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Documento BOE-A-2001-5986

Orden de 23 de marzo de 2001 por la que se modifica la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2001, páginas 11437 a 11466 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2001-5986
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/03/23/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999, se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en cumplimiento de lo previsto por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica. Este Plan responde a la necesidad y al objetivo de definir una estrategia global y común que incluya todas las actuaciones públicas gestionadas por todos los Departamentos ministeriales con competencias sectoriales en investigación científica y desarrollo tecnológico.

En este marco, el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene atribuida la gestión de la política de investigación científica y desarrollo tecnológico del sistema ciencia-tecnología-empresa, al objeto de incentivar la aplicación del conocimiento y la incorporación de nuevas ideas al proceso productivo, que se engloban bajo el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), parte integrante del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

En concreto, el Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) comprende los proyectos y actuaciones de los Programas Nacionales de las áreas científico-tecnológicas y de las áreas sectoriales cuyas acciones estratégicas han de ser gestionadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo que preceptúa el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003). En concreto, los tipos de proyectos objeto de ayuda son los siguientes: proyectos de investigación industrial, estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial, proyectos de desarrollo precompetitivo y proyectos de demostración tecnológica. Asimismo, pueden ser objeto de ayuda las acciones especiales, es decir, las actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como las actuaciones de difusión de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de las actividades de I+D orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema ciencia-tecnología-empresa. Por último, pueden ser objeto de ayuda las actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos y otros programas internacionales, así como los proyectos de investigación socioeconómica.

Los proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada, así como las acciones especiales que realicen los centros públicos de investigación, los centros privados de investigación sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las Universidades, podrán obtener ayudas mediante las convocatorias que gestiona la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica a través de la Dirección General de Investigación, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de 2001, por la que se establecen las bases y se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D en el marco de algunos programas nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 29, de 2 de febrero de 2001. En esta Orden no se incluyen los proyectos citados anteriormente, correspondientes al Programa Nacional de Aeronáutica y al Programa Nacional de Espacio, cuyas bases están reguladas por la Orden de 7 de marzo de 2000 por la que se establecen las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Una vez dictada la citada Orden de 7 de marzo de 2000, del extinto Ministerio de Industria y Energía, se creó el Ministerio de Ciencia y Tecnología, mediante el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, cuya estructura se determinó mediante el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ello obligó a dictar la Orden de 13 de junio de 2000 y la Orden de 18 de octubre de 2000, que modificaron la citada Orden de 7 de marzo de 2000. La presente Orden tiene por objeto responder a la evolución flexible del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), concebido por la Ley 13/1986 como un instrumento en evolución de acuerdo con el cambio científico y tecnológico. Una versión consolidada de esta Orden de 7 de marzo de 2000, en la que se incluyen todas estas modificaciones puede ser consultada a través de la red en la página www.mcyt.es.

Mediante la presente Orden se pretende que determinados aspectos de la Orden de 7 de marzo de 2000 sean mejorados a la vista de la puesta en práctica de la misma y de las modificaciones legislativas que ha operado la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en lo que se refiere al empleo de sistema de concurrencia competitiva en la gestión de estas ayudas.

Asimismo, se pretende potenciar dentro del Programa Nacional de Biotecnología, el apoyo a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en los campos de la genómica y la proteómica. También se refuerza el apoyo a la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de nuevas tecnologías de la producción de materias primas farmacéuticas y especialidades farmacéuticas de uso veterinario, especialmente las relacionadas con tratamiento de encefalopatía espongiforme transmisible.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificaciones de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003).

Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 7 de marzo de 2000, por la que se regulan las bases el régimen de ayudas y la gestión del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT), incluido en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), en la forma que se establece a continuación:

1. El artículo 2 de la Orden de 7 de marzo de 2000 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Estructura y ámbito material del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

1. El Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) está conformado por las áreas científico-tecnológicas y las áreas sectoriales del Plan Nacional Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003) cuya gestión corresponde a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; el artículo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales; el Real Decreto 696/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

2. Las áreas científico-tecnológicas son:

a) Programa Nacional de Biotecnología (incluye la acción genómica y proteómica).

b) Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial.

c) Programa Nacional de Materiales.

d) Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.

e) Programa Nacional de Recursos Naturales.

f) Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

g) Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

h) Programa Nacional de Socioeconomía.

i) Programa Nacional de Biomedicina (incluye Veterinaria y Acción PROFARMA).

3. Las áreas sectoriales son:

a) Programa Nacional de Aeronáutica.

b) Programa Nacional de Automoción.

c) Programa Nacional de Energía.

d) Programa Nacional de Espacio.

e) Programa Nacional de Medio Ambiente.

f) Programa Nacional de Sociedad de la Información.

g) Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

4. El Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial comprende los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico y de sus sistemas de producción que no se adecuen a las áreas temáticas y acciones estratégicas de los restantes Programas Nacionales.

5. El Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Programa Nacional de Sociedad de la Información, el Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio y la Acción estratégica sobre gestión del tráfico aéreo y aeroportuario del Programa Nacional de Aeronáutica serán gestionados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología en el marco de la Iniciativa Estratégica del Gobierno para el Desarrollo de la Sociedad de la Información (INFO XXI).

6. Asimismo existirán una acción horizontal de apoyo al sistema de garantías que facilite el acceso de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico empresarial a los créditos que presten las entidades financieras y una acción horizontal de apoyo a Centros Tecnológicos que realicen proyectos y actuaciones previstas en los programas nacionales correspondientes a las áreas científico-tecnológicas y sectoriales cuya gestión corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.»

2. Se modifica la redacción del artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 3. Tipos de proyectos y actuaciones del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT). Modalidades de realización.

1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden deberán responder a los siguientes tipos:

a) Proyectos de investigación industrial: Proyectos orientados a la investigación básica relacionada con el Programa Nacional correspondiente, que estará planificada para la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios tecnológicos o contribuir a mejorar cualquiera de los ya existentes.

b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: Los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

c) Proyectos de desarrollo precompetitivo: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la investigación técnica.

d) Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado por los usuarios y con proyección internacional.

e) Acciones especiales: Actuaciones de difusión dirigidas a todas las empresas de los sectores empresariales, de los resultados de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, así como de los instrumentos de las políticas públicas de fomento de dichas actividades orientadas al proceso de transferencia de tecnologías en el sistema ciencia-tecnología-empresa. Entre otras actuaciones, se encuentran la organización de congresos, seminarios o conferencias en territorio nacional, en particular de aquellos eventos con participación internacional, así como las actuaciones dirigidas a la promoción en el exterior de los desarrollos tecnológicos.

f) Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico. A las fases de definición de estas actuaciones les será de aplicación el concepto recogido en el apartado 1.b) de este mismo artículo.

g) Proyectos de investigación socioeconómica: Estudios y actuaciones dirigidos a mejorar la calidad de la investigación, análisis, diseño y evaluación de las distintas alternativas de política económica, social e industrial en el marco de la progresiva integración de los mercados, estudios dirigidos a la identificación de los factores clave determinantes del crecimiento económico y de la competitividad, evaluación económica y social de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico y determinación de los efectos de las actuaciones efectuadas sobre la calidad de vida, el bienestar social y la creación de empleo.

2. En el ámbito de gestión del Programas Nacionales de Aeronáutica y Espacio, y de acuerdo con las directrices de gestión establecidas por el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), podrán ser objeto de ayudas, además de los señalados en el apartado anterior, los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de investigación básica orientada: Son los relacionados con la generación de conocimientos propios del Programa Nacional de Espacio.

b) Proyectos de investigación aplicada: Son los relacionados con la aplicación de las tecnologías propias del Programa Nacional de Espacio, incluida la investigación científica y desarrollo tecnológico prenormativo.

Ambos tipos de proyectos, con una duración máxima de tres arios y mínima de un ario, podrán ser presentados a iniciativa de los organismos públicos de investigación definidos en el apartado 6 del artículo 9 de la presente Orden, de los centros privados de investigación científica y desarrollo sin ánimo de lucro o de los centros tecnológicos. También podrán presentarse los proyectos en cooperación definidos en el apartado 3.b) del presente artículo.

3. Todos los proyectos y actuaciones antes definidos podrán realizarse, entre otras, conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación tecnológico individual: Proyecto o actuación tecnológico realizados por una sola empresa, organismo público de investigación, centro privado de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centro tecnológico o entidad de Derecho público.

b) Proyectos o actuación tecnológica en cooperación: Proyectos en cuyo desarrollo participan empresas, organismos públicos de investigación, centros privados de investigación científica y desarrollo tecnológico sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, entidades de Derecho público y, eventualmente, usuarios potenciales, cuyas relaciones están formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto o actuación tecnológica en cooperación se requiere un mínimo de dos de los participantes enumerados anteriormente, que pueden pertenecer o no al mismo tipo de sujetos.

4. En los proyectos o actuaciones tecnológicos en cooperación, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda y el responsable, a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Ciencia y Tecnología. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan. Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que derivados de la condición de beneficiarios tienen el coordinador y los participantes, en particular, el de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. Los participantes en un proyecto en cooperación no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos en el mismo proyecto.

6. Cuando el coordinador de la realización de un proyecto subcontrate parte de su ejecución, el subcontratista tendrá la condición de colaborador externo y, por tanto, no podrá considerársele beneficiario.»

3. Se modifica la redacción del artículo 4 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos y actuaciones.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki y en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina; en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética, siempre que tales proyectos, por su naturaleza, puedan afectar a los principios establecidos en dichas disposiciones.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, de 14 de marzo, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de desarrollo de esta Ley, aprobado por el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

5. Los proyectos que impliquen el empleo de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.»

4. Se modifica la redacción del artículo 5 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 5. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

1. Intensidad bruta de la ayuda: Valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

2. Entidades sin fines de lucro: A los efectos de lo que se establece en el apartado 4 del artículo 7, se comprenderán las asociaciones empresariales sectoriales, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 9, así como los sujetos señalados en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 9.»

5. Se modifica la redacción del artículo 6 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 6. Modalidades de ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las ayudas a la financiación de proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo tecnológico podrán concederse de acuerdo con las características señaladas en el artículo 7 de la presente Orden y con arreglo a las siguientes modalidades:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reembolsables.

2. Asimismo, los beneficiarios podrán obtener el reafianzamiento de garantías de los préstamos concedidos por entidades financieras, a través de lo previsto en la disposición adicional cuarta de la presente Orden.

3. El apoyo que reciban los beneficiarios podrá revestir una o varias de las modalidades enumeradas en los anteriores apartados, en función de las características de cada proyecto o actuación y del nivel de riesgo inherente a los mismos, sin que puedan superarse los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06).

4. Las ayudas reguladas por la presente Orden podrán concederse preferentemente en forma de anticipos reembolsables. En particular, podrán concederse a los siguientes tipos de proyectos:

a) Los proyectos de investigación industrial con desarrollo tecnológico moderado.

b) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial con desarrollo tecnológico moderado.

c) Los proyectos de desarrollo precompetitivo con desarrollo tecnológico moderado.

d) Los proyectos de demostración tecnológica con desarrollo tecnológico moderado.

e) Los proyectos de infraestructuras tecnológicas en centros tecnológicos en el marco de la Acción horizontal de apoyo a los centros tecnológicos.

f) Los proyectos señalados en las anteriores letras a), b), c) y d), para los que se hubiera solicitado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) un crédito privilegiado y cuenten al respecto con un informe favorable de esta entidad pública empresarial al respecto.

5. Por su parte, las ayudas en forma de subvenciones se podrán conceder a:

a) Los proyectos de investigación industrial con desarrollo tecnológico avanzado.

b) Los estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial con desarrollo tecnológico avanzado.

c) Los proyectos de desarrollo precompetitivo con desarrollo tecnológico avanzado.

d) Los proyectos de demostración tecnológica con desarrollo tecnológico avanzado.

e) Los proyectos señalados en las anteriores letras a), b), c) y d), para los que se hubiera solicitado al Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) un crédito privilegiado y cuenten al respecto con un informe favorable de esta entidad pública empresarial al respecto.

f) Los realizados por instituciones sin ánimo de lucro.

g) Las acciones especiales.

h) Los proyectos y actuaciones favorecedores de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológicos, y otros programas internacionales de cooperación en investigación científica y desarrollo tecnológico.

i) Los proyectos de investigación socioeconómica.

j) Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la Acción horizontal de apoyo a los centros tecnológicos o que sean realizados por centros tecnológicos dentro de un proyecto en cooperación presentado a un Programa Nacional en el marco del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT).

k) Los proyectos y actuaciones que se presenten en el marco de la Acción horizontal de apoyo al sistema de garantías.

6. Excepcionalmente, si la evaluación de los proyectos así lo aconsejase, podrán concederse conjuntamente ayudas en forma de subvención y anticipo reembolsable.

7. Las ayudas en forma de anticipo reembolsable tienen un equivalente teórico monetario en términos de subvención. Por esta razón, la correspondiente Comisión de evaluación de un Programa Nacional o, en su caso, de una acción estratégica, podrá proponer la concesión de un anticipo reembolsable en lugar de la subvención que se hubiera solicitado por el interesado, en el caso de las convocatorias que incluyan ambos tipos de ayudas.»

6. Se modifica la redacción del artículo 7 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 7. Financiación de proyectos y actuaciones.

1. Las subvenciones y anticipos reembolsables de los que puedan beneficiarse los proyectos y actividades que reúnan las características previstas para cada uno de los programas nacionales del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. Los instrumentos de financiación en forma de subvenciones y anticipos reembolsables se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con las características de los proyectos, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 61 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

3. Se entiende por intensidad bruta de la ayuda el valor de la ayuda actualizado, cuyo cálculo se realiza conforme a lo establecido en el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06).

4. Se entiende por entidades sin fines de lucro, los centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos, los centros públicos de investigación, las entidades de Derecho público, según están definidas, respectivamente, en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 9 de la presente Orden y, dentro de las agrupaciones o asociaciones de empresas, exclusivamente a las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

5. En el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención de cualquier modalidad que se podrán conceder para los proyectos y actuaciones de los Programas Nacionales del Programa de Fomento de la Investigación Técnica será la siguiente:

Proyecto o actuación Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención a los beneficiarios
Empresas PYMES Entidades sin fines de lucro
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable del proyecto, en el caso de entidades de carácter público.

Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto, en el caso de entidades de carácter privado.

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable del estudio.
Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de desarrollo precompetitivo. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del estudio.
Proyectos de desarrollo precompetitivo. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos de demostración tecnológica. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Acciones especiales. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación. Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 95 por 100 del coste subvencionables de la actuación de interés general, cuando la misma se promueva por una Administración Pública.

Actuaciones favorecedoras de la participación en los programas EUREKA, IBEROEKA, y otros Programas Inter- nacionales de Cooperación en I + D.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo pre- competitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo pre- competitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

Actuaciones favorecedoras de la participación en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

75 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de investigación industrial en la fase de definición.

50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo en la fase de definición.

Proyectos de investigación socioeconómica.

Hasta el 75 por 100 del coste subvencionable de la actuación.

Hasta el 95 por 100 del coste subvencionable de la actuación de interés general, cuando la misma se promueva por una Administración Pública.

Proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológico de centros tecnológicos (acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos). Hasta el 50 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

El límite de intensidad bruta máxima en forma de subvención del 50 por 100 del coste subvencionable de los proyectos de desarrollo precompetitivo realizados por entidades sin fines de lucro, tiene en cuenta los posibles incrementos máximos contemplados por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06):

a) Para proyectos inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos cumplan los requisitos establecidos por el citado Encuadramiento.

b) Para proyectos no inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, que supongan una colaboración transfronteriza, especialmente en el contexto de la coordinación con otros programas de investigación y desarrollo tecnológico de otros Estados miembros de la Unión Europea.

c) Para proyectos no inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, que supongan una colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de investigación, especialmente si se lleva a cabo en el contexto de la coordinación con otros programas de investigación y desarrollo tecnológico.

d) Para proyectos no inscritos en los objetivos del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, que permitan una amplia difusión y publicación de los resultados, la concesión de licencias sobre patentes o el uso de cualquier otro instrumento idóneo, en unas condiciones análogas a las previstas para la difusión de los resultados de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico comunitarias.

Adicionalmente, en el ámbito de gestión del Programa Nacional de Aeronáutica y del Programa Nacional de Espacio, en el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado de investigación y desarrollo (96/C 45/06), la intensidad bruta máxima de las ayudas en forma de subvención que se podrán conceder para los proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada que realicen las entidades sin ánimo de lucro ascenderá hasta del 100 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

En el caso de que el proyecto o actuación se efectúe en una de las regiones contempladas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, los porcentajes de coste subvencionable de los proyectos que figuran en el cuadro anterior se incrementarán del siguiente modo:

Regiones del artículo 87.3 a) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de 10 puntos porcentuales.

Regiones del artículo 87.3 c) del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea: Incremento de cinco puntos porcentuales.

El coste de la subcontratación en los proyectos y actuaciones no podrá superar el 50 por 100 del coste total de los mismos, con excepción de los proyectos y actuaciones realizados por entidades sin ánimo de lucro y las acciones especiales de interés general promovidas por una Administración Pública.

Para el caso de los organismos públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación en el proyecto o actuación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

No podrán sobrepasarse los siguientes porcentajes de intensidad máxima de ayuda bruta en los supuestos de acumulación de los incrementos para pequeñas y medianas empresas, para proyectos y actuaciones que se efectúen en regiones de los artículos 87.3 a) y c) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o en el marco de programas internacionales de cooperación o del Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico:

75 por 100 en investigación industrial.

50 por 100 en actividades de desarrollo precompetitivo.

6. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

a) Importe máximo del anticipo reembolsable: Hasta el 75 por 100 del coste de los proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, respetando los límites establecidos en el apartado 3 anterior.

b) Plazo máximo de amortización de quince arios, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En el caso del Plan Nacional de Aeronáutica y del Plan Nacional de Espacio, el plazo máximo de amortización podrá ser de diecisiete arios, modulable en la respectiva resolución de concesión atendiendo a la naturaleza y a las características del proyecto. En cualquier caso, se podrá conceder un plazo de carencia.

c) Tipo de interés de aplicación del O por 100 anual.

7. Se exigirá la previa aportación por el beneficiario de los correspondientes resguardos de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos:

a) Con carácter previo al pago parcial o total de subvenciones concedidas con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto o actuación. Quedan exceptuados de esta obligación los centros tecnológicos que estén inscritos como centros de innovación y tecnología en el registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, los organismos públicos de investigación previstos por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, así como las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, según el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

b) En todo caso, para el pago de ayudas en forma de anticipos reembolsables.»

7. Se modifica el artículo 9 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 9. Beneficiarios.

1. Empresa: Persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, los empresarios individuales se considerarán equiparados a esta categoría.

2. Pequeña y mediana empresa: De acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996, se considerará pequeña y mediana empresa la unidad económica con personalidad, física o jurídica, que en el momento de la solicitud reúna los siguientes requisitos:

a) Que emplee a menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros.

c) Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

3. Agrupación o asociación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar, que en el momento de la solicitud de la ayuda esté legalmente constituida. Dentro de éstas, con consideración de entidades sin fines de lucro, están comprendidas las asociaciones empresariales sectoriales legalmente constituidas, que puedan realizar entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector.

4. Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro: Toda entidad privada con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico o que realicen proyectos o actuaciones de los previstos en los apartados 1, e) y g), del artículo 3 de la presente Orden. Entre estas entidades no se consideran incluidos los centros tecnológicos

5. Centros tecnológicos: Persona jurídica, legalmente constituida sin fines lucrativos, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas.

6. Organismo público de investigación: El definido y regulado mediante la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento de la Investigación Científica y Técnica, y sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, a los efectos de la presente Orden, tendrán la consideración de organismos públicos de investigación:

a) Los adscritos o dependientes de otras Administraciones Públicas.

b) Las Universidades sin ánimo de lucro, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

7. Entidades de Derecho público: Las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando realicen proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) o g) del artículo 3 de la presente Orden.»

8. Se modifica la redacción del título de la sección La del capítulo II y el artículo 11 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Sección 1.ª Programa Nacional de Biotecnología (incluye la Acción Genómica y Proteómica)

Artículo 11. Objetivos, tipología de proyectos y modalidades de apoyo.

1. Los objetivos del Programa Nacional de Biotecnología son:

a) Potenciación de los proyectos y actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico en las empresas relacionadas con la biotecnología.

b) Impulsar y facilitar el desarrollo de procesos basados en la biotecnología en empresas de diversos sectores industriales y de servicios.

c) Contribución al desarrollo de tecnologías y productos que puedan incorporarse al mercado en plazos adecuados.

d) Alcanzar un nivel internacional de competitividad.

e) Favorecer el desarrollo en genómica y proteómica, orientado a aplicaciones de interés en la salud humana y animal, la agroalimentación y los procesos de producción industrial.

2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo 1.1 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones y anticipos reembolsables.»

9. Se modifica la redacción del título de la sección 9.a del capítulo II y el artículo 35 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Sección 9.ª Programa Nacional de Biomedicina (incluye Veterinaria y Acción PROFARMA)

Artículo 35. Objetivos, tipología de proyectos y modalidades de apoyo.

1. El objetivo del Programa Nacional de Biomedicina (que incluye veterinaria y acción PROFARMA) es el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico en la obtención y/o fabricación de especialidades farmacéuticas y de materias primas para uso humano y veterinario.

2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo 1.9 de la misma, podrán ser objeto de ayudas en forma de anticipos reembolsables y, en su caso, de subvenciones.»

10. Se modifica el artículo 48 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 48. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas en forma de subvención previstas en el presente Programa Nacional los organismos públicos de investigación y las restantes entidades sin fines de lucro definidas en el apartado 2 del artículo 5 de la presente Orden que realicen proyectos de investigación básica orientada y de investigación aplicada, si bien los centros tecnológicos sólo serán beneficiarios cuando actúen en calidad de partícipes en proyectos en cooperación.

2. Podrán acogerse a las ayudas en forma de anticipo reembolsable y, en su caso, de subvención:

a) Empresas.

b) Agrupaciones y asociaciones de empresas.

c) Organismos públicos de investigación.

d) Centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro.

e) Grupos de investigación pertenecientes a centros públicos de investigación, centros privados de investigación y desarrollo sin ánimo de lucro y empresas.

f) Entidades de Derecho público, en lo relativo a los proyectos o actuaciones incluidos en los apartados 1.e), f) y g) del artículo 3 de la presente Orden.»

10. Se modifica la redacción del artículo 59 de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Artículo 59. Objetivos, tipología de proyectos y modalidades de apoyo.

1. Los objetivos de la Acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos son:

a) Potenciar las unidades de investigación científica y desarrollo tecnológico de los centros tecnológicos que presten servicios a las empresas industriales.

b) Fomentar el uso de tecnologías en las empresas mediante la realización de experiencias piloto, proyectos de demostración tecnológica, de diagnóstico tecnológico y otras actuaciones de investigación o de difusión.

c) Incrementar la participación empresarial española en programas de cooperación tecnológica nacional e internacional.

d) Aumentar la presencia de las pequeñas y medianas empresas en proyectos internacionales de cooperación y en el Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico.

2. Los proyectos y actuaciones que se realicen conforme a las tipologías definidas en el apartado 1 del artículo 3 y a las modalidades definidas en el apartado 3 del artículo 3 de la presente Orden y que reúnan las características previstas en el anexo 1.17, en lo que se refiere a cada uno de los Programas nacionales, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones. Por su parte, podrán ser objeto de ayudas en forma de subvenciones o anticipos reembolsables, atendiendo a sus características, los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológicos de los centros tecnológicos. Dicho equipamiento tendrá por objeto la prestación de servicios de investigación y desarrollo en condiciones de mercado.»

11. Se modifica la redacción del artículo 65 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 65. Convocatorias.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, serán convocadas por los siguientes órganos superiores:

1. Por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, las ayudas previstas en los siguientes Programas Nacionales relativos a las siguientes áreas científico-tecnológicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003):

a) Programa Nacional de Biotecnología (incluye Acción genómica y proteómica).

b) Programa Nacional de Diseño y Producción Industrial.

c) Programa Nacional de Materiales.

d) Programa Nacional de Procesos y Productos Químicos.

e) Programa Nacional de Recursos Naturales.

f) Programa Nacional de Recursos y Tecnologías Agroalimentarias.

g) Programa Nacional de Socioeconomía.

h) Programa Nacional de Biomedicina (incluye Veterinaria y Acción PROFARMA).

2. Por la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, las ayudas previstas en los siguientes Programas Nacionales del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), relativos a las siguientes áreas sectoriales:

a) Programa Nacional de Aeronáutica.

b) Programa Nacional de Automoción.

c) Programa Nacional de Energía.

d) Programa Nacional de Espacio.

e) Programa Nacional de Medio Ambiente.

f) Acción estratégica sobre mejora de la seguridad en el transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

3. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en el Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluida la Acción Estratégica sobre Tecnologías y servicios experimentales sobre redes de cable.

4. Por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, las ayudas previstas en los siguientes Programas Nacionales y acciones estratégicas del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2000-2003), relativos a las siguientes áreas sectoriales:

a) Programa Nacional de Sociedad de la Información, incluidas las Acciones Estratégicas sobre Servicios públicos avanzados y sobre Comercio electrónico para la empresa.

b) Acción estratégica sobre Gestión integrada del transporte del Programa Nacional de Transportes y Ordenación del Territorio.

5. Por Orden ministerial, las ayudas previstas para las Acciones Horizontales de Apoyo a Centros Tecnológicos y de Apoyo al Sistema de Garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado.»

12. Se modifica la redacción del artículo 66 de la Orden de 7 de marzo de 2000, según la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 66. Solicitudes.

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica, se iniciará de oficio. Las solicitudes para la obtención de las citadas ayudas irán acompañadas de la documentación que se establezca en las Resoluciones de convocatoria y deberán cumplimentarse en el correspondiente modelo, que figura en el anexo IV de la presente Orden y que se adecuará en cada ejercicio mediante Resolución de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.

2. Las solicitudes, junto con la preceptiva documentación, se dirigirán al órgano competente que se señale en las respectivas convocatorias.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al órgano competente para su gestión, de acuerdo con lo que se establece en los modelos de solicitud que se incluyen en el anexo IV, salvo las solicitudes de ayudas de las Acciones Horizontales de Apoyo a Centros Tecnológicos y de Apoyo al Sistema de Garantías para proyectos con un desarrollo tecnológico avanzado, que se establecerán en las Órdenes de convocatoria previstas en el apartado 5 del artículo 65 de la presente Orden.

4. Respecto de las solicitudes de ayudas para proyectos o actuaciones de carácter plurianual, tras dictarse la resolución estimatoria de las mismas, el beneficiario no tendrá obligación de presentar solicitudes en los ejercicios posteriores para su proyecto o actuación aprobado, sin perjuicio de la obligación de presentar los justificantes previstos por el artículo 74 de la presente Orden y cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.»

13. Se modifica la redacción del artículo 68 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 68. Comisiones y criterios de evaluación.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación en el que interviene el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y el órgano directivo competente para la instrucción del procedimiento teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los organismos públicos de investigación o de las empresas para la realización del proyecto o actuación objeto de la solicitud de ayuda.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Mercado potencial, estudio de la competencia y capacidad comercial.

Asimismo, las solicitudes de ayudas se evaluarán con arreglo a los criterios establecidos en el anexo III de la presente Orden.

Esta fase de evaluación que realiza el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) no será aplicable a los proyectos y actuaciones presentados en el marco del Programa Nacional de Socioeconomía, del Programa Nacional de Energía ni a las acciones horizontales del Programa Nacional de Medio Ambiente, previstas en el anexo 1.11.14.1.5. Tampoco será aplicable a las acciones especiales, a los proyectos de investigación socioeconómica y a los proyectos de equipamiento de infraestructuras de investigación y desarrollo tecnológicos de los centros tecnológicos de la Acción horizontal de apoyo a centros tecnológicos.

2. La evaluación y la propuesta de estimación o de desestimación de las solicitudes de financiación de proyectos y actuaciones, se realizará por las Comisiones de evaluación que se determinen en virtud de los Programas Nacionales, en su caso, Acciones estratégicas o acciones horizontales según la composición que se determine de acuerdo con lo previsto por la disposición final segunda.

3. Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y los restantes informes solicitados y elaborados por los órganos instructores del procedimiento, valorarán los proyectos y actuaciones para los que se hayan solicitado ayudas, de acuerdo con los criterios que se establezcan respectivamente en cada uno de los Programas Nacionales y Acciones Horizontales. En general, se considerarán prioritarias las solicitudes relacionadas con propuestas presentadas al Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, demostración y desarrollo tecnológico, aprobado por la Decisión 182/1999/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, independientemente de que hubieran o no obtenido financiación con cargo a este Programa Comunitario, y con otros Programas internacionales de cooperación en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.

4. En el marco del Programa Nacional de Espacio, los proyectos de investigación básica orientada y los proyectos de investigación aplicada, serán evaluados externamente por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y por una Comisión de expertos designada, a propuesta del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), en la que estarán representantes de la comunidad científica espacial.

5. Las comisiones de evaluación regirán su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.»

14. Se modifica la redacción del artículo 70 de la Orden de 7 de marzo de 2000, modificada por la Orden de 13 de junio de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 70. Resolución.

1. Sustanciado el trámite de audiencia, se dictará la correspondiente resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada por el órgano competente. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa de Fomento de la Investigación Técnica será de seis meses. En el caso de que la tramitación de las solicitudes de ayudas se realice de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, en relación con la disposición adicional vigésima novena, 3, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, si transcurrido dicho plazo de seis meses contado desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución de convocatoria, los órganos competentes para resolver no hubieran dictado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo. En los restantes casos, los interesados estarán legitimados para entender estimadas sus solicitudes por silencio positivo.

3. En la resolución estimatoria de concesión de las ayudas se hará constar:

a) Identidad del beneficiario o beneficiarios de la ayuda concedida.

b) Proyecto o actuación apoyado, así como sus características y motivación.

c) Importe de la ayuda concedida.

d) Condiciones técnicas y económicas que ha de cumplir el proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida.

e) En el caso de la concesión de anticipos reembolsables, las características de la ayuda concedida dentro de las fijadas en el apartado 4 del artículo 7 de la presente Orden, así como el calendario de hitos que se deben cumplir.

f) La documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como los plazos en los que se debe justificar la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda concedida. Entre la documentación, el beneficiario deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de la ayuda. En el supuesto de concesión de ayudas a empresas que no sean pequeñas y medianas, la resolución exigirá, en todo caso, que la empresa beneficiaria presente, junto con la justificación de los proyectos y actuaciones apoyados, un informe acreditativo de las actividades adicionales de investigación científica y desarrollo tecnológico en virtud de la ayuda concedida.

g) Obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar en sus referencias al proyecto o actuación, que ha sido objeto de ayudas con cargo al Programa de Fomento de la Investigación Técnica.

h) Cuantos extremos sean necesarios por las características del proyecto o actuación objeto de la ayuda.»

15. Se modifica la redacción del artículo 74 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 74. Pago.

1. Con el fin de cumplir lo requerido por el párrafo segundo del apartado 7 del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987, el pago quedará condicionado a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación de dichas certificaciones. En el caso de que se exija la constitución de garantías a que se refiere el artículo anterior, se aplicará también el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de aportación del resguardo de constitución de tales garantías ante la Caja General de Depósitos.

2. Cuando se trate de resoluciones estimatorias de ayudas de carácter plurianual, para los pagos en ejercicios sucesivos al de la concesión, dichos pagos quedarán condicionados a la aportación por los interesados de los justificantes y de las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en el plazo señalado anteriormente.»

16. Se modifica el artículo 75 de la Orden de 7 de marzo de 2000, en la redacción dada por la Orden de 13 de junio de 2000, en los siguientes términos:

«Artículo 75. Justificación de la realización del proyecto o actuación.

1. Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de ayuda deberán ser realizados en cada uno de los arios para los que se conceda la ayuda y en los plazos que se señalen en la Resolución de concesión.

El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la ayuda, así como, en el caso de las empresas que no sean pequeñas y medianas, el informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico adicionales de los que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda, todo ello de acuerdo con lo previsto en el apartado

3. f) del artículo 70 de la presente Orden. En todos los casos, entre la documentación que aporte el beneficiario, éste deberá presentar un informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, de acuerdo con lo que establezca respecto del mismo la resolución de concesión de la ayuda.

La presentación de la documentación establecida en el párrafo anterior se realizará hasta el 30 de abril del ario inmediato posterior, mediante su entrega al órgano competente para el seguimiento de la realización del proyecto o actuación.

Las inversiones y gastos o compromiso de gastos previstos deben realizarse desde el 1 de enero al 31 de diciembre del ario para el que se concede la ayuda. Sin embargo, los correspondientes pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda pueden efectuarse en el ario siguiente, siempre que se hayan realizado dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o actuación objeto de misma. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Una vez realizada la correspondiente verificación técnico-económica, se extenderá el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación.

4. En el caso de concesión de ayudas que no exijan la prestación de las garantías previstas en el artículo 73, el acta de comprobación de realización del proyecto o actuación junto con la aportación de los justificantes previstos en el artículo 74, servirán para que el órgano competente dicte resolución del pago de la anualidad de la ayuda concedida con carácter plurianual. »

18. Se modifica la redacción de la disposición adicional cuarta de la Orden de 7 de marzo de 2000 en los siguientes términos:

«Disposición adicional cuarta. Convenio de colaboración para el reafianzamiento de avales a préstamos de las entidades financiera a proyectos o actuaciones de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Se celebrará un convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica) y la «Compañía Española de Reafianzamiento, Sociedad Anónima» (CERSA), para el reafianzamiento de avales a los préstamos que las empresas soliciten a las entidades financieras. Dicho convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2001. Se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.08.542E.747 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2001.»

19. Se modifica la redacción del anexo 1.1.1 de la Orden de 7 de marzo de 2000, relativo al Programa Nacional de Biotecnología, cuya redacción será la siguiente:

«1. Programa Nacional de Biotecnologia (incluye la Acción Genómica y Proteómica)

Áreas temáticas prioritarias:

1.1 Biotecnología aplicada al análisis y diagnóstico:

Tecnologías de identificación y de análisis genético.

Desarrollo de tecnologías y sistemas para diagnóstico y seguimiento de enfermedades humanas y animales.

Desarrollo de tecnologías y sistemas de detección de patógenos vegetales; identificación de variedades vegetales y de razas animales.

Desarrollo de tecnologías y sistemas de detección de sustancias de origen químico o biológico y de microorganismos para su aplicación en la caracterización de productos industriales, alimentos, efluentes, etc. Desarrollo de biosensores.

1.2 Desarrollo de procesos biotecnológicos, fermentativos y enzimáticos:

Ingeniería de procesos y tecnologías de control y operación de biorreactores.

Obtención de productos de aplicación en salud humana y animal, agricultura, procesos de transformación en química y producción de alimentos, aditivos, biofertilizantes, etc., mediante procesos de biotransformación, fermentativos, enzimáticos y otros. Procesos de biorremediación.

Tecnologías y sistemas de extracción y purificación de sustancias.

1.3 Mejora genética de microorganismos, plantas y animales:

Tecnologías de mejora genética, transformación, multiplicación y cultivo in vitro de plantas de interés agrícola o forestal.

Tecnologías de reproducción y mejora genética de especies animales de interés económico.

Microorganismos de interés industrial por su aplicación en procesos fermentativos, cultivos iniciadores, obtención de sustancias, etc.

1.4 Acción en Genómica y Proteómica.

Genómica estructural y funcional de genes y genomas de interés en salud humana y animal, agricultura, ganadería y procesos de producción industrial.

Proteómica orientada al desarrollo de proteínas y moléculas biológicas de interés en la obtención de productos de aplicación en salud, alimentación, etc.»

20. Se añaden al anexo 1.1.3, correspondiente al Programa Nacional de Materiales, los siguientes extremos:

«3.1 Líneas Tecnológicas de Actividad Prioritaria:

6. Desarrollo de Biomateriales, desarrollo de Cementos Óseos, desarrollo de recubrimientos para prótesis.

3.2 Áreas Temáticas Prioritarias: Materiales para Productos Sanitarios. Materiales para la práctica del deporte: Materiales para ropa y calzado deportivo; materiales para equipos e instalaciones deportivas.»

21. Se suprime en el anexo 1.1.7, relativo al Programa Nacional de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el apartado 7.3.2.

22. Se modifica el anexo 1.1.9, que queda redactado de la siguiente forma:

«9. Programa Nacional de Biomedicina (incluye Veterinaria y Acción PROFARMA)

9.1 Fármacos de uso humano:

9.1.1 Desarrollo de nuevas moléculas de interés terapéutico.

9.1.2 Creación de nuevos centros de investigación y desarrollo.

9.1.3 Desarrollo galénico y realización de ensayos clínicos.

9.1.4 Desarrollo de nuevas tecnologías de la producción de materias primas farmacéuticas y especialidades farmacéuticas de uso humano.

9.1.5 Desarrollo de especialidades farmacéuticas genéricas.

9.2 Fármacos de uso veterinario:

9.2.1 Desarrollo galénico y realización de ensayos de seguridad y clínicos.

9.2.2 Desarrollo de nuevas tecnologías de la producción de materias primas farmacéuticas y especialidades farmacéuticas de uso veterinario, especialmente las relacionadas con tratamiento de encefalopatía espongiforme transmisible.»

23. Se añade al anexo 1.1.15.2, relativo a la Acción estratégica sobre servicios públicos avanzados del Programa Nacional de Sociedad de la Información, como área de desarrollo, la siguiente:

«Ciudades digitales.»

24. Se modifican las redacciones de los títulos de los anexos 11.1 y 111.1 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que serán: «Programa Nacional de Biotecnología (incluye las Acciones Genómica y Proteómica)».

25. Se modifican las redacciones de los títulos de los anexos 11.9 y 111.9 de la Orden de 7 de marzo de 2000, que serán: «Programa Nacional de Biomedicina (incluye Veterinaria y Acción PROFARMA)».

26. Se modifica el anexo IV de la Orden de 7 de marzo de 2000, introducido por la Orden de 13 de junio de 2000, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Habilitación normativa.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, establecida por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

Disposición adicional segunda. Colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de intercambio de información.

Por el Ministerio de Ciencia y Tecnología se establecerán mediante convenios específicos de colaboración, en los términos que se prevean en los respectivos Protocolos Generales por los que se establecen los Acuerdos marco, los términos de la colaboración a los efectos de intercambio de información sobre la ejecución y resultados de las ayudas que se gestionan en virtud del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de marzo de 2001.

BIRULÉS I BERTRAN

ANEXO
Anexo IV: Modelos de solicitud, declaración de ayudas, declaración de conformidad en caso de proyectos de cooperación, cuestionario e instrucciones para la elaboración de la memoria

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INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DEL PROYECTO

El índice sobre el contenido de la Memoria del proyecto o actuación que figura a continuación se ha elaborado con la idea de facilitar al solicitante la presentación de la misma, tratando de complementar la información ya contenida en el modelo de Cuestionario en aquellos aspectos que se juzgan estrictamente necesarios para valorar el proyecto de acuerdo con los objetivos y criterios de cada Programa Nacional (ver capítulo II y anexo III de la Orden de 7 de marzo de 2000).

El índice que se facilita, es un índice estándar para todos los proyectos y actuaciones, y como tal no puede contemplar ni responder plenamente a las peculiaridades propias de cada uno de los mismos (artículo 3 de la Orden de 7 de marzo de 2000). Por tanto, en aquellos casos en que sea necesario para apreciar correctamente el alcance y la verdadera dimensión del proyecto o actuación, el solicitante deberá aportar cuantos datos e informaciones sean estrictamente necesarias para ello, especialmente en los casos siguientes:

Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial o desarrollo precompetitivo [artículo 3.1 b) de la Orden de 7 de marzo de 2000], Acciones especiales [artículo 3.1 e) de la Orden de 7 de marzo de 2000], Acciones favorecedoras de la participación en los programas internacionales de cooperación [artículo 3.1 f) de la Orden de 7 de marzo de 2000], en que deben quedar claros, al menos su objetivo, alcance y necesidad, ámbito, destinatarios, antecedentes y experiencia del solicitante, otros estudios o actuaciones sobre la materia, novedad, actividad industrial beneficiada, en su caso, valor crítico del estudio para esa actividad o importancia de la transferencia de tecnología que se deriva de la actuación, etc.

Debe incluirse siempre el título del programa internacional al que se acoge la acción. Dentro del V Programa Marco, indicar si se trata del programa de: Calidad de vida, Sociedad de la Información, Crecimiento Sostenible, Medio Ambiente, Energía, o Innovación y PYMEs.

Proyectos de investigación socioeconómica [ artículo 3.1 g) de la Orden de 7 de marzo de 2000]. En este caso la Memoria debe contemplar su objetivo y necesidad, ámbito de actuación, capacidad y experiencia del solicitante, descripción e implementación del mismo, sintonía con el ámbito del Programa Nacional de Socioeconomía, etc.

Contenido de la Memoria

ÍNDICE

A. Memoria descriptiva y técnica

Objetivo o finalidad del proyecto o actuación:

Definición del objetivo principal científico y/o tecnológico, así como otros objetivos: ambientales, industriales, socioeconómicos, carácter estratégico para su sector, su impacto para el desarrollo de la sociedad de la información, su impacto en la mejora de las infraestructuras de uso colectivo locales, regionales, nacionales etc. que sean de interés para la evaluación del proyecto.

(Extensión máxima recomendada una página.)

Descripción del proyecto o actuación, que deberá incluir:

Descripción técnica y especificaciones funcionales.

Aparatos y equipos utilizados describiendo sus funciones, aplicación concreta y justificación, en su caso.

Colaboraciones externas. Explicación de las tareas encomendadas a empresas y/o organismos públicos o privados en el desarrollo del proyecto o actuación. Se aportarán (si procede) los acuerdos o contratos.

Metodología de desarrollo y plan de trabajo.

Informe de avances obtenidos en el proyecto o actuación durante arios anteriores, para actuaciones plurianuales ya iniciadas

(Extensión máxima recomendada 10 páginas.)

Novedad tecnológica y/o funcional en producto, proceso o servicio:

Indicar las novedades y mejoras técnicas más identificables en el proyecto o actuación.

Si se trata de una novedad de producto o componente, describir las características técnicas y funcionales que presentará el citado producto. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso.

Si se trata de una novedad de proceso, describir las características técnicas y metodológicas más significativas del mismo.

Indicar el alcance previsto (especificación/prototipo/piloto/explotación).

Relacionar las patentes previstas y, en su caso, publicaciones previstas.

Describir el estado de la técnica en España y extranjero, indicando el estado de la tecnología afectada por el proyecto entre las empresas de la competencia nacional e internacional.

Identificar las tecnologías más significativas incorporadas en el proyecto, comentando sus características generales y origen de las mismas.

(Extensión máxima recomendada tres páginas.)

B. Memoria económica

Presupuesto de costes del proyecto por capítulos de coste, según el apartado 2.9 del cuestionario, detallando y explicando todos los costes en que se incurran como consecuencia de la realización del proyecto o actuación. En los proyectos de cooperación se cumplimentará este punto tanto por parte del coordinador como por parte de cada uno de los participantes.

Mercado potencial, indicando especialmente las expectativas de demanda existentes, estudio de la competencia (empresas, niveles de precios, mercados, productos, etc.) y capacidad comercial del solicitante. Actividades de promoción y comercialización previstas. (Cuando se trate de proyectos en cooperación, la capacidad comercial del solicitante se entenderá referida a cada uno de los participantes que vayan a realizar la explotación de resultados del proyecto).

Cuenta de resultados del proyecto prevista.

Breve descripción del análisis de costes.

Plan de industrialización e inversiones previstas.

(Extensión máxima recomendada cinco páginas.)

C. Información de la entidad solicitante y de los participantes en el proyecto o actuación

En este apartado se consignarán los datos e informaciones sobre la empresa o entidad solicitante, o sobre el coordinador y los participantes en los proyectos en cooperación, que puedan resultar relevantes para valorar la adecuación y capacidad de éstos para la realización del proyecto o actuación.

En cualquier caso se deberá incluir información sobre:

Instalaciones, equipos, laboratorios, experiencia, unidades de I+D específicas, perfiles del personal científico técnico participante tanto el ya perteneciente a la plantilla como el que esté previsto contratar.

Plan de I+D de la empresa o entidad solicitante en los últimos tres arios y el previsto para el período de vigencia del PROFIT.

Relación de proyectos de cooperación internacional en curso y realizados en el último trienio.

Se realizará una previsión del efecto que puede tener la ayuda en el aumento de la actividad de investigación y desarrollo que venga realizando el solicitante. Se cuantificará, como mínimo, su impacto en el empleo futuro de personal de investigación y desarrollo, así como la inversión nueva en I+D (excluido el proyecto de la solicitud presentada).

(Extensión máxima recomendada cuatro páginas.)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/03/2001
  • Fecha de publicación: 27/03/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 28/03/2001
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Investigación industrial
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Programas

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