.

Tercero.

Aprobar el Reglamento de funcionamiento de esta Comisión Paritaria anexo a esta acta.

Cuarto.

Los presentes acuerdos entrarán en vigor el día siguiente al de su firma.

Quinto.

Remitir los acuerdos de la presente acta a la autoridad laboral competente para su depósito, registro y publicación a los efectos legales oportunos.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL PARA EL III ACUERDO NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA

El presente Reglamento se fundamenta en lo establecido en el artículo 18.h) del III Acuerdo Nacional de Formación Continua de 19 de diciembre de 2000, firmado por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, y las organizaciones sindicales UGT, CCOO y CIG.

En su virtud, la Comisión Paritaria Sectorial de Producción Audiovisual, como órgano de administración paritario del III Acuerdo Nacional de Formación Continua en el ámbito de su sector, aprueba el siguiente Reglamento:

Artículo 1. Sede social.

La sede social de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua del Sector de Producción Audiovisual se fija en la calle Albacete, número 5, o en los locales que para tal efecto tenga la Fundación Tripartita para la Formación Continua.

Artículo 2. Ámbito funcional.

Las actividades relacionadas:

Producción audiovisual.

Distribución cinematográfica.

Editores de discos y otros medios audiovisuales.

Editores de música e impresores de bandas magnéticas.

Productores de audiovisuales y actores.

Profesionales del doblaje. Sonorización y doblaje de películas.

Y así como las siguientes CNAE, incluidos en el ámbito funcional de la Comisión Paritaria y relacionados con los Convenios enunciados anteriormente:

92.1 Actividades cinematográficas y de vídeo.

92.2 Actividades de radio y televisión.

92.3 Creación e interpretación artística y literaria.

Artículo 3. Composición.

La Comisión Paritaria de Formación Continua de Producción Audiovisual, con composición paritaria, se compondrá de doce Vocales titulares, de los cuales seis serán designados por la representación sindical y seis por la representación empresarial.

Se designarán, igualmente, en la misma proporción cuatro Vocales suplentes, que asumirán las competencias asignadas a los titulares cuando por cualquier causa deban sustituirlos.

La composición de la Comisión se modificará por la incorporación o abandono de alguna organización empresarial o sindical, preservando en todo caso la paridad existente.

Artículo 4. Sustitución.

Las organizaciones miembros de esta Comisión podrán sustituir en todo momento a las personas que les representen en la misma, asumiendo los sustitutos las mismas competencias. Dicha sustitución deberá ser notificada a la Comisión Paritaria Sectorial de Producción Audiovisual, mediante acreditación por escrito ante el Presidente de la Comisión o, en su defecto, ante el Secretario de la misma.

Artículo 5. De la Presidencia.

La Comisión Paritaria Sectorial elegirá de entre sus miembros a un Presidente, que ostentará el cargo durante el período de un año. Este cargo tendrá carácter rotatorio, turnándose en la misma un representante de la parte empresarial y un representante de la parte sindical, por el período señalado, sin que en ningún caso pueda ejercerse el mandato presidencial, por miembros representantes de la misma organización, en dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Presidente serán las de:

1. Representar formalmente a la Comisión.

2. Presidir, convocar y mantener el orden de las reuniones.

3. Firmar las actas y certificaciones, junto con el Secretario, de los acuerdos que se adopten por la Comisión.

4. Cualesquiera otras que lleve aparejadas la condición de Presidente y aquellas que puedan serle atribuidas por la Comisión Paritaria Sectorial, mediante oportuno Acuerdo.

En todo caso, su voto no tendrá consideración de voto de calidad.

Artículo 6. De la Secretaría.

La Comisión Paritaria designará de entre sus miembros a la persona que deberá ejercer las funciones de Secretario. Siendo el mandato igualmente por un año y con carácter rotativo.

El cargo de Secretario no podrá recaer en persona que represente, en el seno de la Comisión, a la misma organización de la que emana la Presidencia ni podrá ostentarse por representantes de una organización durante dos ejercicios consecutivos.

Las funciones fundamentales del Secretario serán las de:

1. Convocar las reuniones de la Comisión Paritaria con el Acuerdo del Presidente.

2. Confeccionar las actas correspondientes de cada sesión.

3. Expedir certificaciones de los acuerdos que se adopten.

4. Custodiar las actas y toda la documentación que se reciba o remita desde dicha Comisión.

5. Llevar el archivo y depósito de toda la documentación que se genere.

El Secretario como miembro de pleno derecho de la Comisión tendrá voz y voto.

Artículo 7. De los Vocales.

Corresponde a los Vocales de la Comisión Paritaria Sectorial de Producción Audiovisual las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones.

2. Ejercer el derecho al voto en los acuerdos que se someterán a la Comisión Paritaria.

3. Formular propuestas y emitir cuantas opiniones estimen necesarias.

4. Participar en los debates de la Comisión.

5. Estar puntualmente informado de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión.

6. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. De los asesores y grupos de trabajo.

En función de los temas objeto de debate, en cada sesión de la Comisión, las organizaciones en ella representadas podrán solicitar la presencia de determinadas personas que, en calidad de asesores, podrán asistir a las mismas con voz pero sin voto.

El número de asesores no podrá exceder de tres, siendo designados un máximo de uno por cada una de las organizaciones firmantes.

Asimismo, la Comisión podrá acordar para el tratamiento y análisis de cuestiones específicas la constitución de grupos de trabajo, en los términos que en cada caso se acuerde.

Artículo 9. Reuniones.

La Comisión Paritaria se reunirá, siempre que sea necesario, a iniciativa del Presidente o a petición de alguno de sus miembros integrantes.

a) Convocatoria. La Comisión Paritaria Sectorial será convocada por el Secretario con la antelación suficiente que requieran los temas a tratar, en todo caso con un mínimo de siete días. La convocatoria se hará mediante citación cursada al efecto por el medio más rápido y eficaz de que se disponga. No obstante, las reuniones que tengan carácter urgente podrán convocarse con una antelación mínima de veinticuatro horas.

b) Orden del día. Al hacer la convocatoria se incluirá en la misma el orden del día, así como la documentación e información precisa para el desarrollo de la reunión.

c) Régimen de asistencia. La Comisión quedará válidamente constituida, al objeto de celebrar cualquiera de sus sesiones, cuando asista al menos un representante de cada organización firmante.

d) Adopción de acuerdos. La Comisión Paritaria Sectorial de Producción Audiovisual válidamente constituida adoptará sus acuerdos por el 60 por 100 de cada una de las partes.

En el supuesto de que existan discrepancias entre las distintas organizaciones integrantes de la Comisión Paritaria Sectorial se dará traslado de éstas a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, que, al amparo del artículo 17 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, decidirá sobre las controversias surgidas.

e) Acta de las reuniones. De todas las reuniones celebradas por la Comisión Paritaria Sectorial de Producción Audiovisual se deberá levantar la correspondiente Acta, en la que se hará constar lugar de reunión; día, mes y año; nombre, apellidos, organización y firma del Secretario y Presidente; existencia o no de quórum; orden del día, y contenido de los acuerdos.

Las actas deberán firmarse por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 10. Funciones.

Conforme a lo establecido en el artículo 18 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua, serán las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo en el sector de Producción Audiovisual.

b) Establecer los criterios orientativos para la elaboración de los planes de formación correspondientes a su ámbito, y que afectarán exclusivamente a las siguientes materias:

i) Prioridades con respecto a las iniciativas de formación continua a desarrollar en el sector.

ii) Orientación respecto a los colectivos de trabajadores destinatarios de las acciones.

iii) Enumeración de los centros disponibles de impartición de la formación. A tal efecto, deberá tenerse en cuenta el idóneo aprovechamiento de los centros de formación actualmente existentes (centros propios, centros públicos, centros privados o centros asociados, entendiendo por tales aquellos promovidos conjuntamente por las correspondientes organizaciones empresariales y sindicales y con participación de las distintas Administraciones Públicas).

iv) Criterios que faciliten la vinculación de la formación continua sectorial con el sistema de clasificación profesional y su conexión con el Sistema Nacional de Cualificaciones, a los efectos de determinar los niveles de la formación continua del sector y su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

c) Proponer la realización de estudios de detección de necesidades formativas y la elaboración de herramientas y/o metodologías aplicables a la formación continua en su sector, a efectos de su consideración en la correspondiente convocatoria de medidas complementarias y de acompañamiento a la formación.

d) Emitir informe sobre los Planes Agrupados Sectoriales de Formación, así como sobre las medidas complementarias y de acompañamiento que afecten a más de una Comunidad Autónoma, en el ámbito de su Convenio o Acuerdo estatal de referencia, elevándolos a la Función Tripartita para que ésta elabore la propuesta de resolución.

e) Trasladar a la Fundación Tripartita informe sobre los planes de empresa amparados por Convenio Colectivo o Acuerdo específico estatal de referencia en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

f) Emitir informe en relación con los permisos individuales de formación cuando el Convenio Colectivo aplicable al solicitante sea de empresa de ámbito estatal y contemple esta competencia.

g) Atender y dar cumplimiento a las solicitudes y requerimientos que le puedan ser trasladados por la Fundación Tripartita.

h) Elaborar estudios e investigaciones. A tal efecto, se tendrá en cuenta la información disponible tanto en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como en el Ministerio de Educación y Cultura y, especialmente, los estudios sectoriales que sobre Formación Profesional hayan podido elaborarse.

i) Aprobar su Reglamento de funcionamiento, que deberá adecuarse a lo dispuesto en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

j) Intervenir en el supuesto de discrepancias surgidas en relación con lo dispuesto en el artículo 14.2 del III Acuerdo Nacional de Formación Continua.

k) Formular propuestas en relación con el establecimiento de niveles de formación continua a efectos de su correspondencia con las modalidades de certificación que determine el Sistema Nacional de Cualificaciones.

l) Realizar una Memoria anual de la aplicación del Acuerdo, así como de evaluación de las acciones formativas desarrolladas en su ámbito correspondiente.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/2001
  • Fecha de publicación: 08/05/2001
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 83.3 y 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con:
    • el Convenio publicado por Resolución de 25 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-15453).
    • el Acuerdo publicado por Resolución de 30 de junio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16445).
  • ADHESIÓN al Acuerdo publicado por Resolución de 2 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-3762).
Materias
  • Cinematografía
  • Convenios colectivos
  • Formación profesional
  • Industria audiovisual

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