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Documento BOE-A-2001-8071

Resolución de 5 de abril de 2001, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 15161 a 15161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2001-8071
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2001/04/05/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9009412), que fue suscrito con fecha 1 de febrero de 2001, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada prórroga y revisión salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2001.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid a 1 de febrero de 2001, y en los locales de la sociedad, sitos en la calle Raimundo Fernández Villaverde, número 65.

Reunidas las personas que abajo se especifican en la representación que cada una ostenta según se indica, manifiestan lo siguiente:

Que ambas partes acuerdan expresamente la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Servicios Generales de Gestión, Sociedad Anónima», según quedan definidas en el anexo, así como la revisión del importe a abonar en concepto de kilometraje, el cual, desde el 1 de febrero de 2001, se fija en 35 pesetas/kilómetro.

Que habiendo llegado a un total acuerdo respecto de la citada revisión salarial y de kilometraje y a fin de realizar el trámite relativo al registro de la misma en un plazo de quince días desde la fecha de hoy ante la autoridad laboral competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas representaciones han decidido delegar tal gestión en la persona de don Manuel Romero Fernández, con documento nacional de identidad 401.435, a efectos de la mayor rapidez y efectividad del trámite, el cual deberá dar cuenta del registro a las respectivas representaciones de la sociedad y de los empleados.

ANEXO
Tabla salarial

Categoría

Salario base

Pesetas

Complemento de puesto de trabajo

Complemento de

especial dedicación

Pesetas

 Personal dedicado a la atención de clientes:

     

Supervisor.

2.234.976 106.427
Técnico. 1.756.052  
Ayudante. 1.064.274  
Aprendiz. 744.992  

 Personal de Administración y Servicios Generales Internos:

     

Titulado superior.

1.543.197  
Titulado grado medio. 1.436.770  
Oficial Administrativo. 1.277.129  
Auxiliar Administrativo. 1.064.274  
Aprendiz. 1.009.680  

Los salarios individuales en esta tabla están referidos a una jornada en cómputo anual de mil ochocientas veintiséis horas y nunca serán inferiores al salario mínimo interprofesional.

Anualmente y comenzando el 1 de enero de 2001 y hasta la finalización de la prórroga del presente Convenio Colectivo, las tablas salariales anteriores se verán actualizadas de forma automática mediante la aplicación del porcentaje de la variación interanual que el índice de precios al consumo haya tenido en el año anterior.

En el caso de que la citada variación fuese superior al 5 por 100, la tabla salarial será modificada de mutuo acuerdo entre la representación de los trabajadores y de la empresa, pero siempre teniendo como límite máximo el porcentaje de variación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/04/2001
  • Fecha de publicación: 25/04/2001
Referencias anteriores
  • PRORROGA y publica revisión salarial del Convenio publicado por Resolución de 24 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-3505).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Contabilidad
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras
  • Negociación colectiva

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